Documento regulatorio

Resolución N.° 4958-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa G&S ALBERCA S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marc...

Tipo
Resolución
Fecha
01/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, por lo cual no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3.”. Lima, 2 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5372/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa G&S ALBERCA S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 para la implementación del Catálogo Electrónico de Mobiliario en general, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016,como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú 1 Compras . El 1 de octubre de 201...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, por lo cual no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3.”. Lima, 2 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5372/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa G&S ALBERCA S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 para la implementación del Catálogo Electrónico de Mobiliario en general, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016,como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú 1 Compras . El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE- 2019-3, en adelante el procedimiento de extensión de vigencia, aplicable al siguiente catálogo: • Mobiliario en general. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, consistente en los siguientes: • Documentación estándar asociada para la selección de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Documentos asociados a las “Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la selección de nuevos proveedores Debe tenerse presente que el Procedimiento de ex2ensión se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “DirectivadeCatálogos Electrónicos de AcuerdosMarco” yDirectivaN° 3 007-2018-PERÚ COMPRAS , “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 2 al 16 de octubre de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y presentacióndeofertas,yel17y18delmismomesyañolaadmisiónyevaluación de las mismas, respectivamente. 2 Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El 3Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS, del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 El 23 de octubre de 2019 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 24 al 29 de octubre de 2019, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 30 de octubre de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000174-2022-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 12 de julio de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunalde Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa G&S ALBERCA S.R.L., en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 , correspondiente al Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”. A efectos de sustentar su denuncia, re5itió entre otros documentos, el Informe N° 000201-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 6 de julio de 2022, en el cual señala lo siguiente: • A través de los Memorandos N° 036-2018-PERÚ COMPRAS/JEFATURA y N° 000063-2019-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS de fechas 7 de mayo de 2018 y 13 de noviembrede 2019, respectivamente, Perú Compras aprobó la propuesta efectuada por la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, respecto a la continuación del procedimiento de Implementación de los Catálogos Electrónicos asociados a los Acuerdos Marco IM-CE-2019-3 “Mobiliario en general”. • En el procedimiento de implementación se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar eldepósito de la garantíadefiel cumplimiento, con lo cual se 4Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 generaría la suscripciónde manera automática, caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3. • Bajo ese contexto, la DAM de Perú Compras, elaboró y aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la implementación del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, señalándose como periodo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento del 24 al 29 de octubre de 2019. 6 • Por medio del Informe Nº 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de junio de 2022, Perú Compras reportó que la Adjudicataria no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que aquella cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3. • Por lo tanto, concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. A través del Decreto del 14 de agosto de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto al procedimiento de extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco IM-CE-2019-3;infraccióntipificadaenel literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. Cabe precisar que la Adjudicataria fue notificada el 14 de agosto de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 4. A través del Decreto del 2 de setiembre de 2024, luego de verificarse que la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificada con la imputación de cargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el 6 Obrante a folios 14 al 28 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expedientealaPrimeraSaladelTribunal,paraqueemitapronunciamiento,siendo recibido el 3 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadelpresenteprocedimientosancionador,determinarsilaAdjudicataria incurrióenresponsabilidadadministrativapor incumplirinjustificadamenteconsu obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, correspondiente al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 de “Mobiliarios en general”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b)Incumplirinjustificadamenteconsuobligación deperfeccionarel contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendopertinente precisar que,en elpresente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientode unAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales, establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las reglas para el procedimiento de selección de proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto de los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en el presente caso para efectos del procedimiento de seleccióndeproveedores,resultanaplicableslasreglasestablecidasenlaDirectiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, en el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones”. [El resaltado es agregado] Asimismo,encuanto alaformalizacióndel Acuerdo deConvenioMarco,elnumeral8.2.3. de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) Los proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda”. [Resaltado es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuanto a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDORADJUDICATARIO deberealizarel depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro delplazoydeacuerdoalasconsideracionesseñaladas,elincumplimientode la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. Lagarantíadefielcumplimientodeberámantenersedurantetodoelperiodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. (…)” [Resaltado es agregado] 7. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, el Procedimiento y en la documentación estándar han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectosdedarlugaralaformalizacióndeAcuerdosMarco,cuyaomisióngeneraría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, es decir,que la conductaomisivadel proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o que; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción porpartedelaAdjudicataria,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazo con el que aquella contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 correspondiente al Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”. Así, en cuanto al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco IM-CE-2019-3,seestablecióenelAnexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 01/10/2019 Registro de participantes y presentación de ofertas Del 02/10/2019 al 16/10/2019 Admisión y evaluación 17/10/2019 y 18/10/20219 Publicación de resultados 23/10/2019 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 24/10/2019 al cumplimiento 29/10/2019 Suscripción automática de Acuerdos Marco 30/10/2019 Asimismo, fluye de autos que, Perú Compras, por medio del Comunicado N° 044- 7 2019-PERÚ COMPRAS/DAM , informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, el plazo adicional para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, siendo éste del 4 de noviembre de 2019 al 3 de diciembre del mismo año, según se aprecia a continuación: 7Obrante a folio 133 del expediente administrativo Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación, conocieron las fechas respecto de cada etapa, asícomolasexigenciaspreviasparalasuscripcióndelAcuerdoMarco IM-CE-2019- 3. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, del 24 al 29 de octubre de 2019 y como plazo adicional del 04 de noviembre de 2019 al 3 de diciembre de 2019. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 12. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de junio de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 de la documentación estándar asociada para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco Tipo III. Cabe añadir, que en el numeral 3.11 de la mencionada Documentación Estándar, se establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada poraquelensudeclaraciónjuradaenlafasederegistro y presentacióndeofertas. Además, en dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, por lo cual no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”. 14. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que tal conducta califica dentro del supuesto de hecho descrito en la infracción administrativa, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,salvo quehayaalguna cuestión justificantepara ello. Respecto de la justificación 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o 8 Documento obrante a folios 14 al 28 del expediente administrativo en PDF. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 16. En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificada el 14 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, no obra en el expediente administrativo documentación que permita verificar que el incumplimiento de la obligación por parte de la Adjudicataria tuvo justificación alguna. 17. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizarelAcuerdoMarcoIM-CE-2019-3,yalnohaberseverificadolaexistencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidaden la comisión de lainfracción tipificada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección delAcuerdoMarcoIM-CE-2019-3,éstenocontemplaofertaeconómicaalgunapor parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasquehubiesen manifestado su interés departicipar yque cuente con el estado de “Aceptado”. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 19. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/77,250.00). 20. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer a la Adjudicataria, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 , publicada el 28 de julio de 2022 en el diario oficial “El Peruano”. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 21. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas 9Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles) 10Modificado por Decreto Supremo N° 308-2022-EF, publicado el 23 de diciembre de 2022, en el diario oficial “El Peruano”. 11Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividadesproductivasodeabastecimientoporcrisissanitarias,aplicablealasmicroypequeñasempresas(MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideraciónquelaAdjudicatariateníalaobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara como nuevo proveedor en el CatálogodeAcuerdoMarco,pesehabersidoadjudicada,locualdenotapor lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues altenermayorcantidaddeproveedores,setienemayoresprobabilidadesque los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse.En talsentido, se perjudica la eficacia de la herramienta delos catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABIFIN INHABILPERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCION TIPO 07/12/201807/05/2019 5 MESES 2183-2018-TCE-S1 29/11/2018 TEMPORAL Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 16/02/2021 16/06/2021 4 MESES 390-2021-TCE-S3 08/02/2021 TEMPORAL 02/06/2022 02/10/2022 4 MESES 1441-2022-TCE-S4 25/05/2022 TEMPORAL 13/11/2023 13/04/2024 5 MESES 4090-2023-TCE-S3 24/10/2023 MULTA 22/01/2024 22/07/2024 6 MESES 7-2024-TCE-S3 03/01/2024 MULTA 09/02/2024 09/07/2024 5 MESES 270-2024-TCE-S6 23/01/2024 MULTA 16/07/2024 16/02/2025 7 MESES 2387-2024-TCE-S5 27/06/2024 MULTA f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50delaLey: enelexpedientenoobrainformación que acredite que la Adjudicatariahayaadoptadoalgún modelodeprevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. a) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que la Adjudicataria se encuentra acreditado como micro y pequeña empresa; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 22. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de diciembre de 2019 , 12 fecha máxima para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 para su incorporacióncomonuevoproveedorenelCatálogoElectrónicode“Mobiliarioen general”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 12De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 23. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoes responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. 13Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Lupe MariellaMerinodelaTorreyconlaintervencióndelosvocalesVíctorManuelVillanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa G&S ALBERCA S.R.L. (con R.U.C. N° 20352493628), con una multa ascendente a S/ 37,000.00 (Treinta y siete mil con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponercomomedidacautelar,lasuspensióndelaempresaG&SALBERCAS.R.L. con R.U.C. N° 20352493628, por el plazo de siete (7) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 4958-2024-TCE-S1 DirectivaN° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 19 de 19