Documento regulatorio

Resolución N.° 00010-2025-TCE-S6

Rectificación del error material en la Resolución N° 4722-2024-TCE-S6 del 22 de noviembre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
01/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00010-2025-TCE-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 2 de enero de 2025. VISTO en sesión del 2 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4626-2023.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 4722-2024-TCE-S6 del 22 de noviembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 22 de noviembre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4722-2024-TCE-S6. 2. Condecretodel5dediciembrede2024,sedispusoremitirelexpedientealaSexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la L...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00010-2025-TCE-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 2 de enero de 2025. VISTO en sesión del 2 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4626-2023.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 4722-2024-TCE-S6 del 22 de noviembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 22 de noviembre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4722-2024-TCE-S6. 2. Condecretodel5dediciembrede2024,sedispusoremitirelexpedientealaSexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 5 de diciembre de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 4722-2024-TCE-S6 del 22 de noviembre de 2024, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00010-2025-TCE-S6 Se advirtió que, en la parte resolutiva de la citada resolución se omitió consignar el RUCdelasempresasCelsupEjecutoresConsultores S.A.C.yConstructora Upaca S.A., integrantes del Consorcio Vial Matarani. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes HuamányPaola Saavedra Alburquequey,atendiendoala conformacióndela SextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 4722-2024-TCE-S6 del 22 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1. SANCIONAR al proveedor CELSUP EJECUTORES CONSULTORES S.A.C. (…). (…) 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor CONSTRUCTORA UPACA S.A. (…)”. Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR al proveedor CELSUP EJECUTORES CONSULTORES S.A.C. con RUC N° 20542465442 (…). Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00010-2025-TCE-S6 (…) 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor CONSTRUCTORA UPACA S.A. con RUC N° 20101031854 (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4722-2024-TCE-S6 del 22 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3