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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4986-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024.de la Quinta Sala del Tribunal deContratacionesdelEstado,el ExpedienteN°1292/2024.TCE,sobrelarectificaciónde error material en la Resolución N° 3118-2024-TCE-S5 del 11 de setiembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de setiembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3118-2024-TCE-S5. 2. En el visto de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4986-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024.de la Quinta Sala del Tribunal deContratacionesdelEstado,el ExpedienteN°1292/2024.TCE,sobrelarectificaciónde error material en la Resolución N° 3118-2024-TCE-S5 del 11 de setiembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de setiembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3118-2024-TCE-S5. 2. En el visto de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con decreto de fecha 18 de septiembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 3118-2024-TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el visto de la citada resolución se menciona que el procedimiento administrativo sancionador se ha instaurado contra el señor ROBERT QUISPE HACHA, cuando corresponde indicar que se ha instaurado contra la empresa CALIMETRO PERU S.A.C. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4986-2024-TCE-S5 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 3118-2024-TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificardeoficioelerror materialadvertidoen la ResoluciónN°3118-2024-TCE- S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) VISTO en sesión de fecha 11 de setiembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1292/2024.TCE, el procedimiento Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4986-2024-TCE-S5 administrativo sancionador instaurado contra el señor ROBERT QUISPE HACHA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documento falso o adulterado, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19- 2023-SENAMHI-Primera Convocatoria, convocada por el SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ-SENAMHI; y, atendiendo a los siguientes: (…)” Debe decir: “(…) VISTO en sesión de fecha 11 de setiembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1292/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CALIMETRO PERU S.A.C, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documento falso o adulterado, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2023-SENAMHI-Primera Convocatoria, convocada por el SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ-SENAMHI;y,atendiendo a los siguientes: (…)” 2. Dejar subsistentes en susdemásextremosla Resolución N° 3118-2024-TCE-S5 del 11 de setiembre de 2024. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 3 de 3