Documento regulatorio

Resolución N.° 0020-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INNOVA PERU JS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20566261236), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formaliza...

Tipo
Resolución
Fecha
01/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que precedenasuperfeccionamiento,comoeslapresentación delosdocumentosexigidosenlasbases,todavezqueesto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción (…)”. Lima, 2 de enero de 2025. VISTOensesióndel2deenerode2025dela CuartaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 615/2024, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INNOVA PERU JS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20566261236), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, aplicable a “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Cont...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que precedenasuperfeccionamiento,comoeslapresentación delosdocumentosexigidosenlasbases,todavezqueesto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción (…)”. Lima, 2 de enero de 2025. VISTOensesióndel2deenerode2025dela CuartaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 615/2024, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INNOVA PERU JS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20566261236), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, aplicable a “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad,convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6, aplicable a “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”. 1MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeComprasPúblicas –PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Anexo 01: EXT-CE-2021-6 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores. - Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes - bienes -Tipo I – Modificación I. - Manual para la participación de proveedores. - Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo VII. ● Anexo N° 1 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. ● Anexo N° 2 – Declaración Jurada del Proveedor. ● Anexo N° 3 – Procedimiento de evaluación de ofertas. ● Anexo N° 4 – Proforma de acuerdo marco. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – tipo I, Modificación III, en adelante las Reglas. - Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Entidades. - Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores Adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo 2 establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS - “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 3 - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la 4 Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS - “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 3Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 De acuerdo con el respectivo cronograma, del 29 de agosto al 18 de septiembre de 2023 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 19 y 20 de septiembre de 2023 se realizó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Así, el 21 de septiembre de 2023, los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el mencionado Acuerdo Marco se publicaron en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. El4deoctubrede2023,PerúComprasregistrólasuscripciónautomáticadeAcuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 3 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento, entre otros, que la empresa INNOVA PERU JS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20566261236), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del 29 de noviembre de 2023, en el cual se señaló lo siguiente: - Por medio de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE- 2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT- CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, se señaló las consideraciones que debierontenerencuentalosnuevosproveedoresadjudicatariosdelosreferidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, 5Obrante a folio 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. - Conforme a lo manifestado por la DAM, los proveedores detallados en los Anexos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06 , 07, 08 y 09 del Informe N° 000170-2023-PERÚ 8 COMPRAS-DAM , incumplieron con su obligación de perfeccionar los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-202122, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE- 2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-20217, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, por lo que, habría incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. - Refiere que, la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o a la no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. 3. Con el Decreto del 20 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infraccióntipificada en elliteral b)delnumeral 50.1del artículo50 del TUOde la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 7Obrante a folios 49 a 52 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante de folios 15 a 43 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 4. Por el Decreto, del 2 de septiembre de 2024, se dispuso que, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido notificado el 27 de agosto del 2024 mediante la Casilla Electrónica del OSCE, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción: 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que sedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra,cuandocorresponda, inclusoenloscasosaque serefiere elliterala)delartículo5 delapresente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i)que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento Página 5de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, cabe precisar que en el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, se señala que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de dichos catálogos y, asimismo, elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatariossupone,paraestosúltimos,laaceptacióndelostérminosycondiciones establecidoscomopartedelaconvocatoriarespecto alaimplementacióno extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades u otros. 4. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS , “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, estableció como reglas para el procedimiento de selección de proveedores, lo siguiente: “8.2.2.1 Reglas para el procedimiento de selección de proveedores 9Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. Página 6de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 a. Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (...)” [El subrayado es agregado] Además, en cuanto a la formalización del acuerdo, el numeral 8.2.3 de la precitada Directiva establecía lo siguiente: “(...) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (...)” [El subrayado es agregado] En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar enlos Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Página 7 de23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 5. Por su parte, en la Documentación estándar asociada para la selección de proveedorespara la implementaciónde los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta; asimismo, se indicó que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada Documentación estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (...) En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco,PERÚCOMPRASadviertequeelproveedornocumplióconefectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de formaautomáticaatravés de la PLATAFORMA,perfeccionael Acuerdo MarcoconelPROVEEDORADJUDICATARIO,envirtuddelaaceptacióndel Página8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del AcuerdoMarcosuscrito,generadosobrelabasedelAnexoN°04Proforma de Acuerdo Marco. (...) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO”. (...)” [El subrayado es agregado] Bajo dicho contexto, las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimientoparalaseleccióndeproveedores,afindeformalizarelacuerdomarco, siendo, en estricto, su responsabilidad de garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto,sino quetambiénse derivadelafalta de realizacióndelos actosquepreceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una Página9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresadoseencuentraconformeconloseñaladoenelAcuerdodeSalaPlenaN°006- 2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 6. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, lo siguiente: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el acuerdo respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción: 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que éste contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2019-4 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: FASES FECHAS Convocatoria 28 de agosto de 2023 Registro de participantes y presentación de ofertasDesde el 29 de agosto hasta el 18 de setiembre de 2023 Admisión y evaluación Admisión: 19 de setiembre de 2023 Evaluación: 20 de setiembre de 2023 Publicación de resultados 21 de setiembre de 2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco 04 de octubre de 2023 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento” se dispuso: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 BCP- Banco de Crédito del Perú Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 soles) Periodo de Depósito: Desde el 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023 BBVA: 7844 Código de Cuenta Recaudación: BCP (Empresa): PERÚ COMPRAS Nombre del Recaudo: BBVA: EXT-CE-2021-6 BCP: Acuerdo Marco Campo de identificación: Indicar el RUC (ambos bancos) Para el caso del BCP - campo recibo: [RUC]EXT20216. Como es de verse, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo VII especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalando como periodo, para el depósito del referido Acuerdo Marco, del 22 de septiembre al 3 de octubre de 2023, precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Asimismo, el 21 de setiembre de 2023, la Entidad publicó la lista de proveedores 10 adjudicados , entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario,tal como se muestra a continuación: Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco, entre otros, el plazo previsto 1https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/4664941-resultados-del-procedimiento-de-incorporacion-de-nuevos- 11oveedores-al-acuerdo-marco-ext-ce-2021-6 https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/4664941-resultados-del-procedimiento-de-incorporacion-de-nuevos- proveedores-al-acuerdo-marco-ext-ce-2021-6 Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo o de realizarse de manera extemporánea conlleva a la no suscripción del Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 8. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Página12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 22 de septiembre al 3 de octubre del 2023. 9. Cabe añadir, que el numeral 3.11, “Suscripción automática de los Acuerdos Marco”, de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicosdeacuerdomarco –tipoI,ModificaciónIII,delAcuerdoMarcoestableció que PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. Al respeto, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a “efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación [extensión] de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco., (…)”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 10. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entida12 se aprecia que, medianteelInforme N°000170-2023-PERÚCOMPRAS-DAM de23denoviembrede 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, entre otros, el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, quedandoenelestadode nosuscrito,talcomoseapreciaenelAnexo N° 6 “Proveedores Adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2021- 6”, según el siguiente detalle: 1Obrante de folios 15 a 43 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”,locualimpidióquecumplaconsuobligacióndeformalizarel Acuerdo MarcoEXT-CE-2021-6,correspondientealosCatálogosElectrónicosde“i)Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo Electrónico de Convenio Marco es la presentación de garantía de fiel cumplimiento, estableciéndose plazos para su presentación; lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco; en caso contrario, darán lugar a su no suscripción por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 12. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, concluye que, la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Página14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 13. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 3 de octubre de 2023]. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco: 14. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de lanormativade contratacionesdelEstado,la imposibilidadfísica delpostor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que, la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del Acuerdo Marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo [3 de octubre de 2023], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 15. Asimismo, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos solicitados con el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido notificado para dicho efecto; por tanto, no se han aportadoelementos adicionalesquedeban ser valoradosporeste Colegiado. Deigual modo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, este colegiado no advierte elementos que al ser valorados permitan concluir que la conducta del Adjudicatario se encuentre justificada. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 16. Por las consideraciones expuestas, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual, corresponde imponerle la sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción: 17. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y ante la imposibilidad de determinarelmontodela ofertaeconómica odelcontrato se impondráuna multade entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literalestablece como medida cautelarla suspensióndel derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 18. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme el precio base propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual ademásno se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 19. En base a13as consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 20. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificaciones, en adelante el TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipante ypresentó suoferta,quedóobligado acumplircon las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito porconcepto de “Garantía de FielCumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el 13 valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles).se estableció que el https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7390556/6302495-ds260_2024ef.pdf Página17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligenciaensucalidadde proveedor adjudicatario para realizar,dentrodel plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta maneraformalizarelAcuerdoMarco,peseahabersecomprometidoasometerse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de ProveedoresdelAcuerdoMarco,talcomo seindicóenelAnexoN°2-Declaración Jurada del Proveedor. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, aplicable a “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina” como una opción de compra; lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la empresa INNOVA PERU JS E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20566261236) no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. f) Conducta procesal: El Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y ni presentó sus descargos. Página 18 de23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: al respecto, no se aprecia, del expediente administrativo, que el Adjudicatario haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como Pequeña Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: Al respecto, sedebe precisar que no resulta aplicable este criteriode graduación, por cuanto sólo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que además acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, situación que no se advierte de los actuados del expediente administrativo sancionador. 22. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, por parte del Adjudicatario, cuya 14Enaplicaciónde lanuevamodificaciónalaLeyN°30225,dadaconla LeyN°31535 ypublicadael28dejuliode2022enelDiarioOficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de octubre de 2023, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 23. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicadael3deabrilde2019enelDiarioOficialElPeruanoyenelportalinstitucional del OSCE, es como sigue: ● El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. ● El pago se efectúa medianteDepósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ● La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“ComunicacióndePagodeMulta”únicamenteenlaMesadePartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ● La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. ● La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. ● Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INNOVA PERUJSE.I.R.L. (conR.U.C.Nº20566261236), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedadofirme lapresente resoluciónporhaber transcurrido elplazo de cinco (5)días Página21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos del proveedor INNOVA PERU JS E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20566261236), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el Adjudicatario no cancele la multa según el procedimientoestablecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientospara la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que,una vez que la presenteresoluciónhayaquedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que,una vez que la presenteresoluciónhayaquedado administrativamente firme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstadodeberegistrarlasanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0020-2025-TCE-S4 ANNIE ELIZABETH ERICK JOEL PÉREZ GUTIÉRREZ MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página23 de23