Documento regulatorio

Resolución N.° 4984-2024-TCE-S5

Rectificación de error material en la Resolución N° 4089-2024-TCE-S5 del 22 de octubre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4984-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024.de la Quinta Sala del Tribunal deContratacionesdelEstado,el ExpedienteN°3081/2023.TCE,sobrelarectificaciónde error material en la Resolución N° 4089-2024-TCE-S5 del 22 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4089-2024-TCE-S5. 2. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4984-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024.de la Quinta Sala del Tribunal deContratacionesdelEstado,el ExpedienteN°3081/2023.TCE,sobrelarectificaciónde error material en la Resolución N° 4089-2024-TCE-S5 del 22 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4089-2024-TCE-S5. 2. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con decreto de fecha 6 de noviembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 4089-2024-TCE-S5, se advierte la existencia de un error material al consignar a la Entidad contratante, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada Resolución, se indica que el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa C&Q TECHNOLOGY S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4984-2024-TCE-S5 derivado de la “Comparación de Precios N° 004-2022-INEI - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Metropolitana de Lima”, siendo lo correcto “ComparacióndePreciosN°004-2022-INEI-PrimeraConvocatoria,convocadapor el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI”. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 4089-2024-TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificardeoficioelerror materialadvertidoen la ResoluciónN°4089-2024-TCE- S5, en los siguientes términos. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4984-2024-TCE-S5 Donde dice: “(…) 1. SANCIONARalaempresa C&Q TECHNOLOGYS.A.C. (con R.U.C. N°20604939641), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar conelEstado,porsuresponsabilidadal haberocasionadoquelaEntidadresuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000706, derivado de la Comparación de Precios N° 004-2022-INEI - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. (…)” Debe decir: “(…) 1. SANCIONARalaempresa C&Q TECHNOLOGYS.A.C. (con R.U.C. N°20604939641), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar conelEstado,porsuresponsabilidadal haberocasionadoquelaEntidadresuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000706, derivado de la Comparación de Precios N° 004-2022-INEI - Primera Convocatoria, convocada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4984-2024-TCE-S5 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. (…)” 2. Dejar subsistentes en susdemásextremosla Resolución N° 4089-2024-TCE-S5 del 22 de octubre de 2024. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 4 de 4