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VISTOS: t o El Informe N° D001104-2024-OSCE-UAST de la Unidad de Arquitectura y Soporte g u de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Memorando N° D002480-2024- d e OSCE-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; los Informes Nros. D000587- d t e o 2024-OSCE-UABA y D000590-2024-OSCE-UABA de la Unidad de Abastecimiento; el d e Memorando N° D001391-2024-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; y, el c r Informe N° D000541-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, m n e o o i CONSIDERANDO: y m a d u o Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de o g Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a a e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, es un a n organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de r n m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p c Que, con fecha 01 de abril de 2024, el Organismo Supervis...
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VISTOS: t o El Informe N° D001104-2024-OSCE-UAST de la Unidad de Arquitectura y Soporte g u de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Memorando N° D002480-2024- d e OSCE-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; los Informes Nros. D000587- d t e o 2024-OSCE-UABA y D000590-2024-OSCE-UABA de la Unidad de Abastecimiento; el d e Memorando N° D001391-2024-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; y, el c r Informe N° D000541-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, m n e o o i CONSIDERANDO: y m a d u o Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de o g Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a a e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, es un a n organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de r n m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p c Que, con fecha 01 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de las e o e e Contrataciones del Estado – OSCE suscribió el Contrato N° 004-2024-OSCE con la s a empresa GST INGENIEROS S.A.C., para la prestación del “Servicio de mantenimiento r e e N preventivo y correctivo del equipamiento del Centro de Cómputo de Contingencia (CCC) f 2 y de la Sede Central del OSCE”, por la suma de S/ 137 900,00 (Ciento Treinta y Siete a 2 Mil Novecientos y 00/100 Soles), el cual se encuentra vigente a la fecha; a 9 e L : y Que, el numeral 34.3 del artículo 34 del citado Texto Único Ordenado de la Ley h e N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que excepcionalmente y previa s i / m sustentación por parte del área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y p s pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, s C servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato r r m f original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; p a u o g D Que, asimismo, el numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento de la Ley N° b g 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- e a EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, establece que: “Mediante w s b s Resolución previa, el Titular de la entidad puede disponer la ejecución de prestaciones v R adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato i g original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para a m o e lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los x t adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o m y l m términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y d precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las i partes”; t r s Que, complementariamente, el numeral 157.3 del artículo 157 del Reglamento L citado en el considerando precedente, establece entre otros que, en caso de adicionales a corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R8S8GYJ Que, a través del Informe N° D001104-2024-OSCE-UAST la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la Información solicita y sustenta la contratación de la prestación adicional N° 01 al Contrato N° 004-2024-OSCE, por un monto ascendente a S/ 34 007,60 (treinta y cuatro mil siete y 60/100 soles) equivalente al 24.6610587 % del monto del contrato original, para que se pueda contratar el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones eléctricas asociadas exclusivamente al Centro de Cómputo de Contingencia (CCC) y de la Sede Central (CCS), a fin de prevenir fallos en la alimentación de energía eléctrica que se pudieran presentar y/o influir en i D ambos centros de cómputo, concluyendo que la misma es la prestación adicional N° 01 t o r m al Contrato N° 004-2024-OSCE “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del a e equipamiento del Centro de Cómputo de Contingencia (CCC) y de la Sede Central del d t OSCE” y que no supera el 25% del monto del contrato original, con lo cual se mantendría e e d c el equilibrio económico financiero de dicho contrato; c r m n Que, al respecto, la Unidad de Abastecimiento a través de su Informe N° n o o r D000587-2024-OSCE-UABA, considera procedente la contratación de la prestación l a adicional N° 01 al Contrato N° 004-2024-OSCE, por un monto ascendente a S/ 34 a o t d 007,60 (TREINTA Y CUATRO MIL SIETE Y 60/100 SOLES) equivalente al 24.6610587 r i % del monto total del contrato original, para que se pueda contratar el servicio de d l mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones eléctricas asociadas e e ( t exclusivamente al Centro de Cómputo de Contingencia (CCC) y de la Sede Central f e (CCS), a fin de prevenir fallos en la alimentación de energía eléctrica que se pudieran m n presentar y/o influir en ambos centros de cómputo, encontrándose dentro del límite a m ) a permitido por la normativa de contrataciones del Estado, aplicable al citado Contrato, u o monto que ha sido corroborado a través del Informe N° D000590-2024-OSCE-UABA; d d n l e L Que, con fecha 28 de noviembre de 2024 la Oficina de Planeamiento y v y Modernización emite la Certificación de Crédito Presupuestal N° 1584-2024, por el r ° monto de S/ 34 007,60 (TREINTA Y CUATRO MIL SIETE Y 60/100 SOLES), para la c 7 d 6 contratación de la prestación adicional N° 01 del Contrato N° 004-2024-OSCE; s , n e Que, mediante el numeral 3.6 del Informe N° D000541-2024-OSCE-OAJ, la h d p F Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión considerando que resultaría legalmente : m viable la aprobación de la prestación adicional Nº 01 al Contrato N° 004-2024-OSCE - a a p y “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento del Centro de f e Cómputo de Contingencia (CCC) y de la Sede Central del OSCE”, siempre que la m i Oficina de Administración, en el marco de la facultad delegada en el literal b) del artículo p c r d 2 de la Resolución N° D000250-2023-OSCE-PRE, analice y verifique la concurrencia g s de los presupuestos exigidos por la normativa de la materia, lo cual se encuentra b i acreditado en el Informe N° D001104-2024-OSCE-UAST la Unidad de Arquitectura y p t / e Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías e , de la Información y los Informes Nros. D000587-2024-OSCE-UABA y D000590-2024- / u OSCE-UABA de la Unidad de Abastecimiento; l e a a o m Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución x n Nº D000250-2023-OSCE/PRE y su modificatoria, el/la Jefe/a de la Oficina de t o l m Administración tiene la facultad de autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en o el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea menor a S/ 100 000,00 f (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley de a r Contrataciones del Estado; s L Con el visado de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Tecnologías de a la Información; Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R8S8GYJ De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y la Resolución Nº D000250- 2023-OSCE/PRE, y su modificatoria; SE RESUELVE: t o g u Artículo 1º.- Autorizar la prestación adicional N° 01 al Contrato N° 004-2024- d e OSCE suscrito con la empresa GST INGENIEROS S.A.C., para la ejecución del d t e o “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento del Centro de d e Cómputo de Contingencia (CCC) y de la Sede Central del OSCE”, por el monto de S/ c r 34 007,60 (TREINTA Y CUATRO MIL SIETE Y 60/100 SOLES) equivalente al m n e o 24.6610587 % del monto del contrato original, por las razones expuestas en la parte o i considerativa de la presente Resolución. y m a d u o Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de o g sus competencias, las acciones pertinentes destinadas al cumplimiento de la presente a a e m resolución, conforme a lo establecido la Ley de Contrataciones del Estado y su a n Reglamento. ) e r n m l Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital s m del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE p c (www.gob.pe/osce). e o e e s a r e e N f 2 Regístrese, comuníquese y publíquese. a 2 a 9 e L : y Firmado por h e s i / m DINA VIGURIA VELASQUE p s Jefa de la Oficina de Administración s C r r OFICINA DE ADMINISTRACIÓN m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R8S8GYJ