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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respectoacadaetapadelmismo,ylasexigenciaspreviaspara la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, desde el 12 al 28 de enero de 2024.”. Lima, 04 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 04 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 4332/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICIOS FERROTRON S.R.L. por su responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, EXT-CE-2021-2; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de diciembre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras,convocó el Procedimiento Selección de proveedores para laimplementacióny/oextensió...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respectoacadaetapadelmismo,ylasexigenciaspreviaspara la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, desde el 12 al 28 de enero de 2024.”. Lima, 04 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 04 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 4332/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICIOS FERROTRON S.R.L. por su responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, EXT-CE-2021-2; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de diciembre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras,convocó el Procedimiento Selección de proveedores para laimplementacióny/oextensióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco tipo VII- Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Equipos multimedia y accesorios En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco. Tipo VII. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 • AnexoN°01–Parámetrosycondicionesparalaseleccióndeproveedores • Anexo N° 02: “Declaración Jurada del Proveedor”. • Anexo N° 03: “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”. • Anexo N° 04: “Proforma de Acuerdo Marco”. • Anexo N° 05: “Cuestionario de Debida Diligencia”. • Anexo N° 06: “Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco”. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 2 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; luego de lo cual, el 11 de enero del 2024, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Del 29al 30de enero de2024,Perú Comprasefectuó lasuscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 1 2. Mediante Oficio N° 000206-2024-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 18 de abril de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elTribunal,la Centralde Compras Públicas-Perú Compras, en lo sucesivo 1 Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 la Entidad, puso en conocimiento que la empresa MULTISERVICIOS FERROTRON S.R.L., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de extensión. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe 2 N° 000108-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ , a través del cual señala lo siguiente: i) La Jefatura de la Central de Compras Públicas- PERÚ COMPRAS, aprobó la continuación del procedimiento de Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados a los Acuerdos EXT-CE-2021- 2. ii) A través de los Memorandos 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM y 000070-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los Catálogos Electrónicos antes señalados; asimismo, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. iii) Enelnumeral3.11delasReglasparaelProcedimientoEstándarpara la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII, se señalaron las consideraciones que debían tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para la suscripción automática de los Acuerdos Marco. iv) En el Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, del 1 de abril de 2024, la DAM señala que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-2, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. i) Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2Documento obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 3. A través del Decreto del 29 de abril de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. MedianteDecretodel 20demayode2024,trasverificarsequeel Adjudicatariono cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la QuintaSaladelTribunal paraqueresuelva, siendo recibidopor laVocalponente el 21 del mismo mes y año. 5. Mediante Decreto del 17 de julio de 2024, considerando la Resolución Nº000103- 2024-OSCE/PRE publicada el 02 de julio del mismo año, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprobó la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose como Presidente de la Primera Sala al vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y como miembros integrantes a los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre; y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5- 2021/TCE de fecha 18.06.2021 que establece las reglas aplicables a los procedimientos en el marco de una reconformación de Salas y/o expedientes en trámite; se decretó asignar el presente expediente a la Primera Sala para el conocimiento de la causa y a la Vocal ponente en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su 3 4Documento obrante a folios 56 al 61 del expediente administrativo. Dicho Decreto fuenotificado alAdjudicatario, el 30deabrilde2024deconformidada lo informado enél toma razón electrónico. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, correspondiente al Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendopertinente precisar que,en elpresente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…)8.3.3Etapadeelaboracióndeladocumentación asociadaalaconvocatoria. (…) 4.1. Formulación de la documentación asociada a la convocatoria. La documentación asociada a la convocatoria se encuentra conformada por: 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones 5 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 aplicables, para la selección de proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, refiere lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, las Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su numeral 3.10 y 3.11 de las Reglas Estándar para la selección de proveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establece lo siguiente: “ (…) 3.10.Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 El PROVEEDORPARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRASlo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertasadjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantíadefielcumplimiento,daráporfinalizadoelAcuerdoMarco 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 PERÚ COMPRAS podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco previo cumplimiento de las condiciones establecidas. El plazo será establecido en el Anexo N° 01 y será contabilizado desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para realizar el depósito respectivo. En tal caso el inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (www.gob.pe/perucompras) o en Anexo N° 1. Cabe indicar que, el inicio de operaciones que se determine para los proveedores adjudicatarios que realicen el depósito de garantía de fiel cumplimiento en el plazo adicional, no altera el fin de la vigencia del Acuerdo Marco establecido en el Anexo 01 o en el Comunicado correspondiente, en caso de modificarse dicho extremo del Anexo 01 (…)” [El resaltado es agregado] 5. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, es decir,que la conductaomisivadel proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisióndelpresunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, correspondiente al catálogo electrónico de equipos multimedia y accesorios; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VII”. Así, en el Anexo N° 1: EXT-CE-2021-2 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores “, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 1 de diciembre de 2023 Registro de participantes y presentación de Del 2 de diciembre de ofertas. 2023 al 7 de enero de 2024 Admisión y evaluación. Del 8 al 10 de enero de 2024 Publicación de resultados. 11 de enero de 2024 Período del depósito de garantía de fiel Del 12 al 28 de enero de cumplimiento 2024 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 30 de enero de 2024 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informóalosproveedoresadjudicatariosdelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-2,entre otros, que el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 6 https://saeusceprod01.blob.core.windows.net/portalweb/acuerdosmarco/Resultados_Seleccion_Adjudicados_EXT_ CE_2021_2.pdf Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 8. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del catálogo electrónico deequiposmultimediayaccesorios,conocieronlasfechasrespectodecadaetapa, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 12 al 28 de enero de 2024. 9. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 3.11 garantía de fiel cumplimiento de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. 10. Cabe añadir que en el numeral 3.11 “Suscripción automática de los Acuerdos Marco” del referido título, se establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripcióndel acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que efectuarían eldepósitopor conceptode garantía decumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios. 12. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 14. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó ni presentó descargos,peseahabersidoválidamentenotificadoel30deabrilde2024através de la Casilla Electrónica del OSCE, de conformidad con lo referido en el Toma Razón Electrónico. 15. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios. 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 17. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad incorporar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasquehubiesen manifestado su interés departicipar yque cuente con el estado de “Aceptado”. Sin embargo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tener en consideración que el Adjudicatario, tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en los Catálogos 7 Mediante Decreto Supremo Nro. 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2023, 8se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 Electrónicos de equipos multimedia y accesorios; para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de suscribir [de manera automática] el referido acuerdo marco. Es así como, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, para no realizar el referidodepósito,diolugaraquenoseincorporaraenelCatálogodeAcuerdo Marco, pese haber sido adjudicado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta lo relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos yque como resultado seobtienen proveedores adjudicados ynoadjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos; asimismo, a nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse.En talsentido, se perjudica la eficacia de la herramienta delos catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario, no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y no presentó descargos. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 9 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra acreditada como micro o pequeña empresa. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidadhaquedadoacreditada,tuvolugarel 28deenerode2024 ,fecha 10 en que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios. Procedimiento y efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. 9Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 10De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoes responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 11 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MULTISERVICIOS FERROTRON S.R.L. (con RUC N° 20574714924), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión a la empresa MULTISERVICIOS FERROTRONS.R.L.(conRUCN°20574714924),porelplazodetres(3)mesespara participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05052-2024-TCE-S1 como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 19 de 19