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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 Sumilla:“(…)seapreciaque,deacuerdoaladocumentaciónobrante en el expediente,la Entidadno ha seguidoel procedimiento previsto en el artículo 165 del Reglamento a efectos de resolverelContrato,puesnohacursadolacomunicaciónde la resolución contractual, al domicilio del Contratista para tales efectos”. Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7693/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor GRUPO FAVAL S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2021-MPC/OEC-Primera Convocatoria (Ítem N° 1), convocada por la Municipalidad Provincial de Contumazá; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEsta...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 Sumilla:“(…)seapreciaque,deacuerdoaladocumentaciónobrante en el expediente,la Entidadno ha seguidoel procedimiento previsto en el artículo 165 del Reglamento a efectos de resolverelContrato,puesnohacursadolacomunicaciónde la resolución contractual, al domicilio del Contratista para tales efectos”. Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7693/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor GRUPO FAVAL S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2021-MPC/OEC-Primera Convocatoria (Ítem N° 1), convocada por la Municipalidad Provincial de Contumazá; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082- 2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 9 de abril de 2021, la Municipalidad Provincial de Contumazá, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001-2021- MPC/OEC-Primera Convocatoria,para la contratación del “Serviciode reparación de tractor oruga D6T-XL y cargador frontal 938G, propiedad de la Municipalidad Provincial de Contumazá”, por relación de ítems, por un valor estimado total de S/379702.45(trescientossetenta ynuevemilsetecientosdos con45/100soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que, el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El Ítem N° 1 tenía por objeto el “Servicio de reparación a todo costo de tractor oruga D6T XL, propiedad de la Municipalidad Provincial de Contumazá” y se convocó por un valor estimado de S/ 196 702.45 (ciento noventa y seis mil setecientos dos con 45/100 soles). Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 El 20 de abril de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 21 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del Ítem N° 1 del procedimiento de selección al proveedor Grupo Faval S.A.C., por el monto ofertado de S/ 174 400.00 (ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles); asimismo, el 22 del mismo mes y año, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. En mérito a ello, el 13 de mayo de 2021, la Entidad y el mencionado postor, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato del Servicio de “Reparación a todo costo de tractor oruga D6T XL, propiedad de la Municipalidad Provincial de Contumazá”, en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 1 2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero del 12 noviembre de 2021, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que resolviera el Contrato. Afindesustentarsudenuncia,laEntidadadjuntóel escritoS/N ,elInformeLegal 3 N°92-2021-MPC/GAJ del29deseptiembrede2021yelInformeTécnicoN°035- 2021-MPC/JL del 24 de septiembre de 2021, en los cuales señaló lo siguiente: - El 13 de mayo de 2021, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato derivado del procedimiento de selección. - El plazo original para el término de la ejecución contractual estaba fijado para el 13 de julio de 2021. Sin embargo, mediante el Acta de Conciliación – Acuerdo Total N° 08-2021-CON-CCAE-LOGA, se aprobó la solicitud del Contratista para una ampliación de plazo de 45 días calendario, lo que modificó la fecha de término al 27 de agosto de 2021. - Posteriormente, a través del Informe N° 1277-2021-MPC/SLTM/GDUR, de fecha 24 de septiembre de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Entidad comunicó el incumplimiento del plazo adicional otorgado y la acumulación del monto máximo de penalidad por mora. 1 Véase los folios 3 y 4 del expediente administrativo. 2 Véase los folios 6 al 8 del expediente administrativo. 3 Véase los folios 9 al 12 del expediente administrativo. 4 Véase los folios 13 al 16 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 - En ese sentido, el Contratista acumuló una penalidad ascendente a S/ 18 850.00 (dieciocho mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles), excediendo el límite máximo de penalidad, que es el 10% del monto total del Contrato, es decir, S/ 17 400.00 (diecisiete mil cuatrocientos con 00/100 soles). - En virtud de lo dispuesto en el literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, que faculta a la Entidad a resolver el contrato por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad, correspondió declarar la resolución del Contrato en el presente caso. 3. Con el decreto del 21 de mayo de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso requerir a la Entidad la siguiente información: • Copia completa y legible del Contrato. • Copia completa y legible de la Carta Notarial, a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato, debiendo constar el diligenciamiento (certificado) por el Notario público y la fecha en la que fue recibida por el Contratista. • Señalarsilaresolucióncontractualhasidosometidaaprocesoarbitraluotro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. 4. Mediante Oficio N° 123-2024-GM/MPCTZA del 11 de junio de 2024, la entidad remitió, parcialmente, la información requerida a través del decreto del 21 de mayo de 2024. 5. Con el decreto del 22 de julio de 2024 , se requirió a la Entidad que remita la CartaNotarialN°012-2021-GM-MPCdel5deoctubrede2021,atravésdelacual comunicó al Contratista la resolución del Contrato. Se precisó que, mediante Oficio N° 123-2024-GM/MPCTZA, la Entidad adjuntó la Carta Notarial N° 022-2021-GM-MPC del 3 de diciembre de 2021, con la que requirió al Contratista la entrega del bien objeto de contratación en un plazo de 5 6 Véase los folios 233 al 244 del expediente administrativo. 7 Véase los folios 245 al 247 del expediente administrativo. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 72 horas. 8 6. A través del Oficio N° 160-2024-GM/MPCTZA del 31 de julio de 2024, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 22 del mismo mes y año. 7. Mediante decreto del 9 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. A través del escrito S/N , presentado el 29 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento y presentó descargos en los siguientes términos: • Indica que, el 28 de agosto de 2021, solicitó a la Entidad el reajuste de precios o, alternativamente, la reducción de la prestación, debido a la excesiva onerosidad de esta. Para sustentar dicha solicitud, adjuntó tres informes técnicos emitidos por la empresa Laboratorio Hidráulico Total Mining Parts. • Adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de 2021, donde cuestionó la resolución contractual efectuada por la Entidad. Además, precisa que ambas partes acordaron la entrega de las bombas hidráulicas al área de logística de la Entidad y como consecuencia de dicha entrega, la Entidad se hacía responsable del mantenimiento del sistema hidráulico. • Finalmente, precisa que con fecha 9 de noviembre de 2021, justificó los atrasos y solicitó a la Entidad la no aplicación de penalidades. 9. Mediante el decreto del 10 de septiembre de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. En tal sentido, se dispuso remitir el 8 9 Véase los folios 267 al 269 del expediente administrativo. 10 Véase los folios 277 al 339 del expediente administrativo. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 13 del mismo mes y año. 10. A través del decreto del 21 de noviembre de 2024, a fin que la Sexta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZÁ: En el Contrato del Servicio de “Reparación a todo costo de tractor oruga D6T XL, propiedad de la Municipalidad Provincial de Contumazá” (cuya copia se adjunta), se consignó que el domicilio de la empresa Grupo Faval S.A.C. estaba en Jirón Los Alamos Cuadra 3 S/N AA.VV Villa Universitaria Cajamarca, distrito y provinciade Cajamarca, departamento de Cajamarca; sin embargo, la Carta Notarial N° 012-2021-GM-MPC del 5 de octubre de 2021 (cuya copia se adjunta), a través de la cual vuestra representada comunicó la resolución contractual, fue notificada a la dirección Jr. Los Álamos N° 3013, Urb. Villa Universitaria – Cajamarca. Es en dicho contexto, que el Tribunal, a fin de tener certeza sobre los hechos, al momento de resolver, requiere lo siguiente: • Sírvase remitirel documento mediante el cual la empresa Grupo Faval S.A.C. comunicó la variacióndesudomiciliocontractual,enelmarcodelContratodelServiciode“Reparación a todo costo de tractor oruga D6T XL, propiedad de la Municipalidad Provincial de Contumazá”, donde se advierta el sello y fecha de recepción por parte de la Entidad. En caso que el mencionado documento haya sido remitido por la empresa mediante correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como su respectiva constancia de recepción. • De ser el caso, sírvase indicar las razones del cambio de denominación del domicilio contractualdelaempresaGrupoFavalS.A.C.,advertidoenlaCartaNotarialN°012-2021- GM-MPC”. 11. Con Oficios N° 270-2024-GM/MPCTZA yN° 277-2024- GM/MPCTZA,presentados el 28 y 29 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, respectivamente, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 21 del mismo mes y año. 12. Mediante decreto del 29 de noviembre de 2024, a fin que la Sexta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA: Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 En el Contrato del Servicio de “Reparación a todo costo de tractor oruga D6T XL, propiedad de la Municipalidad Provincial de Contumazá” (cuya copia se adjunta), se consignó que el domicilio de la empresa Grupo Faval S.A.C. estaba en Jirón Los Alamos Cuadra 3 S/N AA.VV Villa Universitaria Cajamarca, distrito y provinciade Cajamarca, departamento de Cajamarca; sin embargo, la Carta Notarial N° 012-2021-GM-MPC del 5 de octubre de 2021 (cuya copia se adjunta), a través de la cual vuestra representada comunicó la resolución contractual, fue notificada a la dirección Jr. Los Álamos N° 3013, Urb. Villa Universitaria – Cajamarca. Ahora bien, mediante Oficio N° 270-2024-GM/MPCTZA, presentado el 28 de noviembre de 2024antelaMesadePartesdelTribunal,surepresentadaindicóqueelproveedorGrupoFaval S.A.C. comunicó la variación de su domicilio contractual a través de la Carta N° 003-2021- GF/CAJ (cuya copia se adjunta), donde se advierte que se estableció la dirección Calle Los Álamos N° 1330, vía Universitaria (entre Clodomiro Cerna y Los Nogales). Es en dicho contexto, que el Tribunal, a fin de tener certeza sobre los hechos, al momento de resolver, requiere lo siguiente: • Sírvase indicar las razones del cambio de denominación del domicilio contractual del proveedor Grupo Faval S.A.C., considerando que en la Carta Notarial N° 012-2021-GM- MPC se comunicó la resolución contractual a la dirección Jr. Los Álamos N° 3013, Urb. Villa Universitaria–Cajamarca,mientras quelaempresahabía comunicado previamente la variación de su domicilio contractual en Calle Los Álamos N° 1330, vía Universitaria (entre Clodomiro Cerna y Los Nogales). • De ser el caso, sírvase informar si se volvió a comunicar la resolución contractual en el domicilio contractual informado por el Contratista a través de la Carta N° 003-2021- GF/CAJ”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presenteprocedimiento administrativo sancionadordeterminar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaalocasionarlaresolución del Contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluidos acuerdos marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversia, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, es necesario traer a colación el numeral36.1delartículo36delaLey,elcualdisponequecualquieradelaspartes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez,el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento señala que, la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii)hayallegado a acumularel monto máximo dela penalidadpor mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establece que, encasodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 apercibimientoderesolverelcontrato.Dependiendodelmontoinvolucradoyde la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidadpodráestablecerplazosmayores,loscualesnosuperaránenningúncaso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa,laparteperjudicadapuederesolverelcontratoenformatotaloparcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Por su parte, el numeral 165.2 del citado artículo precisa que, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades; cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; o cuando cualquiera de laspartes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, en cuyo caso justifican y acreditan los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato en forma total o parcial. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a conciliación y/o arbitraje. Sobre ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establecen que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 8. De otra parte, es pertinente indicar que, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2022 11 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptó, entre otros, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento de resolución contractual. 9. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 10. Sobre el particular, de lo señalado en el Informe Legal N° 92-2021-MPC/GAJ del 29 de septiembre de 2021, se tiene que, la Entidad informó que el Contratista incurrió en infracción al haber ocasionado que aquella resuelva el Contrato, por haber acumulado el monto máximo de penalidades. 11. Ahora bien, la causal de resolución invocada por la Entidad, fue la referida a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, causal que, según se ha mencionado previamente, de conformidad con el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento , no requiere que se efectúe un requerimiento previo. En tal sentido, elprocedimiento se cumple conla notificación dela decisiónde resolver el contrato. A efectos de verificar si la resolución contractual fue efectuada conforme al procedimiento descrito en el artículo 165 del Reglamento, la carta de resolución 11 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía 12 Versión original del Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Actualmente es el numeral 165.2. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 del contrato debe cumplir las siguientes condiciones: • Encontrarse dirigida al domicilio señalado por el Contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. • Diligenciada por notario público. • Señalar la decisión de resolver el contrato. 12. Enrelaciónconello,delosantecedentesadministrativosseadvierteque,através de la Carta Notarial N°012-2021-GM/MPC 13 del 5 de octubre de 2021, diligenciada el 6 de octubre de 2021 por el notario público de Cajamarca, Marco Antonio Vigo Rojas, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato por haber acumulado el monto máximo de penalidad. Para un mejor análisis a continuación se reproduce un extracto del documento en mención: (…) 13 Véase los folios 262 al 264 del expediente administrativo. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 (…) (…) Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 Cabeprecisarquelacartaderesolucióncontractualfuediligenciadaaladirección ubicada en Jr. Los Álamos N° 3013 – Urbanización Villa Universitaria, Cajamarca. 13. Ahora bien,ladirecciónalacualsediligenciólaresolucióndelContrato presenta diferencias con el domicilio indicado por el Contratista para efectos de la notificación durante la ejecución contractual, de conformidad a la cláusula décimo novena del Contrato :14 14. En este punto, cabe señalar que, a través del decreto del 21 de noviembre de 2024, este Tribunal solicitó a la Entidad que remita el documento mediante el cual el Contratista comunicó la variación de su domicilio contractual. De ser el caso, se le solicitó indique las razones del cambio de denominación del domicilio contractual del Contratista. Al respecto, mediante Oficios N° 270-2024-GM/MPCTZA y N° 277-2024- GM/MPCTZA, presentados el 28 y 29 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la Carta N° 003-2021-GF/CAJ, recibida con fecha 5 de julio de 2021, a través de la cual el señor Juan Carlos Avellaneda Alarcón,en su calidad de gerente general del Contratista, informó la variación de su domicilio contractual, según se observa a continuación: 14 Véase los folios 236 al 241 del expediente administrativo, específicamente el folio 241. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 15. Según se ha desarrollado precedentemente, se observa que se comunicó la resolución contractual a la dirección Jr. Los Álamos N° 3013, Urb. Villa Universitaria – Cajamarca, pese a que el Contratista había comunicado previamentelavariacióndesudomiciliocontractualenCalleLosÁlamosN°1330, vía Universitaria (entre Clodomiro Cerna y Los Nogales). 16. Estando lo reseñado, se aprecia que, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, la Entidad no ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 165 del Reglamento a efectos de resolver el Contrato, pues no ha cursado la comunicación de la resolución contractual al domicilio del Contratista para tales efectos; por lo que, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 17. En consecuencia, debido al incumplimiento antes descrito, corresponde comunicar al Titular de la Entidad la presente resolución, a efectos que actúe Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5264-2024-TCE-S6 conforme a sus competencias. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor GRUPO FAVAL S.A.C. con R.U.C. N° 20543402223, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionadoque la Entidad resuelva el contrato, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2021-MPC/OEC- Primera Convocatoria (Ítem N° 1), convocada por la Municipalidad Provincial de Contumazá, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad, en atención a lo expuesto en el fundamento 17. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 14