Documento regulatorio

Resolución N.° 5117-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDA ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20557302027), por su presunta responsabilidad al haber incu...

Tipo
Resolución
Fecha
04/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) el citado hecho no permite a este Colegiado establecer responsabilidad por el incumplimiento en la presentación de la subsanación de la documentación presentada para la formalización de la relación contractual.” Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5930/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDA ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20557302027), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 12-2022-MINEDU/UE 108-1, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 29 de abril de 2022, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108-PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 12-2022-MINEDU/UE 108-1, para la “contratación del servicio...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) el citado hecho no permite a este Colegiado establecer responsabilidad por el incumplimiento en la presentación de la subsanación de la documentación presentada para la formalización de la relación contractual.” Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5930/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDA ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20557302027), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 12-2022-MINEDU/UE 108-1, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 29 de abril de 2022, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108-PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 12-2022-MINEDU/UE 108-1, para la “contratación del servicio de desmontaje, transporte e instalación de ocho (08) módulos prefabricados con plataforma asignados a la IE José María Arguedas(Lircay-Angaraes-Huancavelica) a favor del Ceba José María Arguedas (Lircay-Angaraes-Huancavelica)”, con un valor estimado total de S/ 153, 600.00 (cientocincuentatresmilseiscientos con00/100soles),enadelanteel procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante TUO la Ley, y del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el Reglamento. El 11 de mayo de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, mientras que el 30 de mayo de 2022 se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena pro a favor del postor A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDA ANONIMA CERRADA, en adelante elAdjudicatario,porelvalordesuofertaeconómicaascendenteadeS/120,000.00(ciento veinte mil con 00/100 soles); asimismo, el 7 de junio de 2022 se registró en el SEACE el Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 consentimiento de la buena pro. Mediante Carta N° 001526-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGA-UABAS del 4 de julio de 2022, publicada en la misma fecha en el SEACE, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario, debido a que no subsanó las observaciones formuladas por la Entidad respecto de la Póliza SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) SALUD y las condiciones particulares. 2 2. Mediante Oficio Nº 001017-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del 13 de julio de 2022 y Formulario de aplicación de sanción Entidad/Tercero ambos presentados el 15 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción al no haber perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de selección. Para sustentar lo señalado, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000401-2022-MINEDU- 3 VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS-CEC del 13 de julio de 2022, mediante el cual informó, principalmente, lo siguiente: • El 22 de junio de 2022, la Unidad de Abastecimiento a través de la Carta Nº 1414-2022- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS le comunicó al postor adjudicado A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. las observaciones formuladas a los requisitos presentados para el perfeccionamiento del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 012-2022-MINEDU/UE108 Primera Convocatoria. • El 30 de junio de 2022, el postor adjudicado A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. a través de la Carta Nº 002-AS12-2022-AYV, remitió la documentación que subsanaría los requisitos para el perfeccionamiento del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 012-2022-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria. • Pormedio del correo del 04 de julio de 2022, el Broker de PRONIED señala que la Póliza SCTR Pensión y Salud no es conforme, toda vez que falta la Póliza de SCTR Salud, pues solo colocan el condicionado. • El 04 de julio de 2022, la Unidad de Abastecimiento a través de la Carta Nº 1526-2022- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS le comunicó al postor adjudicado A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. la pérdida automática de la Buena Pro del 1 2 Obrante a folios 52 al 53 del expediente administrativo. 3 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Obrante a folios 7 al 12 del expediente administrativo. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 012-2022-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria. 3. Con Decreto del 24 de julio de 2024, la Secretaría del Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,Ley deContrataciones del Estado,aprobadaporDecreto Supremo N°082-2019-EF. En virtud de ello, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con decreto del 22 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Adjudicatario, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 25 de julio de 2024 conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo entregado el 23 del mismo mes y año al vocal ponente. 5. Con decreto del 29 de octubre de 2024, a fin de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, solicitó a la Entidad la siguiente información: “(…) A LA UNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ➢ Sírvase remitir COPIA LEGIBLE DE LA TOTALIDAD de la documentación presentada por la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20557302027) para perfeccionarelcontrato,remitidaatravésdelaCartaN°001-AS12-2022-AYVdel20dejunio de 2022. ➢ Sírvase remitir copia legible y completa del documento donde se aprecie la fecha de recepción de la documentación presentada por la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20557302027), para el perfeccionamiento del contrato. 4 Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo.electrónico Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 ➢ Sírvase remitir COPIA LEGIBLE DE LA TOTALIDAD de la documentación presentada por la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20557302027) para subsanar las observaciones de la documentación para perfeccionar el contrato, remitida a través de la Carta N° 002-AS12-2022-AYV del 30 de junio de 2022, cabe precisar, que en dicha carta se hizo precisión que en el Link señalado se encuentra la póliza SCTR (Salud y pensión), adjuntar también dicha información. ➢ Sírvase a remitir copia legible del correo a través del cual se le consultó al Broker de la Entidad sobre la Póliza SCTR Pensión y Salud presentada por la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20557302027) y respondió con Correo del 04 de julio de 2022. (…)” 6. Mediante Oficio N° 002118-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del 22 de noviembre de 2024, presentado ante el Tribunal en la misma fecha, la Entidad remitió la información solicitada a través del decreto del 29 de octubre de 2024. 7. Con decreto del 27 de noviembre de 2024, se solicitó a la Entidad que remita la siguiente información: “(…) A LA UNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA: MedianteOficioN°002118-2024-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGAD-UABASdel22de noviembrede2024,presentadoenlamismafechaanteelTribunal,surepresentada remitió los documentos solicitados a través del decreto del 29 de octubre de 2024, en ese sentido: ➢ SírvaseCONFIRMARdeforma CLARA yEXPRESA,silaPóliza SCTR–PENSIÓN N° 1000114239 con fecha de emisión del30 de juniode2022 (se adjunta),fue presentada por el Adjudicatario con motivo de la subsanación de observaciones mediante Carta N° 002-AS12-2022-AYV del 30 de junio de 2022. ➢ De ser afirmativa su respuesta, sírvase a INFORMAR DE FORMA CLARA y PRECISA, si pese a la presentación de dicha Póliza SCTR – PENSIÓN N° 1000114239 con fecha de emisión del 30 de junio de 2022, (se adjunta) a través de la Carta N° 002-AS12-2022-AYV del 30 de junio de 2022, cuáles serían los motivos por el cual el Adjudicatario no cumplió con subsanar las Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 observaciones realizadas por su representada mediante CARTA N° 001414- 2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del 22 de junio de 2022. (…)” 8. Con decreto del 4 de diciembre de 2024, se incorporó al expediente lo siguiente: - Correo electrónico del 26 de noviembre de 2024 remitido por la Secretaría del Tribunal, a través del cual solicitó a la Entidad remita la información adjunta al Link del Oficio N° 002118-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del 22 de noviembre de 2024. - Correo electrónico del27 de noviembre de 2024, a través del cual la Entidad cumplió con dar respuesta a lo solicitado mediante correo electrónico del 26 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; hecho que, según refiere la denuncia, se habría llevado a cabo el 30 de junio de 2022 (fecha en la cual venció el plazo para subsanar las observaciones formuladas a los documentos para 5 la suscripción del contrato) , durante la vigencia del TUO de la Ley y el Reglamento. En consecuencia, dicha normativa será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio. Paraefectosdelanálisisdelprocedimiento desuscripcióndecontrato,seaplicarálanorma vigente al momento de la convocatoria del procedimiento de selección, la cual se llevó a cabo el 29 de abril de 2022, por lo que resulta aplicable las normas antes citadas. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, 5 Conforme a lo informado por la Entidad mediante Informe Técnico N° 000401-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD- UABAS-CEC del 13 de julio de 2022. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) formalizar Acuerdos Marco.”e con su obligación de perfeccionar el contrato o de [El subrayado es agregado] 3. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables: i) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; y, ii) Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 4. En esa línea, se aprecia que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 5. En ese sentido, es pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 7. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera por la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la no presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 presentar la documentación exigida para la suscripción de aquel, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 8. Al respecto,el numeral136.1 del artículo136 delReglamento estableceque “Unavez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Por su parte, el numeral 136.3 de dicho artículo dispone que “En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”. 10. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del presente artículo. Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 11. Enesesentido,elnoperfeccionamientodelcontratonosolosegeneraconlaomisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la no presentación de los requisitos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar yviabilizar su suscripción.Por tanto, una vezconsentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa en contrataciones, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 12. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 13. Asimismo,el artículo64del Reglamento señalaque, cuando sehayanpresentadodos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. 14. Por su parte, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles.En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. 15. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 16. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elementodelaconductatípicaestablecidaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisióndel presunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de suscribir contrato 18. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por partedelAdjudicatario,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazoconelqueaquél contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación de la documentación presentada y el proveedor ganador subsanar las observaciones formuladas por aquella, en el plazo otorgado. 19. Ahorabien,deconformidadconloestablecidoenelliterala)delartículo141delReglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro (7 de junio de 2022) para presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 20 de junio de 2022. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 20. Al respecto, de acuerdo a lo Informado por la Entidad con Carta Nº 001-AS12-2022-AYV 6 presentada el 20 de junio de 2022, el Adjudicatario presentó los documentos para la suscripción del contrato. Cabeprecisar,que,envirtuddeloremitidoporlaEntidad,obralaCartaNº001-AS12-2022- AYV presentada el 20 de junio de 2022, sin embargo,no se evidencia sello a través del cual haya sido presentada ante la Mesa de Parte, tal como se ilustra a continuación: 6 Obrante a folio 129 del expediente administrativo. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 21. Asimismo, de acuerdo a lo informado por la Entidad, señala que a través de la Carta N° 1414- 2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS,el22 dejunio de2022 , laEntidadcomunicó al Adjudicatario las observaciones formuladas a los requisitos presentados para el perfeccionamiento del contrato. 7 Obrante a folios 127 al 128 del expediente administrativo. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 22. AntelaobservaciónformuladaporlaEntidad,atravésdelaCartaN°002-AS12-2022-AYV del 8 30 de junio de 2022, presentada en la misma fecha (obra sello de recibido por parte de Mesa de Parte de la Entidad), el Adjudicatario remitió a la Entidad los documentos para la subsanación de las observaciones efectuadas por la Entidad. 8 Obrante a folios 62 al 63 del expediente administrativo. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 Cabe precisar que, en dicho documento, se señalan 8 anexos adjuntos de acuerdo a las observaciones efectuadas por la Entidad, de los cuales no obra en el expediente el anexo 9 02 correspondiente a las Pólizas SCTR , apreciándose solo la hoja que señala dicho documento. Aunado a ello, con escritura a mano se advirtió lo siguiente: 9 De acuerdo a lo remitido por la Entidad con fecha el 15 de julio de 2022. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 23. Sin embargo, con Carta Nº 001526-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAGD-UABAS del 4 de 10 julio de 2022, enviada mediante correo en la misma fecha , a la dirección electrónica oscar.anampav@gmail.com ), la Entidad comunicó al Adjudicatario las razones por las cuales no habría cumplido con levantar las observaciones formuladas con respecto a la Póliza SCTR, tal como se aprecia a continuación: 10 Obrante a folios 52 al 53 del expediente administrativo. 11 Obrante a folios 50 al 51 del expediente administrativo. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 24. Ahora bien, de la revisión de las bases integradas se aprecia que, a través del literal l) del numeral2.4.delCapítuloIIdelaSecciónEspecificadelasbasesintegradas,laEntidadrequirió como parte de los documentos para suscribir el contrato, lo siguiente: Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 los requisitos para la suscripción del contrato referidos a la documentación técnica, talcitó como se aprecia a continuación: Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 En ese sentido, a efectos de que este Colegiado cuente con más elementos de juicio a fin de determinar si el Adjudicatario presentó correctamente la Póliza SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) SALUD y las condiciones particulares, de acuerdo a lo solicitado en los Términos de Referencia requeridos por las bases integradas para el personal,mediante decreto del29 deoctubre de2024, notificado através delToma Razón Electrónico del Tribunal , solicitó la siguiente información: “(…) A LA UNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ➢ Sírvase remitir COPIA LEGIBLE DE LA TOTALIDAD de la documentación presentada por la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20557302027) para perfeccionar el contrato, remitida a través de la Carta N° 001- AS12-2022-AYV del 20 de junio de 2022. ➢ Sírvase remitir copia legible y completa del documento donde se aprecie la fecha de recepción de la documentación presentada por la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. (con R.U.C. N°20557302027), para el perfeccionamiento del contrato. ➢ Sírvase remitir COPIA LEGIBLE DE LA TOTALIDAD de la documentación presentada por la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20557302027) para subsanar las observaciones de la documentación para perfeccionar el contrato, remitida a través de la Carta N° 002- AS12-2022-AYV del 30 de junio de 2022, cabe precisar, que en dicha carta se hizo precisión que en el Link señalado seencuentra la póliza SCTR (Salud y pensión), adjuntar también dicha información. ➢ Sírvase a remitir copia legible del correo a través del cual se le consultó al Broker de la Entidad sobre la Póliza SCTR Pensión y Salud presentada por la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVASS.A.C.(conR.U.C.N°20557302027)yrespondió con Correo del 04 de julio de 2022. (…)” 12 Cabe precisar que la clave de acceso al Toma Razón se brindó con la cédula de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme se dejó constancia en la respectiva cédula. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 Cabe precisar que el citado requerimiento también fue notificado al Órgano Institucional de la Entidad el 31 de octubre de 2024 mediante cédula de notificación N° 93301/2024- TCE. 25. Al respecto, mediante Oficio N° 002118-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, presentado 22 de noviembre de 2024, la Entidad señaló que se remite la información solicitada, y adjuntó link de acuerdo al siguiente detalle: Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 26. Sin embargo, cuando se trataba de ingresar al link indicado por la Entidad, este no permitía el acceso, tal como se señala a continuación: Ahora bien, a fin que la Sala cuenta con mayores elementos al momento de resolver, solicitómediantecorreoelectrónicodel26denoviembrede2024 ,alaEntidadqueremita los documentos adjuntos al link señalado en el Oficio N° 002118-2024-MINEDU-VMGI- PRONIED-OGAD-UABAS, presentado 22 de noviembre de 2024. Al respecto,en lamismafecha la Entidad remitió los documentos supuestamente adjuntos al link señalados en su oficio del 22 de noviembre de 2024, sin embargo, en dicho correo no se advierte que se encuentren completos en su totalidad, tal como se ilustra a continuación: 13Incorporado al expediente mediante decreto del 4 de diciembre de 2024. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 Por tal motivo, mediante decreto del 27 de noviembre de 2024, se le solicitó a la Entidad la siguiente información: “(…) A LA UNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Mediante Oficio N° 002118-2024-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del 22 de noviembre de 2024, presentado en lamisma fechaanteel Tribunal, su representada remitió los documentos solicitados a través del decreto del 29 de octubre de 2024, en ese sentido: ➢ Sírvase CONFIRMAR de forma CLARA y EXPRESA, si la Póliza SCTR PENSIÓN N° 1000114239 con fecha de emisión del 30 de junio de 2022 (se adjunta), fue presentada por el Adjudicatario con motivo de la subsanación de observaciones mediante Carta N° 002-AS12-2022-AYV del 30 de junio de 2022. ➢ De ser afirmativa su respuesta, sírvase a INFORMAR DE FORMA CLARA y PRECISA, si pese a la presentación de dicha Póliza SCTR -PENSIÓN N° 1000114239 con fecha de emisión del 30 de junio de 2022, (se adjunta) a través de la Carta N° 002-AS12-2022-AYV del 30 de junio de 2022, cuáles serían los motivos por el cual el Adjudicatario no cumplió con subsanar las Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 observacionesrealizadasporsurepresentadamedianteCARTAN°001414- 2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABASdel22dejuniode2022.(…)” Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento la Entidad no cumplió con presentar la documentación solicitada; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional para las acciones que estime pertinentes. 27. Por lo tanto, dado que la Entidad no cumplió con presentar la documentación solicitada, la informaciónobranteenelexpedientenopermiteaesteColegiadoverificarsi,efectivamente, el Adjudicatario no subsanó correctamente la totalidad de observaciones formuladas por la Entidad,respectoalaPólizaSTCR;enesesentido,elcitadohechonopermiteaesteColegiado establecer responsabilidad por el incumplimiento en la presentación de la subsanación de la documentación presentada para la formalización de la relación contractual. 28. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario. Porestosfundamentos,deconformidadconelinforme elVocalponenteRoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de laEntidad,NOHALUGAR alaimposicióndesanción contra la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDA ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20557302027), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionarelcontrato,enelmarco delaAdjudicaciónSimplificadaN°12-2022-MINEDU/UE 108-1, convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108- Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5117-2024-TCE-S5 PRONIED, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para las acciones que estime pertinentes, conformes a lo señalado en los fundamentos de la Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 22 de 22