Documento regulatorio

Resolución N.° 5268-2024-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido a LESOR J&M S.R.L., por su supuesta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 87-...

Tipo
Resolución
Fecha
12/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 Sumilla:“(…) se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial del Regidor, respecto a las personas jurídicas cuyo Capital Social corresponda en más del treinta por ciento (30%) a alguna persona vinculada por afinidad con dicho funcionario, como es el caso de su cuñado, mientras el Regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido.” Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5070/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a LESOR J&M S.R.L., por su supuesta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 87-2022, para la “Adquisición de mesa y sillas para apoyo a la Sub-Unidad de la Policía Nacional del Perú del distrito de Lajas”, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El17demayode2022,laMu...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 Sumilla:“(…) se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial del Regidor, respecto a las personas jurídicas cuyo Capital Social corresponda en más del treinta por ciento (30%) a alguna persona vinculada por afinidad con dicho funcionario, como es el caso de su cuñado, mientras el Regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido.” Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5070/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a LESOR J&M S.R.L., por su supuesta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 87-2022, para la “Adquisición de mesa y sillas para apoyo a la Sub-Unidad de la Policía Nacional del Perú del distrito de Lajas”, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El17demayode2022,laMunicipalidadDistritaldeLajas,enadelante laEntidad, emitió la Orden de Compra N° 87-2022, a favor del proveedor Lesor J&M S.R.L., en los sucesivo el Contratista, para la “Adquisición de mesa y sillas para apoyo a la Sub-Unidad de la Policía Nacional del Perú del distrito de Lajas”, por un monto de S/ 800.00 (ochocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación sibien es un supuesto excluido del ámbito de la normativade contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 7 de marzo de 2023 , 1 presentado el 21 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción 1 Véase a folios 2 del expediente administrativo. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. Afindesustentarsucomunicaciónremitió,entreotrosdocumentos,elDictamen 2 N° 525-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023 , en el cual se señaló lo siguiente: i. El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a los gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. Alrespecto,segúnlainformacióndelportalinstitucionaldelJuradoNacional de Elecciones, el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez desempeñó el cargodeRegidorProvincialdeChota–RegiónCajamarca,duranteelperiodo de tiempo 2019-2022, por lo tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. Asimismo, de la información consignada por el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que éste consignó al señor Jaime Tafur Diaz, como su cuñado. Asimismo, de la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se puede constatar que el proveedor Lesor J&M S.R.L. tendría como socio titular del cincuenta por ciento (50%) de las participaciones de su capital social, al señor Jaime Tafur Diaz. iii. Deotro lado,delarevisióndelaPartidaRegistral del Contratista, seaprecia que en el Asiento 1 (A00001), se constituyó el proveedor Lesor J&M S.R.L. mediante Escritura pública del 20 de julio de 2016 (inicialmente bajo la denominación TECNET V&T S.R.L. ), estableciéndose en sus estatutos de constitución, al señor Jaime Tafur Diaz como socio titular del cincuenta por ciento (50%) de las participaciones del capital social del Contratista. iv. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la Entidad contrató con el proveedor Lesor J&M S.R.L., mediante la Orden de Compra, a pesar de que 2 Véase a folios 5 del expediente administrativo. 3 Obtenida de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Partida Registral N° 11100422 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Chota. 4 Modificación de la denominación del proveedor inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Registral 11100422. Actualmente la denominación del proveedor es LESOR J&M S.R.L. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 los impedimentos señalados en la Ley le eran aplicables, debido a que el literal i) del artículo 11 de la Ley establece que los impedimentos para contratar se extienden a las personas jurídicas cuando los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del personal impedido para contratar con el Estado , tengan o hayan tenido una participación individual oconjuntasuperioraltreintaporciento(30%)delcapitalopatrimoniosocial de dichas personas jurídicas, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. v. Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 3. A través del Decreto del 1 de julio de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidaddelContratista,asimismo,selesolicitóremitir,entreotros,copia legible de la Orden de servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Contratista. De la misma manera, el Tribunal solicitó que la Entidad señale si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante la cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. También se le solicitó a la Entidad toda la documentación conformante del expediente de contratación vinculada a la Orden de Compra, debiéndose adjuntar dicha información y acreditar la oportunidad de recepción por parte de la Entidad. Asimismo, se solicitó informar si la contratación derivada de la Orden de Compra generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Adicionalmente, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para 5 Este es el caso de los Regidores según el literal d) del Artículo 11 de la Ley. 6 Decreto publicado en el sistema Toma Razón el día 5 de julio de 2024. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 7 4. Con Oficio N° 085-2024-MDL-GM.LATD de fecha 7 de agosto de 2024, la Entidad presentó el Informe N° 0271-2024-MDL/UL de fecha 22 de julio de 2024 mediante el cual concluye que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado, debido a que uno de los participacionistas es titular del cincuenta por ciento (50%) de su capital social, esto es, el señor Jaime Tafur Diaz, por lo que se encontraríaimpedidodeparticipar en contrataciones públicasdentrodel ámbito de competencia territorial de su cuñado (Segundo Rosendo Delgado Vásquez), durante el periodo de tiempo que aquél ejerció el cargo de regidor provincial de Chota y hasta doce (12) meses después de haber concluido dicho cargo. 9 Asimismo, adjuntó la Orden de Compra, así como diversa documentación que conforma el expediente de contratación derivado de la Orden de Compra. 10 5. Con Decreto del 16 de agosto de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i. Resultados de Elecciones de Regidor de la Provincia de Chota - Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, obtenido del portal INFOGOB – Observatorio para la gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) .1 ii. Histórico de Procesos Electorales en el que postuló el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez, obtenido del portal INFOGOB – Observatorio para la gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) . 12 iii. Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2022 del señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez, en calidad de Regidor Provincial de la Municipalidad Provincial de Chota, obtenida del portal “Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Interés” de la 13 Contraloría General de la República . 7 Véase a folios 33 del expediente administrativo. 8 Véase a folios 35 del expediente administrativo. 9 Véase a folios 111 – 151 del expediente administrativo. 10 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 19 de agosto de 2024. 11 Véase a folios 294 del expediente administrativo. 12 Véase a folios 295 del expediente administrativo. 13 Véase a folios 296 del expediente administrativo. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 iv. Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del 14 CONOSCE correspondiente al proveedor Lesor J&M S.R.L. . Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales k) e i) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin queformulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimientocon la documentación obrante en autos. 15 6. Por medio del Decreto del 12 de septiembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 19 de agosto de 2024. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el día siguiente. 16 7. A través del Decreto de fecha 26 de noviembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos de prueba, el Tribunal solicitó la siguiente información: “(…) Al Registro Nacional de Información y Estado Civil (RENIEC): i. Informarelestadocivildel señorJaimeTafurDiazy remitir lafichaRENIECdelmencionado señor, donde conste su estado civil y de corresponder, la partida de matrimonio completa y legible. A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP): i. Informar si existe en su registro uno referido a una inscripción de unión de hecho del señor Jaime Tafur Diaz. Asimismo, remitir la documentación que fundamente dicha inscripción de unión de hecho, en caso esta se encuentre registrada en dicha entidad pública. (…)” 17 8. Mediante Oficio N° 01930-2024-SUNARP/DTR presentado al Tribunal el 29 de noviembre de 2024, la SUNARP remitió la información solicitada mediante 14 15 Véase a folios 291 del expediente administrativo. 16 Ingresado en el Sistema Toma Razón con fecha 13 de septiembre de 2024. 17 Ingresado en el Sistema Toma Razón con fecha 26 de noviembre de 2024. Véase la documentación ingresada al Sistema Toma Razón con fecha 2 de diciembre de 2024. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 decreto del 26 del mismo mes y año. 9. Posteriormente, mediante el Decreto 18 del 3 de diciembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos de juicio, se requirió lo siguiente: “(…) Al Registro Nacional de Información y Estado Civil (RENIEC): i. Remitir copia clara, completa y legible del acta de matrimonio de los señores Segundo Rosendo Delgado Vásquez y Elsa Tafur Díaz. ii. Remitir copia clara, completa y legible de la partida de nacimiento de los señores Jaime Tafur Díaz, Elsa Tafur Díaz, y Jorge Tafur Díaz. 10. Mediante Decreto de fecha 10 de diciembre de 2024 se incorporó al presente expediente administrativo sancionador, la siguiente información obrante en el expediente administrativo sancionador N° 5238-2023: i. Oficio N°37781-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC de fecha 5 de diciembre de 2024. ii. ActadeMatrimoniocelebradoentrelosseñoresSegundoRosendoDelgado Vasquez y Elsa Tafur Diaz. iii. Partidas de Nacimiento de los señores Jaime Tafur Díaz, Elsa Tafur Díaz, y Jorge Tafur Díaz. 11. Con Oficio N° 002196-2024/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Información y EstadoCivil(RENIEC),remitiólainformaciónsolicitadamediantedecretodel 3de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 17 de mayo de 2022; fecha en la cual la Entidad perfeccionó la resolución contractual [Orden de Compra N° 87-2022]. 18 Véase en el Sistema Toma Razón con fecha 3 de diciembre de 2024. 19 Véase en el Sistema Toma Razón con fecha 10 de diciembre de 2024. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 Naturaleza de la infracción. 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la mencionada Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE losiguiente: “Lascontrataciones cuyos montos seaniguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Eneseordendeideas,cabeadvertirqueelnumeral 50.2delartículo50dela Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incursoenalgunodelosimpedimentosestablecidosenelartículo11delamisma Ley. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección 20 que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los 20 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertadde concurrencia. - LasEntidadespromueven ellibreacceso y participaciónde proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, eltrato discriminatorio manifiesto o encubierto. Esteprincipio exige que no setraten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condicionesdecompetenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinterés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual,siendichafechaaquélseencontrabaconimpedimentovigentepara tal efecto. 6. En este contexto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosmenoresa8UIT,porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisitoydelarevisióndelexpedienteadministrativo,asícomodelaplataforma SEACE, se aprecia el registro de la Orden de Compra, emitida por la Entidad a 21 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 favor del Contratista; conforme se reproduce a continuación: 9. Ahora bien, obra en el expediente administrativo, la Orden de Compra N° 87- 2022 emitida a favor del Contratista, el 17 de mayo de 2022, “Por la adquisición de mesa y sillas para apoyo a la Sub-Unidad de la Policía Nacional del Perú del distrito de Lajas”, por el importe de S/ 800.00 (ochocientos con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la citada Orden de servicio: Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 10. Aunadoaello,seencuentraenelexpediente,laConformidaddebienesy/oservicios – Anexo N° 06-A, del 18 de mayo de 2022, emitida al Contratista, en virtud del cumplimiento de la ejecución del servicio objeto de la Orden de compra, conforme se observa a continuación: Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 11. Por consiguiente, considerando los documentos obrantes en el expediente administrativo, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, ha quedado demostrada la existencia de una relación contractual entre el Contratista y la Entidad, por lo que se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que perfeccionó el contrato con una entidad del Estado. 12. En ese sentido, habiéndose verificadoque el Contratistaperfeccionóun contrato conelEstado,correspondeverificarsiadichafecha,aquelseencontrabainmerso en el supuesto de impedimento. 13. En el presente caso, de lo señalado en el Dictamen N° 525-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023, emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, se tiene que, durante el periodo 2019-2022, en el que el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez, desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Chota – Región Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 Cajamarca, el señor Jaime Tafur Diaz (su cuñado), tenía la calidad de socio titular del cincuenta por ciento (50%) de las participaciones conformantes del capital social del Contratista, quien a su vez contrató con el Estado [la Entidad], dentro del ámbito de la competencia territorial del señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez, a pesar de que los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 14. En dicho contexto, cabe traer a colación los supuestos de impedimento establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del artículo 11 de la Ley, conforme se expone a continuación: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo enel ámbitode sucompetenciaterritorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (…) i) Enelámbitoytiempoestablecidospara laspersonasseñaladasenlosliterales precedentes,laspersonasjurídicasenlasqueaquellastenganohayantenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 personas. (…)”. [El resaltado es agregado]. 15. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado los regidores y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, así como las personas jurídicas en las cuales estos sean apoderados, representantes legales o integrantes de sus órganos de administración, y/o cuenten con una participación superior al treinta por ciento (30%) de su capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. 16. Asimismo, es pertinente precisar que la Ley establece que los regidores, sus parientes o las personas jurídicas vinculadas a ellos, no pueden contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Sobre el cargo de regidor distrital del señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez (literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley) 17. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Observatorio para la Gobernabilidad – INFOGOB, se advierte que el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez, fue elegido como Regidor provincial de Chota – departamento de Cajamarca, para el periodo del 2019 al 2022, tal como se observa a continuación: Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 Cabe precisar que no existen suspensiones, vacancias o revocatorias en contra del señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez; en tal sentido, queda acreditado que aquél fue considerado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de Regidor Provincial de Chota - Cajamarca desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022. 18. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en su ámbito de competencia territorial durante el ejercicio del cargo,yluegode haberdejado elmismo,hasta doce (12)mesesdespués,conformealodispuestoenelliteral d)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Sobre la vinculación del Regidor Provincial con el señor Jaime Tafur Diaz (literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley). 19. En este punto, debe tenerse en cuenta que el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se configura en el ámbito de la competencia territorial del Regidor, respecto a su cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 20. Al respecto, obra en el expediente administrativo, la declaración jurada de intereses - ejercicio 2022, obtenida del portal de la Contraloría General de la República,correspondientealseñorSegundoRosendoDelgadoVásquez[Regidor], donde se advierte que, dicha autoridad declaró como su cuñado al señor Jaime Tafur Diaz; conforme se muestra en el extracto a continuación: Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 (…) (…) (…) 21. Asimismo, en el expediente administrativo obra el Acta de Matrimonio, registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), del cual se desprende el vínculo matrimonial entre los señores Segundo Rosendo Delgado Vásquez (regidor) yElsaTafurDiaz (hermanade señor JaimeTafur Diaz); conforme se observa a continuación: 22. Por otro lado, se pudo verificar que la señora Elsa Tafur Diaz (esposa del regidor) y el señor Jaime Tafur Diaz son hermanos, al constatarse que sus progenitores son las mismas personas (Rosel Tafur Vigil y Nélida Diaz Vásquez), tal como se puede apreciar en sus respectivas actas de nacimiento, las cuales se reproducen a continuación: Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 23. Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que existe una relación de afinidad en segundo grado entre el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez (regidor) y el señor Jaime Tafur Diaz, quien es su cuñado; por lo tanto, este último, por su relación de parentesco con el Regidor Provincial de Chota, se encontraba impedido de contratar con el Estado, ya sea de manera individual o como parte de una persona jurídica, conforme a los lineamientos previstos por el marco normativo antes comentado. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 Respecto de los impedimentos establecidos en los literales i) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 24. A través de la visualización de la Partida Registral N°11100422 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Chota, obtenida de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos –SUNARP,sepuedeapreciarenelAsientoA00001que,registralaEscriturapública de fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual se constituyó el proveedor Lesor J&M S.R.L. (inicialmente bajo la denominación TECNET V&T S.R.L. ), 22 estableciéndose en sus estatutos de constitución, al señor Jaime Tafur Diaz como socio titular del cincuenta por ciento (50%) de las participaciones del capital social del Contratista. A continuación, se muestra la parte pertinente de la Partida Registral en relación al capital social del Contratista: Asimismo, debe precisarse que, la composición de titularidades del capital social del Contratista no ha cambiado desde su constitución. Asimismo,dentro del Sistema CONOSCE,se ha podido encontrar igual información respecto a la composición de titularidades en el capital social del Contratista, tal como se puede ver a continuación: 22 Modificación de la denominación del proveedor inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Registral 11100422. Actualmente la denominación del proveedor es LESOR J&M S.R.L. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 Asimismo, se aprecia que su órgano de administración y su representación la ostenta el señor Tafur Bustamante Alexander. 25. Bajoestecontexto,ydeloselementosdepruebaobrantesenelexpediente,queda acreditado que el señor Jaime Tafur Diaz, en la fecha de emisión de la Orden de Compra (17 de mayo de 2022), tenía una relación de parentesco por afinidad en segundo grado [cuñado] con el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez [Regidor Provincial de Chota - Cajamarca]. Además, el señor Jaime Tafur Diaz era titular del cincuenta por ciento (50%) del capital social del Contratista al momento en que éste último se vinculó contractualmente con la Entidad mediante la Orden de Compra. 26. En este punto, cabe precisar que el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador señala que el Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a los literales k)e i), en concordancia con los literales d)y h)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Sin embargo, respecto al literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se advierte que no se configuraría tal impedimento, pues el señor Jaime Tafur Diaz no se encontraba ocupando el cargo de representante legal del Contratista y tampoco desempeñaba funciones propias de algún órgano de administración de aquel , al momento de que éste último se vinculara contractualmente con la Entidad a través de la Orden de Compra, puesto que dichos cargos fueron ocupados por el señor Alexander Tafur Bustamante. 27. En el caso en concreto, el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez fue elegido como regidor de la Municipalidad Provincial de Chota – Cajamarca, por lo que el impedimento de su cuñado y del Contratista para contratar con el Estado, se encontraríarestringido ala competenciaterritorialdedicha jurisdicción,loque, incluye la Municipalidad Distrital de Laja, cuyo domicilio está ubicado en la provincia de Chota, es decir, dentro de la jurisdicción en la cual el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez ejerció el cargo de Regidor Provincial en el periodo 2019 - 2022. 28. Sobreelparticular,cabeprecisarqueelAcuerdodeSalaPlenaN°007-2021/TCE, del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del mismo año, estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbito de competencia territorial” para los impedimentos 23 Dicha información es verificable en la Partida Registral del Contratista, mediante búsqueda en el portal web de laSuperintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, atendiendo a los criterios empleados por las distintas Salas para resolver los procedimientos administrativossancionadores, según elcual: “(…) Enelcasode ConsejerosdeGobiernoRegionalyRegidordeungobiernolocal,elimpedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. 29. Porlotanto,alafechadelperfeccionamientodelcontrato[17demayode2022] el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el literal i),en concordancia con los literalesh) yd)del numeral11.1 del artículo 11 de la Ley, pues al tener como socio titular del cincuenta por ciento (50%)de su capital sociala un cuñado del Regidor Provincial de Chota, se encontraba impedido de contratar en el ámbito de competencia territorial del Regidor Provincial, mientras aquel ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 30. En tal sentido, este Colegiado concluye que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infraccióntipificadaenelliteral c)delnumeral50.1 del artículo50delaLey; por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 31. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 32. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 226 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estandoimpedidoparaello,materializaelincumplimientodelContratistade una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista,enlacomisióndelainfracciónatribuida;noobstante,seobservó lafaltadediligencia,alhabercontratadoconelEstadopeseaestarimpedido para ello. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la búsquedarealizadaenlabasededatosdelRegistroNacionaldeProveedores (RNP) se aprecia que, a la fecha, el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere elnumeral50.10delartículo50delaLey: Nosecuentaconinformaciónque permita determinar que el Contratista ha desarrollado dicho modelo de prevención como parte de su política empresarial. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 tiempos de crisis sanitarias : De la consulta en línea al Registro Nacional de 25 la Micro y Pequeña Empresa , se advierte que el Contratista sí se encuentra registrado como microempresa, sin embargo, de la revisión al expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 33. Porúltimo,cabemencionarque lacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 17demayode2022,fechaenlaqueseperfeccionólarelacióncontractual con la Entidad a través de la Orden de Compra, pese a encontrarse con impedimento para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Paola Saavedra Alburqueque, atendiendo a la conformación de la SextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor LESOR J&M S.R.L. , con R.U.C. N° 20601472415, por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 24Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. 25Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5268 - 2024-TCE-S6 aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 87-2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Lajas, por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 23 de 23