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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) enmérito alo establecido en elnumeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, la cual estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225..” (sic) Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8561-2022.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previstoen el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) enmérito alo establecido en elnumeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, la cual estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225..” (sic) Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8561-2022.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previstoen el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 315 emitida por el Gobierno Regional de Piura - Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES 1. El 21 de agosto de 2019, el Gobierno Regional de Piura - Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, en adelante la Entidad, emitió la Orden de 1 ServicioN° 315 a favorde la señora ViankyJackelineHuayama Zurita,enadelante la Contratista, para el “Servicio de contratación de personal para que cumpla funciones como responsable de bienestar social de UGEL Huancabamba correspondiente al mes de agosto 2019”, por el valor de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. 1 Obrante a folio 168 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000720-2022-OSCE-DGR del 14 de noviembre de 2022, presentado el 17 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Regionales y/o Locales. 3 A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Dictamen N° 263-2022/DGR-SIRE del 11 de noviembre de 2022, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo2019-2022. De conformidadconla información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Ismael Huayama Neira fue elegido como Alcalde Provincial de Huancabamba, Región Piura, para el referido periodo. Envirtud de ello,elseñorIsmaelHuayama Neira se encontraba impedidode contratar con el Estado en todo proceso de contratación durante el periodo de tiempo que ejercióel cargo de Alcalde Provincialy hasta doce (12)meses después de culminado en el ámbito de su competencia territorial. Dicho impedimento se extiende respecto del mismo ámbito y por igual tiempo, a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en el ámbito de su competencia territorial. 2 3 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 42 al 47 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 De la información consignada por el señor Ismael Huayama Neira en la Declaración Jurada de intereses, se aprecia que consignó a la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita [la Contratista] como su hija. Por tanto, la misma se encontraba impedida de contratar con el Estado, en el ámbito de la competencia territorial de su padre durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Alcalde Provincial, y hasta doce (12) meses siguientes a su cese. Adicionalmente, de la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita [la Contratista],cuanta convigencia indeterminada como proveedora de bienes y servicios desde el 4 de junio de 2019. Portanto, la Contratista se encontraba impedidode contratarconelEstado, en el ámbito de la competencia territorial del señor Ismael Huayama Neira durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Alcalde Provincial, y hasta doce (12) meses siguientes a su cese. No obstante, de la información obrante en el SEACE, se advierte que la Entidad emitió, la Orden de Servicio a favor de la Contratista, durante el periodode tiempoenque el señorIsmaelHuayama Neira ejercía elcargode AlcaldeProvincialdeHuancabamba,RegiónPiura,apesardeestarimpedido para ello. Enconclusión,se adviertenindicios de que la Contratista habría incurridoen lainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley N° 30225. 3. ConDecretodel26 de juliode 2023 ,de manera previa aliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, en el plazo de diez (10) días hábiles, entre otros, (i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, debiendo señalar los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, vigente almomentode emitirse la Ordende Servicio, (ii) informar si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse 4 Obrante a folios 121 al 123 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225; si deviene de un procedimiento de selección; o, de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato; (iii) copia legible de la Orden de Servicio y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista, (iv) señalar si la Contratista presentó, para efectos de su contratación, alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y, de ser el caso, adjuntar su respectivo cargo de presentación, y (v) copia legible del expediente de contratación. Asimismo, se dispuso notificar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida y adopte las medidas pertinentes, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 4. A través del Oficio N° 793-2023-GOB-REG-PIURA.DREP-UGEL.Nº 309-HBBA.D. del 5 29 de agostode 2023,presentadoel11 de setiembre delmismoaño ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió el Informe Nº 340-20223- GO.REG.PIURA-DREP-UGEL-HBBA-AJ del 24 de agosto de 2023, en el cual señaló lo siguiente: Señala que, mediante Informe Nº 310-2023-GOB.REG.PIURA-DREP- UGEL.HBBA/ABAST-GVCM la Oficina de Abastecimiento de la Entidad, da cuenta que la Orden de Servicio fue realizada a través de una adjudicación sinprocesocorrespondiente al periodo de aosto de 2019, y que no existen órdenes derivadas; además, precisa que la Contratista no presentó declaración jurada. Adjunta copia de los siguientes documentos: (i) Comprobante de Pago Nº 7 2064 del 26 de agosto de 2019, (ii) Constancia de pago mediante transferencia electrónica ejercicio 2019 , (iii) Informe Nº 00576-2019- GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-H-EPER 9 del 26 de agosto de 2019 5 Obrante a folio 145 del expediente administrativo en pdf. 6 Obrante afolios 146 al 149 del expediente administrativo en pdf. 7 Obrante a folio 160 del expediente administrativo en pdf. 8 Obrante afolio 161 del expediente administrativo en pdf. 9 Obrante afolio 163 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 [Conformidad de la Orden de Servicio], (iv) Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-9 10 del 26 de agosto de 2019, y (v) la Orden de Servicio . 5. Con Decreto del 22 de setiembre de 2023 , la Secretaría del Tribunal dispuso incorporar al presente expediente los documentos siguientes : (i) El Reporte electrónico del portal web CONOSCE, en donde se advierte que la Contratista habría contratado mediante Orden de Servicio con la Entidad. (ii) Información recabada del Portal Observatorio para la Gobernabilidad - INFOGOB de donde se advierte que el señor Ismael Huayama Neira fue elegido como Alcalde Provincial de la Provincia de Huancabamba, para el periodo 2018 - 2022. (iii) FichasRENIECdelaContratistaydelseñorIsmaelHuayamaNeiralascuales fueron extraídas delportal del RegistroNacionalde Identificación y Estado Civil. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, enelmarco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 10 Obrante a folio 165 del expediente administrativo en pdf 11 Obrante a folio 168 del expediente administrativo en pdf 12 Obrante a folios 180 al 194 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 13 6. Con Decreto del 12 de febrero de 2024 , se dispuso notificar a la Contratista el decreto del 22 de setiembre de 2023, con el cual se inicio el presente procedimiento administrativo sancionador, al domiclio consignado en el Documento Nacional de identidad, sito en AV. PRINCIPAL S/N CASERIO SAPALACHE - DISTRITO EL CARMEN DE LA FRONTERA - PROVINCIA HUANCABAMBA DEPARTAMENTO PIURA, de conformidad a lo establecido en el artículo267delReglamentoy elAcuerdodeSalaPlenaN°009-2020/TCE,afinque cumpla con presentar sus descargos. 7. Mediante Decreto del 8 de mayo de 2024 , se dispuso notificar el decreto con el cual se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, a su domiclio consignado en el Documento Nacional de identidad, sito en AV. PRINCIPAL S/N CASERIO SAPALACHE - DISTRITO EL CARMEN DE LA FRONTERA - PROVINCIA HUANCABAMBA DEPARTAMENTO PIURA, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009- 2020/TCE, a fin que cumpla con presentar sus descargos. Asimismo, se remitió la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, de conformidad conloestablecidoen la Directiva N° 008-2012/OSCE/CD,con la finalidad que en lo sucesivo tome conocimiento de todos los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente administrativo. 8. Por medio del Decreto del 25 de julio de 2024 , se dispuso notificar el decreto de inico del procedimiento administrativo sancionador, a la Contratista, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a loestablecido enel numeral 20.1.3del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS,enadelante,elTUOdelaLPAG, enconcordanciaconelnumeral 267.4delartículo267delReglamentoyelAcuerdodeSalaPlenaN°009-2020/TCE, a fin que presente sus descargos. 13 Obrante a folios 195 y 196 del expediente administrativo en pdf. 14 Obrante a folios 197 al 199 del expediente administrativo enpdf. 15 Obrante a folios 200 y 201 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 16 9. Con Decreto del 4 de setiembre de 2024 , habiendose verificado que la Contratista no presentó sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificada a través de publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, realizándose el pase a vocal ponente el 5 del mismo mes y año. 17 10. Mediante Decreto del 25 de noviembre de 2024 , a fin de que la Segunda Sala recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Contratista, se requirió la información y documentación siguiente: “(...) AL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUANCABAMBA: (…) - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Orden de Servicio N° 315 del 21 de agosto de 2019, emitida a favor de la señora VIANKY JACKELINE HUAYAMA ZURITA, debidamente recibidapor aquella (constancia de recepción). En caso la notificación de la referida orden de servicio, haya sido efectuada de manera electrónica,deberáremitircopiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirelacuse respectivo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas de la señora VIANKY JACKELINE HUAYAMA ZURITA y de su institución. - Sírvase remitir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público desu institución,entreotros,que acrediten laejecución dela OrdendeServicioN° 315 del 21 de agosto de 2019. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de los términos de referencia correspondientes a la Orden de Servicio N° 315 del 21 de agosto de 2019, emitida a favor de la señora VIANKY JACKELINE HUAYAMA ZURITA. 16 Obrante a folio 202 del expediente administrativo en pdf. 17 Obrante a folios 203 y 204 del expediente administrativo en pdf. Página 7 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la cotizaciónpresentada por la señora VIANKY JACKELINE HUAYAMA ZURITA, en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Servicio N° 315 del 21 de agosto de 2019. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible del documento por el cual, la señora VIANKY JACKELINE HUAYAMA ZURITA, presentó su cotización en el marco de la contrataciónefectuadacon la Orden deServicioN° 315 del 21 de agosto de 2019;dicho documento deberá contar con sello de recibido por parte de su institución. En caso la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correoelectrónicodondesepuedaadvertir la fechade remisióndel mismo,así como las direcciones electrónicas de la señora VIANKY JACKELINE HUAYAMA ZURITA y de su institución.” (sic) Enesesentido,seleotorgóelplazodetres(3)díashábilesparacumplirconremitir lainformaciónydocumentaciónsolicitada;asimismo,sepusoenconocimientodel Órganode ControlInstitucionalde laEntidad,afin deque coadyuveenla remisión de lo requerido. 11. Con Oficio Nº 1034-2024-GOB-REG-PIURA.DREP-UGEL.Nº 309-HBBA.D. del 2 de diciembre de2024,y presentadoelmismodíaantelaMesade PartesdelTribunal, la Entidad remitió -entre otros documentos- el Informe Nº 132-2024- GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL.HBBA/ADM/T-DNRA del 28 de noviembre de 2024, en cual señala lo siguiente: La Orden de Servicio corresponde al SIAF Nº 1032, emitida a favor de la Contratista, por los servicios como responsable de bienestar Social de la UGEL Huancabamba en el mes de agosto de 2019. Se brindo conformidad con el Informe Nº 00576-2019-GOB.REG.PIURA- DREP-UGEL-H-EPER del 26 de agosto de 2019. La Contratista emitióelReciboporHonorarios Nº E001-9,correspondiente al Comprobante de Pago Nº 2064-2019. La fecha de pago se realizó el 27 de agosto de 2019, con número de operación Nº 081-19000655 por el monto de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles). Página 8 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 Adjunto, (i) Comprobante de Pago Nº 2064 del 26 de agosto de 2019, (ii) Constancia de pago mediante transferencia electrónica ejercicio 2019, (iii) Informe Nº 00576-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-H-EPER del 26 de agosto de 2019 [Conformidad de la Orden de Servicio], (iv) Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-9 del 26 de agosto de 2019, (v) la Orden de Servicio, y (vi) el Contrato de locación de Servicios Nº 0103-2019-UE- UGEL-HBBA-A-ABAST del 21 de agosto de 2019. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Primera cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó mediante la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248delTítuloPreliminardelTUOde laLPAG,queconsagraelprincipiodelegalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Página 9 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .18 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Lasautoridadesadministrativasdeben actuarconrespeto a la Constitución,la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (El subrayado es nuestro). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos asupervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: 18 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos),Revista DerechoPUCP,N° 67, 2011. Página 10 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presenteliteralno esaplicablealas contratacionesdebienesy serviciosincluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (Elresaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Servicio, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles), según fue aprobado 19 medianteelDecretoSupremoN° 298-2018-EF ,porloqueendicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las ocho (8) UIT; es decir, por encima de los S/ 33,600.00 (treinta y tres mil seiscientos con 00/100 soles) En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emitida por el monto ascendente a S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles), es decir, un monto inferiora las ocho (8)UIT;por lo que,enprincipio, dichocasose encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos aqueserefiereelliterala)delartículo 5,cuandoincurranen lassiguientes infracciones: (…) c) Contratar con elEstado estando impedido conforme a Ley. (…) 19https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1724274-1. Página 11 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo sonaplicables las infracciones previstasenlos literales c),i),j)yk)delnumeral 50.1 del artículo 50.” (Elresaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar conelEstadoestando impedidopara ellose encuentra tipificada enelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dicha infracción resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputada a la Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador, alencontrarse enelsupuestoprevistoenel literala) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Segunda cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción correspondiente a contratar con el Estado estando impedido para ello. 7. De manera previa alanálisis de fondo, este Colegiadoestima pertinente evaluar si ha operado la prescripción de la infracción imputada a la Contratista, de acuerdo Página 12 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (Elresaltado es agregado) 8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripciónes una institución jurídica envirtudde la cualeltranscursodeltiempogenera ciertos efectos respectode los derechos o facultades de las personas, asícomocuanto,al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 9. Expuestoello,es oportuno señalar que elnumeral 1del artículo 252delTUOde la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnosalartículo50.4delaLey,vigentealafechadelacomisióndelapresunta infracción, la cual indica lo siguiente: “(…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (Elresaltado es agregado) Portanto,considerandoquelainfracciónmateria deanálisiseslacorrespondiente al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el plazo de prescripción es de tres (3) años. Página 13 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 10. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 224 del Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Así mismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (elcuales de tres (3)meses siguientes a que elexpediente es recibidopor la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 11. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la denuncia formulada por la DGR y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 12. Ahora bien, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, resulta necesario determinar previamente la fecha de formalización de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 13. Así, de los documentos que obran en autos, a folio 168, se encuentra la Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor de la Contratista para el “Servicio de contratación de personal para que cumpla funciones como responsable de bienestar social de UGEL Huancabamba correspondiente al mes de agosto 2019”, por el valor de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles). Véase el detalle: Página 14 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 En cuanto a la fecha de recepción de la Orden de Servicio, se tiene que la Entidad –mediante Oficio N° 793-2023-GOB-REG-PIURA.DREP-UGEL.Nº 309-HBBA.D. del 20 29deagostode 2023,yOficioNº1034-2024-GOB-REG-PIURA.DREP-UGEL.Nº309- HBBA.D. del 2 de diciembre de 2024- remitió entre otros documentos, los siguiente: (i) Comprobante de Pago Nº 2064 21 del 26 de agosto de 2019, (ii) 20 Obrante a folio 145 del expediente administrativo en pdf. 21 Obrante a folio 160 del expediente administrativo en pdf. Página 15 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 Constancia de pago mediante transferencia electrónica ejercicio 2019 , (iii) 22 23 Informe Nº 00576-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-H-EPER del 26 de agosto de 2019 [Conformidad de la Orden de Servicio], y (iv) Recibo por Honorarios 24 Electrónico Nº E001-9 del 26 de agosto de 2019. ImagenNº 1: Comprobante de Pago Nº 2064 del 26 de agosto de 2019. 22 Obrante afolio 161 del expediente administrativo en pdf. 23 Obrante afolio 163 del expediente administrativo en pdf. 24 Obrante a folio 165 del expediente administrativo en pdf 25 Obrante a folio 160 del expediente administrativo en pdf. Página 16 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 ImagenNº 2: Constancia de pago mediante transferencia electrónica ejercicio 2019 . 26 Obrante afolio 161 del expediente administrativo en pdf. Página 17 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 ImagenNº 3: InformeNº 00576-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-H-EPER del 26 de agosto de 2019 [Conformidad de la Orden de Servicio]. 27 Obrante afolio 163 del expediente administrativo en pdf. Página 18 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 ImagenNº 4: Recibo por Honorarios ElectrónicoNº E001-9 del 26 de agosto de 2019. 14. En tal sentido, considerando los documentos antes descritos, ha quedado demostrado que la Entidad, el servicio de contratación de personal para que cumpla funciones como responsable de bienestar social de UGEL Huancabamba correspondiente al mes de agosto 2019, fue brindado por la Contratista, envirtud 28 Obrante a folio 165 del expediente administrativo en pdf Página 19 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 de la Orden de Servicio emitida el 21 de agosto de 2019, lo cual se corrobora con los documentos adjuntos al Oficio N° 793-2023-GOB-REG-PIURA.DREP- UGEL.Nº 309-HBBA.D. del 29 de agosto de 2023, y al Oficio Nº 1034-2024-GOB- REG-PIURA.DREP-UGEL.Nº309-HBBA.D. del 2 de diciembre de 2024,sobretodo(i) 30 el Comprobante de Pago Nº 2064 del 26 de agosto de 2019, (ii) la Constancia de pagomediantetransferenciaelectrónicaejercicio2019 ,(iii)elInformeNº00576- 2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-H-EPER 32 del 26 de agosto de 2019 [Conformid33 de la Orden de Servicio], y (iv) el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-9 del 26 de agosto de 2019; antes reproducidos. Sobre el particular, cabe precisar que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Teniendo en cuenta lo expuesto, queda establecido que la fecha de formalización de la Orden de Servicio entre la Entidad y la Contratista tuvo lugar el el 21 de agosto de 2019. 15. En relación a ello, este Colegiado verificará si, a la fecha, ha transcurrido o no el plazodeprescripcióndetres(3)años,respectodelainfracciónmateriadeanálisis, desde que la Contratista presuntamente incurrió en dicha infracción. 29 Obrante a folio 145 del expediente administrativo en pdf. 30 Obrante a folio 160 del expediente administrativo en pdf. 31 Obrante afolio 161 del expediente administrativo en pdf. 32 Obrante afolio 163 del expediente administrativo en pdf. 33 Obrante a folio 165 del expediente administrativo en pdf Página 20 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 16. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: El 21 de agosto de 2019, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y la Contratista con la formalización de la Orden de Servicio. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción citada en los párrafos precedentes,la cualocurriría,encasode nointerrumpirse,el 21deagosto de 2022. El 17 de noviembre de 2022, mediante el Memorando N° D000720-2022- OSCE-DGR del14delmismo mes y año, la DGRdel OSCEcomunicó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que dio origen al presente expediente administrativo sancionador. Para mayorilustración, a continuación,se reproduce elcargo de recepción respectivo: 34 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Página 21 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 El 22 de setiembre de 2023: se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. El4 desetiembrede 2024: el expediente fue remitidoa Sala, segúnconsta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, se tiene que el plazo para resolver aún no ha vencido, de conformidad con lo establecido en el numeral 145.2 del 35 artículo 145 del TUO de la LPAG . 17. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello (causal de la denuncia), tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, ha transcurrido en exceso, ello debido a que habiéndose iniciado el cómputo del plazo prescriptorio desde la presunta comisión de la infracción (21 deagosto de2019),elvencimiento delos tres (3) años previsto en la Ley, ocurrió el 21 de agosto de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunaltomóconocimientode los hechos denunciados,debidoa que la denuncia fue recibida el 17 de noviembre de 2022. 18. Enese sentido, enmérito a lo establecidoenelnumeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declararde oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripciónde la infracción imputada a la Contratista,porhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaparaello,lacual estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objetoemitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad de la Contratista y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 3“Artículo 145.- Transcurso del plazo (…) 145.2. Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente (…)”. Página 22 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 19. Finalmente, conforme se dispone en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoa laconformaciónde laSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59 delTextoÚnicoOrdenadode laLey N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a la señora VIANKY JACKELINE HUAYAMA ZURITA (con R.U.C. N° 10741213732), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el impedimento previsto en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 315 del 21 de agosto de 2019 emitida por el Gobierno Regional de Piura - Unidad de Gestión Educativa Local deHuancabamba;infracciónque estuvotipificada enel literalc) del numeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poneren conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar a la imposición de sanción correspondiente a la infraccióntipificada enel literalc)del numeral50.1delartículo50 delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Página 23 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5042 -2024-TCE-S2 DecretoSupremo N° 082-019-EF, al haber operadola prescripción de la infracción administrativa atribuida. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 24 de 24