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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) corresponde declarar improcedente el presente recurso de apelación, al haber sido interpuesto fuera del plazo con el que contaba legalmente el Impugnante; es decir, luego de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar”. Lima, 02 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 02 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12161/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Consorcio Energo, conformado por los proveedores EYS Technology S.A.C. y Ergonsolar S.R.L., contra la no admisión de su oferta y el otorgamientode labuena pro,enelmarcode laAdjudicación SimplificadaN° 055-2024- CS-MPLC/LC-3 Tercera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con la información registrada en el SEACE, el 4 de octubre de 2024, la Municipalidad Provincial de La Convención – Santa Ana, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 055-2024-CS-MP...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) corresponde declarar improcedente el presente recurso de apelación, al haber sido interpuesto fuera del plazo con el que contaba legalmente el Impugnante; es decir, luego de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar”. Lima, 02 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 02 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12161/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Consorcio Energo, conformado por los proveedores EYS Technology S.A.C. y Ergonsolar S.R.L., contra la no admisión de su oferta y el otorgamientode labuena pro,enelmarcode laAdjudicación SimplificadaN° 055-2024- CS-MPLC/LC-3 Tercera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con la información registrada en el SEACE, el 4 de octubre de 2024, la Municipalidad Provincial de La Convención – Santa Ana, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 055-2024-CS-MPLC/LC-3 Tercera Convocatoria, cuyo objeto es la “Contratación para la adquisición de equipos semafóricos incluye instalación, puesta en funcionamiento y capacitación para el proyecto sec. func. (0059): (Mejoramiento del sistema de semaforización y señalización vial de las principales intersecciones de los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de laciudadde Quillabambadistritode SantaAna – LaConvención– Cusco)” con un valor estimado de S/ 471 599.00 (cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa y nueve con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 18 de octubre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 24 del mismo mesy año se otorgó la buena pro al postor Servicios y Materiales Eléctricos E.I.R.L., en adelante 1 el Adjudicatario, conforme a los siguientes resultados : ETAPAS POSTOR Admisión Evaluación 1 Información extraída del Formato N° 11 – “Acta de apertura, evaluación y calificación de ofertas” Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 Puntaje Orden de Calificación y Precio (S/) total prelación resultados obtenido SERVICIOS Y MATERIALES Admitido 471 000.00 105 1 Adjudicado ELÉCTRICOS E.I.R.L. CONSORCIO ENERGO No admitido - - - - TRANSITO ELECTRÓNICA Y No admitido - - - - COMUNICACIONES S.A.C. 2. Mediante el Escrito s/n, presentado el 4 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Consorcio Energo, conformado por los proveedores EYS Technology S.A.C. y Ergonsolar S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, solicitando queseretrotraigaelprocedimientoalaetapadeadmisión,sedeclareno admitida la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro a su favor. Como sustento de sus pretensiones, ofrece los siguientes fundamentos: Respecto a la no admisión de su oferta • Indicaqueelcomitédeseleccióntuvopornoadmitidasuoferta,debidoaque no habría cumplido con i) precisar si la pantalla es LCD u OLED; ii) la medición de potencia; y iii) Anexo N° 4. • Respecto a la pantalla, refiere que las tecnologías LCD u OLED son similares para un objetivo común y no afecta el funcionamiento de las mismas, pues la Entidad solicita cualquiera de ellas; por lo que, no es motivo de no admisión. Asimismo, sostiene que la oferta del Adjudicatario presenta una ficha técnica con varias características; sin embargo, no se tiene el mismo criterio. • Sobre la medición de potencia, con la Observación N° 6 se solicitó aclarar si será necesario que la hoja de datos del controlador deba incluir una descripción detallada mediante diagrama de bloques y esquema circuital que permitaevidenciarelprocedimientodemedicióndepotenciarequerido,para lo cual, se acogió la observación y se indicó que se presente el diagrama de Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 bloques y esquema circuital que permita evidenciar el procedimiento de medición de potencia requerido. Señala que solo es suficiente con describir que la tarjeta de control de semáforo tenga la capacidad de medir la potencia, pues, requerir que se adjunte el circuito de construcción del sistema de medición solo restringe el proceso y lo dirige solo a fabricantes, pues solo estos últimos cuentan con dicho diagrama de sus circuitos y diseños, con lo cual, se está restringiendo la concurrencia de los postores. • En cuanto a los Anexos N° 4 y 5, se tuvo por no admitida su oferta por supuestamente estar llenados de forma incorrecta; no obstante, solicita que se acepten ambos documentos presentados. Cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario • Señala que en el literal e) del numeral 2.2.1.1. – “Documentos para la admisión de la oferta del capítulo II de la sección específica de las bases integradas del procedimiento de selección, se requiere detallar la marca y procedencia de cada bien ofertado; sin embargo, de la revisión de la oferta del Adjudicatario se aprecia que no cumple con presentar el módulo de comunicación 4G, debido a que no adjunta la ficha técnica del fabricante del bien, así como la procedencia y la marca del bien. • En cuanto a los “bienes de protección de transitorios contra descargas eléctricas y equipo respaldo de energía eléctrica (UPS)”, no adjunta la documentación requerida para la “protección de transitorios contra descargas eléctricas”. • Respecto al bien “gabinete metálico y/o policarbonato”, el Adjudicatario no cumple con presentar documentación para dicha acreditación. • Sobre el Anexo N° 4, refiere que señala dos fechas de entrega, por un lado, indica “90 días calendario” y, por otro, “90 días”; por lo que, a su criterio da lugar a interpretación subjetiva del plazo de entrega. Asimismo, señala que el plazo de 90 días regirá a partir del día siguiente de la suscripción del contrato; sin embargo, en el cuadro adjunto, señala “60 días calendarios contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato”, lo cual, resulta ambiguo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 Agrega que en el citado anexo describe ítems, cuando el procedimiento de selección es llave en mano y tampoco usa el formato de las bases estándar. 3. Con decreto de fecha 6 de noviembre de 2024, debidamente notificado a través del SEACE el 7 del mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corriótrasladoalaEntidad,afindequecumpla,entreotrosaspectos,conregistrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita el Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas la garantía respectiva, para su verificación. 4. El 12 de noviembre de 2024, la Entidad registró en el SEACE, entre otros documentos, el Informe N° 4101-2024-MTDP-OA-MPLC, en el que indica su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Impugnante en su recurso de apelación, siendo los siguientes: Procedencia del recurso • Indica que el otorgamiento de la buena pro fue notificó por el SEACE el 24 de octubre de 2024; por lo que, el plazo de interposición del recurso vencía el 31 del mismo mes y año; sin embargo, el Impugnante interpuso su recurso el 4 de noviembre del mismo año. Respecto a los motivos de no admisión • Indica que existendiferencias entre laspantallasLED yOLED; por loque, al no presentar una ficha técnica propia del fabricante, no cumple dicho requisito. • Refiere que no cumple con presentar el diagrama de bloques y esquema circuital que permita evidenciar el procedimiento de medición de potencia requerido, tal como se indicó en la absolución de la Observación N° 6. • Sobre el Anexo N° 4, el Impugnante no detalla a partir de cuándo empezará el plazo de entrega de los bienes, de instalación y capacitación. • En cuanto al Anexo N° 5, indica que no se detalla de forma clara las obligaciones, lo cual, generaría un riesgo en la ejecución contractual. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 Respecto a los cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario • Sobre la documentación incompleta, indican que se requirió detallar la marca y procedencia de cada uno de los bienes que conforman el paquete, el cual consta de cinco (5) ítems; en ese sentido, el Adjudicatario ha cumplido con detallar la marca y procedencia de lo ofertado. Precisa que, los bienes detallados por el Impugnante están relacionados a las características técnicas del ítem 1, por lo que, siendo un accesorio, no debían indicar la marca y procedencia de éstos. • En cuanto al Anexo N° 4, se aprecia que el plazo total ofertado es de 90 días calendario, el cual, corresponde a la ejecución del contrato; asimismo, se indican tres (3) etapas, las cuales son: i) entrega de los bienes: 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato; ii) instalación de los bienes: 27 días calendario contados a partir del día siguiente de la culminación de la entrega de los bienes; y iii) capacitación: a los 3 días calendarios contados a partir del día siguiente de la culminación y puesta en funcionamiento de los equipos semafóricos. Por lo que, el Adjudicatario cumple con ofertar el plazo conforme se ha requerido en las bases. 5. Mediante Escrito s/n, presentado el 13 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersona y absuelve el recurso de apelación en los siguientes términos: Procedencia del recurso • Indica que el otorgamiento de la buena pro se notificó por el SEACE el 24 de octubre de 2024; por lo que, el plazo de interposición del recurso vencía el 31 del mismo mes y año; sin embargo, el Impugnante interpuso su recurso el 4 de noviembre del mismo año. Cuestionamientos contra su oferta • Respectoaladocumentaciónincompleta,refierequeensuofertasepresenta un cuadro con la marca yprocedencia de los cinco (5) ítems que conforman el paquete. Asimismo, se presenta fichas técnicas donde se acreditan las características cuestionadas por el Impugnante. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 • Indica que el plazo de sesenta (60) díascalendario que obra en su Anexo N° 4, hace referencia a la entrega de los bienes, no a todo el plazo de entrega (90 días calendario); por lo que, cumple con lo requerido por la Entidad. • En cuanto a que se hace referencia a ítems, señala que ello está referido al desagregado de plazos; asimismo, en referencia a que no se haya usado el modelo de las bases estándar, indica que usó el formato establecido en las bases integradas. • Asimismo, agrega que no hubo trato diferenciado, puesto que, en las observaciones referidas por el Impugnante, las características ambiguas según dicho postor, hacen referencia a opciones o mecanismos distintos con los que cuenta dicho equipo. 6. Condecretodel19denoviembrede2024,setuvoporapersonadoalAdjudicatario y por presentado su absolución de forma extemporánea. 7. A través del decreto publicado del 19 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 8. Por medio del decreto del 20 de noviembre de 2024, se programó a audiencia pública para el 26 del mismo mes y año. 9. A través del Oficio N° 925-2024-GM-MPLC, presentado el 22 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a representante para realizar el uso de la palabra. 10. Con el Escritos s/n (duplicado), presentados el 25 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó y acreditó a representante para realizar el uso de la palabra. 11. A través del decreto de fecha 28 de noviembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 055-2024-CS-MPLC/LC-3 Tercera Convocatoria. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 delReglamento,afindedeterminarsielrecursoesprocedenteo,porelcontrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea 2 superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. 2 El procedimiento de selección fue convocado el 24 de abril de 2024; por lo cual el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable al caso concreto es el que se aprobó para el año 2024, el cual asciende a S/ 5 150.00, según lo determinado en el Decreto Supremo N° 309-2023- EF. En dicho caso, cincuenta (50) UIT’s equivalen a S/ 257 501.00 Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado asciende a S/ 471 599.00 (cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa y nueve con 00/100 soles), monto superior a 50 UIT; por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra los actos dictados conposterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación deprecios,elplazoesdecinco(5)díashábilessiguientesdetomadoconocimiento del acto que sea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al deuna licitaciónpública o un concurso público,en cuyocasoel plazoesde ocho (8) días hábiles. Sobre el particular, debe tenerse presente que, según el cuadro denominado “Topes para cada procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras - Régimen General Año Fiscal 2024”, se ha establecido, entre otros, el monto máximo para convocar el procedimiento de selección de una adjudicación simplificada, el mismo que señala lo siguiente: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 En atención a la información reseñada, se advierte que, en el caso de la ejecución de una obra, con un valor referencial mayor a S/ 41 200.00 soles y menor a S/ 2 800 000.00 soles, laconvocatoria debe efectuarse mediante una adjudicación simplificada. Enesalínea,siendoelobjetodelapresenteconvocatorialaejecucióndeunaobra, cuyo valor referencial asciende a S/ 471 599.00 (cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa y nueve con 00/100 soles), resulta factible que el procedimiento de selección aplicado sea una adjudicación simplificada. Por lo tanto, considerando lo expuesto por el artículo 119 del Reglamento, tal comohasidoindicadoenelprimerpárrafodeesteacápite,elImpugnantecontaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 31 de octubre de 2024, considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificó en el SEACE el 24 del mismo mes y año. Al respecto, de la revisión del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE, se observa que, mediante el Escrito s/n, presentado el 4 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, conforme se aprecia a continuación: Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 Nótese que la fecha de interposición del recurso (4 de noviembre de 2024) antes recabada,esconcordanteconlafechaconsignadaenlahojadecargoderecepción del recurso impugnativo, tal como se puede ver a continuación: Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 Considerando lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Impugnante interpuso su recurso de apelación el 4 de noviembre de 2024, es decir, fuera del plazo legal establecido en la normativa vigente, considerando que la oportunidad para impugnar el acto de la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección venció el 31 de octubre de 2024. Estando a lo expuesto, de conformidad con el literal c) del numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento y al amparo del numeral 2) del artículo 119 de dicho Reglamento, corresponde declarar improcedente el presente recurso de apelación,alhabersidointerpuestofueradelplazoconelquecontabalegalmente el Impugnante; es decir, luego de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Por último, en atención de lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación, corresponde ejecutar la garantía que fuera otorgada por el Impugnante, al interponer su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la vocal Paola Saavedra Alburqueque, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04966-2024-TCE-S6 Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor Consorcio Energo, conformado por los proveedores EYS Technology S.A.C. y ErgonsolarS.R.L.,contrala noadmisióndelaoferta yelotorgamientodelabuena pro de la Adjudicación Simplificada N° 055-2024-CS-MPLC/LC-3 Tercera Convocatoria, cuyo objeto es la “Contratación para la adquisición de equipos semafóricos incluye instalación, puesta en funcionamiento y capacitación para el proyecto sec. func. (0059): (Mejoramiento del sistema de semaforización y señalización vial de las principales intersecciones de los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la ciudad de Quillabamba distrito de Santa Ana – La Convención – Cusco)”. 2. Ejecutar la garantía presentada por el postor Consorcio Energo, conformado por los proveedores EYS Technology S.A.C. y Ergonsolar S.R.L., para la interposición del recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12