Documento regulatorio

Resolución N.° 4961-2024-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 3763-2024-TCE-S4 del 14 de octubre de 2024; 

Tipo
Resolución
Fecha
01/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4961-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que de la decisión (…)”tancial de su contenido ni el sentido Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1402/2019.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3763-2024-TCE-S4 del 14 de octubre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal, emitió la Resolución N° 3763-2024-TCE-S4, señalando en su encabezado la siguiente anotación: “VISTO en sesión del 14 de octubre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1402/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA y la empresa CONSTRUCCIONES CRUZ AZUL S.C.R.L., integrante del CONSORCIO E-2 (…)...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4961-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que de la decisión (…)”tancial de su contenido ni el sentido Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1402/2019.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3763-2024-TCE-S4 del 14 de octubre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal, emitió la Resolución N° 3763-2024-TCE-S4, señalando en su encabezado la siguiente anotación: “VISTO en sesión del 14 de octubre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1402/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA y la empresa CONSTRUCCIONES CRUZ AZUL S.C.R.L., integrante del CONSORCIO E-2 (…)”. 2. Con Decreto del 25 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en el visto de la citadaresoluciónse ha consignado el nombre de la empresa “CONSTRUCCIONES CRUZ AZUL S.C.R.L”, cuando corresponde “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CRUZ AZUL S.C.R.L.”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4961-2024-TCE-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendoencuentaeldecretodel25deoctubrede2024,medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 3763-2024-TCE-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que en el encabezado del referido pronunciamiento existe un error material al señalarse: “VISTO en sesión del 14 de octubre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1402/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA y la empresa CONSTRUCCIONES CRUZ AZUL S.C.R.L., integrante del CONSORCIO E-2”, debiendo ser lo correcto “VISTO en sesión del 14 de octubre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1402/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA y la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CRUZ AZUL S.C.R.L., integrante del CONSORCIO E-2”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. III. CONCLUSIÓN Por los fundamentos expuestos, el Vocal ponente es de la opinión que corresponde: 1. RectificarelerrormaterialadvertidoenelencabezadodelaResoluciónN°3282-2024- TCE-S4, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 14 de octubre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1402/2019.TCE, sobre el procedimiento 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4961-2024-TCE-S4 administrativo sancionador contra el señor RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA y la empresa CONSTRUCCIONES CRUZ AZUL S.C.R.L., integrante del CONSORCIO E-2”. Debe decir: “VISTO en sesión del 14 de octubre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1402/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionadorcontra elseñor RICHARD EDWRS ESCALANTEGRANDAy la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CRUZ AZUL S.C.R.L., integrante del CONSORCIO E-2” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3763- 2024-TCE-S4 del 14 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3