Documento regulatorio

Resolución N.° 5011-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa PROJECT TAJAMA S.A.C con RUC N° 20556796140, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de fo...

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2019-1. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios debían realizar el depósitoporconcepto degarantíadefielcumplimiento, enelperíodo comprendido entre el 24 al 29 de octubre, y del 4 de noviembre al 3 dediciembrede2019 (…)”. Lima, 03 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del tres de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5501/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa PROJECT TAJAMA S.A.C conRUC N° 20556796140, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1 “tuberías, accesorios y comple...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2019-1. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios debían realizar el depósitoporconcepto degarantíadefielcumplimiento, enelperíodo comprendido entre el 24 al 29 de octubre, y del 4 de noviembre al 3 dediciembrede2019 (…)”. Lima, 03 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del tres de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5501/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa PROJECT TAJAMA S.A.C conRUC N° 20556796140, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1 “tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos,pisos ycomplementos;y, sanitarios,accesorios ycomplementos”;convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco tipo III- Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos:  Tuberías, accesorios y complementos  Pinturas, acabados en general y complementos  Cerámicos, pisos y complementos  Sanitarios, accesorios y complementos. Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1  Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la complementación de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco Tipo III.  Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremoN°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del2al18 de octubrede2019,sellevóacaboelregistroy presentación deofertas y, del 19 al 22 del mismo mes y año, la admisión y evaluación delas mismas. El 23 de octubre de 2019, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas —en el procedimiento de extensión— en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 30 de octubre de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada de los postores en lafasederegistroy presentación deofertas. 2. Mediante elOficioN°000174-2022-PERÚCOMPRAS-GG ,presentadoel13dejulio de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelanteel Tribunal,la CentraldeCompras Públicas-Perú Compras, en losucesivo la Entidad, puso en conocimiento que la empresa PROJECT TAJAMA S.A.C, en adelantelaAdjudicataria, habríaincurrido en causal deinfracción alincumplircon su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de extensión. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000201-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ de 6 de julio de 2022, a través del cual señala lo siguiente: 1Documento obrante a folios 1 al 3 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folios 4 al 12 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 ● Mediante Memorandos N° 000044, N° 000045, N° 000046, N° 000047 y N° 0000064-2019-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, del 18 de setiembre y 15denoviembrede2019, respectivamente,laJefatura delaEntidad aprobó la propuesta efectuada por la Dirección de Acuerdos Marco, respecto a la continuación del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados, entre otros, al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1 de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos. ● Asimismo, con Memorandos N° 000252, N° 000764 y N° 000773-2019-PERÚ COMPRASDAM,del26demarzo,29 denoviembrey3 dediciembrede2019, y proveídos N° 004774, N° 004776, N° 004777, N° 004789, N° 004790 y N° 004983-2019-PERÚ COMPRAS-DAM del 30 de setiembre, 1 y 11 de octubre de 2019, la DAM aprobó la documentación asociada para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco IM-CE-2019-1 y sus anexos. ● En dichos documentos, se señalaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito dela garantía de fiel cumplimiento, precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. ● Asimismo, por medio de los Comunicados N° 053, N° 055, N° 056, N° 059- 2019-PERÚ y N° 009-2020-PERÚ COMPRAS/DAM del22 de noviembre, 9, 23 y 27 de diciembre de 2019 y 28 de enero de2020, la Entidad comunicó a las entidadespúblicasyalosproveedoresquesuscribieronlosAcuerdos Marco, entre otros, del Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, el inicio de la vigencia y operaciones de los citados Catálogos Electrónicos. ● Deigual forma, medianteComunicados N° 044, N° 052-2019 y N° 003-2020- PERÚ COMPRA/DAM del 30 de octubre, 21 de noviembre de 2019 y 7 de enero de 2020, la DAM, según lo establecido en el Anexo N° 1 “Parámetros ycondicionespara la selecciónde proveedores”, comunicó el plazoadicional para que los proveedores puedan realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento de los Acuerdos Marco, entre otros, del Acuerdo Marco IM- CE-2019-1 de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 ● Mediante el Informe N° 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de junio de 2022, se informó que la Adjudicataria, no cumplió con su obligación de realizar el depósito dela garantía defiel cumplimiento. ● Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 14 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido, injustificadamente, con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco IM-CE-2019-1; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Cabe precisar que el citado Decreto fue notificado a la Adjudicataria el 14 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) 4. MedianteDecretodel2 desetiembrede2024,trasverificarsequela Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 3 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM- CE-2019-1, correspondiente a los Catálogos Electrónico de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece comoinfracción losiguiente: “Artículo 50. Infraccionesy sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5, cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elementoconstitutivo, es decir, queel Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicablealcasoconcretoy su materializacióna partirdela omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, así como su extensión y gestión, está sujeto a las reglas especiales del procedimiento, donde se establecen las condiciones que deben cumplirse para realizarlasactuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimiento deselecciónde ofertas y las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual; rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 5. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto de los procedimientos a cargo de la Entidad, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizarlos respectivos Acuerdos Marco, situación quesuponela aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Asimismo, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013- 2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . 3 Alrespecto,enelliterala)delnumeral8.2.2.1delareferidadirectiva,seestableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, yqueseránaplicablescomopartede laseleccióndelosproveedoresparticipantesen las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durantela vigencia del Catálogo Electrónico, el compromisode stock mínimo, entreotrascondiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, en el numeral 8.2.3. dela mencionada directiva, se establece lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionarlosAcuerdos Marco, loque supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado es agregado] 3 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 Adicionalmente, en las reglas aplicables al Acuerdo Marco materia de análisis, se establecen las siguientes consideraciones en cuanto a la garantía de fiel cumplimento y a la suscripción automática del acuerdo marco: “ 2.8 Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria que tiene como finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco y que permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación e incorporación de proveedores a los CATÁLOGOS. [El resaltado es agregado] 6. Por otraparte, conrelación alsegundoelementoconstitutivo deltipoinfractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 7. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas queregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarse quedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurriralguna circunstancia o motivoquejustifiquesu conducta, conformeseñala el artículo136 del Reglamento. Configuración de lainfracción 8. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción atribuida a la Adjudicataria, corresponde verificar el plazo con el que esta contaba para formalizar la extensión del Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1 “tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 complementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo III” Así,delarevisióndelreferidodocumento, ensuAnexo1,seestablecióelsiguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 01/10/2019 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del02/10/2019 al 18/10/2019 Admisión y evaluación. 19/10/2019 y 22/10/2019 Publicación de resultados. 23/10/2019 Suscripción automáticade Acuerdos Marco. 30/10/2019 Periodo de depósito de lagarantíade fielcumplimiento Del24/10/2019 al29/10/2019 Fluye de autos que Perú Compras, por medio de la publicación de resultados de admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de selección de proveedores de los Catálogos Electrónicos de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos , informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según seaprecia a continuación: 4 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/997850/189912301632436rad7D37720200712-20664- cdtnyg.pdf?v=1594576919 Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 Cabe precisar que, en el Anexo N° 1: IM-CE-2019-1, se especificó que los proveedores que no habían realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el calendario, contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendario contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento; es así como, a través del Comunicado N° 044-2019-PERÚ COMPRAS/DAM , del 30 de octubre de 2019, se especificó el periodo de dicho plazoadicional, conformeseadvierte a continuación: 5 https://saeusceprod01.blob.core.windPágina 9 de 19web/comunicados/COMUNICADO_N_044_2019_PERUCOMPRAS_DAM.pdf Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 Como es de verse, en el Anexo N° 1: IM-CE-2019-1, asociado a las reglas del procedimientoestándar parala selección deproveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo III, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del 24 al 29 de octubre,y del 4 de noviembre al 3 de diciembre de 2019 (incluido el plazo adicional), precisando, además, que, de no efectuarse dicho depósito no podría suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 9. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, así como las exigencias previas para la suscripción del citado Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, del 24 al 29 de octubre, y del 4 de noviembreal 3 de diciembre de 2019, según el cronograma establecido en el Anexo N° 1 delas Reglas. 10. En esecontexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000103-2021-PERÚ COMPRAS-DAM , la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóque,laAdjudicatarianoformalizóelacuerdomarco objeto de análisis conforme a las indicaciones de las “Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo III”. Cabe añadir que, en dicha documentación estándar, se establecía que Perú Compras, de forma automática, registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) en la fase deregistro y presentación de ofertas. En dicho documentolos proveedores declararon que“efectuarían el depósitopor conceptodegarantíadecumplimientoantesdelafechadesuscripciónautomática delAcuerdo”;locualevidencia quelaAdjudicatariaconocíadetal obligación antes de registrarse como participante. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1. 12. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizóel Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. 6 Documento obrante a folios 14 al 28 del expediente administrativo. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 Respecto de la justificación 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposiblefísicaojurídicamente el perfeccionamientocontractualcon la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificada el 14 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional deProveedores). 14. Sin perjuicio deloseñalado, es importantemencionar que, tantodela revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que la Adjudicataria no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de “tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos”. 15. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 16. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse enconsideración que, debidoala naturaleza dela modalidad deselección delAcuerdoMarcoIM-CE-2019-1,estenocontemplaofertaeconómicaalgunapor parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-productoen las quehubiesen manifestadosu interés departicipary que Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 cuente con el estado de“Aceptado”. Sin embargo, es necesariotraer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarel montodelaofertaeconómicao delcontratoseimpondráuna multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva;razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido textolegal. 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser 7 inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 18. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley 30225 . 19. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios degraduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria 7Mediante Decreto Supremo Nro. 309-2023-EF, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 27 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año2024, es S/ 5,150.00 (cincomil ciento cincuenta y 00/100 soles). 8 Publicada en el Diario Oficial El PerPágina 13 de 19julio de 2022. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos; siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración quelaAdjudicatariateníalaobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto degarantía defiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pesea que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: respecto de este punto, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento por parte de la Adjudicataria dio lugar a que no se le incorpore dentro de los Catálogos Electrónicos de “tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos”, y no permitió que las entidades lo consideren comoopciónparalaadquisición dedichos bienesatravésdelmétodoespecial de contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia quela Adjudicataria, registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según el siguiente detalle: Inhabilitaciones Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 24/02/2021 24/07/2021 5 MESES 470-2021- 16/02/2021 TEMPORAL TCE-S3 02/02/2024 02/06/2024 4 MESES 168-2024- 16/01/2024 MULTA TCE-S6 1023-2024- 16/04/2024 16/09/2024 5 MESES TCE-S4 26/03/2024 MULTA 16/07/2024 16/12/2024 5 MESES 2409-2024- 27/06/2024 MULTA TCE-S5 f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento sancionador y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50 delaLey: en elexpedienteno obrainformación queacredite quela Adjudicatariahayaadoptadoalgún modelodeprevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo desu comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que la Adjudicataria se encuentra acredita como pequeña empresa; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la Adjudicataria fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria , en este caso, el COVID-19. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte dela Adjudicataria, cuya 10 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de diciembre de 2019 , últimafechaenlaquedebíarealizareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento 9Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 10De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 para posteriormente formalizar el acuerdo marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1 “tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos”. Procedimientoy efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:  El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso nonotifiqueel pagoalOSCE dentrodelos siete(7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.  La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y 11Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraeldíasiguienteaaquel enquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, ésta se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, denorealizarsey comunicarse el pagodela multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa PROJECT TAJAMA S.A.C con RUC N° 20556796140, con una multa ascendente a S/ 31,300.00 (treinta y un mil trescientos con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensióndevigenciadelosCatálogosElectrónicosasociadoalAcuerdoMarco IM- CE-2019-1 “tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos”; convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firmela presente resolución por haber transcurrido el plazo decinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éstefue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa PROJECT TAJAMA S.A.C con RUC N° 20556796140, por el período de seis (6) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para laejecución de lasanciónde multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCE dentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo desuspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05011-2024-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 19 de 19