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VISTOS: t o El Memorando N° D0002120-2024-OSCE-UABA de fecha 03 de diciembre de g u 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000050-2024- d e OSCE- UABA-JLL, de fecha 02 de diciembre de 2024, emitido por el encargado de d t e o Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la donación de treinta y seis (36) bienes c r muebles patrimoniales dados de baja con Resolución Nº D000133-2024-OSCE- OAD; m n e o y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la e m administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de a n ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de m l Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto s m p c Legislativo, de conformidad c...
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VISTOS: t o El Memorando N° D0002120-2024-OSCE-UABA de fecha 03 de diciembre de g u 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000050-2024- d e OSCE- UABA-JLL, de fecha 02 de diciembre de 2024, emitido por el encargado de d t e o Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la donación de treinta y seis (36) bienes c r muebles patrimoniales dados de baja con Resolución Nº D000133-2024-OSCE- OAD; m n e o y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la e m administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de a n ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de m l Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto s m p c Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda e o Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras e e disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo s a r e que resulte aplicable”; e N f 2 a 2 Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del a 9 Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de e L Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento : y h e Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos s i para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que / m requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y p s s C operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados”; r r m f Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la p a u o Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles g D Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificado con b g e a Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, la misma que regula los actos de w s adquisición administración y disposición, así como los procedimientos para su b s asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, v R i g mantenimiento, aseguramiento y supervisión de los bienes muebles patrimoniales que a m se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del estado, o e así como de aquellos que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio x t m y de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema l m Nacional de Abastecimiento; d i t Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la citada Directiva, establece que, los actos r de disposición son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes s L muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso, los actos de disposición requieren a que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: T9YNWCR Que, con Resolución Nº D000133-2024-OSCE-OAD, de fecha 22 de noviembre 2024, se aprobó la baja de treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, con un valor de adquisición de S/ 19,094.46 (Diecinueve mil noventa y cuatro con 46/100 Soles), una depreciación acumulada al 31 de octubre de 2024 de S/ 10,538.44 (Diez mil quinientos treinta y ocho con 44/100 Soles) y un valor neto de S/ 8,556.02 (Ocho mil quinientos cincuenta y seis con 02/100 Soles); de acuerdo a las características detalladas en el Anexo 1 que forman parte de la mencionada Resolución; i D t o r m Que, de acuerdo al artículo 64 de la Directiva, se establece que, “La donación es a e el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble d t patrimonial a favor de persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas”; e e d c c r Que, el numeral 65.1 del artículo 65 de la Directiva establece que: “La solicitud de m n donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la n o o r Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo l a siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de a o t d identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de vigencia r i de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días d l calendario, a la fecha de presentación de la solicitud; b) El sustento y justificación de la e e ( t necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio f e que reporta al desarrollo social”; en tanto el numeral 65.2 establece que: “Las m n instituciones religiosas que no se encuentren inscritas en los Registros Públicos, a m ) a pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el u o nombramiento de sus representantes; d d n l e L Que, mediante el Informe Técnico Nº D000051-2024-OSCE-UABA-JLL de fecha v y 02 de diciembre de 2024, el área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento r ° de la Oficina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del c 7 d 6 Estado – OSCE, concluye que: i) La Oficina de Administración dio de baja treinta y seis s , (36) bienes muebles patrimoniales, a través de la Resolución Nº D000133-2024-OSCE- n e OAD, por lo que es procedente realizar su baja; ii) La Asociación sin fines de Lucro h d p F Asociación Traperos de Emaus Cristo de la Caridad, a través de la Carta N° 550- : m 2024/SLCTD-TECC, cumplió con presentar los requisitos y formalidades establecidas a a p y en el numeral 65.1 del artículo 65 de la Directiva; y, recomienda realizar la donación de f e treinta y seis (36) bienes muebles a favor de la Asociación Traperos de Emaus Cristo m i de la Caridad; p c r d g s Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico se determina que, b i debido a que los bienes mencionados se encuentran en mal estado, no resulta factible p t / e su donación a los centros educativos, según lo dispuesto en el numeral 60.2 del artículo e , 60 de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, donde señala que los bienes dados de baja / u pueden ser cedidos únicamente si estos son de utilidad para el sistema educativo, en l e a a aplicación a la Ley Nº 27995 “Ley que establece procedimiento para asignar bienes o m dados de baja por las instituciones públicas, a favor de Centros Educativos de la x n Regiones de Extrema Pobreza” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº t o l m 013-2004-EF”; o f Que, por lo expuesto, y contando con el informe favorable del encargado de a r Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta procedente s la emisión del acto resolutivo correspondiente; L a Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: T9YNWCR para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, modificada con Resolución directoral N° 0006-2022-EF/54.01; y, en uso de la facultad conferida en el literal n) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE: t o Artículo 1º.- Aprobar la Donación de treinta y seis (36) bienes muebles g u patrimoniales dados de baja por causal de mantenimiento y reparación onerosa, con d e Resolución Nº D000133-2024-OSCE-OAD, detallados en el anexo 01 de la presente d t e o resolución, a favor de la Asociación Traperos de Emaus Cristo de la Caridad con d e RUC 20167207988. c r m n e o Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, responsable del área o i de Control Patrimonial, notifique a la Asociación Traperos de Emaus Cristo de la y m Caridad, lo dispuesto en la presente Resolución. a d u o o g Artículo 3º.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento, a través del encargado a a e m del área de Control Patrimonial, a efectuar las acciones correspondientes que aseguren a n el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, mediante la suscripción del ) e acta de entrega - recepción correspondiente. r n m l s m Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, a través del área de p c Control Patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir e o e e de la fecha de suscripción del acta de entrega y recepción de los bienes muebles s a donados, registre en el módulo patrimonial del SIGA y del SINABIP, lo dispuesto en la r e e N presente donación. f 2 a 2 Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, a a 9 e L la Unidad de Finanzas y al Órgano de Control Institucional del OSCE. : y h e s i / m p s s C r r m f Regístrese, comuníquese y publíquese. p a u o g D b g Firmado por e a w s b s DINA VIGURIA VELASQUE v R Jefa de la Oficina de Administración i g a m OFICINA DE ADMINISTRACIÓN o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: T9YNWCR