Documento regulatorio

Resolución N.° 4999-2024-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador de la proveedora SORAYDA MOROCCO SACA, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra - Guí...

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) si bien la Entidad notificó al Contratista su carta de requerimientoenlaPlataformadePerúCompras,enlacual solicita cumpla con sus obligaciones, la Entidad no precisa el plazo para ello ni incluye el apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir el incumplimiento, tal como lo exige el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento”. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3381/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador de la proveedora SORAYDA MOROCCO SACA, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 368 del 18 de septiembre de 2020 (OCAM-2020-23-640-1) siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Co...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) si bien la Entidad notificó al Contratista su carta de requerimientoenlaPlataformadePerúCompras,enlacual solicita cumpla con sus obligaciones, la Entidad no precisa el plazo para ello ni incluye el apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir el incumplimiento, tal como lo exige el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento”. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3381/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador de la proveedora SORAYDA MOROCCO SACA, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 368 del 18 de septiembre de 2020 (OCAM-2020-23-640-1) siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo VI. • Anexo N° 01: IM-CE-2020-6 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – Tipo I – Modificación III. • Anexo N° 01: IM-CE-2020-6 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades y Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS, “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco”, y la DirectivaN°007-2018-PERÚCOMPRAS,“Directivaparalaincorporacióndenuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 14 al 29 de julio de 2020; luego de lo cual, el 4 de agosto del mismo año, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Finalmente, el 12 de agosto de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la proveedora SORAYDA MOROCCO SACA. 2. El 18 de septiembre de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario Oficina Regional Sur, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 3 N° 368 , para la “Adquisición de 5 tóner’s de impresión para HP Cod. Ref. CF226X NEGRO-HP”, por la suma de S/ 3 637.28 (tres mil seiscientos treinta y siete con 28/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de la proveedora SORAYDA MOROCCO SACA, una de las proveedoras adjudicadasy suscriptores del Acuerdo Marco. El 22 de septiembre de 2020, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco, con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la proveedora SORAYDA MOROCCO SACA, en adelante, la Contratista. 4 3. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción entidad/tercero del 19 de abril de 2021 y Oficio N° 110-2021-INPE/ORSA-UADM del 13 de abril de 2021, presentados el 25 de mayo de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato derivado de la Orden de Compra. Como sustento de su denuncia, adjuntó el Informe N° 33-2021-INPE/19-04-3 , en 6 el que precisó lo siguiente: - Los bienes objeto de la Orden de Compra debían ser entregados como máximo el 25 de septiembre de 2020. - Con fecha 6 de octubre de 2020, mediante la plataforma de Perú Compras, se notificó la Carta N° 018-2020-INPE/19-04-2023-ADQ, a través de la cual se efectuó el requerimiento de cumplimiento de obligaciones. - Al persistir el incumplimiento, se procedió a resolver el Contrato, lo que fue notificado el 29 de diciembre de 2020 mediante la plataforma, a través de la Carta N° 031-2020-INPE/ORSA del 23 del mismo mes y año. - En relación con lo anterior, indicó que, habiendo transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del 3 Véase los folios 23 y 24 del expediente administrativo. 4 Véase los folios 2 y 3 del expediente administrativo. 5 Véase el folio 5 del expediente administrativo. 6 Véase los folios 7 al 9 del expediente administrativo. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 Reglamento, procedieron a registrar en la plataforma el consentimiento de la resolución con fecha 25 de febrero de 2021. - En consecuencia, señaló que la Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7 4. A través del decreto del 23 de mayo de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumplir con remitir el cargo delanotificación efectuada atravésdelaPlataforma de CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco, dando cuenta que la Contratista tomó conocimiento de la Carta N° 018-2020-INPE/19-04-03-ADQ del 6 de octubre de 2020, mediante la cual la Entidad requiere el cumplimiento de obligaciones contractuales en la Orden de Compra. 5. Mediante Oficio N° D00051-2024-INPE-ORSA del 5 de junio de 2024, presentado el 10 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 23 de mayo de 2024. 9 6. A través del decreto del 1 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10 7. Mediante decreto del 22 de julio de 2024 , vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso notificar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano". 8. A través del decreto del 2 de septiembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que la Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificada con el decreto de inicio del 7 Véase los folios 33 y 34 del expediente administrativo. 8 Véase los folios 42 al 51 del expediente administrativo. 9 Véase los folios 55 al 57 del expediente administrativo. 10 Véase los folios 72 y 73 del expediente administrativo. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 procedimiento administrativo sancionador medianteedicto publicado en elDiario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva; siendo recibido el 3 de septiembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 6. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 10. Asimismo,en el Acuerdode Sala Plena N° 2-2022 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 12 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal, además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica el consentimiento de la resolución contractual con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador,o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto 11 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía 12 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 13 13. De la revisión de la Orden de Compra se desprende que el plazo de entrega de los bienes [Adquisición de 5 tóner’s de impresión para HP Cod. Ref. CF226X NEGRO-HP] era de dos (2) días y finalizaba el 25 de septiembre de 2020. 14. Asimismo, de los antecedentes administrativos se advierte que, a través de la plataforma de Perú Compras, la Entidad notificó el 6 de octubre de 2020, la Carta N° 018-2020-INPE/19-04-2023-ADQ , por la cual, exhortó a la Contratista que cumpla con sus obligaciones, conforme se observa a continuación: 13 Véase el folio 23 del expediente administrativo. 14 Véase el folio 25 del expediente administrativo. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 Asimismo, cabe precisar que, en la información remitida por la Entidad a través del Oficio N° D00051-2024-INPE-ORSA, obra la constancia de notificación electrónica15 de la Carta N° 018-2020-INPE/19-04-2023-ADQ, conforme se muestra a continuación: 15. Al respecto, debemos recordar que el artículo 165 del Reglamento establece que si una de las partes incumple con susobligaciones, la parte perjudicada requiere a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; además, en el presente caso no es necesario la notificación notarial, pues al tratarse de una orden de compra generada por el módulo electrónico de Perú Compras, la notificación se realiza mediante la plataforma respectiva. Ahora bien, tal como se aprecia en la imagen del fundamento precedente, si bien la Entidad notificó al Contratista su carta de requerimiento en la Plataforma de Perú Compras, en la cual solicita que cumpla con sus obligaciones, la Entidad no precisó el plazo para ello, ni incluyó el apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir elincumplimiento,tal comolo exige el numeral165.1del artículo 165 del Reglamento. 16. Aunado a ello, del expediente administrativo se observa que, a través de la plataforma de Perú Compras, la Entidad notificó el 29 de diciembre de 2020 la 15 Véase el folio 47 del expediente administrativo. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 Carta N° 031-2020-INPE/ORSA del 23 del mismo mes y año, mediante la cual, dispuso resolver la Orden de compra, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme se observa a continuación: 16 Véase el folio 13 del expediente administrativo. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 De la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se observa que, efectivamente, el 29 de diciembre de 2020 la Entidad notificó a la Contratista, la Carta N° 031-2020-INPE/ORSA, conforme se observa a continuación: 17. Nóteseque,laCartaN°031-2020-INPE/ORSA,quecontieneladecisiónderesolver el Contrato, hace referencia a la Carta N° 018-2020-INPE/19-04-2023-ADQ, la cual no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento de Ley, en los extremos referidos alplazo para el cumplimiento de las obligaciones y al apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir el incumplimiento. 18. En tal sentido, corresponde señalar que aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Dicho criterio, además, fue desarrollado en el Acuerdo N° 006/2012 del 20 de setiembre de 2012, mediante el cual en Sala Plena el Tribunal acordó que en los casos de resolución de contrato, las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractualprevisto en la normativade contratación pública,precisandoquelainobservanciadelmencionadoprocedimientoporparte de aquella, implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores 17 responsables . 17 Cabe señalar que, si bien el citado Acuerdo fue emitido en el marco de una normativa anterior, el criterio resulta pertinente, pues en el extremo analizado, la normativa vigente aplicable al presente caso, no ha sufrido mayores variaciones. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 19. Por lo tanto, este Colegiado concluye que no es posible determinar la responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; en consecuencia, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción. 20. Finalmente, corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, debido al incumplimiento del procedimiento formal de resolución de contrato, a fin que actúe en el marco de sus competencias y determine las responsabilidades que, de ser el caso, pudieran existir por los hechos descritos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la proveedora SORAYDA MOROCCO SACA con R.U.C. N° 10735318638, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 368 del 18 de septiembre de 2020 (OCAM-2020-23-640-1), emitida por el Instituto Nacional Penitenciario – Oficina Regional Sur, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 20. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4999-2024-TCE-S6 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 14