Documento regulatorio

Resolución N.° 4985-2024-TCE-S5

Rectificación de error material en la Resolución N° 3804-2024- TCE-S5 del 14 de octubre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4985-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024.de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4178/2021.TCE - 254/2022.TCE (Acumulados), sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 3804-2024- TCE-S5 del 14 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3804-2024-TCE-S5. 2. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4985-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024.de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4178/2021.TCE - 254/2022.TCE (Acumulados), sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 3804-2024- TCE-S5 del 14 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3804-2024-TCE-S5. 2. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con decreto de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 3804-2024-TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución se ha consignado “infracciones tipificadas en los literales b) e i) del numeral 50.1 del Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4985-2024-TCE-S5 artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF”, cuando corresponde “infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos”. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 3804-2024-TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4985-2024-TCE-S5 1. Rectificardeoficioelerror materialadvertidoen la ResoluciónN°3804-2024-TCE- S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES BJL S.A.C. (con RUC N° 20536547976), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad de presentar información inexacta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 001-2021/SGLSG-MDV - Primera convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA; infracciones tipificadas enlos literales b)ei)del numeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,porlosfundamentosexpuestos;dichasanciónentraráenvigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. (…)” Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES BJL S.A.C. (con RUC N° 20536547976), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad de presentar información inexacta, en el Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4985-2024-TCE-S5 marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 001-2021/SGLSG-MDV - Primera convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,porlosfundamentosexpuestos;dichasanciónentraráenvigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. (…)” 2. Dejar subsistentes en susdemás extremosla Resolución N° 3804-2024-TCE-S5 del 14 de octubre de 2024. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 4 de 4