Documento regulatorio

Resolución N.° 5003-2024-TCE-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa Q & Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2024-MDO/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municip...

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 Sumilla: “las bases integradas del procedimiento de selección (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12026/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Q & Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2024-MDO/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Olmos, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del local de usos múltiples para personas en condición de discapacidad en la localidad de Olmos del distrito de Olmos – provincia de Lambayeque – departamento de Lambayeque”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de setiembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Olmos, en lo sucesi...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 Sumilla: “las bases integradas del procedimiento de selección (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12026/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Q & Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2024-MDO/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Olmos, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del local de usos múltiples para personas en condición de discapacidad en la localidad de Olmos del distrito de Olmos – provincia de Lambayeque – departamento de Lambayeque”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de setiembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Olmos, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 11-2024-MDO/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del local de usos múltiples para personas en condición de discapacidad en la localidad de Olmos del distrito de Olmos – provincia de Lambayeque – departamento de Lambayeque” ,con un valor referencial de S/ 626,314.50 (seiscientos veintiséis mil trescientos catorce con 50/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 1 de octubre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 23 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el Página 1 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 otorgamiento de la buena pro a la empresa CORPORACIÓN ALJAR S.A.C. , en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 563,683.05 (quinientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y tres con 05/100 soles), según los siguientes resultados: ETAPAS BUENA EVALUACIÓN CALIFICACIÓN PRO POSTOR OFERTA ADMISIÓN ECONÓMICA PUNTAJE OP. TOTAL 1 S/ CORPORACIÓN ALJAR ADMITIDO 563,683.05 115.00 1 CALIFICADO SI S.A.C. Q & Q CONSULTORES Y ADMITIDO 563,683.05 2 CALIFICADO EJECUTORES S.A.C 115 .00 CONSORCIO EJECUTOR TERRA ADMITIDO 563,683.05 115.00 3 CALIFICADO PRO OBRAS Y SERVICIOS CONTRATISTAS ADMITIDO 563,683.05 115.00 4 CALIFICADO GENERALES S.A.C. CONSTRUCTORA Y CONSULTORA INPERA ADMITIDO 563,683.05 115.00 5 CALIFICADO S.A.C. QUIVAR EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES 115.00 6 CALIFICADO GENERALES E.I.R.L. ADMITIDO 563,683.05 CONSORCIO COSMOS ADMITIDO 563,683.06 115.00 7 CALIFICADO CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CEMAYU ADMITIDO 563,683.06 115.00 8 CALIFICADO S.A.C. CONSORCIO PROGRESO ADMITIDO 569,748.73 113.98 9 CALIFICADO KAME QUALITY S.A.C. ADMITIDO 563,683.05 105.00 10 CALIFICADO MAZ & DEL CONTRATISTA GENERALES SOCIEDAD ADMITIDO 563,683.05 105.00 11 CALIFICADO ANÓNIMA CERRADA CONSORCIO SAN JUAN ADMITIDO 580,087.18 102.03 12 CALIFICADO MELGO S.A.C. ADMITIDO 635,394.79 93.15 13 DESCALIFCADO CONSORCIO SANTA NO - - - - - ROSA ADMITIDO 1 Cabe precisar que el desempate se realizó a través de sorteo electrónico. Página 2 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 2. Medianteescritos/n,subsanadoconescritos/n,presentadosel29y31deoctubre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Q & Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C. , en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de labuenapro alAdjudicatario, solicitandoque i)se declarenoadmitidalaoferta del Adjudicatario, ii) se revoque la bonificación del 5% otorgada al Adjudicatario, iii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. Parasustentardichapretensión,elImpugnanteexpusolossiguientesargumentos: Sobre el Anexo N° 6 – Precio de la oferta: i. ElAdjudicatarioadjuntóasuofertaelAnexoN°6–Preciodelaoferta,donde se consigna el monto de S/ 563,683.05; sin embargo, existe error en la escritura de monto ofertado, pues se indica “quinientos sesenta y tres mil seicientos ochentaitres y 05/100 soles”. ii. Asimismo, señala que dicho error no es subsanable; por lo tanto, considera que no se debe admitir dicha oferta. Sobre la bonificación del 5%: iii. El Adjudicatario no adjuntó a su oferta el Anexo N° 11 – Solicitud de bonificación del 5% por tener la condición de micro y pequeña empresa; sin embargo, el comité de selección le otorgó dicha bonificación. iv. En tal sentido, considera que el Adjudicatario no debió obtener 115 puntos, sino solo 110 puntos, por ende, tampoco debió entrar al sorteo para determinar el orden de prelación. 3. A través del Decreto del 5 de noviembre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 6 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente en el que debía indicar su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución Página 3 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 emitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximo detres(3)díashábilespara que absuelvan el recurso. 4. El 11 de noviembre de 2024, la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 865-2024-OGAJ-MDO, a través del cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: Sobre el precio ofertado: i. Señala que existe un error ortográfico del precio en letras (S/ 563,683.05), pues dice “ochentaitres”, en vez de “ochenta y tres”; sin embargo, ello no altera el contenido del monto ofertado, ni genera diversas interpretaciones, pues significa lo mismo. Sobre la bonificación del 5%: ii. Sostiene que no era necesario presentar el Anexo N° 11 - Solicitud de bonificación del 5%, pues es documento facultativo y lo importante es verificar que el postor se encuentre registrado como micro y pequeña empresa, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. iii. Asimismo, indicó que en el Anexo N° 1 – Declaración de datos del postor, se hace referencia a la condición de micro o pequeña empresa, el cual se toma en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. iv. Por lo tanto, considera válida la bonificación otorgada al Adjudicatario. 5. A través del Decreto del 13 de noviembre de 2024, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y,de serel caso, dentro del término de cinco (5)díashábiles lodeclare listo para resolver. 6. Mediante el Decretodel20 denoviembre de 2024, se programó audiencia pública para el 26 de noviembre del mismo año. 7. Pormediodelescritos/n,presentadoel22denoviembrede2024anteelTribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública. Página 4 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 8. Por medio del escrito N° 3, presentado el 25 de noviembre de 2024 ante el Tribunal,elImpugnanteacreditóasusrepresentantesparahacerusodelapalabra en la audiencia pública. 9. Por medio del escrito N° 1, presentado el 25 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el recurso de apelación, solicitando que se declare infundado y se confirme el otorgamiento de la buena pro a su favor, en virtud a los siguientes argumentos: Sobre el precio ofertado: i. Reconoce que existe un error ortográfico del precio en letras; sin embargo, ello no afecta el contenido esencial ni el alcance del monto ofertado, pues es claroque elprecioasciendeaS/563,683.05 (quinientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y tres con 05/100). Sobre la bonificación del 5%: ii. Señala que adjuntó a su oferta el Anexo N° 1 - Declaración jurada de datos del postor, donde se indica que su representada es una mype. iii. Asimismo, en los folios 142 y 143 de su oferta, obra una solicitud de bonificación del 5% y un certificado de inscripción en el registro nacional de micro y pequeña empresa (Remype). iv. En tal sentido, considera que, de una evaluación integral de su oferta, su representada cumple con lo requerido en las bases. 10. Pormediodelescritos/n,presentadoel25denoviembrede2024anteelTribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para hacer uso de la palabra en la audiencia pública. 11. El 26 de noviembre de 2024, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación de los representantes del Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad. 12. Mediante Decreto del 26 de noviembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. Página 5 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 13. A través del Decreto del 26 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al presenteprocedimientoalAdjudicatarioencalidaddetercero administrado,ypor absuelto el traslado del recurso impugnativo. 14. Mediante escrito s/n, presentado el 27 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante reiteró los argumentos expuestos, agregando lo siguiente: i. En la oferta económica del Adjudicatario se menciona “seicientos” y “ochetaitres”, palabras que no existen en el diccionario. ii. Por otro lado, señala que, conforme al artículo 50 del Reglamento, el postor debe solicitar la bonificación equivalente al 5% sobre el puntaje total obtenido. iii. El Adjudicatario adjuntó a su oferta un certificado remype; sin embargo, no adjuntó el Anexo N° 11 - Solicitud de bonificación del 5%. Por lo tanto, el comité de selección no debió otorgarle dicha bonificación. 15. Con Decreto del 29 de noviembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Impugnante, a través del escrito s/n. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Página 6 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratedeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial es de S/ 626,314.50 (seiscientos veintiséis mil trescientos catorce con 50/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento, ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación 2 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 7 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que i) sedeclarenoadmitidalaofertadelAdjudicatario,ii)serevoquelabonificacióndel 5% otorgada al Adjudicatario, iii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que el acto que es objeto de apelación no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro al Adjudicatario se notificó el 23 de octubre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 30 de octubre de 2024. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito s/n presentado el 29 de octubre de 2024 ante el Tribunal (subsanado con escrito s/n, presentada el 31 de octubre del mismo año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De larevisiónalrecursode apelacióndelImpugnante,seapreciaqueésteaparece suscrito por su gerente general, esto es, el señor Fernando Quiroz Ayasta, Página 8 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El Impugnantecuenta con interésparaobrarylegitimidad procesalparaimpugnar la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro al Adjudicatario, toda vez que dicha decisión afecta de manera directa su interés legítimo de contratar con la Entidad. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 11. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación, solicitando que i) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, ii) se revoque la bonificación del 5% otorgada al Adjudicatario, iii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso de apelación. Página 9 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 12. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare no admitida la oferta del Adjudicatario • Se revoque la bonificación del 5% por tener la condición de micro y pequeña empresa, otorgada al Adjudicatario. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. 14. El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (...) el postor o postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Página 10 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entre otrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación del Impugnante fue notificado ala Entidad ya los demáspostores el 6de noviembre 2024,atravésdel toma razón electrónico del Tribunal (al cual se accede mediante la plataforma del SEACE), razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 11 de noviembre de 2024 para absolverlos. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que mediante escrito N° 1, presentado el 25 de noviembre de 2024, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso, esto es, de manera extemporánea. En ese sentido, dicho escrito no puede ser tomado en consideración a efectos de la determinación de los puntos controvertidos, sin perjuicio de considerar los argumentos de defensa vertidos en el mismo, frente a los cuestionamientos a su oferta. Por lo tanto, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta, únicamente, los aspectos propuestos por el Impugnante. 17. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde declarar no admitida laofertadel Adjudicatario y, como consecuencia de ello, dejarsinefectolabuenapro otorgada. ii. Determinar si corresponde revocar la bonificación del 5% por tener la condición la condición de micro y pequeña empresa, otorgada al Adjudicatario. Página 11 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la Página 12 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección debe poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, losbienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 22. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la Página 13 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. Además,conformealnumeral75.3delReglamento,tratándosedeobras,seaplica lodispuestoenelnumeral75.2,debiendoelcomitédeselecciónidentificarcuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación. 23. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Página 14 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar sicorresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada. 25. ElImpugnantehasolicitadoquesedeclarenoadmitidalaofertadelAdjudicatario, argumentando que existe un error en la escritura del monto ofertado (S/ 563,683.05), pues se ha escrito “quinientos sesenta y tres mil seicientos ochentaitres y 05/100 soles”, lo cual no es subsanable. 26. Sobre el particular, mediante Informe Legal N° 865-2024-OGAJ-MDO, la Entidad indicó que, si bien existe un error ortográfico del precio en letras, pues dice “ochentaitres”, en vez de “ochenta y tres”; ello no modifica o altera el contenido de la oferta, ni genera diversas interpretaciones. 27. Por su parte, el Adjudicatario señaló que el monto ofertado en letras contiene un error ortográfico, lo cual no afecta el contenido esencial ni el alcance de lo ofertado, pues es claro que el monto ofertado asciende a S/ 563,683.05 (quinientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y tres con 05/100). 28. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyenlasreglasdefinitivasalascualessedebieronsometerlosparticipantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 29. Siendoasí,enelliteralg)delnumeral2.2.1.1delCapítuloIIdelasecciónespecífica de lasbasesintegradas,se indicaque,paralaadmisióndelaoferta,elpostordebe presentar el precio de la oferta en soles, conforme se muestra a continuación: 30. Asimismo, en las bases integradas se consigna el formato del Anexo N° 6 - Precio de la oferta, conforme se muestra a continuación: Página 15 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 3 31. Ahorabien,en laofertadel Adjudicatarioobrael Anexo N° 6– Precio de laoferta , donde se indica que el precio total ofertado asciende a S/ 563,683.05, conforme se muestra a continuación: 3Obrante a folio 39 de la oferta del Adjudicatario (archivo PDF). Página 16 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 Como se aprecia, el monto de S/ 563,683.05 se ha escrito en letras como “quinientos sesenta y tres mil seicientos ochentaitres y 05/100 soles”. 32. De lo anterior, se advierte que existen errores ortográficos en la redacción de la oferta económica, pues se consignó “quinientos sesenta y tres mil seicientos ochentaitres y 05/100 soles”, cuando lo correcto es “quinientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y tres con 05/100 soles”; por lo tanto, se observa que se omitió consignar la letra “s” en la palabra “seicientos” y no redactó la cifra “ochentaitres”, tal como correspondía. 33. No obstante, cabe señalar que los errores ortográficos del precio en letras no tienen incidencia algunaen el contenido o alcance de la oferta,pues no desvirtúa, contradice o se aleja del monto consignado en números [S/ 563,683.05]. Además, la consignación del precio en letras no es una exigencia prevista en las bases integradas, sino una facultad del postor. En el presente caso, el Adjudicatario consignó el precio en letras, aunque con errores ortográficos, pero ello no desvirtúa el monto consignado en números, el cual sí es requerido en las bases. 34. Ahora bien, en el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento, se indica que, durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor, que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentospresentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Asimismo, en el numeral 60.4 del citado artículo, se establece que en el documentoquecontieneelprecioofertadouofertaeconómicasepuedesubsanar la rúbrica y la foliación. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. 35. De acuerdo a la citada normativa, se puede subsanar la rúbrica y la foliación en el documento que contiene el precio ofertado, lo cual no impide que, de ser el caso, se pueda subsanar errores tipográficos u ortográficos en la oferta económica, cuando claramente no tenga incidencia alguna en el contenido de la oferta. En el presente caso, las cuestiones observadas en la oferta del Adjudicatario no giran en torno a la rúbrica o foliación, sino respecto a la existencia de errores ortográficos en la descripción en letras del monto de la oferta, los cuales son Página 17 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 manifiestos , indubitables y no modifican la oferta expresada en números; por lo tanto, no amerita someterlo a un procedimiento de subsanación y, menos aún, declarar no admitida dicha oferta. 5 36. En atención a ello, y en aplicación del principio de eficiencia , este Colegiado considera que se deben tener por superados los errores ortográficos consignados en la denominación en letras de laoferta económica del Adjudicatario,porcuanto se puede comprender de forma inequívoca el monto ofertado. 37. En consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado INFUNDADO; por tanto, debe mantenerse la admisión de la oferta del Adjudicatario. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la bonificación del 5% por tener la condición de micro y pequeña empresa, otorgada al Adjudicatario. 38. ElImpugnantehacuestionadoqueelAdjudicatarionoadjuntóasuofertaelAnexo N° 11 – Solicitud de bonificación del 5% portener la condiciónde micro ypequeña empresa; sin embargo, comité de selección le otorgó dicha bonificación. En tal sentido, considera que el Adjudicatario no debió obtener 115 puntos, sino solo 110 puntos, por ende, tampoco debió entrar al sorteo para determinar el orden de prelación. 39. Sobre elparticular, mediante Informe Legal N°865-2024-OGAJ-MDO del 3de abril de2024,laEntidadindicóquenoeranecesariopresentarelAnexoN°11-Solicitud debonificacióndel5%,puesesdocumentofacultativoyloimportanteeraverificar que el postor se encuentre registrado como micro y pequeña empresa, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4Conforme a la Opinión N° 067-2018/DTN: “(…) para que una falta ortográfica o error de digitación pueda ser susceptible de subsanación, este debe ser manifiesto, es decir, debe tener un carácter ostensible e indiscutible, implicando por si solo la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos; asimismo, debe ser indubitable entendiéndose por ello que no debe generar ningún tipo de duda o cuestionamiento. Adicionalmente a lo señalado, deberá verificarse que dicho error no produzca una variación del precio total, precios unitarios y/o subtotales de la oferta, o que se altere la cantidad, composición, estructura y/o detalle -entre oferta o se genere algún tipo de error o incongruencia respecto de alcance de la misma.”icarse que no se desvirtúe el contenido de la 5Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones (…) f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.” Página 18 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 40. Por su parte, el Adjudicatario señaló en los folios 142 y 143 de su oferta, obra una solicitud de bonificación del 5% y un certificado de inscripción en el registro nacional de micro y pequeña empresa (Remype). En tal sentido, considera que cumplió con lo requerido en las bases. 41. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyenlasreglasdefinitivasalascualessedebieronsometerlosparticipantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 42. Sobre el particular, en el numeral 2.2.2 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, se indica la documentación de presentación facultativa, conforme se indica a continuación: 2.2.2. Documentación de presentación facultativa: a) Enelcaso demicroempresasypequeñasempresas integradascondiscapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para personas con discapacidad . b) Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeña empresa (Anexo N° 11). Comoseaprecia,unodelosdocumentosdepresentaciónfacultativaeslasolicitud debonificaciónportenerla condicióndemicroypequeñaempresa (AnexoN° 11). 43. De igual modo, en las bases integradas se consigna el formato del Anexo N° 11 - Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeña empresa, el cual debe estar suscrito por el representante del postor, conforme se muestra a continuación: 6Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Página 19 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 44. Además, cabe indicar que en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento, respecto al procedimiento de evaluación, se indica que “en procedimientos de selección que por su cuantía correspondan a Adjudicaciones Simplificadas, a solicitud de los postores que tengan la condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por este, se les asigna una bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre que dicha condición ha sido otorgada por la Autoridad Competente. (…)”. 45. Ahora bien, en la oferta del Adjudicatario obra un Certificado de registro nacional de la micro y pequeña empresa (Remype) , emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual se acredita que el Adjudicatario tiene la condición de microempresa, conforme se muestra a continuación: 7Obrante a folio 143 de la oferta del Adjudicatario (archivo en PDF). Página 20 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 46. Llegado a este punto, es importante resaltar que en el literal b) del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, se estableció como documento de presentación facultativa, la solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeña empresa (Anexo N° 11). Es decir, si el postor quería obtener la bonificación del 5%, debía presentar dicha solicitud,atravésdelAnexoN°11,casocontrario,nocorrespondíaotorgarledicha bonificación. Ello resulta concordante con el artículo 50 del Reglamento, donde se establece que,siemprequelosoliciten,debeotorgarseunabonificacióndelcincoporciento Página 21 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 (5%) sobre el puntaje obtenido en la evaluación a los postores que tengan y acrediten la condición de micro o pequeña empresa. 47. En elpresente caso,el Adjudicatarioadjuntóen su oferta elCertificadoderegistro nacional de la micro y pequeña empresa (Remype) , mediante el cual se acredita que dicho postor tiene la condición de microempresa. Sin embargo, de la revisión de su oferta se puede advertir que no presentó el Anexo N° 11 – Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeña empresa, el cual fue requerido en las bases integradas como documentación para la obtención de dicha bonificación. Enesecontexto,delarevisióndel“Actadeevaluación,calificaciónyotorgamiento de la buena pro”, se aprecia que el Adjudicatario obtuvo 100 puntos por el factor de evaluación “precio de la oferta” y, adicionalmente, el comité de selección le otorgó cinco (5) puntos por tener la condición de micro empresa, pese a que no presentó el Anexo N° 11. En tal sentido, la Sala considera que no correspondía otorgar al Adjudicatario la bonificación del ciento 5%, pues no presentó un requisito para ello (Anexo N° 11). 48. Ahora bien, la Entidad ha indicado que no era necesario que el Adjudicatario adjunte el Anexo N° 11, pues es un documento facultativo y lo importante era verificar que la empresa se encuentre registrada como micro y pequeña empresa. Sin embargo, cabe reiterar que en las bases integradas se indicó expresamente que, si el postor quería obtener dicho beneficio, debía presentar el Anexo N° 11. Luego de ello, el comité de selección verifica si, efectivamente, el postor se encuentra registrado como micro y pequeña. En tal sentido, no resulta amparable que la Entidad pretenda cambiar lo establecido en las bases integradas -que se encuentra en el marco de lo dispuesto en el Reglamento-, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 8 Obrante a folio 143 de la oferta del Adjudicatario (archivo en PDF). Página 22 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 49. Por su parte, el Adjudicatario señaló que presentó en su oferta una solicitud de bonificación del 5% y un certificado de inscripción en el registro nacional de micro y pequeña empresa (Remype), por lo tanto, considera que cumplió con lo requerido en las bases. Al respecto, cabe señalar que en dicha oferta se aprecia un certificado remype y 9 un documento (carátula) 10 con el título “solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener lacondición de micro y pequeña empresa – Anexo N°11”; sin embargo, en ningún extremo de las bases se estableció que dicha solicitud se acreditaría con una simple carátula. En tal sentido, una carátula no resulta ser un documento idóneo para acreditar dicha solicitud, pues en las bases se estableció expresamente que se debía presentar la solicitud de bonificación (Anexo N° 11). Además, es importante señalar que no es función del comité de selección interpretar el alcance de una oferta, establecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud a ella. 50. Bajo las consideraciones expuestas, esta Sala determina que no correspondía que se le otorgue al Adjudicatario la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el puntaje obtenido en la evaluación [100 puntos], por consiguiente, corresponde revocar los cinco (5) puntos otorgados a dicho postor. 51. Ahora bien, como se indicó, conforme al “Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, el comité de selección otorgó al Adjudicatario cinco (5) puntos por tener la condición de micro empresa, por lo que el puntaje total obtenido fue 115 puntos .11 Asimismo, se aprecia otros siete (7) postores también obtuvieron un puntaje total de 115 puntos, por lo que estaban empatados, según los siguientes resultados: 9Obrante a folio 143 de la oferta del Adjudicatario (archivo en PDF). 10Obrante a folio 142 de la oferta del Adjudicatario (archivo en PDF). 1Cabe precisar que “Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, Adjudicatario presentó la solicitud de bonificación del diez por ciento (10%) por obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao, por lo que se le otorgó 10 puntos, haciendo un total de 115 puntos. Página 23 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 En ese contexto, se aprecia que, para el desempate, el comité de selección aplicó los criterios establecidos en el artículo 91 del Reglamento, realizando finalmente un sorteo, conforme se muestra a continuación: Comoseaprecia,luegodelsorteorealizado,elAdjudicatarioocupóelprimerlugar en el orden de prelación, con un puntaje total de 115 puntos. 52. Sin embargo, en esta instancia, se han revocado los cinco (5) puntos otorgados al Adjudicatario, por lo que dicho postor ahora solo tiene 110 puntos, por ende, ya no ocupa el primer lugar en el orden de prelación, pues ahora ocupa el noveno lugar. En consecuencia, corresponde revocar la buena pro otorgada a su favor. 53. En tal sentido, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. Página 24 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 54. Al respecto, de la revisión del “Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, se verifica que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada, calificada, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación. Asimismo, se aprecia que el Adjudicatario ocupaba el primer lugar en la evaluación. 55. Sin embargo, conforme a lo analizado en el segundo punto controvertido, en esta instancia se ha revocado la bonificación del cinco por ciento (5%) otorgada al Adjudicatario y, como consecuencia, se ha dejado sin efecto el otorgamiento de la buena pro. Asimismo,sehadeterminadoqueelAdjudicatarioahoraocupael novenolugaren el orden de prelación. 56. En tal sentido, considerando que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada y calificada, y ahora ocupa el primer lugar en orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. 57. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 58. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado en parte, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que presentó el Impugnante como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 25 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05003-2024-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa Q & Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2024-MDO/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del local de usos múltiples para personas en condición de discapacidad en la localidad de Olmos del distrito de Olmos – provincia de Lambayeque – departamento de Lambayeque”; fundado respecto a que se deje sin efecto la buena pro otorgada a la empresa CORPORACIÓN ALJAR S.A.C.yse otorgue la buena pro asufavor; e,infundadoenel extremoquesolicita se declare no admitido la oferta del Adjudicatario, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 REVOCAR la buena pro de la Adjudicación Simplificada Nº 11-2024-MDO/CS - Primera Convocatoria,otorgada a la empresa CORPORACION ALJAR S.A.C. 1.2 OTORGARlabuenaprodelaAdjudicaciónSimplificadaNº11-2024-MDO/CS - Primera Convocatoria, a la empresa Q & Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa Q & Q CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C., para la interposición del recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Merino de la Torre.. Jáuregui Iriarte. Página 26 de 26