Documento regulatorio

Resolución N.° 5319-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PRODUCTOS ECOLOGICOS DE CALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber ocasiona...

Tipo
Resolución
Fecha
15/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 Sumilla: “Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS (…)” Lima, 16 de diciembre de 2024. VISTOensesióndel16dediciembrede2024,delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1627/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PRODUCTOS ECOLOGICOS DE CALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 000552-2021 [OCAM-2021-300001-50], emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resoluci...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 Sumilla: “Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS (…)” Lima, 16 de diciembre de 2024. VISTOensesióndel16dediciembrede2024,delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1627/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PRODUCTOS ECOLOGICOS DE CALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 000552-2021 [OCAM-2021-300001-50], emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 30 de abril de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras,convocóelProcedimientoparalaextensióndevigenciadelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-3, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Materiales e insumos de limpieza y, • Papeles para aseo y limpieza. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, en adelante las Reglas. • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-3 Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores. • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Anexo N° 03: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. • Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco. • Anexo N° 05: Cuestionario de Debida Diligencia. • Anexo N° 06: Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente, que el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, a la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” y, a la Directiva N° 006-2021- 4 PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Del 1 al 27 de mayo de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas. Asimismo, el 28 y 31 de mayo de 2021, respectivamente, se llevó a cabo la admisión y evaluación de las ofertas presentadas. El 1 de junio de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. 2 Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 3Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ COMPRAS del 9 de julio de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano en la misma fecha. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 Del 2 al 15 de junio de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y, del 16 al 30 del mismo mes y año, el plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 16 de junio de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El18deoctubrede2021,laMunicipalidadProvincialdeChachapoyas,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000552-2021 [OCAM-2021-300001-50], en adelante laOrden de Compra,a favorde la empresa PRODUCTOS ECOLOGICOS DE CALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20605967591), en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del catálogo de “i) Materiales e insumos de limpieza y, ii) Papeles para aseo y limpieza”, para la adquisiciónde“Escobasde:pajasindiseño,C:Madera150CMaltox28CMancho”, por el monto de S/ 4, 375.44 (cuatro mil trescientos setenta y cinco con 44/100 soles). La referida Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA el 21 de octubre de 2021, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, entre la Entidad y el Contratista. 3. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , 5 presentadoel2demarzode2022atravésdelaMesadePartesDigitaldelTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Contratista incurrió en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 2515-2021- MPCH/OGA , a través del cual señaló lo siguiente: - Mediante la Orden de Compra se contrató a la empresa PRODUCTORES ECOLOGICOSDECALIDADE.I.R.L.,paralaadquisición de200escobasdepaja de 2 zunchos con 3 pitas marca Kuelap, por el monto S/ 4,375.44 (cuatro mil trescientos setenta y cinco con 44/100 soles), con un plazo de entrega del 23 al 29 de octubre de 2021. 5Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folios 7 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 - Refiere que el 7 de diciembre de 2021, mediante Informe N° 002-2021- MPCH/URS/SLP la Supervisora de Limpieza Pública de la Entidad, informó que el 8 de noviembre de 2021 el Contratista hizo entrega de los bienes. - En tal sentido, la penalidad por los 10 días de atraso equivale a S/ 1,562.66 (mil quinientos sesenta y dos con 66/100 soles), monto que supera el 10% de la Orden de Compra. - Finalmente señala que corresponde comunicar al Tribunal de OSCE, para la aplicación de la sanción contratista por haber incurrido en infracción establecida en el literal f) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley. 7 4. Por Decreto 564229 del 26 de agosto de 2024, se dispuso lo siguiente: i) Incorporar al presente expediente la Orden de Compra, obtenido del Buscador de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firma en vía conciliatoria o arbitral, infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por Decreto del 13 de septiembre de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente, toda vez que el Contratistanocumplióconpresentardescargosdentrodelplazootorgado,apesar de haber sido notificado el 27 de agosto de 2024,a través de su Casilla Electrónica del OSCE, en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD y el articulo 267 del Reglamento, conforme se muestra a continuación: 7Obrante a folios 55 al 57 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido el 16 de setiembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediantelaOrdendeCompra;infraccióntipificada enel literalf)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los Hechos. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñencomoresidente osupervisordeobra(…),cuando incurran enlas siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos elementos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. 4. A su vez el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 5. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que en caso de incumplimientocontractualdeunade laspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cualesno superarán en ningún caso los quince (15) días,plazo éste últimoque se otorgaránecesariamente enobras.Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadasa través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato serealizaráa travésdel módulode catálogoelectrónico, valedeciren la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 6. Ahora bien, las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a Través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III, en el numeral 10.8. Causal y procedimiento de resolución contractual, establece lo siguiente: “(...) La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para la ENTIDAD y PROVEEDOR (…)” Asimismo, el numeral 9.1. de las Reglas citadas en el acápite anterior establece lo siguiente: “(…) 11.1. Para las Entidades: Si el PROVEEDOR falta al cumplimiento de sus obligaciones, la ENTIDAD, a través de la PLATAFORMA, requerirá al PROVEEDOR que ejecute su cumplimiento conforme establece el REGLAMENTO, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 11.1.1 La ENTIDAD accederá a la “Bandeja de Notificaciones” y podrá seleccionar la opción “Notificar” y a continuación la PLATAFORMA mostrará las órdenes de compra con estado “Aceptada c/entrega retrasada” u “Observada c/subsanación retrasada”; mostrándose los siguientes datos: - La Orden de Compra de la PLATAFORMA. - RUC PROVEEDOR. - Razón social PROVEEDOR. - Fecha de Entrega. - Opción Enviar notificación. (…)” Por su parte el COMUNICADO N.° 012-20219-PERÚ COMPRAS , “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento para requerir el cumplimiento de obligaciones y resolver el contrato debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del nuevo Reglamento, para lo cual debían registrar la siguiente información: - Fecha de emisión del documento a notificar. - Denominación del documento a notificar. - AdjuntarenPDFeldocumentoquedaméritoalanotificación,elcualdeberá contener las formalidades que exige la normativa de contratación pública. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “El Peruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificaráel cumplimiento delprocedimientode resoluciónde laordendecompra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha 8Publicado en la página https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758 Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8. Del mismo modo, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,inexistencia,ineficaciaoinvalidezdelcontrato,seresolveránmediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. 9. De otro lado, conforme a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo del catálogo electrónico. 10. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad, de resolver contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 12. Así,fluyede los antecedentesadministrativosque,mediante laOrdendeCompra- Guía de Internamiento N° 000552-2021 (OCAM-2021-300001-50 ) formalizada en fecha 21 de octubre de 2021, se realizó la contratación para la adquisición de “Escobas De: Paja Sin Diseño C: Madera 150 CMalto x 28 CMancho”, por el monto 9Obrante a folios 48 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 10Obrante a folios 37 al 38 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 de entrega del 23 al 29 de octubre de 2021, conforme a la siguiente imagen:n plazo Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 11 13. En relación de ello, mediante Carta 000021-2021-MPCH/GM [227024.003] del 2 de marzo de 2022, registrada y notificada el 3 del mismo mes y año, través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver totalmente la Orden de Compra, al haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora, conforme se muestra a continuación: 11Obrante a folio 49 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 Notificación a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico: 14. En este punto cabe recordar que el artículo 165 del Reglamento establece que, cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. 15. En esa medida, en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento de resolución de contrato conforme a la normativa aplicable, a fin de resolver el contrato formalizado con la Orden de Compra. 16. Por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si esta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de resolución contractual 17. Debemos precisar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley ysuReglamento,oquehabiendosidoiniciadosdichadecisiónhayaquedadofirme en la vía conciliatoria o arbitral. 18. Así, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último,de conformidad conel numeral226.2del artículo226del Reglamento, el arbitraje debería ser iniciado ante cualquier institucional arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otro ubicada en un lugar distinto, entre otros supuesto, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicio derivadas de Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 19. Cabe indicarque,deacuerdoal AcuerdodeSalaPlena N° 003-2023/TCEpublicado el 1 de diciembre de 2023 a través del diario oficial “El Peruano”, en su numeral 2 de la parte resolutiva señala que: “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidadcontratanteenladenunciaoduranteeldesarrollodelprocedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 20. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta de la contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causaatribuible a la Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte de la Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 21. Conforme al marco normativo antes expuesto, y habiéndose determinado que la resolucióndelcontratofuenotificadaatravésdelmódulodelcatálogoelectrónico el 3 de marzo de 2022, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la controversia a arbitraje o conciliación, hasta el día 18 de abril de 2022. 22. Al respecto, se registró en la plaforma de Catálogos Electrónicos el Informe 000072-2023-MPCH/PPM [2315220.001], en el cual la Entidad señaló que el Contratista no inició ningún proceso de conciliación o arbitral por la resolución de la Orden de Compra. 23. Asimismo, el numeral 10.9 de las Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, señala que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 Asimismo, de la verificación de la plataforma habilitada por Perú Compras, se advierte que la Entidad consignó lo siguiente: 24. En este punto, cabe precisar que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pese haber sido debidamente notificado. 25. Entalsentido,estandoaqueelContratistanoempleólosmecanismosdesolución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver parcialmente el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; consecuentemente, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida,porloqueéstadespliegaplenamentesusefectosjurídicos,siendouno de ellos, precisamente, considerar que la infracción administrativa se ha configurado. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 26. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 27. El literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto que frente a la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en el ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado. 28. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de lainfracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, pues lo contrario afectaría el cumplimiento debido y oportuno de los fines públicos asociados a la contratación, lo cual enelpresentecasoocurriócuandoelContratistaaceptólaOrdendeCompra emitida por la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en el expediente, no se puede determinar si existió intencionalidad en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento del Contratista afectó directamente al abastecimiento oportuno de los bienes requeridos por la Entidad, afectando el cumplimiento de las metas y necesidades de la entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento algunoporel cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de conformidad con la información obrante en el RNP, se aprecia que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme a lo siguiente: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO 19/05/2023 19/08/2023 3 MESES 2017-2023-TCE-S6 02/05/2023 MULTA 21/07/2023 21/12/2023 5 MESES 2816-2023-TCE-S4 04/07/2023 MULTA 24/07/2023 24/11/2023 4 MESES 2832-2023-TCE-S5 05/07/2023 MULTA Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 01/08/2023 01/12/2023 4 MESES 2918-2023-TCE-S5 11/07/2023 MULTA 28/08/2023 28/11/2023 3 MESES 3340-2023-TCE-S5 18/08/2023 TEMPORAL 28/08/2023 28/11/2023 3 MESES 3338-2023-TCE-S5 18/08/2023 TEMPORAL f) Conductaprocesal:elContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento administrativo sancionador y no presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado: debe tenerse en cuenta que, no obra en el presente expediente informaciónque acrediteque elContratistahayaadoptadooimplementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los riesgos de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se advierte información de la Contratista, que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 29. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 30. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, tuvo lugar el 3 de marzo de 2022, fecha en que la Entidad notificó al Contratista la resolución del contrato formalizadoconlaOrdendeCompra,atravésdelmódulodelcatálogoelectrónico. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa PRODUCTOS ECOLOGICOS DE CALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20605967591), con inhabilitación temporal por el periodo de cinco (5)meses, inhabilitación temporal derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 000552-2021 [OCAM-2021-300001-50], emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS; por los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05319-2024-TCE-S5 ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 19 de 19