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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) se concluye que el Contratista no sometió la controversiasuscitadaporlaresolucióndelaOrdende Compra a ninguno de los mecanismos de solución de controversias que la normativa le habilitaba para ello (conciliación y/o arbitraje). Por tal motivo, aquel consintió la referida resolución sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1554/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 296-2021 del 20.07.2021[OrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2021-401295-23-1],emitidaenpor el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) se concluye que el Contratista no sometió la controversiasuscitadaporlaresolucióndelaOrdende Compra a ninguno de los mecanismos de solución de controversias que la normativa le habilitaba para ello (conciliación y/o arbitraje). Por tal motivo, aquel consintió la referida resolución sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1554/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 296-2021 del 20.07.2021[OrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2021-401295-23-1],emitidaenpor el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de diciembre de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos MarcoIM-CE-2020-16,enadelanteelProcedimiento,aplicableparalossiguientes catálogos: • Bienes para usos diversos y • Herramientas para usos diversos. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 - Procedimiento para la selección de proveedores para la incorporación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento. - Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas. Del 18 al 21 de diciembre de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentacióndeofertasy, del 18al 21dediciembre de2020 se realizó laadmisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 21 de diciembre de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 29 de diciembre de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. El 20 de julio de 2021, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 296- 2021 del 20.07.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295- 23- 1 1] , generada a través del aplicativo de Catálogos de Acuerdos Marco, a favor de la señora CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA (con R.U.C N° 10094506889), proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco, por el monto de S/ 59,826.94 (cincuenta nueve mil ochocientos veintiséis con 94/100 soles), para la adquisición de “6,120 planchas de calamina”, en adelante la Orden de Compra. 1 Documento obrante en el folio 18 del expediente administrativo. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 22 de julio de 2021, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato,entre la Entidad y la señoraCHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA, en adelante, la Contratista. 3. Mediante Oficio N° 022-2022-MIDAGRI-DVDFIR-AGRO RURAL/JUZP presentado2 el 25 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que la Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber ocasionado que se resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 039-2022-MIDAGRI-DVDFIR-AGRO RURAL- 3 UZPUNO-EA-RMCH del 17 de febrero de 2022 , a través del cual señala lo siguiente: • Según la Ordende Compra el plazo de entregadel28 dejuliode 2021al 18 de agosto de 2021. • El 14 de setiembre de2021 se comunicó a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones. • Al no haber cumplido la Contratista con cumplir con sus obligaciones se tomó la decisión de resolver la Orden de Compra. 4. Con decreto del 11 de octubre de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la siguiente información: • Copia del documento mediante la cual la Entidad requirió a la señora CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA (con R.U.C N° 10094506889) el cumplimientode susobligaciones,derivadasde laOrdendeCompraN°296- 2 Documento obrante en el folio 5 del expediente administrativo. 4 Documento obrante en el folio 6 del expediente administrativo. Documento obrante en el folio 23 del expediente administrativo. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 2021 del 20 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 401295-23-1]. • Copia de la constancia de la notificación efectuada a través de la plataforma deCatálogoselectrónicosdeAcuerdosMarco,deldocumentomediantecual la Entidad requirió a la señora CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA el cumplimientode susobligaciones,derivadasde laOrdendeCompraN°296- 2021 del 20 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 401295-23-1]. • Copia del documento mediante cual la Entidad comunica a la señora CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA, la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra N° 296-2021 del 20 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295-23-1]. • Copia de la constancia de la notificación efectuada a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, del documento mediante el cual la Entidad comunica a la señora CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA, la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra N° 296-2021 del 20 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2021-401295-23-1]. • Señalarsilaresolucióncontractualhasidosometidaaprocesoarbitraluotro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo, celebrado entre las partes. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 5 5. Con decreto del 12 de diciembre de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se reiteró a la Entidad lo solicitado en el decreto del 11 de octubre de 2023. 6 6. A través del Oficio N° 026-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA presentado el 23 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada y adjuntó el Informe N° 138-2024-MIDAGRI- 7 DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA-SUA del 22 de enero de 2024, en el cual indicó lo siguiente: • Mediante Carta N° 065-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP del 23 de agosto de 2021, la Unidad Zonal de Puno, comunicó a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones, otorgándole un plazo no mayor de dos (2) días bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. • A través de la Carta N° 065-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP del 1 de setiembre de 2021, la Unidad Zonal de Puno decidió resolver la Orden de Compra por haber incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales. 8 7. Con decreto del 7 de agosto 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, en caso no presente sus descargos. 5 6 Documento obrante en el folio 35 del expediente administrativo. 7 Documento obrante en el folio 46 del expediente administrativo. 8 Documento obrante en el folio 47 del expediente administrativo. Documento obrante en el folio 100 del expediente administrativo. Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 8. Condecretodel2desetiembrede2024,alnocumplirelContratistaconpresentar sus descargos pese a haber sido notificado el 8 de agosto de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD “CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE” y del artículo 267 del Reglamento, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente; asimismo se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido 3 de septiembre del 2024. 9. Con decreto 19 de noviembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala requirió lo siguiente: “Al PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL: Considerando que, de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se advierte, de manera legible, la notificación en la plataforma de la Carta N° 058-2021-MIDAGRI-AGRO RURAL-DA/DZP del 23 de agosto de 2021, mediante la cual la Entidad requiere a la señora CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra N° 296-2021 del 20.07.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295- 23-1]. Sírvase atender el siguiente requerimiento de información: Sírvase remitir copia legible de la notificación a la señora CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA, de la Carta N° 058-2021-MIDAGRI- AGRO RURAL-DA/DZP del 23 de agosto de 2021, mediante el portal web de PERU COMPRAS. Asimismo, notifíquese al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL del PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 RURAL para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Por tal razón, la información requerida deberá ser remitida en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, a la Mesa de Partes Digital del OSCE a la cual se accede a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh, según lo dispuesto en el Comunicado N° 022-2020-OSCE.” 10. Con decreto 28 de noviembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala requirió lo siguiente: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS: Considerando que, de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se advierte, de manera legible, la notificación en la plataforma de la Carta N° 058-2021-MIDAGRI-AGRO RURAL-DA/DZP del 23 de agosto de 2021, mediante la cual el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL requiere a la señora CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra N° 296-2021 del 20.07.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295- 23-1]. Sírvase atender el siguiente requerimiento de información: En ese sentido, sírvase atender lo siguiente: ➢ Sírvase remitir copia legible, en la cual se visualice la fecha y hora, de la constancia de notificación de cumplimiento de obligaciones que habría realizado el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL a la señora CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA, en la cual adjunta la Carta N° 058-2021-MIDAGRI- AGRORURAL-DA/DZPdel23deagostode2021,atravésdelportalweb de PERÚ COMPRAS, respecto a la Orden de Compra N° 296-2021 del Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 20.07.2021 [Ordende CompraElectrónicaN° OCAM-2021-401295- 23- 1]. Por tal razón, la información requerida deberá ser remitida en el plazo de UN (1) DÍA HÁBIL, a la Mesa de Partes Digital del OSCE a la cual se accede a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh, según lo dispuesto en el Comunicado N° 022- 2020-OSCE.” 11. Mediante Oficio N° 013667-2024-PERÚ COMPRAS-DAM presentado el 2 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS remitió la documentación requerida. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 8 de setiembre de 2021, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. El literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley tipifica como infracción administrativa, pasible de ser cometida por contratistas, la conducta consistente en “ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempreque dicha resoluciónhayaquedadoconsentidaofirme envíaconciliatoria o arbitral”. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momento en que la Entidad comunicaba al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) que la Entidad haya seguido el procedimiento Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 establecido en la normativa de contratación pública para resolver el contrato, y ii) quedichadecisiónhayaquedadoconsentidaofirme en víaconciliatoriaoarbitral. 3. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. Así, el artículo 36 de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, sea por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelcontrato,porincumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 4. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolverelcontratoenloscasosqueelContratista:(i)incumplainjustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Como puede advertirse, tanto el incumplimiento injustificado de obligaciones a cargo del contratista como la paralización o reducción injustificada de la ejecución de la prestación establecieron como condición para resolver el contrato que la Entidad requiera previamente el cumplimiento o la corrección de tal situación. En cambio, la acumulación del monto máximo de penalidades, sea por mora o por otras penalidades, era causal de resolución contractual en la que no se exigía un requerimiento previo al contratista. 5. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en formatotalo parcial,comunicando mediante carta notarialladecisiónderesolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, dicho artículo establece expresamente, en su cuarto párrafo, que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista,cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisarque cuando se traten de contrataciones realizadasa través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecidoparatalefecto (30díashábilessiguientesdenotificadalaresolución) , 9 los mecanismosde solución de controversiasde conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 9 Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 7. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestableció que “(…) La configuración de la infracciónconsistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituyeun requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 9. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Carta N° 058-2021-MIDAGRI- AGRO RURAL-DA/DZP , notificada a través de la Plataforma de Perú Compras el 23 de agosto de 2021 , a través de la cual la Entidad requirió al Contratista la entrega de los bienes materia de la Orden de Compra, en un plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de proceder con la resolución de la Orden de Compra, como se puede apreciar de las siguientes imágenes: 10 Documento obrante en el folio 73 del expediente administrativo. 11 Documento remitido por PERU COMPRAS, mediante Oficio N° 013667-2024-PERÚ COMPRAS-DAM presentado el 2 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal. Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 10. Ante la persistencia del incumplimiento contractual por parte del Contratista, medianteCartaN°065-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRORURAL/DZP ,notificada 12 mediante la Plataforma de Catálogos de Acuerdos Marco el 8 de setiembre de 2021,la Entidad comunica al Contratista la resolución de la Orden de Compra, por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales, como se puede observar de la siguiente imagen: 12 Documento obrante en el folio 71 del expediente administrativo. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 11. Como se puede apreciar, el 8 de setiembre de 2021 se publicó en la plataforma de Perú Compras la Carta N° 065-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP, mediante la cual la Entidad comunicó la resolución total de la Orden de Compra por haber incumplido con sus obligaciones contractuales. 12. De lo expuesto, se tiene que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contratoprevisto enel artículo165del Reglamento,todavezque su decisión de resolver la Orden de Compra se sustentó en incumplimiento de las obligaciones contractuales; asimismo, cabe precisar que la notificación de la resolucióndelcontratoserealizóatravésdelmódulodecatálogoelectrónico,vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras, según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. En ese sentido, corresponde determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral. Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 Sobre el consentimiento de la resolución contractual 13. Debe tenerse presente que el numeral 45.1 del artículo 45 de la Leyestablece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. Asimismo, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento en concordancia con el numeral 45.7 del artículo 45 de la Ley, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. 14. Sobre el particular, estando a que la Entidad notificó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra el 8 de setiembre de 2021, el Contratista contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles para solicitar que se someta la misma a arbitrajeoconciliación,esdecir,teníahastael22deoctubrede2021 comoplazo13 máximo para recurrir a cualquiera de los medios de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje). 15. En este punto, debe tenerse presente que, en los numerales 5 y 6 del Acuerdo de Sala PlenaN°002-2022del 22de abrilde2022 ,elTribunaldeContrataciones del Estado estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 5. La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, 13 Cabe indicar 11 de octubre de 2021 fue declaro día no laborable para el sector público y el 8 de octubre de 2021 fue feriado por el Combate de Angamos. 14 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022. Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. (…)”. 16. Lo expuesto anteriormente resulta congruente con la normativa de contratación estatal, toda vez que aquella ha establecido la vía correspondiente para resolver las controversias surgidas de la ejecución contractual, como sería la conciliación y el arbitraje. Cabe señalar que dichas vías, permiten que las partes puedan desplegar toda la actividad probatoria en la instancia correspondiente para establecer si, en efecto, la resolución del contrato fue o no atribuible al Contratista, de manera que tenga garantizado sus derechos al debido proceso y de defensa. 17. En ese sentido, es preciso indicar que, de la revisión de la información en la 15 plataforma de Perú Compras , se advierte lo siguiente: 15 https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 18. Como se puede apreciar, esta Sala ha corroborado que en la plataforma de Perú Compras se ha registrado, luego de la resolución de la Orden de Compra el estado de “RESUELTA”, lo cual, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.14 de las Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos 16 de Acuerdos Marco , ello ocurre cuando la resolución de la Orden de Compra se encuentra consentida. 19. En tal sentido, se concluye que el Contratista no sometió la controversia suscitada por laresolucióndela OrdendeCompraaninguno delos mecanismosdesolución de controversias que la normativa le habilitaba para ello (conciliación y/o arbitraje). Por tal motivo, aquel consintió la referida resolución sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 20. Cabe dejar constancia que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado para ello. 16 “ (…) 7.14. RESOLUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.14.1. La ENTIDAD o el PROVEEDOR a partir de la formalización de la ORDEN COMPRA que se genera con el estado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO DE LA LEY y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA, el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESODE CONSENTIMIENTOoRESUELTAENPROCESODE CONSENTIMIENTOpara elcaso dela ENTIDAD yRESUELTAPARCIALENPROCESODECONSENTIMIENTO(P)oRESUELTAENPROCESODECONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR, resultando obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA lo siguiente: - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza dicha resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. 7.14.2. Al respecto, con la modificación de los estados antes señalados la PLATAFORMA asignará a la(s) ENTREGA(S) el(los) estado(s) siguientes según corresponda: RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P). 7.14.3. La PLATAFORMA permitirá asignar a las ENTREGAS, una vez realizado el pago de la ENTREGA y considerando los estados señalados en el numeral anterior, los siguientes estados: PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE o PARCIAL C/PAGO PENDIENTE o COMPROBANTE DE PAGO PENDIENTE. 7.14.4. Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o RESUELTA PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA (…)”. (El resaltado es agregado) Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 21. Por las consideraciones expuestas, habiendo quedado firme la resolución contractual efectuada por la Entidad, se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 22. En relación a la graduación de la sanción imponible, es preciso señalar que los contratistasque ocasionen que la Entidad resuelva el contrato, serán sancionados con inhabilitacióntemporal paracontratarconelEstadoporun período nomenor de tres(3)mesesnimayor atreinta y seis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en el artículo 264 del Reglamento. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 23. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer a la Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la Infracción: téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también la pérdida de legitimidad del Estado por parte de Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa que la Contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que evidencia su renuencia al cumplimiento de sus obligaciones. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de lasobligaciones contenidasen la orden de compra, por parte de la Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimientodelainfracciónantesdequeseadetectada: noseadvierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que la Contratista cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 12/05/2022 12/09/2022 4 MESES 1234-2022-TCE-S4 04/05/2022 TEMPORAL f) Conductaprocesal:laContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento ni presentó descargos. Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no se advierte en el presente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 24. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 8 de setiembre de 2021, fecha en la cual la Entidad notificó a la Contratista la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora CHAMBI ESENARRO LEONARDA FLORA (con R.U.C N° 10094506889), con inhabilitación temporal por el periodo de cuatro (4) meses, en sus derechos de participar en procedimiento de selección y de contratar con el 17Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4978-2024-TCE-S5 Estado; al haberse determinado su responsabilidad al ocasionar que el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra N° 296-2021 del 20.07.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295- 23-1], por los fundamentos expuestos; dicha sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 24 de 24