Documento regulatorio

Opinión N° 069-2022/DTN

El Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior formula varias consultas respecto de ...

Tipo
Opinión
Fecha
31/08/2022
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 95424 T.D. N° 22237303 OPINIÓN Nº 069-2022/DTN Entidad: Ministerio del Interior Asunto: Contratación directa de servicios de capacitación de interés institucional Referencia: Formulario de solicitud de consultas recibido el 10.AGO.2022 ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior formula varias consultas respecto de las contrataciones directas de los servicios de capacitación de interés institucional. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y sus modificatorias; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 d…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 95424 T.D. N° 22237303 OPINIÓN Nº 069-2022/DTN Entidad: Ministerio del Interior Asunto: Contratación directa de servicios de capacitación de interés institucional Referencia: Formulario de solicitud de consultas recibido el 10.AGO.2022

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior formula varias consultas respecto de las contrataciones directas de los servicios de capacitación de interés institucional. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y sus modificatorias; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.  “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias1. Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente: 2.1. “¿Cuál es el alcance de lo previsto en el literal m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 concordado con el literal l) del F M ir O m N a T d O o Y d A ig i C ta a lm rla e n G t a e b p r o ie r l a F L F O A R U ES1 Cabe señalar que el Decreto Supremo N° 344-2018-EF ha sido recientemente modificado por el Decreto Supremo N° 162-2021- Fecha: 31.08.2022 18:54:48 -05:00

artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre la

contratación de servicios de capacitación de interés institucional?” (Sic). 2.1.1. En principio, debe indicarse que el artículo 27 de la Ley establece un listado de causales que al configurarse facultan a la Entidad a emplear el procedimiento de selección de contratación directa. La contratación directa es un procedimiento de selección de naturaleza no competitiva que le permite a la Entidad contratar directamente con un determinado proveedor sin la necesidad de realizar las actuaciones que constituyen los procedimientos de selección clásicos. De esta forma, cuando se configura alguna de las causales previstas en el artículo 27 de la Ley, la Entidad solo se exime de realizar las actuaciones que constituyen los procedimientos de selección clásicos, sin que esto enerve su obligación de cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley y el Reglamento para las etapas de planificación y actuaciones preparatorias y de ejecución contractual. 2.1.2. Realizadas las precisiones anteriores, debe indicarse que entre las causales de contratación directa se encuentra la establecida en el literal m) del numeral 27.1 del

artículo 27 de la Ley, la cual establece que la contratación directa puede ser

empleada “Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados”. Al respecto, el literal l) del artículo 100 del Reglamento establece que “La contratación de los servicios de capacitación se realiza con instituciones acreditadas: i) conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, o ii) por organismos internacionales especializados, conforme a los lineamientos establecidos por el Sector Educación. // En el supuesto que la capacitación sea prestada por un organismo internacional, este tiene entre su finalidad y objeto, la prestación de servicios de formación, capacitación o asistencia técnica”. De esta forma, se advierte que las Entidades se encuentran facultadas a emplear el procedimiento de selección de contratación directa para realizar la contratación de servicios de capacitación de interés institucional, teniendo en consideración que dicha contratación solo podrá ser celebrada con una institución acreditada conforme a las normas del SINEACE o con organismos internacionales especializados, conforme a los lineamientos establecidos por el Sector Educación. 2.2. “¿La contratación directa por causal de “contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional” faculta a que la Entidad pueda contratar con una universidad determinada debidamente acreditada, habiendo incluido en los términos de referencia la denominación de la maestría y la malla curricular con el nombre de los cursos, número de horas y créditos idénticos al de dicha universidad, siendo la única institución educativa que brinda la maestría con la denominación requerida? Ello considerando que no existe un proceso previo de estandarización y ningún otro proveedor cumple con las precitadas condiciones de los términos de referencia.

De ser el caso, ¿dicha situación constituiría un direccionamiento durante las actuaciones preparatorias de la contratación que vulneraría la libertad de concurrencia u otro principios de las contrataciones del Estado”. (Sic). 2.2.1. En principio, corresponde señalar que este Organismo Técnico Especializado tiene competencia para desarrollar alcances interpretativos respecto del sentido y alcance de las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado, y no para emitir pronunciamiento respecto de situaciones o casos concretos; en esa medida, el análisis desarrollado en la presente Opinión realiza una interpretación general de lo establecido en la mencionada normativa, y su aplicación a un caso en particular debe definirse a partir de una previa evaluación de los elementos que constituyan el caso que sea materia de análisis. 2.2.2. Realizadas las precisiones anteriores, debe mencionarse que los procesos de contratación tienen como punto de inicio la fase de planificación y actuaciones preparatorias. Es en dicha fase en donde se evalúan los elementos que constituyen la contratación, se realiza —entre otras actuaciones— la indagación de mercado y se determina —entre otros aspectos— el procedimiento de selección que debe emplearse para realizarla. De esta manera, en esta fase es posible que se verifique que se configura alguna de las causales de contratación directa previstas en el artículo 27 de la Ley. De darse el caso, como se señaló al absolver la consulta anterior, la Entidad estaría facultada a contratar directamente con un determinado proveedor sin realizar las actuaciones que constituyen los procedimientos de selección clásicos. Así, en el caso de una contratación directa, habiendo realizado previamente —entre otras actuaciones— la indagación de mercado, la Entidad ya habría elegido al proveedor con el cual va a contratar, el cual —entre otros aspectos— debe cumplir con el requerimiento de la contratación. De esta forma, cuando se configura la causal de contratación directa establecida en el literal m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, la Entidad se encuentra facultada a contratar servicios de capacitación de interés institucional directamente con una institución ya identificada. Cabe precisar que el procedimiento de contratación directa no implica el direccionamiento de la contratación, dado que es la Ley la que faculta que las Entidades contraten directamente con un determinado proveedor al configurarse alguna de las causales de su artículo 27.

  • CONCLUSIONES

3.1. Las Entidades se encuentran facultadas a emplear el procedimiento de selección de contratación directa para realizar la contratación de servicios de capacitación de interés institucional, teniendo en consideración que dicha contratación solo podrá ser celebrada con una institución acreditada conforma a las normas del SINEACE o con organismos internacionales especializados, conforme a los lineamientos establecidos por el Sector Educación. 3.2. Cuando se configura la causal de contratación directa establecida en el literal m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, la Entidad se encuentra facultada a contratar servicios de capacitación de interés institucional directamente con una institución ya identificada. Cabe precisar que el procedimiento de contratación directa no implica el direccionamiento de la contratación, dado que es la Ley la que faculta que las Entidades contraten directamente con un determinado proveedor al configurarse alguna de las causales de su artículo 27. Jesús María, 31 de agosto de 2022 ZAVALA Patricia Mercedes FAU 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 31.08.2022 18:59:09 -05:00

PATRICIA MERCEDES SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa JDS