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t o VISTOS: g u d e El Memorando N° D000905-2024-OSCE-UAUS, Memorando N° D000922-2024- d t e o OSCE-UAUS, Memorando N° D000941-2024-OSCE-UAUS y Proveído N° D002255- d e 2024-OSCE-UAUS de la Unidad de Atención al Usuario de la Oficina de c r Comunicaciones; el Memorando N° D002936-2024-OSCE-UREH y Proveído N° m n e o D012531-2024-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de o i Administración, y el Informe N° D000540-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría y m Jurídica; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el artículo 51 del de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ) e establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es r n m l un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con s m personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de p c autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; e o e e s a Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, r e e N Ley del Procedimiento Administrativo General, a...
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t o VISTOS: g u d e El Memorando N° D000905-2024-OSCE-UAUS, Memorando N° D000922-2024- d t e o OSCE-UAUS, Memorando N° D000941-2024-OSCE-UAUS y Proveído N° D002255- d e 2024-OSCE-UAUS de la Unidad de Atención al Usuario de la Oficina de c r Comunicaciones; el Memorando N° D002936-2024-OSCE-UREH y Proveído N° m n e o D012531-2024-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de o i Administración, y el Informe N° D000540-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría y m Jurídica; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el artículo 51 del de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ) e establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es r n m l un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con s m personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de p c autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; e o e e s a Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, r e e N Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- f 2 2019-JUS, establece que cada entidad designa fedatarias/os institucionales adscritos a a 2 sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de a 9 e L atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus : y servicios a los administrados; h e s i / m Que, asimismo, el precitado artículo del Texto Único Ordenado de la Ley N° p s 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la/el fedataria/o tiene s C como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que r r m f exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última p a para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación u o g D administrativa sea exigida la agregación de los documentos o la/el administrada/o desee b g agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de las/los administrados/as, e a certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones w s b s administrativas concretas en que sea necesario; v R i g Que, además, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único a m o e Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone x t que cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerán los m y l m requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las d funciones de fedatario; i t r Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Régimen de Fedatarias/os del s Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por L Resolución N° D000073-2022-OSCE-SGE, respectivamente, establecen que la Unidad a de Recursos Humanos efectúa la verificación de los requisitos e impedimentos para ser fedataria/o, mientras que el órgano que propone la designación de fedataria/o confirma el requisito de tener reconocida capacidad, idoneidad, honradez y solvencia moral; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 707S3MO Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, refiere que la designación de fedatarias/os es aprobada por resolución de Secretaría General a propuesta de los órganos del OSCE; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento en mención, establece que la designación de fedataria/o es por un período de dos (2) años. Culminado el período de designación, continúan en el ejercicio de sus funciones en tanto se designa a la/el nueva/o fedataria/o; salvo que la designación quede sin efecto por las causales t o previstas en el numeral 7.10 o por configurarse alguno de los impedimentos g u establecidos en el artículo 6 del Reglamento en mención; d e d t e o Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.6 del artículo 7 del d e referido Reglamento, la resolución de designación debe contener la relación actualizada c r de fedatarias/os que ejercerán funciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento del m n e o Régimen de Fedatarias/os del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado o i – OSCE; y m a d u o o g Que, mediante Resolución N° D000091-2022-OSCE-SGE, se designó a las/los a a fedatarias/os del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por e m un periodo de dos (2) años, luego dicha designación fue rectificada con Resolución N° a n ) e D000095-2022-OSCE-SGE; r n m l Que, con documentos de Vistos, la Unidad de Atención al Usuario informa que s m ha recibido de los órganos de la entidad, las propuestas de servidoras/es para la p c designación de fedatarias/os, precisando que cumplen con el requisito de tener e o e e reconocida capacidad, idoneidad, honradez y solvencia moral; s a r e Que, la Unidad de Recursos Humanos con documentos de Vistos, señala que e N ha efectuado la verificación de los requisitos e impedimentos de las/los servidoras/es f 2 propuestas/os como fedatarias/os de la entidad; a 2 a 9 Que, según documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica estima e L : y jurídicamente viable emitir el acto resolutivo correspondiente de designación de las/los h e fedatarias/os del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por s i / m un período de dos (2) años, contados a partir de su designación; p s s C r r m f Con el visado del Jefe de la Oficina de Administración, de la Jefa de la Oficina p a de Comunicaciones, de la Jefa de la Unidad de Atención al Usuario, del Jefe de la u o Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; g D b g De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° e a w s 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo b s N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo v R Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo i g a m N° 076-2016-EF, y el Reglamento del Régimen de Fedatarias/os del Organismo o e Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Resolución x t m y N°D000073-2022-OSCE-SGE ; l m d i SE RESUELVE: t r s Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, como fedatarias/os del Organismo L Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por un periodo de dos (02) años, a a las/los servidoras/os que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 707S3MO Artículo 2.- Las/Los fedatarias/os designadas/os desempeñan sus funciones ad honorem y prestan el servicio de autenticación de documentos y/o certificación de firma a título gratuito. Artículo 3.- Las/Los fedatarias/os desempeñan sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el Reglamento del Régimen de Fedatarias/os del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Resolución N° D000073-2022- n o OSCE-SGE. g u d m d n Artículo 4.- Remitir la presente Resolución y su Anexo a la Presidencia d o Ejecutiva, para los fines correspondientes. l e o t u ó Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en la e c sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE t f (www.gob.pe/osce). y m a a a o o i a t Regístrese y comuníquese. d m l e s e f e m e ( m Firmado por ) a u o KARLA ROMERO SANCHEZ d d Secretaria General n l e L SECRETARÍA GENERAL v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 707S3MO