Documento regulatorio

Resolución N.° 00003-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor NICOLAS BAUTISTA TINEO (con R.U.C. N° 10426842543), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando imped...

Tipo
Resolución
Fecha
01/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción (...)” Lima, 2 de enero de 2025. VISTO en sesión del 2 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6509/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor NICOLAS BAUTISTA TINEO (con R.U.C. N° 10426842543), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado a través de la Orden de Servicio N° 1190-2023 y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de setiembre de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1190-2023-UNIDAD DE LOGISTICA, a favor del señor NICOLAS BAUTISTA TINEO, en adelan...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción (...)” Lima, 2 de enero de 2025. VISTO en sesión del 2 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6509/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor NICOLAS BAUTISTA TINEO (con R.U.C. N° 10426842543), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado a través de la Orden de Servicio N° 1190-2023 y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de setiembre de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1190-2023-UNIDAD DE LOGISTICA, a favor del señor NICOLAS BAUTISTA TINEO, en adelante el Contratista, con el monto de S/ 5,400.00 (cinco mil cuatrocientos con 00/100 soles), para el “Servicio de seguridad y vigilancia I para la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad (03) meses”, en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación si bien comprendió un monto inferior a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT), se emitió durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR presentado el 20 de junio de 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió el Reporte N° 052-2024/DGR-SIRE del 22 de febrero de 2024 , a través del cual señala lo siguiente: • El domingo 7 de2018 se llevaron acabo las EleccionesRegionalesy Municipalesdel Perú de 2018 para la elección de alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, en las cuales el señor WILBER MOZO LLOCCLLA, fue elegido Alcalde Distrital de Villa Virgen, Provincia de La Convención, Región Cusco. • De la información consignada por el señor WILBER MOZO LLOCCLLA en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor NICOLAS BAUTISTA TINEO -identificado con DNI N° 42684254 - es su cuñado. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor NICOLAS BAUTISTA TINEO, con RUC N° 10426842543, cuenta con vigencia indeterminadaen el RNP de Bienesy Servicios desde el 02.FEB.2023. • De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se advierte que dentro de los doce meses posteriores al cese en el cargo de Alcalde Distrital de Villa Virgen del señor WILBER MOZO LLOCCLLA, el proveedor NICOLAS BAUTISTA TINEO habría realizado contrataciones dentro del ámbito de su competencia territorial. • Se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contratacionesdelEstado,talcomoloseñalaelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Mediante decreto del 8 de julio de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: i) un informe técnico legal 2Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) copia legible de la Orden de Servicio, con su respectiva recepción del Contratista, iii) copia de la documentación que acredite o sustente el impedimento, iv) copia legible de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista y v) copia legible del expediente de contratación completo. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con decreto del 9 de setiembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) inciso ii), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) díashábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con decreto del 26 de setiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 11 de setiembre de 2024 a través de la Casilla ElectrónicadelOsce ;asimismo,sedispusoremitirelexpedientealaQuintaSalapara que resuelva, siendo recibido el 30 del mismo mes y año, por el Vocal ponente. 6. Con decreto del 25 de noviembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos 3Conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020- OSCE/CD. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 para resolver, la Sala requirió lo siguiente: “ A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN: Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor BAUTISTA TINEO NICOLAS (con R.U.C. N° 10426842543), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de los supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 1190-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 01.09.2023, se encontraría inmerso el citado proveedor. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio N° 1190-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 01.09.2023, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecretoSupremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Copia legible de la Orden de Servicio N° 1190-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 01.09.2023 emitida a favor del señor BAUTISTA TINEO NICOLAS (con R.U.C. N° 10426842543). Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 1190-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 01.09.2023, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. EncasolaOrdendeCompra/Serviciohayasidoenviadaalmencionadoproveedorporcorreo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor BAUTISTA TINEO NICOLAS (con R.U.C. N° 10426842543) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL VILLA VIRGEN. En caso la referida Orden de Servicio N° 1190-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 01.09.2023 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del señor BAUTISTA TINEO NICOLAS (con R.U.C. N° 10426842543) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Cotización y/u oferta presentada por el señor BAUTISTA TINEO NICOLAS (con R.U.C. N° 10426842543), debidamente ordenada y foliada. Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación1, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad3, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor BAUTISTA TINEO NICOLAS (con R.U.C. N° 10426842543) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL VILLA VIRGEN. Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. (…)” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello,hecho que habría tenido lugar el 1 de setiembre de 2022 (fecha de emisión de la Orden de Servicio). Naturaleza de la infracción 2. Se imputa al Contratista, la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, toda vez que habría contratado con el Estado, pese a encontrarse con impedimento,de acuerdo conlo establecido en los impedimentos previstos en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos aqueserefiereelliterala)delartículo5delTUOdelaLey,esdecir,alascontratacionescuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Deacuerdoconloexpuesto,lainfracciónrecogidaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Al respecto, el mencionado literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 4. A partir de lo señalado, se tiene que la referida infracción contempla dos requisitos denecesariaverificaciónpara su configuración: a)quesehayacelebradoun contrato con una entidad del Estado; y b) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad durante los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades 4 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas,encontrándoseprohibidalaexistenciadeprivilegiosoventajasy,enconsecuencia,eltratodiscriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad, constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en losprocedimientos de selección,enla medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. Es así, que el artículo 11 del TUO de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 6. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. Enestecontexto,enelpresentecaso,correspondeverificarsialafechaenqueseperfeccionó la relación contractual, el Contratista se encontraba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Conforme se indicó anteriormente,paraque seconfigure la comisiónde la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 8. Cabeprecisarque,paralascontratacionespor montosmenores oigualesa8 UIT,por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipode contratación,para acreditarel perfeccionamientode aquel,es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento,el Contratista se encontraba incurso en algunade lascausales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembrede2021enelDiarioOficial“ElPeruano”,sedispusoque“laexistenciadelcontrato encontratacionesalasqueserefiereelliterala)delnumeral5.1delartículo5delaLey,puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden decompra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo se advierte que la Orden de servicio se encuentra registrada en el Seace, tal como se ilustra a continuación: 10. Sin embargo, en el expediente administrativo no se advierte copia de la Orden de Servicio, ni documento que permita a este Colegiado identificar la contratación. 11. Enatenciónaello,atravésdedecretodel8dejuliode2024,laSecretaríadelTribunal requirió a la Entidad, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio, así como copia de la documentación que acredite que incurrió en causal de impedimento. Además,mediante decreto5del 25 de noviembre de2024, notificado a través del Toma Razón Electrónico del Tribunal , este Colegiado reiteró a la Entidad el requerimiento de remisión de la copia legible de la Orden de Servicio en la que se aprecie que fue debidamente recibida, ente otra documentación, requerimiento que fue notificado el 19 de junio de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 103420/2024.TCE al Órgano de Control Institucional de la Entidad. 12. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no cumplióconremitir,dentrodelplazootorgado,ladocumentaciónrequerida poreste Tribunal, a través de los referidos decretos; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su órgano de control institucional para las acciones que estime pertinentes. 5 Cabe precisar que la clave de acceso al Toma Razón se brindó con la cédula de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme se dejó constancia en la respectiva cédula. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 13. Resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente,permitaidentificarqueelcontratofueperfeccionadoatravésdelaOrden de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha omisión impide además a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 15. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; porlo que,no corresponde atribuirleresponsabilidadpor la comisión dedicha infracción. 16. Es así que, a criterio de este Tribunal, no habiéndose acreditado la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad por parte de la Contratista, no es posible proceder a determinar la configuración de las infracciones imputadas conforme a lo antes expuesto; por lo que, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición a sanción contra la Contratista, debiendo comunicarse esta falta de colaboración al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional para que actúe conforme a sus atribuciones. Porestosfundamentos,deconformidadconelinforme elVocalponenteRoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00003-2025-TCE-S5 enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sancióncontraelseñorNICOLASBAUTISTATINEO(conR.U.C.N°10426842543)por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado a través de la Orden de Servicio N° 1190-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 01.09.2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos desarrollados, para las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 11 de 11