Documento regulatorio

Resolución N.° 5057-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEXUS SMART SOLUTIONS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden ...

Tipo
Resolución
Fecha
03/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito.” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01153/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEXUS SMART SOLUTIONS E.I.R.L., por su presuntaresponsabilidad alhaberocasionadolaresolucióndel Contratoperfeccionadocon la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000082, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1139-39- 1,generadaatravésdelaplicativodeCatálogosElectrónicosenelmarcodelAcuerdoMarco IM-CE-2020-5“Computadorasdeescritorio,computadoresportátilesyescáneres”,siempre que haya quedado consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-Pe...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito.” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01153/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEXUS SMART SOLUTIONS E.I.R.L., por su presuntaresponsabilidad alhaberocasionadolaresolucióndel Contratoperfeccionadocon la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000082, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1139-39- 1,generadaatravésdelaplicativodeCatálogosElectrónicosenelmarcodelAcuerdoMarco IM-CE-2020-5“Computadorasdeescritorio,computadoresportátilesyescáneres”,siempre que haya quedado consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-Perú Compras, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas, en adelante Perú Compras . 1 Alrespecto,tenemosqueelartículo115delReglamentodelaLeyN°30225,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimientodelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoestánacargodePerú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 1 MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeComprasPúblicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.ón de Convenios Marco para la adquisición de bienes Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 El 14 de julio de 2020, Perú Compras convocó el procedimiento selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de AcuerdosMarco IM-CE-2020-5,enadelante elprocedimientodeextensión,aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. En la misma fecha, PerúCompras publicó en el Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglasparaelprocedimientoestándarparalaseleccióndeproveedorespara la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Tipo VI. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores • Anexo N° 02: “Declaración Jurada del Proveedor”. • Anexo N° 03: “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”. • Anexo N° 04: “Proforma de Acuerdo Marco”. • Anexo N° 05: “Cuestionario de Debida Diligencia”. • Anexo N° 06: “Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco”. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 • Manual para la participación de proveedores. Asimismo,dichoprocedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 14 al 31 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; luego de lo cual, el 4 de agosto del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada de los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 26 de octubre de 2021, el Gobierno Regional de Ica - Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000082 , que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 3 OCAM-2021-1139-39-1 , generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónico de Acuerdos Marco, a favor de la empresa Nexus Smart Solutions E.I.R.L., en adelante el Contratista,unode losproveedoresadjudicadosysuscriptoresdelAcuerdoMarcode “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y Escáneres”, derivado del procedimiento de extensión, por el monto de S/ 1,676.69 (mil seiscientos setenta y seis con 69/100 soles), para la “Adquisición de tres (3) monitores”, en adelante la Orden de Compra. La referida Orden de Compra fue aceptada por el Contratista el 28 de octubre de 2021 . 2Documento obrante a folio 16 al 17 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 46 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 58 del expediente administrativo, según información obrante en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 5 3. Mediante Oficio N° 026-2022-GORE.ICA-PETACC/JP y Formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero ”, presentados el 4 de febrero de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidadpusoen conocimientoque el Contratista,habríaincurrido en una causalde infracción. Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe Legal 7 N° 273-2021-GORE.ICA-PETACC/OAJ del 24 de noviembre de 2021, el cual señala lo siguiente: i) Mediante Informe N° 011-2021-GORE-ICA-PETACC/UASA-ADQ., el Encargado de Adquisiciones, solicitó la resolución de la Orden de Compra, debido al incumplimiento de obligaciones del Contratista, al no haber cumplidoconlaentregadelosbienesrequeridosenelplazoestablecidopara ello. 8 ii) Refiere que, mediante Carta N° 177-2021-GORE-ICA-PETACC/OA del 15 de noviembre de 2021 se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su atención respectiva,enconcordanciaconlodispuestoenelnumeral165.1delartículo 165 del Reglamento. iii) Asimismo, señala que ha efectuado la notificación de la resolución de cumplimientodeobligaciones precedente,atravésdelCatálogoElectrónico de Acuerdos Marco. De igual manera, obra en el expediente la Carta N° 397-2021-GORE-PETACC/JP del 10 26 de noviembre de 2021, que anexó la Resolución Jefatural N° 139-2021-GORE-ICA- PETACC/JP 11del 25 de ese mismo mes y año, a través de la cual se declaró la resolución de la Ordende Compra respectiva.Además,se advierte que lacitada Carta 5Documento obrante a folio 14 del expediente administrativo. 6 7Documento obrante a folio 6 al 7 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folio 14 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 20 del expediente administrativo. 10ocumento obrante a folio 19 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folio 24 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 25 al 26 del expediente administrativo. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 y su anexo fueron notificados mediante el Catálogo Electrónico del Acuerdos Marco el 29 de noviembre de 2021 . 12 4. Mediante Decreto del 3 de mayo de 2022 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: • Un informetécnicolegalcomplementario elaborado por suárea legal, en elque deberá indicar de manera expresa y precisa lo siguiente: i) Qué Orden de Compra Electrónica (OCAM) corresponde a la Orden de Compra N° 0000082- 2021 del 26.10.2021, teniendo en cuenta las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco–TipoI,ModificaciónIII.Asimismo,deberáremitircopiadedichaOCAM. • Señalar si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Cabe indicar que el referido Decreto fue notificado a la Entidad mediante Cédula de 14 Notificación N° 25003/2022.TCE el 5 de mayo de 2022 , a través de la casilla electrónica del Tribunal (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). De igual manera, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad , a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 5. Mediante Oficio N° 143-2022-GORE-ICA-PETACC/JP , presentado el 18 de mayo de 17 2022, se remite del Informe Legal N° 096-2022-GORE.ICA-PETACC/OAJ , a través del cual señala lo siguiente: 12Documento obrante a folio 23 del expediente administrativo. 13 14Documento obrante a folios 27 a 30 del expediente administrativo. 15Documento obrante a folios 31 a 35 del expediente administrativo. Se notificó al OCI mediante Cédula de Notificación N° 25002/2022.TCE el 16 de mayo de 2022, a folios 39 al 41 del 16pediente administrativo. 17Documento obrante a folio 43 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 44 a 45 del expediente administrativo. Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 • La Entidad ha brindado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 139-2021-GORE.ICA-PETACC/JP del 25 de noviembre de 2021, a través del cualseresolviólaOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°0000082 ,del 18 26 de octubre de 2021. • Teniendo en cuenta las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación atravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco –TipoI,Modificación 19 III, la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000082 , del 26 de octubre de 2021, corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2021-1139-39-0 .20 • Asimismo, respecto a la resolución del contrato perfeccionado con la Orden de Compra, informó que, a dicha fecha, la Entidad no ha sido notificada con algunasolicituddeiniciode procesoarbitralniotro mecanismodesoluciónde controversias previsto en la normativa de contratación estatal. 6. Mediante Decreto del 27 de diciembre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 7. MedianteDecretodel12de juniode2024 ,se dispusodejarsinefectoelDecretodel 27 de diciembre de 2023, que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, al advertirse, en el numeral 1 del referido decreto, que no se ha señalado adecuadamente la presunta infracción en que habría incurrido el Contratista. 18Documento obrante a folio 16 al 17 del expediente administrativo. 19Documento obrante a folio 16 al 17 del expediente administrativo. 20Documento obrante a folio 46 del expediente administrativo. 21Documento obrante a folio 49 al 52 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad mediante Cédula de Notificación N° 84419/2023.TCE. el 22 de enero de 2024, a folios 53 al 57 del expediente administrativo. 22Documento obrante a folio 62 al 65 del expediente administrativo. Se notificó a la Entidad el 17 de junio de 2024 la Cédula de Notificación N° 42107-2024-TCE, a folios 66 del 72 del expediente administrativo. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 En ese sentido, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Orden de Compra, siempre que haya quedado consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Contratista el 21 de junio de 2024 de 23 2024 , mediante Cédula de Notificación N° 42108-2024-TCE., siendo dejado bajo puerta. 24 8. Mediante Decreto del 16 de julio de 2024 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio el 21 de junio de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva; siendo recibido por la Vocal ponente el 18 de julio de 2024. 25 9. A través del Decreto del 16 de agosto de 2024 , se dispuso programar audiencia pública el día 22 de agosto de 2024, a las 16:30 horas. 26 10. El día 22 de agosto de 2024 , se llevó a cabo la audiencia pública programada por la Sala, la misma que fue declarada frustrada ante la inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 29 de noviembre de 2021 , fecha en la cual se notificó al Contratista la 23Documento obrante a folio 75 a 82 del expediente administrativo. 24Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 25Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 26Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 27Documento obrante a folio 23 del expediente administrativo. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 resolución del Contrato a través de la plataforma de Perú Compras, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 3. Ahora bien, cabe precisar que al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato, por parte de la Entidad, se produjo el 29 de noviembre de 2021; por tanto, tal como se ha indicado anteriormente, son estas normas las que deben emplearse a efectos de establecer si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de ello, dado que la conducta imputada al Contratista supone verificar previamente si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato y si la decisión de resolver se encuentra consentida o firme al no haberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias, deben analizarse también las normas aplicables a la ejecución del mismo, las que, en el presente caso, son de igual modo el TUO de la Ley y su Reglamento, puesto que la Orden de Compra fue aceptada por el Contratista el 28 de octubre de 2021 . 28 Naturaleza de la infracción 4. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: 28 Documento obrante a folio 58 del expediente administrativo, según información obrante en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. Con relación a ello, respecto del primer requisito,tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento,oporhechosobrevinientealperfeccionamientodelmismo,siempreque se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba alaacumulacióndel monto máximo depenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyocaso bastará con comunicar al contratista,mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través de dicho catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y, conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimientodescrito.Deestamanera,aunenloscasosenlosquesehayagenerado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el Contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 estableció lo siguiente “(…) Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.” 6. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 díashábiles),los mecanismos de solución de controversias; es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el Contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual efectuado por la Entidad 7. En este punto, debe señalarse que para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el Contrato conforme al procedimiento de resolución contractual establecido en la normativa respectiva. Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 8. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 177- 2021-GORE-ICA-PETACC/OA del 15 de noviembre de 2021 se requirió al Contratista elcumplimientodesusobligaciones,otorgándoleunplazodecinco(5)díascalendario para su atención respectiva, en concordancia con el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento. A continuación, se reproduce el contenido de la citada Carta: Imagen: Carta N° 177-2021-GORE-ICA-PETACC/OA del 15 de noviembre de 2021 29 Documento obrante a folio 20 del expediente administrativo. Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 Como puede verse, la Entidad requirió el cumplimiento de obligaciones contractuales del Contratista, conforme a lo estipulado en el artículo 165 del Reglamento, al no haber entregado dentro del plazo establecido los tres (3) monitores pactados, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Asimismo, dicho requerimiento previo fue notificadoalContratistaa travésdelCatálogo ElectrónicodeAcuerdosMarco el15de 30 noviembre de 2021 , conforme el siguiente detalle: 9. Posteriormente, a través de la Carta N° 397-2021-GORE-PETACC/JP 31del 26 de 32 noviembre de 2021, notificada el 29 de ese mismo mes y año , la Entidad le comunicó al Contratista la Resolución Jefatural N° 139-2021-GORE-ICA- PETACC/JP , a través de la cual resolvió el Contrato formalizado con la Orden de Compra, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. A 30 31Documento obrante a folio 19 del expediente administrativo. 32Documento obrante a folio 24 del expediente administrativo. 33Documento obrante a folio 23 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 25 al 26 del expediente administrativo. Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 continuación, se reproduce el contenido de la citada Carta, la mencionada Resolución Jefatural y, la constancia de su notificación: Imagen: Carta N° 397-2021-GORE-PETACC/JP del 26 de noviembre de 2021 Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 Imagen: Extractos de la Resolución Jefatural N° 139-2021-GORE-ICA-PETACC/JP Imagen: Constancia de notificación de la resolución del Contrato Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 10. Estando a lo indicado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.14 del AcuerdoMarcoIM-CE-2020-5 “Reglasestándardelmétodoespecialdecontratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III” , 35 se verifica que en el sistema informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras, laEntidadhaconsignadoel29denoviembrede2021,enelrubrorespectivo,elestado de “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO” de la Orden de Compra, figurando, además, la Carta N° 397-2021-GORE-PETACC/JP del 26 de noviembre de 2021 y la Resolución Jefatural N° 139-2021-GORE-ICA-PETACC/JP, con la cual se dispuso la resolución del vínculo contractual. Para mayor detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma: 34 Ver en la siguiente página web: https://resoagli.com/wp-content/uploads/2020/07/RESOAGLIcom-2020.07.14-Del- 2020.08.13-a-2021.08.13-IM-CE-2020-5-Procedimiento-de-seleccion.pdf y, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4909443/%20Procedimiento%20de%20selecci%C3%B3n%20y%20Regl as%20de%20operatividadaERbN.pdf?v=1692641566 35Modificación aplicable desde el 14 de febrero de 2020. Asimismo, se precisa que las citadas Reglas establecen en su numeral 7.14, respecto al procedimiento de resolución contractual, lo siguiente: “(…) 7.14. RESOLUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.14.1.LaENTIDADoelPROVEEDORapartirdelaformalizacióndela ORDENCOMPRAquesegeneraconelestado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO DE LA LEY Y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA, el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR, resultando obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA lo siguiente: - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza dicha resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. 7.14.2. Al respecto, con la modificación de los estados antes señalados la PLATAFORMA asignará a la(s) ENTREGA(S) el(los) estado(s) siguientes según corresponda: RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P).(...)”. [El énfasis es nuestro] Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 Adicionalmente, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM , “Notificación electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. 11. Estandoaloreseñado y,teniendoencuentaqueel Contratofueformalizadoenfecha posterior a la indicada en tal comunicado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pues ha comunicado, al Contratista, su decisión de resolver el Contrato a través de la plataforma del catálogo electrónico de Perú Compras, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales, previo requerimiento. 36 https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758-comunicado-n-012-2019-peru compras-dam Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 12. En este punto, es importante señalar que, el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado; por tanto, no obran en autos elementos adicionales que valorar. 13. En consecuencia, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 14. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamenteque,parala determinación de la configuración de la conducta, se debe verificarqueladecisiónderesolverelcontratohaquedadoconsentidapornohaberse iniciado los procedimientos de soluciónde controversias,conforme a loprevisto en la Ley y el Reglamento. En esa línea, el artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada conla resolución delcontratopuede ser sometidaporlaparte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución.Vencidoesteplazo, sin que se hayainiciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 15. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala PlenaN°002-2022/TCEpublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel7demayode2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: • Las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual. La inobservancia del referido procedimiento por parte de la Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios. • En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato está justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución contractual; toda vez que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del Contrato por parte del Contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 16. En el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 29 de noviembre de 2021;enesesentido,aquélcontaba conelplazodetreinta(30)díashábilessiguientes parasolicitareliniciodeunaconciliacióny/oarbitraje,plazoquevencióel17deenero de 2022 .7 17. En ese contexto, es pertinente señalar que, conforme el numeral 7.14 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I, Modificación III, el registro del estado “RESUELTA” en el Sistema Informático delCatálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, se realiza cuando la resolucióndelaOrdendeCompraseencuentra consentida.Enesesentido,seaprecia que la Entidad registró el consentimiento de la resolución de la Orden de Compra el 10 de mayo de 2022, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo con el que 37Ver en: https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario. Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 contaba el Contratista para la interposición de alguno de los mecanismos de solución de controversias previstos en la normativa de contratación estatal (conciliación y/o arbitraje). Según se aprecia a continuación: 18. Como consecuencia de lo expuesto, la Entidad procedió a cambiar, en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, el estado de “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO” al estado de “RESUELTA”; situación que permite verificar el “CONSENTIMIENTO” de la resolución del contrato bajo análisis. 19. Concordante con lo expu38to, la Entidad, a través del Informe Legal N° 096-2022- GORE.ICA-PETACC/OAJ , del 12 de mayo de 2022, informó que, a dicha fecha, no había sido notificada con alguna solicitud de inicio de proceso arbitral ni otro mecanismo de solución de controversias previsto en la normativa de contratación estatal. 20. Por lasconsideraciones señaladas,seha acreditado la responsabilidaddel Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50delTUOdelaLey,razónporlacual,correspondeimponerlesanciónadministrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 21. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, prevé como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 38Documento obrante a folio 44 a 45 del expediente administrativo. Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 22. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 23. En ese sentido, correspondedeterminar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la LeyN° 31535 que modifica la Ley N° 30225, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación o no, por parte del Contratista, para cometer la infracción determinada; sin embargo, sí se advierte que cuando menos su actuación fue negligente. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra por parte del Contratista ocasionó que la Entidad resuelvaelContrato porincumplimientodeobligacionescontractuales,previo requerimiento, y no cuente, oportunamente, con los bienes requeridos [adquisición de monitores], lo cual impidió satisfacer sus necesidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista no cuenta con antecedente de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento, y tampoco presentó descargos. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: debe tenerse en cuenta que no obra en el presente expediente información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base de 40 datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa , se advierte que el Contratista no se encuentra acreditado como microempresa; motivo por el cual, este criterio de graduación no le resulta aplicable. 39Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - DecretoSupremoquemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 40Ver en: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 24. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 29 de noviembre de 2021, fecha en la que se comunicó, al Contratista, la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponenteMarisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el AcuerdodeSalaPlenaN°001-005-2024/OSCE-CDdel1dejuliodelmismoaño,yenejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa NEXUS SMART SOLUTIONS E.I.R.L. con RUC N° 20605285296, por el período de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05057-2024-TCE-S1 derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° Orden de Compra - Guía de 41 Internamiento N° 0000082 , que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1139-39-1 , generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 “Computadoras de escritorio, computadoresportátilesyescáneres”,siempreque hayaquedadoconsentida ofirme en la vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. 41Documento obrante a folio 16 al 17 del expediente administrativo. 42 Documento obrante a folio 46 del expediente administrativo. Página 24 de 24