Documento regulatorio
Resolución N.° 2826-2026-TCP-S1
VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 7471/2023.TCP; 7646/2023.TCP; 7420/2023.TCP; 9683/2023.TCP; 7612/2023.TCP; ...
- Tipo
- No clasificado
- Fecha
- 20/03/2026
- Fuente
- gob.pe/oece/normas-legales
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Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 20 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 7471/2023.TCP; 7646/2023.TCP;
7420/2023.TCP; 9683/2023.TCP; 7612/2023.TCP; 6368/2023.TCP; 13157/2024. TCP,
sobre rectificación de error material en la Resolución N° 8883-2025-TCP-S1 del 18 de diciembre de 2025, y atendiendo a lo siguiente:
- ANTECEDENTES:
- El 18 de diciembre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones
Públicas2 emitió la Resolución N° 08883-2025-TCP-S1.
- A través del Decreto del 6 de enero de 2026, se puso los expedientes a disposición
de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 11 de marzo del mismo año.
II. ANÁLISIS:
- En la Resolución N° 08883-2025-TCP-S1 del 18 de diciembre de 2026, se ha
detectado un error material, debido a que en el numeral 2 de la parte resolutiva se ha consignado: “los fundamentos 21 y 41”, siendo lo correcto: “el fundamento 21”. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”.
- Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
- Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el numeral
2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 08883-2025-TCP-S1 del 18 de diciembre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor Manuel Villanueva Sandoval, Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE del 2 de marzo de 2026, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
III. LA SALA RESUELVE:
- Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la
Resolución N° 08883-2025-TCP-S1 del 18 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: Dice:
“LA SALA RESUELVE:
(…)
- Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de
Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en los fundamentos 21 y 41, de las siguientes entidades públicas:” N° Entidad Exp. 1 Municipalidad Provincial De Sullana 7471/2023.TCP 2 Municipalidad Provincial De San Ignacio 7646/2023.TCP 3 Gobierno Regional De Ayacucho Agricultura 7420/2023.TCP 4 Municipalidad Distrital De Pachacamac 9683/2023.TCP 5 Municipalidad Distrital De Llumpa 7612/2023.TCP 6 Municipalidad Distrital De Santa Cruz De Andamarca 6368/2023.TCP 7 Municipalidad Distrital De Sausa 13157/2024.TCP Debe decir:
“LA SALA RESUELVE:
(…)
- Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de
Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 21, de las siguientes entidades públicas:” N° Entidad Exp. 1 Municipalidad Provincial De Sullana 7471/2023.TCP 2 Municipalidad Provincial De San Ignacio 7646/2023.TCP 3 Gobierno Regional De Ayacucho Agricultura 7420/2023.TCP 4 Municipalidad Distrital De Pachacamac 9683/2023.TCP 5 Municipalidad Distrital De Llumpa 7612/2023.TCP 6 Municipalidad Distrital De Santa Cruz De Andamarca 6368/2023.TCP 7 Municipalidad Distrital De Sausa 13157/2024.TCP
- Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo
precedente, emitido el 18 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA
IRIARTE MERINO DE LA TORRE
VOCAL VOCAL
DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO
DIGITALMENTE DIGITALMENTE
VÍCTOR MANUEL
VILLANUEVA SANDOVAL
PRESIDENTE
DOCUMENTO FIRMADO
DIGITALMENTE
ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre.