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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de compra – Guía de internamiento N° 65-2019-C [Orden de compra electrónica N° 325586-2019]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar quelaresolucióncontractualfueocasionadaporelContratista,hechoquecalifica como infracción administrativa”. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1381/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CORPORACION KMR PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de compra – Guía de internamiento N° 65-2019-C [Orden de compra electrónica N° 325586-2019]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar quelaresolucióncontractualfueocasionadaporelContratista,hechoquecalifica como infracción administrativa”. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1381/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CORPORACION KMR PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra – Guía de internamiento N° 65-2019-C [OrdendecompraelectrónicaN°325586-2019],emitidaporlaCorteSuperiordeJusticia de Arequipa; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1 1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE- 2018-2, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Útiles de escritorio. • Papeles y Cartones. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones 2 del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 La documentación del SEACE 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del siguiente Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • IM-CE-2018-2 - Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. • IM-CE-2018-2 - Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. • IM-CE-2018-2 - Manual para la participación de proveedores. • IM-CE-2018-2 - Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes. • Anexo N° 01: IM-CE-2018-2 – Declaración Jurada del Proveedor. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS, Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 56- 2017-EF. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28 de febrero al 2 de abril del 2018 ; luego de lo cual, el 4 de abril de ese mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Seguidamente, el 18 de abril de 2018 , se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor Corporación KMR Perú S.A.C. Cabe señalar que, los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 19 de 3 MedianteelComunicadoN°11-2018-PERÚCOMPRAS/DAMdel2deabrilde2018,publicadoenlaplataforma de Perú Compras, se informó la modificación del cronograma de los procesos de selección de proveedores para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, siendo la nueva fecha para el registro de participantes y presentación https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/817374-comunicado-n-011-2018-peru-compras-dam 4 MedianteelComunicadoN°11-2018-PERÚCOMPRAS/DAMdel2deabrilde2018,publicadoenlaplataforma de Perú Compras, se informó la modificación del cronograma de los procesos de selección de proveedores para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, siendo la nueva fecha para la suscripción automática de acuerdos marco el 18 del mismo mes y año. Tal como se puede ver en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/817374-comunicado-n-011-2018-peru-compras-dam Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 abril de 2018 al 20 de agosto de 2020 , plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 4 de abril de 2019, la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en adelante la Entidad, emitió la Orden de compra – Guía de internamiento N° 65-2019-C , para 6 la“adquisicióndeútilesymaterialesdeescritorioparaelmódulojudicialintegrado en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa”, por la suma de S/ 198.83 (ciento noventa y ocho con 83/100soles),enadelantelaOrdendecompra,afavordelproveedorCorporación KMR Perú S.A.C., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 9 de abril de 2019 , la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco [Orden de compra electrónica N° 325586-2019 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor Corporación KMR Perú S.A.C, en adelante, el Contratista. 3. Mediante el formulario denominado Solicitud de aplicación de sanción - entidad/tercero presentado el 17 de febrero de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, el Informe técnico N° 1-2022- 10 LOG-UAF-GAD-CSJAR-PJ del 31 de enero de 2022 , emitido por el coordinador de logísticade la Entidad; yel InformeN°6-2022-ALGAD-CSJAR-PJdel4defebrerode 5 Tal como se observa en el Comunicado N° 73-2020-PERÚ COMPRAS/DAM del 27 de julio de 2020, publicado en la plataforma de Perú Compras, se informó la extensión de la vigencia del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, desde el 19 de abril de 2018 al 20 de agosto de 2020. Para tal efecto, véase el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/perucompras/noticias/216635-vigencia-de-los-catalogos-electronicos-de-los-acuerdos- marco-im-ce-2018-1-im-ce-2018-2-e-im-ce-2018-3 6 Obrante a folio 46 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Tal como puede verse, en la plataforma Buscador de órdenes de compra – Catálogos Electrónico [perfil público], cuyo enlace es el siguiente: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub 8 Obrante a folio 47 del expediente administrativo en formato pdf. 9 10 Obrante a folios 75 al 76 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 65 al 70 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 2022 , emitido por el asesor legal de la gerencia de la Entidad; a través de los cuales se señaló lo siguiente: - El 9 de abril de 2019, la Orden de compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogo, y el plazo de entrega de los bienes contratados era hasta el 16 del mismo mes y año. - Señaló que, el Contratista no entregó los bienes dentro del plazo establecido; por lo que, mediante la Carta N° 48-2019-LOG-UAF-GAD-CSJAR-PJ del 6 de mayo de 2019, notificada en la misma fecha, a través del módulo de catálogo electrónico, se le requirió para que, en el plazo de cinco (5) días, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. - Agregó que, el 28 de mayo de 2019, se emitió la Resolución Administrativade Presidencia N° 451-2019-PRES/CSJAR, a través de la cual, entre otros, se dispuso resolver la Orden de compra; asimismo precisó que, dicha Resolución fue notificada al Contratista el 20 de junio de 2019, a través de la plataforma de Perú Compras. - Refirió que, dicha resolución contractual ha quedado consentida por el Contratista, al no haber sido sometida a ninguno de los mecanismos de solución de controversia. - Concluyó que, el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. - Mencionó que, el incumplimiento del Contratista afectó la satisfacción oportuna de las necesidades de la Entidad, al no contar con los bienes contratados. 4. A través del decreto del 3 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato (Orden de compra) siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 11 12 Obrante a folios 71 al 74 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 88 al 90 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante el decreto del 2 de setiembre de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó descargos, a pesar de haber sido notificado el 16 dejuliodelmismoaño,atravésdelaCéduladeNotificaciónN°49637/2024.TCE ; 13 por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitirelexpedientea laSextaSaladelTribunal, siendorecibidoel 3desetiembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. Normativa aplicable 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que, el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 13 14 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…) 5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 3. Ental sentido,para elanálisisdela configuraciónde lainfracción,resultaaplicable la Ley, y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, que el Contratista presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el contrato perfeccionado a través de la Orden de compra [20 de junio de 2019]. 4. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato ysolución de controversias, resulta también aplicable la Ley y el Reglamento, toda vez que, la relación contractual se perfeccionó con la aceptación de la Orden de compra, esto es, el 9 de abril de 2019 . Naturaleza de la infracción 5. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 6. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 7. Ahora bien, en cuanto alprimer requisito,es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera 15 Toda vez que, en dicha fecha, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 8. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 9. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 10. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 11. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 12. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 13. Asimismo,en el Acuerdode Sala Plena N° 2-2022 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 14. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 17 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 16 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 17 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 15. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 16. De la revisión de la Orden de compra – Guía de internamiento N° 65-2019-C [Orden de compra electrónica N° 325586-2019], y lo señalado por la Entidad, a través del Informe técnico N° 1-2022-LOG-UAF-GAD-CSJAR-PJ, se desprende que, el plazo de entregade los bienes [cuadernos] eradesde el 9 al 16 de abril de 2019. 17. Asimismo,fluyedelosantecedentesadministrativosque,atravésdelaplataforma dePerúCompras,laEntidadnotificóalContratistael6demayode2019 ,laCarta 18 N° 48-2019-LOG-UAF-GAD-CSJAR/PJ 19 de la misma fecha, mediante la cual, le 20 requirió que, en un plazo de cinco (5) días calendario , cumpla con sus obligacionescontractuales, bajoapercibimientode resolverel contrato; conforme se observa a continuación: 18 Obrante a folio 50 del expediente administrativo en formato pdf. 19 Obrante a folio 49 del expediente administrativo en formato pdf. 20 Si bien en la mencionada Carta no indica si son cinco (5) días calendarios o hábiles, es preciso tener en cuenta que, enatención a la OpiniónN° 035-2023/DTN, tratándose decontratacionesrealizadas porAcuerdo Marco, los plazos para el procedimiento de resolución previstos en el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento deberán computarse en días calendario –salvo disposición en contrario-, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil. En tal sentido, deberá entenderse que son días calendarios. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 “(…) (…)”. 18. Asimismo, ante el incumplimiento de obligaciones contractualesdel Contratista, a travésdelaResoluciónAdministrativadePresidenciaN°451-2019-PRES/CSJARdel 28 de mayo de 2019 , la Entidad dispuso resolver la Orden de compra; la misma 22 quejuntoalaCartaN°68-2019-LOG-UAF-GAD-CSJAR/PJdel20dejuniode2019 , fueron notificadas al Contratista en esta última fecha por medio de la plataforma 23 de Perú Compras . 21 Obrante a folio 102 del expediente administrativo en formato pdf. 22 Obrante a folio 60 del expediente administrativo en formato pdf. 23 Obrante a folio 102 del expediente administrativo en formato pdf. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 A continuación, se reproduce un extracto de la citada Resolución: “(…) (…)”. Adicionalmente, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfilpúblico],se observa que, el 20 de junio de 2019, la Entidad registró la Resolución Administrativa de Presidencia N° 451-2019-PRES/CSJAR, y la Carta N° 68-2019- LOG-UAF-GAD-CSJAR/PJ, conforme se observa a continuación: Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 19. En tal sentido, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del contrato, perfeccionado a través de la Orden de compra, pues ha cursado por medio de la plataforma de Perú Compras, la carta de requerimiento previo y la que contiene su decisión de resolver el contrato, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento. Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 20. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 21. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45de laLey,enconcordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. 22. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de la Orden de compra fue comunicada el 20 de junio de 2019, el Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o 24 arbitraje, hasta el 5 de agosto de 2019 . 23. Con relación a ello, es preciso indicar que, a través del Informe técnico N° 1-2022- 25 LOG-UAF-GAD-CSJAR-PJ del 31 de enero de 2022 , el coordinador de logística de la Entidad señaló que, la decisión de resolver el contrato se encuentra consentida, todavezque,elContratistanohasometidodicharesolucióncontractualaninguno de los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley. 24. En ese contexto, es preciso indicar que, el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco-Tipo I Modificación III menciona que, cuando una de las partes resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de resuelta. Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de resuelta de la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 25. En estepunto,espertinenteindicar que,el Contratistanose apersonó alpresente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamentenotificadoconeliniciodelprocedimiento ;porloque,esteTribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. 24 Alrespecto, cabeseñalarque, de conformidadal Decreto Legislativo N°713, el 29dejulio de2019 fueferiado porlafestividaddelaIndependenciadelPerú; mientrasque,medianteelDecretoSupremoN°002-2019-PCM se declaró, entre otros, el 30 de julio de 2019 como día no laborable compensable para el sector público. Por lo que, dichas fechas no se computan para la contabilización del plazo respectivo. 25 Obrante a folios 65 al 70 del expediente administrativo en formato pdf. 26 El 16 de julio de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 49637/2024.TCE. Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 Bajo tal contexto, y estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de compra – Guía de internamiento N° 65-2019-C [Orden de compra electrónica N° 325586-2019]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 26. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la graduación de la sanción. 27. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodo no menor detres (3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 28. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en el expediente, se observa que el Contratista fue requerido para que cumpla con sus obligaciones contractuales; sin embargo, hizo caso omiso al plazo otorgado y continuó con el incumplimiento, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el contrato por causa imputable a aquél. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento de la obligación contenida en la Orden de compra generó que la Entidad no contara oportunamente con los útiles [cuadernos] para el módulo judicial integrado en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Cabe precisar que, el monto contractual ascendió a S/ 198.83 soles. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente no se advierte que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista tiene antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal, según el siguiente detalle: Inicio de Fin de inhabilitación inhabilitaciónPeriodo Resolución Fecha de Resolución Tipo 08/03/2021 08/07/2021 4 MESES 578-2021-TCE-S4 26/02/2021 Temporal 23/02/2022 23/07/2022 5 MESES 380-2022-TCE-S2 04/02/2022 Multa 19/07/2022 19/12/2022 5 MESES 1931-2022-TCE-S4 30/06/2022 Multa 16/10/2024 16/04/2025 6 MESES 3528-2024-TCE-S1 04/10/2024 Temporal f) Conducta procesal: debe señalarse que el Contratista no se presentó al procedimiento ni presentó descargos. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 30. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 20 de junio de 2019, fecha en que la Entidad le comunicó la resolución del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor CORPORACION KMR PERU S.A.C., con R.U.C. N° 20564512851, por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo 27 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5000-2024-TCE-S6 marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la entidad resuelva la Orden de compra – Guía de internamiento N° 65-2019- C [Orden de compra electrónica N° 325586-2019]emitida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. La sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 18 de 18