Documento regulatorio
Resolución N.° 2850-2026-TCP-S1
VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N° 5749/2023.TCP, sobre rectificación de errormaterial en la Resolución N° 07131-202...
- Tipo
- No clasificado
- Fecha
- 20/03/2026
- Fuente
- gob.pe/oece/normas-legales
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Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 20 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5749/2023.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07131-2025-TCP-S1 de fecha 22 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes:
- ANTECEDENTES:
- El 22 de octubre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas
emitió la Resolución N° 07131-2025-TCP-S1.
- A través del Decreto de fecha 26 de noviembre de 2025, se puso el expediente a
un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 28 del mismo mes y año.
II. FUNDAMENTACIÓN:
- En la Resolución N° 07131-2025-TCP-S1 de fecha 22 de octubre de 2025, se ha
detectado un error material debido a que se ha omitido consignar en el Visto de la referida Resolución, a la empresa Servicios de Construcción y Vías AMM S.A.S. como integrante del Consorcio Los Libertadores.
- Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
- Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la
Resolución N° 07131-2025-TCP-S1 de fecha 22 de octubre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión y fundamentación, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE del 2 de marzo de 2026, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
- Rectificar el error material contenido en la Resolución N° 07131-2025-TCP-S1 de
fecha 22 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5749/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JACAS &
FARASI CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONS. LIMITADA – JACAS & FARASI S.R.L. integrante del CONSORCIO LOS LIBERTADORES, por su responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, documentación adulterada; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 028-2022-SEAL-Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 025-2021-SEAL, convocada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL” – Ítem 1, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal m) del numeral 87.1 del
artículo 87 de la Ley N° 32069); y, atendiendo a los siguientes:”
Debe decir: “VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5749/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO LOS LIBERTADORES (integrado por las empresas JACAS & FARASI
CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONS.
LIMITADA – JACAS & FARASI S.R.L. y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y VÍAS AMM S.A.S.), en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 028- 2022-SEAL-Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 025- 2021-SEAL, convocada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL” – Ítem 1; y, atendiendo a los siguientes:”
- Rectificar el error material contenido en la Resolución N° 07131-2025-TCP-S1 de
fecha 22 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARISABEL JAUREGUI LUPE MARIELLA MERINO DE
IRIARTE LA TORRE
VOCAL VOCAL
DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO
DIGITALMENTE DIGITALMENTE
VÍCTOR MANUEL
VILLANUEVA SANDOVAL
PRESIDENTE
DOCUMENTO FIRMADO
DIGITALMENTE
ss. Villanueva Sandoval. Jauregui Iriarte. Merino de la Torre.