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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) se concluye que el Contratista [cuñado], pariente en segundo grado de afinidad de la Regidora Provincial, Maritza Giovana Galarza Nuñez, se encontraba impedido paracontratar conel Estado.Pese a ello, manteniendo dicha relación de parentesco por afinidad con un Regidor Provincial, contrató con la Entidad dentro del periodo de impedimento para contratar con el Estado, a través de la Orden de Servicio”. Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1674/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal d), del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden d...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) se concluye que el Contratista [cuñado], pariente en segundo grado de afinidad de la Regidora Provincial, Maritza Giovana Galarza Nuñez, se encontraba impedido paracontratar conel Estado.Pese a ello, manteniendo dicha relación de parentesco por afinidad con un Regidor Provincial, contrató con la Entidad dentro del periodo de impedimento para contratar con el Estado, a través de la Orden de Servicio”. Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1674/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal d), del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 350-2021 del 6 de julio de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 6 de julio de 2021, la Municipalidad Distrital de Canchayllo, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 350-2021 , en lo sucesivo la Orden de Servicio, a favor del señor Percy Horacio Castro Solorzano, en adelante el Contratista, para el “Servicios de elaboración de cartel de obra full color tamaño 3.60x2.40mparaelproyectobotiquínveterinarioyfortalecimientodecapacidades con aportes de cuyes machos, Municipalidad de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín”, por el monto de S/ 180.00 (ciento ochenta con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) 1Obrante a folio 69 del expediente administrativo. Página 1 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR de 3 de febrero de 2023, presentado el 20 de febrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a las autoridades nacionales a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). A fin de sustentar su denuncia, la DGR remitió el Dictamen N° 131-2023/DGR- SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señaló lo siguiente: • De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez fue elegida Regidora Provincial de Jauja, Región Junín en las Elecciones Regionales yProvinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. • En consecuencia, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez se encontraba impedida de contratar en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo, desde el 1 de enero de 2019 hasta la el 31 de diciembre de 2022; siendo que dicho impedimento se extendióhasta doce (12)mesesdespuésdel cesedel cargode Regidora Provincial, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023. • De la información consignada por la Regidora Provincial, Maritza Giovana Galarza Nuñez, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que los señores Castro Solorzano Percy Horacio [Contratista] y Castro Solorzano Carlos Alberto, son sus cuñados. 3 Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. Página 2 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 • Asimismo, según la información declarada ante el RNP, se aprecia que el Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 11 de mayo de 2022. • Agrega que, de la información registrada en el SEACE, la cual también puedevisualizarseenlaFichaÚnicadelProveedor(FUP),seapreciaque el Contratista realizó contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con diversas entidades del Estado Peruano, esto es en elámbitodelacompetenciaterritorialdelaRegidoraProvincialMaritza Giovana Galarza Nuñez, durante el periodo en el cual la señora viene desempeñando el cargo de regidora provincial. • Por lo expuesto, se advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 4 3. Con Decreto del 23 de agosto de 2023 , previamente al inicio del procedimientoadministrativosancionadorserequirióalaEntidadlosiguiente: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio, estaría inmersa la citada persona. • Informar: i) si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, ii) si deviene deun procedimiento deselección;o, ii)de unúnico contrato;de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son lasórdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. 4 Obrante a folios 41 al 43 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada el 27 de setiembre de 2023, con Cédula deNotificaciónN°60130-2023.TCE.SuOCIfuenotificadoenlamismafechaconCéduladeNotificaciónN°60129-2023.TCE. Página 3 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada; documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad, en caso la cotización y/u oferta haya sido recibida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo Página 4 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. A través del Oficio N° 065-2024-A/MDC de 27 de febrero de 2024, presentado en lamismafechaenelTribunal,laEntidad remitióelInformeN°014-2024-MDC/GM 6 de 23 de febrero de 2024 y el Informe N° 029-2023-MDC/UT de 5 de octubre de 2023, mediante los cuales adjuntaron copia del expediente de contratación del Contratista, el cual consta de: • El comprobante de pago N° 0488 de 23 de agosto de 2021. 9 • La constancia de pago mediante transferencia electrónica . • Informe de conformidad N° 190-2021/AQJL/SGOCU-MDC 10 de 5 de agosto de 2021. • Boleta de venta N° 000081 . 11 12 • La Orden de Servicio N° 350 de 6 de julio de 2021. • La certificación de crédito presupuestario y proforma . 13 • Demás documentos. 14 5. Con Decreto del 22 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, al encontrarse incurso en el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2019- EF; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. 5 6 Obrante a folio 58 a 59 del expediente administrativo. 7 Obrante a folio 60 del expediente administrativo. 8 Obrante a folio 62 del expediente administrativo. 9 Obrante a folio 63 del expediente administrativo. 10 Obrante a folio 64 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 65 del expediente administrativo. 12 Obrante a folio 68 del expediente administrativo. 13 Obrante a folio 69 del expediente administrativo. 14 Obrante a folio 70 del expediente administrativo. El Contratista fue notificado el 24 de julio de 2024 por Casilla Electrónica del OSCE. La Entidad fue notificada en la misma fecha mediante Cédula de Notificación N° 56796-2024.TCE. Página 5 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar en el presente expediente administrativo los siguientes documentos: a. Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. 15 b. Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez. c. Ficha informativa obtenida 16del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja – Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. 6. A través del Decreto de 23 de agosto de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 7. Con Decreto del4denoviembrede2024,la Salarequirió lasiguiente información: AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC. • Cumpla con informar el estado civil de las siguientes personas: - Fernando Arturo Castro Solorzano – identificado con el D.N.I. N° 20640927. - Maritza Giovana Galarza Nuñez – identificada con el D.N.I. N° 20721433. • En caso que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. 16 Obrante a folios 84 al 86 del expediente administrativo. Obrante a folios 87 y 88 del expediente administrativo. Página 6 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP, ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA: • Cumplaconinformarsiensus registrosseencuentraregistradael Acta de Matrimonioouniónde hechoentreelseñor FernandoArturoCastro Solorzano (con D.N.I. N° 20640927) y la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez (D.N.I. N° 20721433), y, de ser el caso, remitir copia completa y legible de dichos documentos. 8. ConOficioN°035295-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIECdel14denoviembrede2024, presentado el 20 del mismo mes y año en el Tribunal, el RENIEC remitió la información solicitada, para tal efecto señaló lo siguiente: • Habiendo revisado sus archivos, correspondiente a la inscripción/D.N.I. Nº 20640927 a nombre de Fernando Arturo Castro Solorzano verificó que registraestadocivildeSoltero,ylainscripción/D.N.I.Nº20721433anombre de Maritza Giovana Galarza Nuñez se verificó que registra estado civil de Casada. • Remite, la imagen de la Declaración Jurada de Actualización de Estado Civil y Tracto Sucesivo, en la que se verifica el estado civil actual de la ciudadana Maritza Giovana Galarza Nuñez. 9. Con Decreto del 27 de noviembre de 2024, la Sala requirió la siguiente información: AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC. - En atención a lo requerido por esta Sala, en su oportunidad, vuestra representada, con Oficio N° 035295-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024, manifestó que de la información registrada en sus archivos, verificó que el estado civil del señor Fernando Arturo Castro Solorzano (con el D.N.I. N° 20640927) es de “Soltero”, y de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez (con el D.N.I. N° 20721433) es de “Casada”. No obstante ello, remitió la “Declaración de Estado Civil” de fecha 26 de marzo de 2012, en la cual, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, manifiesta estar casada con el señor Fernando Arturo Castro Solorzano. Página 7 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 De aquella información, este Colegiado ha podido verificar que una de las partes contrayentes, en este caso, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, ha declarado estar casada con el señor Fernando Arturo Castro Solorzano; sin embargo, este último figura con el estado de civil “soltero”. - Por tanto, cumpla informar expresamente, en virtud de la información que obra en sus archivos y de la normativa que la regula, si existe vínculo matrimonial entre los señores Fernando Arturo Castro Solorzano y Maritza Giovana Galarza Nuñez. A LA OFICINA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE JAUJA, JAUJA, JUNÍN DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC. Cumpla con informar el estado civil de las siguientes personas: - Fernando Arturo Castro Solorzano – (con el D.N.I. N° 20640927). - Maritza Giovana Galarza Nuñez (con el D.N.I. N° 20721433). En caso que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. A LA OFICINA DE REGISTROS DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA. Cumpla con informar el estado civil de las siguientes personas: - Fernando Arturo Castro Solorzano – (con el D.N.I. N° 20640927). - Maritza Giovana Galarza Nuñez (con el D.N.I. N° 20721433). En caso que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. (…)”. 10. ConOficioN°000386-2024/DSR/ORG6HUA/ORHUA/RENIECdel5dediciembrede 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, el Jefe de la Oficina Registral Huancayo - RENIEC indicó que, de la búsqueda realizada en su base de datos del Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas SIRCM – RENIEC, no encuentra registrada el acta de matrimonio celebrado entre el señor Fernando Arturo Castro Solorzano y la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez; sin perjuicio Página 8 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 de ello, precisa que el mismo se encuentra inscrita en la Oficina Registral del Distrito de Huamili – Jauja – Junín. 11. ConDecretodel10dediciembrede2024,laSalarequiriólasiguienteinformación: A LA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE HUAMALI, JAUJA, JUNÍN - RENIEC Alrespecto,medianteOficioN° 000386-2024/DSR/RG6HUA/ORHUA/RENIEC del 5 de diciembre de 2024, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, cuya copia se adjunta, la Jefa de la Oficina Registral de Huancayo - RENIEC, ha comunicado que, en vuestra oficina se encuentra registrada el Acta de Matrimonio celebrado entre los señores: - Fernando Arturo Castro Solorzano – (con el D.N.I. N° 20640927). - Maritza Giovana Galarza Nuñez (con el D.N.I. N° 20721433). Enesesentido,cumplaconremitirelActadeMatrimoniocelebradoentrelas citadas personas, y/o las Declaraciones Juradas de Estado Civil de cada una de ellas. 12. Con Oficio N° 037856-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 11 de diciembre de 2024, presentado el 12 del mismo mes y año en el Tribunal, el Sub Director de Vínculos y Archivo Registral del RENIEC, remite la información solicitada, para tal afecto señala entre otros aspectos que, realizada la consulta en el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM, remite en imagen el Acta de Matrimonio N° 01387281 celebrado entre el señor Fernando Arturo Castro Solorzano y la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidadadministrativaalhabercontratadocon elEstadoestandoinmerso en el impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal d), del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 de la referida norma, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT Página 9 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT,todavezque,enelpresente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsióndelasconsecuenciasadministrativasqueatítulodesanciónsonposibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el 17 ordenamiento jurídico . En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la 17CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 10 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Lasautoridades administrativas debenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Servicio, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emitida por el monto ascendente a S/ 180.00 (ciento ochenta con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra Página 11 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades… siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral precedente.” (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificada, en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dicha infracción Página 12 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputada al Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador,al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a)del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción 7. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que serán pasibles de sanción los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponde, que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la mencionada Ley. 8. Ahora bien, el TUO de la Ley N° 30225 contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionada el contrato con el Contratista; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 9. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a serparticipante, postor y/o contratistadel Estado, debido a que suparticipación Página 13 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 10. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Enestecontextoyconformealoexpuesto,correspondeverificarsi,alafecha,que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 11. Teniendoen cuenta loexpuesto, correspondedeterminarsiel Contratistaincurrió en la infracción previstaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,lacual,conformehasidoseñalado anteriormente,contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado; y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 14 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dichoperfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 12. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente 18ministrativo copia de la Orden de Servicio N°350-2021del6dejuliode2021 ,emitidaporlaEntidadafavordel señorPercy Horacio Castro Solorzano [Contratista] para el “Servicios de elaboración de cartel de obra full color tamaño 3.60x2.40m para el proyecto botiquín veterinario y fortalecimiento de capacidades con aportes de cuyes machos, Municipalidad de Canchayllo,provinciadeJauja,departamentodeJunín”,porelmontodeS/180.00 (ciento ochenta con 00/100 soles). Para mayor ilustración se muestra la imagen de la citada orden de servicio: 1Obrante a folio 69 del expediente administrativo. Página 15 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Página 16 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 13. En este punto cabe traer a colación que, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado). Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos porhonorariosemitidospor el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la Entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. 14. En ese sentido, a fin de acreditar la ejecución de la contratación derivada de la orden de servicoi, la Entidad remitió diversos documentos, tales como, 19 i) Comprobante de pago N° 0488 del 23 de agosto de 2021, emitido por la Entidad a favor del Contratista, por concepto de pago del servicio derivado de la orden de servicio, por el monto de S/ 180.00 soles, con sello de pagado; ii) Constancia de Pago mediante transferencia electrónica 20 por el monto de 21 S/ 180.00 soles, iii) Informe N° 190-2021/AQJL/SGOCU-MDC del 5 de agosto de 20brante a folio 63 del expediente administrativo. 21brante a folio 64 del expediente administrativo. Obrante a folio 65 del expediente administrativo. Página 17 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 2021, mediante el cual se otorga conformidad al servicio prestado por el 22 Contratista, y iv) Boleta de Venta N° 002-000081 , por el monto de S/ 180.00 soles. Para mayor detalle, se reproducen a continuación los documentos mencionados: 22 Obrante a folio 68 del expediente administrativo. Página 18 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Página 19 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Página 20 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 15. Conforme se puede apreciar, existe evidencia suficiente para dar por acreditado el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista; principalmente porque se cuentaconlapropiaOrden deServicio yotros medios probatorios quepermiten acreditar la contratación mediante la Orden de Servicio. 16. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado y en estricta aplicación del Acuerdo de SalaPlenaN°008-2021/TCEpublicadoel10denoviembrede2021,esteColegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, esto es en la fecha de la emisión de la orden de servicio, 6 de julio de 2021; por tanto, corresponde determinar si, a dicha fecha, el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento. 17. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según los cuales: “Artículo 11.- Impedimento Página 21 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación duranteelejerciciodelcargo;luegodedejarelcargo,elimpedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competenciaterritorialmientras estas personas ejercenel cargoy hasta doce (12) meses después de concluido; (…)” [El énfasis es agregado] De acuerdo con las disposiciones citadas, los regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, restricción que subsiste hasta doce (12) meses después de dejar el cargo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, están impedidos de ser participantes, postores,contratistasy/osubcontratista,entodoprocesodecontrataciónpública dentro del ámbito de competencia territorial de aquéllos, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después en que hayan cesado en el mismo. Página 22 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 23 18. En el presente caso, a través del Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, la DGR informó que el Contratista al ser cuñado de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, quien ostentaba el cargo de Regidora Provincial de Jauja, Región de Junín, se encontraba impedido para contratar con la Entidad, en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo que ejerció el cargo de regidor y hasta doce (12) meses después en que haya cesado respecto del mismo ámbito. En dicho contexto, para mejor análisis se verificará la situación jurídica de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez (Regidora) y la existencia de un vínculo de parentesco con el Contratista. • Sobreelimpedimento previsto en el literal d)delnumeral 11.1delartículo 11del TUO de la Ley N° 30225 Respecto del cargo desempeñado por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez (Regidor Provincial) 19. Sobre el particular, de la revisión de la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB), se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez resultó electa por la circunscripción de Junín en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, como Regidora Provincial de la Jauja para el periodo 2019-2022 [1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022];asimismo,severificaquenoexistensuspensiones,vacanciasorevocatorias que hayan afectado el desempeño del cargo de la referida autoridad electa. 23 Obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. Página 23 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Sin embargo, de la revisión del Diario El Peruano de fecha 24 de setiembre de 2022, se ha advertido que mediante Resolución N° 03781-2022-JNE de fecha 8 de setiembre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto de manera temporal, la credencial otorgada a favor la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, regidora del Consejo Provincial de Jauja; ello en virtud de que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, otorgó licencia sin goce de haber a la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez por treinta (30) días calendario, del 2 de setiembre de 2022 al 2 de octubre de 2022, con motivo de postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Según detalle: Página 24 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 20. En relación a lo anterior, se verifica que el cargo asumido por la señora Maritza Giovana Galarza, como Regidor Provincial de Jauja, cuyo periodo consistió del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, se vio interrumpido al haberse dejado sin efecto temporalmente, por treinta (30) días calendario, del 2 de setiembrede2022al2deoctubrede2022,lacredencialotorgadacomoRegidora Provincia de Jauja. Teniendo en cuenta lo expuesto, se evidencia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez asumió el cargo de Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de setiembre de 2022 y del 3 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022. 21. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 1 de setiembre de 2022 y del 3 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, se encontraba impedida para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo en su ámbito territorial (Provincia de Jauja), conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 25 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Cabe indicar que la Orden de Servicio fue emitida el 6 de julio de 2021, cuando se encontraba vigente el cargo de Regidor Provincial de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez. • Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225: Respecto del parentesco entre el señor Percy Horacio Castro Solorzano [Contratista] y la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez [Regidora Provincial] 22. Al respecto, cabe indicar que, con relación al impedimento establecido en el numeral literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los parientes del Regidor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después que éste haya dejado el mismo. 23. Alrespecto,conformealadenunciaefectuadaporlaDGR,elContratistaescuñado de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez [Regidora Provincial], por lo que, aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado en todo proceso de contratación pública en el ámbito de la competencia territorial del referido regidor, y hasta doce (12) meses después de que dejase el cargo. 24. En ese orden de ideas, de acuerdo a la información que obra en el expediente, se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez [Regidora Provincial] en su Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2022, consignó a los señores Fernando Arturo Castro Solorzano como su “cónyuge”, a Percy Horacio Castro Solorzano [Contratista] como su “cuñado”, según se aprecia de la siguiente captura de pantalla: Página 26 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 25. Al respecto, a fin de contar con mayores elementos de juicio sobre grado de parentesco entre la Regidora y el Contratista, este Colegiado con Decreto del 4 de noviembre de 2024 solicitó información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, informar el estado civil del señor Fernando Arturo Castro Solorzano – identificado con el D.N.I. N° 20640927 y Maritza Giovana Galarza Nuñez – identificada con el D.N.I. N° 20721433; debiendo remitir copia del acta de matrimonio en caso tengan la condición de casados. Página 27 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 13. Al respecto, con Oficio N° 035295-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024, el RENIEC remitió la información solicitada, para tal efecto señaló que, habiendo revisado sus archivos, correspondiente a la inscripción/D.N.I. Nº 20640927 a nombre de Fernando Arturo Castro Solorzano verificó que registra estado civil de Soltero, y la inscripción/D.N.I. Nº 20721433 a nombre de Maritza Giovana Galarza Nuñez verificó que registra estado civil de Casada. Para tal efecto, remite, la imagen de la Declaración Jurada de Actualización de Estado Civil y Tracto Sucesivo, en la que se verifica el estado civil actual de la ciudadanaMaritza Giovana Galarza Nuñez. Véase la imagen delcitado oficio: Página 28 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Atendiendo dicha información es pertinente graficar la Declaración Jurada de ActualizacióndeEstadoCivilyTractoSucesivo[DeclaraciónJuradadeEstadoCivil], correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, remitida por la RENIEC: De aquella información, se puede apreciar que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez [Regidora Provincial], el 26 de marzo de 2012, declaró bajo juramento encontrase casada con el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, acto que se encuentra inscrito según se aprecia en la Oficina del Registro de Estado Civil del distrito de Jauja, provincia de Jauja y provincia de Junín. Página 29 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Es preciso indicar que, si bien, el RENIEC ha manifestado que el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, registra estado civil de soltero, no se puede perder de vista la manifestación expresa y voluntaria efectuada por la Regidora ante dicho registro, la cual, guarda relación con la información consignada en la Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2022, en la cual manifestó que aquél señor es su cónyuge. 14. Para mayor abundamiento, con Oficio N° 037856-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del11dediciembrede2024,presentadoel12delmismomesyañoenelTribunal, el Sub Director de Vínculos y Archivo Registral del RENIEC, en atención a lo solicitado por la Sala comunica que luego de efectuada la búsqueda en el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM, remite en imagen el Acta de Matrimonio N° 01387281 celebrado entre el señor Fernando Arturo Castro Solorzano y la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, véase la imagen: 15. En tal sentido, de lo expuesto precedentemente se aprecia que el señor Percy Horacio Castro Solorzano [Contratista] es cuñado de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez. Por tanto, puede concluirse que existe la relación de parentesco por afinidad, entre el señor Percy Horacio Castro Solorzano [Contratista] y la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, al comprobarse la existencia de matrimonio entre esta última y el señor Fernando Arturo Castro Solorzano. Página 30 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 Deloanterior,seconcluyequeelContratista[cuñado],parienteensegundogrado de afinidad de la Regidora Provincial, Maritza Giovana Galarza Nuñez, se encontrabaimpedidoparacontratarconelEstado.Peseaello,manteniendodicha relación de parentesco por afinidad con un Regidor Provincial, contrató con la Entidad dentro del periodo de impedimento para contratar con el Estado, a través de la Orden de Servicio. Esta situación acredita que, al momento de la vinculación contractual, el Contratista se encontraba incurso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal a) del artículo 11 de la Ley; al tratarse de un familiar en segundo grado de afinidad de una persona que, a la fecha de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio, ostentaba el cargo de Regidora Provincial de Jauja [Maritza Giovana Galarza Nuñez]. 16. Al respecto, con relación la competencia territorial a la que se refiere el literal d) delartículo11delTUOdelaLeyN°30225,resultapertinenteanotarqueelartículo 40de laLeyN°27783,Leyde BasesdelaDescentralización,establecelo siguiente: “Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales ydistritalesdecadaunade las regiones delpaís,con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. (…).” [El subrayado es agregado]. Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del Título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su 24 jurisdicción , las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y, 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del consejo distrital. Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, tratándose del regidor de una provincia, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; en el presente caso, la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectivaprovincia,de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 2De acuerdo con la definición contemplada en el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, por Jurisdicción se entiende “Competencia territorial o personal, en cuanto poder que ejerce un Estado sobre un espacio determinado (…)”. Página 31 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 17. Ahora bien, en el presente caso, de la información registrada en la SUNAT, se aprecia que la Entidad contratante (Municipalidad Distrital de Canchayllo) se encuentra ubicada en “PZA.PRINCIPAL NRO. S/N JUNIN - JAUJA - CANCHAYLLO”; es decir, tal entidad se encuentra ubicada dentro de la provincia de Jauja, región de Junín, siendo esta la jurisdicción en la cual la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez ejerció el cargo de Regidor Provincial. 18. En tal sentido, se concluye que, al 6 de julio de 2021, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Servicio, éste último seencontraba impedidopara contratar con el Estado,de conformidad con lo dispuesto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 19. Cabe indicar que el Contratista no presentó descargos contra las imputaciones efectuadas en su contrata, por lo que, no obran elementos que desvirtúen lo expuesto. Graduación de la sanción 26. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponibleporlacomisióndelainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitacióntemporalparaparticiparenprocedimientosdeselecciónycontratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo 264 del Reglamento. 27. Al respecto, se debe considerar que, para la determinación de la sanción, resulta importantetraeracolaciónelprincipioderazonabilidadconsagradoenelnumeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,impongansanciones,oestablezcanrestriccionesa losadministrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Página 32 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 28. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitariodepostores,sobrelabasedelarestriccióny/oeliminacióndetodos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista,en lacomisiónde la infracción atribuida; sinembargo, seadvierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, el Contratista no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal, según detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABIFIN INHABIPERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIOOBSERVACION TIPO 05/12/2024 05/03/2025 3 MESES4844-2024-TCE-S127/11/2024 TEMPORAL Página 33 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: en el presente caso no resulta aplicable dicho criterio de graduación, toda vez que el Contratista es una persona natural. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se aprecia que el Contratista no se encuentra registrado como micro empresa, conforme al detalle siguiente: Por tanto, al no tener la condición de MYPE no resulta aplicable este criterio de graduación; el cual solo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que además acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 29. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- 2Criterio de graduación establecido en la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE). Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 34 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 6 de julio de 2021, fecha en que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven Anibal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (R.U.C. N° 10206529496) por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal d), del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Ordende Servicio N° 350-2021del 6 de julio de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, para el “Servicios de elaboración de cartel de obra fullcolor tamaño 3.60x2.40mpara el proyecto botiquín veterinario y fortalecimiento de capacidades con aportes de cuyes machos, Municipalidad de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. Página 35 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05285-2024-TCE-S2 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 36 de 36