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SUMILLA: Respecto a la oportunidad para formular recusaciones contra árbitros en el marco de las normas del Reglamento del Sistema Nacional de t Do Arbitraje (SNA-OSCE), debe considerarse que si se presentan g u indubitablemente fuera del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de d me haber sido notificadas las partes con la comunicación de aceptación del d t e o cargo del árbitro o del momento en quetomaron conocimiento de los hechos d e que configuran la causal sobreviniente; corresponderá declarar la c rt improcedencia por extemporánea de las referidas solicitudes en aplicación m n e o de lo establecido en el artículo 37º de dicho Reglamento. o i y m VISTOS: a ad u o o ig La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública de la a ta e m Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a n mediante escrito presentado con fecha 11 de octubre de 2024 subsanada mediante ) te escrito presentado con fecha 18 de octubre de 2024 (Expediente N° R026-2024); y, el r n m l Informe N°D000294-2024-OSCE-SDAA de fecha 03 de diciembre de 2024 conteni...
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SUMILLA: Respecto a la oportunidad para formular recusaciones contra árbitros en el marco de las normas del Reglamento del Sistema Nacional de t Do Arbitraje (SNA-OSCE), debe considerarse que si se presentan g u indubitablemente fuera del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de d me haber sido notificadas las partes con la comunicación de aceptación del d t e o cargo del árbitro o del momento en quetomaron conocimiento de los hechos d e que configuran la causal sobreviniente; corresponderá declarar la c rt improcedencia por extemporánea de las referidas solicitudes en aplicación m n e o de lo establecido en el artículo 37º de dicho Reglamento. o i y m VISTOS: a ad u o o ig La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública de la a ta e m Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a n mediante escrito presentado con fecha 11 de octubre de 2024 subsanada mediante ) te escrito presentado con fecha 18 de octubre de 2024 (Expediente N° R026-2024); y, el r n m l Informe N°D000294-2024-OSCE-SDAA de fecha 03 de diciembre de 2024 conteniendo s m la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la p c Dirección de Arbitraje del OSCE; y, e o e e s a CONSIDERANDO: r e e N f 2 Que, el 09 de julio de 2013, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de a 27 Administración Tributaria – SUNAT (en adelante, la Entidad) y el Consorcio AGAL (en 1 a 9 e ,L adelante, el Contratista) suscribieron el Contrato N° 302-2013/SUNAT – PRESTACIÓN : y DE SERVICIOS para contratar el servicio de implementación y mantenimiento de la h e infraestructura de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, derivado del s Fi / m Concurso Público N° 0015-2013-SUNAT/4G3500 PRIMERA CONVOCATORIA; p s s C Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con r er m f fecha 07 de octubre de 2014, se instaló el árbitro único Nilton César Santos Orcón, p a encargado de conducir el arbitraje, designado mediante Resolución N° 245-2014- u o g D OSCE/PRE, de fecha 11 de agosto de 2014; b g e ta Que, con escrito presentado con fecha 11 de octubre de 2024, la Entidad w es b s presentó ante el OSCE solicitud de recusación contra el árbitro Nilton César Santos v Ru Orcón. Dicha solicitud fue subsanada mediante escrito presentado con fecha 18 de i g octubre de 2024; a m o e x tn Que, mediante Oficios N° D000899-2024-OSCE-SDAA y N° D000900-2024- m y l m OSCE-SDAA, ambos de fecha 22 de octubre de 2024, la Subdirección de Asuntos d Administrativos Arbitrales (en adelante, la “Subdirección”) dispuso efectuar el traslado i de la recusación al árbitro Nilton César Santos Orcón para que en el plazo de cinco (5) t r días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; s L Que, mediante Oficios N° D000901-2024-OSCE-SDAA y N° D000902-2024- a OSCE-SDAA, ambos de fecha 22 de octubre de 2024, la Subdirección dispuso efectuar 1Consorcio conformado por las empresas Agua y Alcantarillado y Obras S.A.C.- Agalobras S.A.C.; y Medición S.A.C. Pág. 1 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; Que, con fechas 22 y 29 de octubre de 2024, el Contratista y el árbitro Nilton César Santos Orcón, respectivamente, absolvieron el traslado de la solicitud de recusación; Que, la recusación presentada por la Entidad contra el árbitro Nilton César Santos Orcón se sustenta en el presunto incumplimiento de su deber de revelación, conforme i D a los argumentos que se exponen a continuación: t o r mu a e 1) Señala que el 03 de octubre de 2024 se le notifica la Cédula de Notificación d t N° D000736-2024-OSCE-SPAR de la misma fecha, a través de la cual toma e e d c conocimiento de la carta presentada por el árbitro único Nilton César Santos c rt Orcón con asunto “Amplía Deber de Declaración y Revelación”, por lo que m n dentro del plazo de cinco (5) días hábiles que señala el artículo 226 del n o o r Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto l am Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, aplicable al presente a od t d caso, formula recusación. r ii 2) El Contratista inició el arbitraje del cual deriva la presente recusación, con el d tl fin que se deje sin efecto diversas penalidades impuestas por la Entidad; en e e ( tn consecuencia, con fecha 26 de septiembre de 2019, el árbitro recusado f e emitió el laudo arbitral contenido en la Resolución N° 36, mediante el cual se m n declararon fundadas la pretensión principal y pretensión accesoria de la a m ) a demanda. u o 3) Posteriormente, interpuso recurso de anulación de laudo arbitral; en d d consecuencia, mediante Resolución N° 12, de fecha 07 de marzo de 2022, n l e L la Segunda Sala Civil con subespecialidad en materia Comercial de la Corte v y Superior de Justicia de Lima resolvió declarar fundada la demanda de r ° anulación de laudo. c 7 d 6 4) Precisa que el laudo arbitral fue anulado por la causal contenida en el literal s , c) del numeral 1) del artículo 63° de la Ley de Arbitraje, por lo que, de acuerdo n e con lo señalado en el considerando sétimo de la sentencia de anulación de h d p Fe laudo, el árbitro recusado no observó el marco normativo aplicable en materia : m de contrataciones del Estado; por el contrario, el laudo anulado incurrió en a a p y severos defectos de motivación. f eC 5) Mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2024, el cual se encuentra m i pendiente de resolver, solicitó el nombramiento de un nuevo árbitro, en p c r d atención al literal c) del numeral 1) del artículo 65° de la Ley de Arbitraje. g s 6) Paralelamente, mediante Cédula de Notificación N° D0000678-2024-OSCE- b i SPAR, de fecha 16 de septiembre de 2024, tomó conocimiento de la carta p tg / el del árbitro Nilton César Santos Orcón con asunto “Amplía Deber de e , Declaración y Revelación”, en la cual el citado profesional manifestó que, en / u vía de reenvío del Poder Judicial, ha retomado la conducción del expediente l Re a a arbitral entre el Consorcio Agalobras y el Gobierno Regional del Callao, o m donde una de las empresas que conforma el Consorcio es la empresa Agal, x tn precisando que dicho proceso arbitral no guarda relación con el arbitraje del t o l m cual deriva la presente recusación. o 7) Considerando que la información brindada por el citado profesional era poco f precisa, con fecha 23 de septiembre de 2024, solicitó al árbitro Nilton César a r Santos Orcón una ampliación a su deber de revelación, a fin que revele lo s siguiente, entre otra información: L a i Que el árbitro confirme si en el arbitraje al que hace referencia en su carta se ha producido la anulación del laudo con reenvío. ii Que el árbitro se sirva señalar cuántos laudos arbitrales Pág. 2 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 emitidos por él han sido sometidos a procesos judiciales de anulación de laudo arbitral y el resultado de estos, es decir, si han sido anulados o no por la Sala Comercial del Poder Judicial. iii Que el árbitro revele en qué procesos arbitrales ha sido designado como árbitro único o miembro de Tribunal Arbitral, ya sea por la institución arbitral o por OSCE, o nombrado por cualquiera de las partes, en procesos en los cuales hayan participado o participen, indistintamente, la SUNAT, AGUA ALCANTARILLADO Y OBRAS S.A.C. – AGALOBRAS S.A.C. y i D MEDICIÓN S.A.C., ya sea estas dos últimas a título individual o t o r mu en Consorcio entre ellas o con terceros. a e En relación con ello, (…) se sirva detallar las fechas de inicio de d t dichos procesos arbitrales a los que se hace mención, el e e d c nombre de las partes, la identificación de la parte que lo c rt designó, el nombre de la institución arbitral que administra o m n administró el arbitraje o de ser el caso la identificación de la n o o r secretaría ad hoc. l am (…) a od t d r ii 8) Con Cédula de Notificación N° D000736-2024-OSCE-SPAR, de fecha 03 de d tl octubre de 2024, la Entidad tomó conocimiento de la carta del árbitro e e ( tn recusado presentada el 01 de octubre de 2024, en respuesta de la solicitud f e de ampliación del deber de revelación, precisando lo siguiente, entre otra m n información: a m ) a u o i Sobre el primer punto, el proceso señalado entre la empresa d d Agal y el Gore Callao es causa administrada ante el Centro de n l e L Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú, siendo que, en v y dicho caso, el colegiado arbitral ha emitido recién el laudo r ° c 7 correspondiente. Señala que es la primera vez que se emite una d 6 decisión arbitral donde el suscrito haya participado como s , n e árbitro, por cuanto, no se trata de un caso laudado h d anteriormente. p Fe : m ii Por lo anterior, indica el árbitro, se absuelve el punto 2 del a a escrito de SUNAT. p y f eC iii Respecto del punto 3, el árbitro deja señalado que se remite “a m i lo informado anteriormente, en tanto no existen más p c r d procesos relacionados a la presente causa, ya sea por la g s materia sublitis o las partes”. b i (…) p tg / el e , 9) Manifiesta que el árbitro recusado ha faltado a su deber de revelar un / u conflicto de interés, en tanto no ha informado que fue designado como árbitro l Re a a por uno de los conformantes del Consorcio Agal (Agua Alcantarillado y Obras o m S.A.C – AGALOBRAS S.A.C) en otro arbitraje en el que interviene la Entidad x tn t o y que incluso, como miembro del colegiado, emitió un laudo arbitral parcial l m poniendo fin al proceso; así como tampoco ha revelado que participa como o árbitro en otros procesos en los que interviene como parte la Entidad. f a 10) Advierten que, conforme a información que obra en SEACE, el citado árbitro r intervino en los procesos arbitrales que se detallan en el siguiente cuadro: s L a Pág. 3 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 t Do g u d me d t e o d e c rt m n e o o i y m a ad u o o ig a ta Fuente y Elaboración: Escrito presentado por la Entidad el 11 de octubre de 2024 e m a n ) te 11) Precisa que en el cuadro no se ha consignado información respecto al r n proceso arbitral seguido entre Agalobras S.A.C. (o Consorcio Agal) y el m l s m Gobierno Regional del Callao, el cual según ha referido el árbitro recusado p c sería administrado por el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del e o Perú, cuyos detalles no reveló como la fecha de inicio, el nombre de las e e s a partes, la identificación de la parte que lo designó, el nombre de la institución r e arbitral que administra o administró o la identificación de la secretaría ad hoc, e N f 2 de ser el caso. a 27 12) Indica que el cuadro muestra información que el árbitro no cumplió con a 9 revelar, a pesar que la Entidad solicitó de manera expresa que cumpla con e ,L : y ampliar su deber de revelación, indicando los procesos arbitrales en los que h e haya sido designado como árbitro único o miembro del Tribunal Arbitral, ya s Fi sea por la institución arbitral, por OSCE o nombrado por cualquiera de las / m p s partes en procesos en los cuales hayan participado o participen, s C indistintamente, la SUNAT, AGUA ALCANTARILLADO Y OBRAS S.A.C. – r er AGALOBRAS S.A.C y MEDICIÓN S.A.C., ya sean estas dos últimas a título m f p a personal o en Consorcio entre ellas o con terceros. u o 13) Advierte que en el proceso arbitral N° 4 del citado cuadro, el árbitro recusado g D b g fue designado como árbitro por AGUA ALCANTARILLADO Y OBRAS S.A.C. e ta – AGALOBRAS en otro proceso arbitral contra la Entidad habiendo incluso w es emitido un laudo arbitral parcial, el cual adjunta. b s v Ru 14) Asimismo, observa que el citado árbitro no cumplió con revelar que conforma i g un colegiado arbitral en los procesos detallados en los numerales 2 y 3 del a m citado cuadro, en los cuales una de las partes es la Entidad, precisando que o e x tn fue designado como árbitro de la contraparte de la Entidad. m y 15) En resumen, señala que el árbitro recusado ha incumplido con su deber de l m d revelación toda vez que: a) No informó que se desempeñó como árbitro en i otro proceso designado por una de las partes del mismo donde se ha emitido t un laudo arbitral; y, b) No ha revelado que se desempeña como árbitro en r s otros dos (2) procesos en los que interviene la Entidad como parte, debiendo L ser separado del arbitraje por existir apariencia de parcialidad; a Pág. 4 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 Que, el árbitro Nilton César Santos Orcón absolvió el traslado de la recusación, indicando lo siguiente: 1) De la revisión de la solicitud de recusación, la Entidad tenía conocimiento pleno de los procesos en los que participaba como árbitro, por lo que, conforme a los criterios desarrollados por el OSCE, no corresponde atenderlos como causal de recusación. 2) Precisa que la Entidad no cumplió con lo solicitado por el OSCE, alegando una presunta imposibilidad, por lo que, durante la tramitación de la solicitud i D de recusación, la Entidad no cumplió con presentar medios probatorios t o r mu idóneos u objetivos. a e 3) Respecto a la suspensión del proceso arbitral, precisa lo siguiente: d t e e d c a) De la verificación del sistema de reportes de expedientes judiciales del c rt Poder Judicial, advierte que la demanda de anulación de laudo ha sido m n presentada por la Entidad con fecha 06 de enero del 2020. En atención n o o r a ello, durante el año 2021 no hubo actividad en el proceso arbitral. l am b) La sentencia de anulación de laudo fue notificada a ambas partes con a od t d fecha 09 de junio de 2022, conforme se observa también de la r ii Plataforma del Poder Judicial. En ese sentido, durante dicho año y el año d tl 2023 tampoco hubo actividad en el proceso arbitral. e e ( tn c) Finalmente, mediante correo electrónico de fecha 11 de julio de 2024, f e toma conocimiento de la resolución que anula el laudo arbitral. m n a m ) a 4) En atención a lo expuesto, advierte que la Entidad tomó conocimiento de la u o sentencia de anulación de laudo dos años antes de que tome conocimiento d d de la misma mediante correo electrónico de fecha 11 de julio de 2024. n l e L 5) Asimismo, precisa que, desde enero del 2020 hasta junio de 2024, el proceso v y arbitral se encontraba suspendido y no tenía conocimiento de la decisión del r ° Poder Judicial; sin embargo, en dicho periodo de tiempo ha sido designado c 7 d 6 en los siguientes procesos arbitrales: s , n e a) Caso: Consorcio Piura II con SUNAT, expediente 3331-185-21- h d p Fe PUCP, proceso administrado ante elCentro de Arbitraje de la PUCP. : m Habiendo aceptado participar como árbitro en el mes de junio 2021. a a p y b) Caso: Ingeniería y Construcción Peruana SAC con SUNAT, f eC expediente 3716-9-22-PUCP, proceso administrado ante el Centro m i de Arbitraje de la PUCP. Habiendo aceptado participar como árbitro p c r d en el mes de abril 2022. g s c) Caso: SUNAT con la empresa Agalobras S.A.C, expediente 4132- b i 425-22-PUCP, proceso administrado ante el Centro de Arbitraje de p tg / el la PUCP. Habiendo aceptado participar como árbitro en el mes de e , diciembre 2022. / u l Re a a 6) Refiere que los procesos señalados se iniciaron durante el tiempo en que el o m proceso arbitral del cual deriva la presente recusación se encontraba x tn suspendido. t o l m 7) Asimismo, conforme se puede verificar de la cartade aceptación y ampliación o de revelación de dichos procesos, comunicó a la Entidad el proceso en el f que se encontraba participando, por lo que dicha parte tenía conocimiento a r de su participación en arbitrajes donde participaba la Entidad o la empresa s Agal. L 8) Considera que a la Entidad no se le ha afectado ningún derecho ni que se a pueda cuestionar su independencia o imparcialidad, en tanto cumplió con informar la existencia de dichos procesos. 9) Precisa que solo puede ampararse una recusación cuando sea objetiva y Pág. 5 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 seria, de lo contrario, la omisión de ello conlleva a que la recusación se declare infundada, en tanto no se puede retirar a un árbitro cuando no existe motivo o causa que ampare el pedido de recusación. 10)Alega que las causales de recusación se encuentran establecidas en el Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del Centro de Arbitraje al cual se han sometido las partes; sin embargo, los argumentos expuestos por la Entidad no calzan en alguna de las causales de recusación. 11)Manifiesta que las partes del proceso del cual deriva la presente recusación no tienen relación con los procesos declarados. i D 12)Por lo expuesto, solicita que la presente recusación se declare improcedente t o r mu o infundado; a e d t Que, el Contratista absolvió el traslado de la recusación, señalando los siguientes e e d c argumentos: c rt m n 1) Precisa que las reglas del arbitraje del cual deriva la presente recusación se n o o r determinan por lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de l am Arbitraje del OSCE, en tanto es un arbitraje administrado por la Dirección de a od t d Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), conforme se advierte también del convenio r ii arbitral del contrato materia de controversia. d tl 2) Manifiesta que el artículo 37 del Reglamento del Sistema Nacional de e e ( tn Arbitraje del OSCE estipula las causales de recusación; sin embargo, la f e Entidad ha sustentado la recusación en una causal establecida en una norma m n impertinente como lo es el artículo 225° del Reglamento de la Ley de a m ) a Contrataciones del Estado. u o 3) Indica que el artículo 72° del Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje d d del OSCE señala que la normativa de contrataciones del Estado será n l e L aplicable en deficiencia o vacío de disposiciones tales como las establecidas v y en el artículo 37 del mencionado Reglamento del Sistema Nacional de r ° Arbitraje del OSCE. c 7 d 6 4) En ese sentido, considera que la solicitud de recusación se sustenta en una s , norma que no es pertinente. n e 5) Por otro lado, señalan que la Entidad manifiesta que el árbitro Nilton César h d p Fe Santos Orcón habría participado en dos (2) arbitrajes, según información : m obtenida del SEACE; sin embargo, no lo ha acreditado fehacientemente. a a p y 6) Refiere que el artículo 37° del Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje f eC del OSCE señala que la recusación debe sustentarse en las pruebas m i correspondientes; sin embargo, la Entidad traslada la carga probatoria a la p c r d Subdirección para que solicite al SEACE que se corroboren sus medios g s probatorios. b i 7) Sin perjuicio de ello, precisa que ninguno de los arbitrajes citados por la p tg / el entidad tienen vinculación con el contrato materia de la controversia del cual e , deriva la presente recusación, por lo que no se afectaría la independencia e / u imparcialidad del citado profesional de confirmarse su participación en dichos l Re a a arbitrajes y no se encontraría en la obligación de revelarlos. o m 8) Finalmente, señala que el artículo 37° del Reglamento del Sistema Nacional x tn de Arbitraje del OSCE establece que la recusación se presenta siempre que t o l m no haya vencido la etapa probatoria; sin embargo, el laudo arbitral fue o anulado con las consecuencias previstas en el literal c) del numeral 1 del f artículo 65° de la Ley de Arbitraje, el cual establece que el tribunal arbitral a r deberá reiniciar el arbitraje en el estado en el que no se observó el acuerdo s de las partes, el reglamento o la norma aplicable, por lo que se deberá L reiniciar desde el momento en que se fijó el plazo para laudar. a 9) Por lo expuesto, solicita que la recusación se declare improcedente o infundada; Pág. 6 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 Que, el arbitraje del cual deriva la presente recusación es de derecho, institucional y se encuentra bajo la organización y administración del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (Expediente acumulado Nº S-068-2014/129-2014/138-2014/159- 2014/181-2014/130-2014/021-2015/SNA-OSCE); Que, el marco normativo vinculado al arbitraje del cual deriva la presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por la Ley N° 29873 (en adelante, la “Ley”); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto i D Supremo N° 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”); el Texto Único Ordenado del t o r mu Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE, aprobado a e mediante Resolución N° 016-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero de 2004, d t modificado mediante Resolución N° 172-2012-OSCE/PRE, de fecha 02 de julio de 2012 e e d c (en adelante, el “RSNA”); la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios c rt Arbitrales del OSCE, aprobada por la Resolución N° 178-2020-OSCE/PRE del 15 de m n diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución Nº D000135-2024-OSCE-PRE n o o r de fecha 12 de setiembre de 2024 (en adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”);el l am Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº a od t d 1071 (en adelante, “Ley de Arbitraje”), y el Código de Ética para el Arbitraje en r ii Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Nº 136-2019-OSCE/PRE d tl (en adelante, el “Código de Ética”); e e ( tn f e Que, los aspectos relevantes de la recusación son los siguientes: m n a m ) a i. Determinar si la solicitud de recusación formulada por la Entidad contra el u o árbitro Nilton César Santos Orcón se ha formulado oportunamente en el plazo d d reglamentario previsto en la normativa aplicable. n l e L v y ii. Determinar si la solicitud de recusación formulada por la Entidad contra el r ° árbitro Nilton César Santos Orcón resulta improcedente al haber planteado c 7 d 6 cuando ya se encontraba vencida la etapa probatoria en el proceso arbitral s , que origina el presente trámite. n e h d p Fe iii. Determinar si el señor Nilton César Santos Orcón con motivo de comunicar : m una ampliación de declaración incumplió con su deber de revelación a no a a p y informar de modo riguroso su participación como árbitro en algunos procesos f eC arbitrales: iii.1) Arbitraje seguido entre la Entidad y la empresa Agua m i Alcantarillado y Obras S.A.C.-Agalobras S.A.C. (empresa integrante del p c r d Contratista) y que lo designó como árbitro, donde incluso el Colegiado que g s integró habría expedido un laudo arbitral parcial; y, iii.2) Dos (2) arbitrajes b i donde una de las partes era la Entidad y donde las contrapartes lo designaron p tg / el como árbitro integrante de distintos Tribunales Arbitrales; e , / u Que, en atención a lo indicado, procederemos a evaluar los hechos expuestos, l Re a a partiendo de la valoración de los actuados que obran en el expediente: o m x tn i. Determinar si la solicitud de recusación formulada por la Entidad contra el t o l m árbitro Nilton César Santos Orcón se ha formulado oportunamente en el o plazo reglamentario previsto en la normativa aplicable. f a r i.1. Con motivo de iniciar el presente trámite, la Entidad ha expuesto la oportunidad s en la presentación de su solicitud de recusación haciendo referencia para ello L al numeral 1) del artículo 226 del Reglamento el cual establece el plazo de a cinco (5) días hábiles para su formulación a partir del conocimiento de la causa que justifique su interposición. En concordancia con ello, con motivo de absolver el traslado de la recusación el señor Nilton César Santos Orcón, ha Pág. 7 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 alegado la improcedencia de la misma atendiendo a que la parte recusante ya tenía pleno conocimiento de los procesos arbitrales en los cuales participaba como árbitro. i.2. En principio, es importante señalar que a efectos de ponderar la oportunidad en la presentación de la solicitud de recusación no corresponde recurrir al numeral 1) del artículo 226 del Reglamento el cual se aplica para aquellos procesos que no se encuentren sometidos a un arbitraje institucional, lo cual no es el presente caso. t Do g u i.3. En tal sentido, para estos efectos corresponde recurrir a lo establecido en la d me parte pertinente del artículo 37º del RSNA que señala lo siguiente: d t e o d e “Artículo 37º- Recusación c rt (…) m n e o La recusación deberá formularse dentro de los cinco (5) días de o i haber sido notificadas las partes con la comunicación de aceptación y m del árbitro o del momento que tomaron conocimiento de los hechos a ad u o que configuran la causal sobreviniente y siempre que no se haya o ig vencido la etapa probatoria, debiendo sustentarse con las pruebas a ta e m correspondientes y particularmente acreditarse la forma, fecha y a n circunstancias en que se tomó conocimiento de la causal. ) te (…)”. r n m l s m i.4. El plazo antes indicado guarda concordancia con lo previsto en el numeral p c 7.3.1.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales que señala que “La solicitud para e o e e la prestación del servicio arbitral de recusación debe presentarse ante el OSCE s a dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del r e e N cargo por la/el árbitra/o recusada/o a las partes o desde que la parte recusante f 2 tomó conocimiento de la causal sobreviniente”. a 27 a 9 e ,L i.5. En atención a lo indicado y respecto a la oportunidad para formular : y recusaciones contra árbitros en el marco de las normas del RSNA, deberán h e considerarse las siguientes reglas : 2 s Fi / m p s a) Si las solicitudes de recusación se presentan indubitablemente fuera del s C plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido notificadas las r er m f partes con la comunicación de aceptación del cargo del árbitro o del p a momento en que tomaron conocimiento de los hechos que configuran la u o g D causal sobreviniente; corresponderá declarar la improcedencia por b g extemporánea de las referidas solicitudes en aplicación de lo establecido e ta en el artículo 37º del RSNA. w es b s b) Cuando no pueda acreditarse indubitablemente la fecha en que se tomó v Ru conocimiento efectivo de que se ha configurado la causal de recusación i g conllevando ello la imposibilidad jurídica de computar objetivamente el a m o e plazo de cinco (5) días hábiles para formular recusaciones previsto en el x tn artículo 37º del RSNA, deberá verificarse que la recusación haya sido m y l m formulada siempre que no haya vencido la etapa probatoria. d c) La recusación debe sustentarse con las pruebas correspondientes y i particularmente acreditarse la forma, fecha y circunstancias en que se t r tomó conocimiento de la causal. s L a 2Estas reglas fueron consideradas en la recusación resuelta mediante Resolución Nº 26-2014-OSCE/PRE del 31 de enero de 2014. Pág. 8 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 i.6. Ahora bien, con el objeto de verificar si ha operado la extemporaneidad de la recusación, pasamos a exponer los siguientes puntos considerando los medios probatorios aportados en el presente trámite: i.6.1. La Entidad ha planteado la presente recusación indicando que al tomar conocimiento de la carta de ampliación de deber de revelación presentada por el señor Nilton César Santos Orcón el 1 de octubre de 2024 (notificada el 3 de octubre de ese mismo año) evidenciaron que dicho profesional infringió su deber ético de revelar un conflicto de interés por cuanto no t Do habría revelado de modo riguroso su participación como árbitro en algunos g u procesos arbitrales. d me i.6.2. En sus alegaciones la Entidad hace referencia a los siguientes procesos: d t e o a) Arbitraje seguido entre la Entidad y la empresa Agua Alcantarillado y d e Obras S.A.C.-Agalobras S.A.C. (empresa integrante del Contratista) y que c rt lo designó como árbitro, donde incluso el Colegiado que integró habría m n e o expedido un laudo arbitral parcial; y, b) Dos (2) arbitrajes donde una de las o i partes era la Entidad y donde las contrapartes lo designaron como árbitro y m integrante de distintos Tribunales Arbitrales a ad u o i.6.3. Asimismo, para sustentar sus argumentos se presenta un cuadro (en o ig adelante, el “Cuadro de procesos”) que la propia parte recusante ha a ta e m expuesto en su solicitud de recusación: a n ) te Cuadro de Procesos r n m l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e s Fi / m p s s C r er m f i.6.4. En principio se precisa que los datos del proceso N° 1 del Cuadro de p a Procesos corresponde en realidad al arbitraje del cual deriva la presente u o g D recusación, donde participan la Entidad y el Contratista, de donde se b g verifica que el señor Nilton César Santos Orcón no ha sido designado por e ta ninguna de las partes, por lo que es obvio que el cuestionamiento de la falta w es b s de revelación de los procesos señalados en el numeral i.6.2 no tiene v Ru relación con el arbitraje que origina el presente trámite. i g a m o e i.6.5. En realidad, el cuestionamiento formulado tiene relación con los procesos x tn arbitrales N° 2, N° 3 y N° 4 del Cuadro de Procesos, y, así también se m y l m desprende de lo expuesto por la Entidad en su solicitud de recusación. d i i.6.6. En ese sentido, se indica que conforme se observa de los arbitrajes N° 2, t r N° 3 y N° 4 del Cuadro de Procesos, el señor Nilton César Santos Orcón s habría participado como integrante de distintos Tribunales Arbitrales siendo L que en todos los casos fue designado por los contratistas, precisando que a en el proceso Nº 4 dicha designación la hizo una empresa consorciada del Contratista (Agua y Alcantarillado y Obras S.A.C.- Agalobras S.A.C.), Pág. 9 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 arbitraje que habría concluido mediante laudo parcial del 08 de abril de 2024. i.6.7. No obstante, según ese mismo Cuadro de Procesos se observa que en los tres (3) arbitrajes antes referidos, participa o participó como parte la Entidad debiendo resaltarse además que las fechas de su instalación o conformación habrían ocurrido en los años 2021, 2022 y 2023. i.6.8. En otras palabras, a pesar de que se trataban de hechos acontecidos con t Do posterioridad a la aceptación al cargo del señor Nilton César Sa3tos Orcón g u en el proceso del cual deriva la presente recusación , se trataban de d me circunstancias que razonablemente la Entidad podía conocer a partir del 22 d t e o de marzo de 2021 (fecha de instalación o conformación del proceso Nº 2) o d e incluso con la emisión del laudo arbitral del 08 de abril de 2024 c rt (correspondiente al proceso N° 4) porque precisamente dicha institución m n e o intervenía como parte en esos tres (3) arbitrajes. o i y m i.6.9. Es más, si se revisa el contenido del citado laudo arbitral del 08 de abril de a ad u o 2024 del proceso N° 4 (que la propia parte recusante ha adjuntado como o ig medio probatorio) se puede verificar que, una vez conformado el Tribunal a ta e m Arbitral que integraba, entre otros, el señor Nilton César Santos Orcón, la a n Entidad con fecha 15 de mayo de 2022 había interpuesto demanda arbitral. ) te r n m l i.6.10. Asimismo, con motivo de absolver el traslado de la presente recusación, s m el árbitro Nilton César Santos Orcón ha presentado copias de sus cartas de p c aceptación al cargo de árbitro de fechas 21 de abril y 7 de diciembre de e o e e 2022 remitidas al Centro de Análisis y Resolución de Controversias de la s a Pontificia Universidad Católica del Perú correspondientes a los procesos N° r e e N 3 y N° 4, verificándose que tales fechas son anteriores y por ende guardan f 2 coherencia con aquellas que sobre su conformación o instalación se a 27 consignan en el Cuadro de Procesos. a 9 e ,L : y i.6.11. En esa línea, la Entidad con motivo subsanar su solicitud de recusación h e ha adjuntado copias de reportes del SEACE cuyos datos guardan s Fi / m correspondencia con la información de los procesos arbitrales N° 2 y N° 3 p s del Cuadro de Procesos. s C r er m f i.6.12. En atención a lo expuesto, si bien existen elementos probatorios para p a determinar que la Entidad conocía de la existencia de los procesos u o g D arbitrales N° 2, N° 3 y N° 4 al menos desde el año 2021 en adelante, b g corresponde verificar cuando la parte recusante podía constatar de forma e ta indubitable que el señor Nilton César Santos Orcón había incurrido en la w es b s omisión de informar los mismos en el arbitraje del cual deriva el presente v Ru trámite, para lo cual debe considerarse la información obrante en el i g presente trámite y en el expediente arbitral : 4 a m o e x tn m y l m d i a) De los medios probatorios aportados en autos se verifica que mediante t r Resolución N° 12 del 7 de marzo de 2022 la Segunda Sala Civil s Subespecializada en Materia Comercial de la Corte Superior de Justicia L a 3La aceptación al cargo del señor Nilton César Santos Orcón en el proceso del cual deriva la presente recusación ocurrió mediante carta del 20 de agosto de 2014. 4Expediente acumulado Nº S-068-2014/129-2014/138-2014/159-2014/181-2014/130-2014/021-2015/SNA-OSCE Pág. 10 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 de Lima emitió sentencia declarando fundada la demanda de anulación interpuesta por la Entidad contra el laudo emitido por el árbitro recusado en el proceso del cual deriva la presente recusación, disponiendo su nulidad y reenvío respecto de determinados extremos resolutivos del referido laudo (Expediente N° 0008-2020-0 (EJE). b) Mediante Resolución N° 14 del 10 de octubre de 2022, la citada Sala Superior resolvió la conclusión y archivo del proceso judicial al no haberse interpuesto recurso impugnatorio contra la Resolución N° 12. c) De la revisión del reporte de la Plataforma de “Consultas de n D Expedientes Judiciales-CEJ” de la página web del Poder Judicial e c correspondiente al citado Expediente Judicial, se observa que la i mu a n mencionada Resolución Nº 14, fue enviada a la Entidad y al Contratista d o el 11 de octubre de 2022 : 5 l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c 5 Como antecedente, se precisa que mediante la Resolución Administrativa N° 343-2013-CE-PJ, de fecha 27 de o diciembre de 2013, se dispuso, entre otros, el uso obligatorio del Módulo Editor del Sistema Integrado Judicial – SIa para todos los jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Mixtos y Superiores de la República, el cual permite . la proyección de las resoluciones judiciales y posterior descargo para garantizar y asegurar la transparencia del buan funcionamiento del sistema judicial, siendo responsabilidad del juez o del Presidente de la Sala Superior de cada órgano jurisdiccional la adecuada y oportuna utilización de dicho sistema. En dicha resolución administrativa se ha precisado que el Poder Judicial ha implementado el Módulo de Consultas de Expedientes Judiciales – CEJ, a través del cual se puede consultar la información descargada por los órganos jurisdiccionales en el Sistema Integrado Judicial – SIJ. Pág. 11 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 d) Mediante correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2024, la Secretaría Arbitral remitió a la Entidad la Cédula de Notificación N° D000633-2024-OSCE-SPAR a través de la cual se le pone en conocimiento del Oficio N° 8-2020-0-1817-SP-CO-02 del 09 de noviembre de 2022 (dirigido a la secretaría arbitral del Expediente acumulado Nº S-068-2014/129-2014/138-2014/159-2014/181- 2014/130-2014/021-2015/SNA-OSCE y al árbitro Nilton César Santos Orcón) mediante el cual la Segunda Sala Civil Subespecializada en i D Materia Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima remite las t o r mu Resoluciones Judiciales N° 12 y N° 14 arriba señaladas. a e e) Entonces, un primer aspecto que podemos advertir de los puntos d t expuestos es que desde el 11 de octubre de 2022 (con la notificación e e d c judicial de la conclusión del proceso que anuló el laudo emitido por el c rt árbitro recusado en el marco del arbitraje del cual deriva el presente m n trámite), la Entidad conocía que el señor Nilton César Santos Orcón n o o r debía pronunciarse en atención a las consideraciones de la sentencia l am judicial de anulación de laudo al haberse dispuesto judicialmente el a od t d reenvío, siendo que posteriormente la conclusión del citado proceso r ii judicial también fue puesto en conocimiento de la parte recusante por la d tl secretaría arbitral el 22 de agosto de 2024. e e ( tn f) Luego, mediante correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2024, f e la Secretaría Arbitral remitió a la Entidad la Cédula de Notificación N° m n D000678-2024-OSCE-SPAR a través de la cual se le puso en a m ) a conocimiento una carta de ampliación de deber de revelación de fecha u o 28 de agosto de 2024, a través del cual el señor Nilton César Santos d d Orcón únicamente procedió a informar su participación como árbitro en n l e L un proceso arbitral que seguiría el Consorcio Agalobras y el Gobierno v y Regional del Callao administrado ante un Centro de Arbitraje (en r ° atención a un reenvío del Poder Judicial). c 7 d 6 g) En otras palabras, a partir del contenido de la carta de ampliación de s , revelación del 28 de agosto de 2024 (notificada el 16 de setiembre de n e 2024), la Entidad podía conocer de manera indefectible que el señor h d p Fe Nilton César Santos Orcón no había brindado información respecto a : m los procesos arbitrales N° 2, N° 3 y N° 4 del Cuadro de Procesos, los a a p y mismos cuya existencia conocía ya que como lo expusimos en el f eC numeral i.6.8 aquella participó o participaba como parte en los m i mencionados arbitrajes. p c r d h) Siendo ello así, una eventual omisión en la declaración sobre tales g s procesos por parte del árbitro recusado podía ser advertida de modo b i palmario por la Entidad a partir del 16 de setiembre de 2024, por tanto, p tg / el si tal falta de información implicaba un quebrantamiento al deber de e , revelación la Entidad debió haber formulado recusación en el plazo / u reglamentario de cinco (5) días hábiles. l Re a a i) Sin embargo, lo que hizo la Entidad fue que mediante escrito del 23 de o m setiembre de 2024 presentó un escrito con la sumilla: “Solicita x tn ampliación del deber de revelación” a través del cual por un lado t o l m (numerales 1 y 2 del citado escrito) solicitó precisión respecto al proceso o arbitral que informó el árbitro recusado en su carta de ampliación del 28 f de agosto de 2024 seguido entre Consorcio Agalobras y el Gobierno a r Regional del Callao. Pero por otro lado (numeral 3), de forma genérica s requirió que el señor Nilton César Santos Orcón, informe de procesos L en los que ha participado dicho profesional como árbitro y donde alguna a de las partes sea la Entidad, la empresa Agua Alcantarillado y Obras S.A.C.-AGALOBRAS S.A.C. y Medición S.A.C. (estas últimas a título individual o en consorcio). Pág. 12 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 j) Ante ello, mediante carta de fecha 30 de setiembre de 2024 (notificada a la Entidad el 3 de octubre de 2024 mediante Cédula de Notificación N° D000736-2024-OSCE-SPAR) , el señor Nilton César Santos Orcón remitió la precisión requerida por la Entidad sobre el proceso seguido entre Consorcio Agalobras y el Gobierno Regional del Callao; mientras que sobre el pedido de información genérico respecto de otros procesos indicó que se remitía a la informado anteriormente precisando que no tiene arbitrajes relacionados con la presente causa. k) Para la parte recusante el que el árbitro recusado no haya declarado en i D la carta de ampliación del 30 de setiembre de 2024 los procesos t o r mu arbitrales N° 2, N° 3 y N° 4 del Cuadro de Procesos, constituye un a e incumplimiento del deber de revelación. d t l) No obstante, conforme ya lo hemos advertido líneas arriba la falta de e e d c información antes indicada era una situación que la Entidad podía c rt conocer de forma indefectible desde el 16 de setiembre de 2024; sin m n embargo, en vez de objetar la referida omisión planteó un requerimiento n o o r genérico de ampliación de revelación. l am m) Por tanto, no resulta razonable admitir la fecha del 3 de octubre de 2024 a od t d (notificación de la Cédula de Notificación N° D000736-2024-OSCE- r ii SPAR) como el momento en el que la Entidad tomó conocimiento de la d tl causal de recusación, toda vez que el supuesto para objetar una falta e e ( tn de revelación en este caso se había configurado a partir del 16 de f e setiembre de 2024. m n n) De ese modo si consideramos que la solicitud de recusación se ha a m ) a formulado con fecha 11 de octubre de 2024, la misma resulta u o extemporánea al haberse planteado fuera del plazo reglamentario de d d cinco (5) días hábiles, por lo que resulta improcedente, careciendo de n l e L objeto efectuar un análisis de los aspectos relevantes ii) y iii) señalados v y en el decimosegundo considerando de la presente Resolución. r ° o) Es pertinente mencionar que cuando el señor Nilton César Santos c 7 d 6 Orcón en su carta del 30 de setiembre de 2024 efectuó precisiones s , respecto del proceso seguido entre Consorcio Agalobras y el Gobierno n e Regional del Callao, ello lo efectuó en atención a la solicitud puntual h d p Fe formulada por la Entidad en los numerales 1 y 2 de su escrito del 23 de : m setiembre de 2024. Si la Entidad requiere mayores detalles sobre el a a p y particular puede merituar solicitar mayor información al señor Nilton f eC César Santos Orcón en el marco de la normativa aplicable; m i p c r d Que, el literal l) del artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley g s de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, b i concordante con el literal m) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones p tg / el del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del e , OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las / u recusaciones sobre los mismos; l Re a a o m Que, el literal m) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las x tn funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra t o l m árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11° del o mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente f las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; a r s Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE- L PRE del 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de a diciembre del 2023, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; Pág. 13 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1 Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, el RSNA, la Ley de Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales, y, el Código de Ética; y, con el visado de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de n o Aduanas y de Administración Tributaria contra el árbitro Nilton César Santos Orcón, g u atendiendo a las razones expuestas en el aspecto relevante i) de la parte considerativa d m d n de la presente Resolución; careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto a los d o aspectos relevantes ii) y iii) señalados en la parte considerativa de la presente resolución. l e o t u ó Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y al árbitro Nilton César e c Santos Orcón a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones t f del Estado-SEACE. y m a a a o Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE o i a t (www.gob.pe/osce). d m l e Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente s e f e Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de m e conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de Presidencia ( m Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE-PRE. ) a u o d d n l e L Regístrese y comuníquese. v y r ° c 7 d 6 DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE s , AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA n e h d Director de Arbitraje p F : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 14 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS7ETT1