Documento regulatorio

Resolución N.° 0762-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PROTECCION RESGUARDO CONTROL S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación perfeccionar...

Tipo
Resolución
Fecha
04/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa precitada exige la concurrencia de dos requisitos para su materialización: i) que el Adjudicatario no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no encuentre justificación”. Lima, 5 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 5 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°6065/2023.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la empresa PROTECCION RESGUARDO CONTROL S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación perfeccionar del contrato, derivado del Concurso Público N° 002-2023-MIDAGRI-PSI, para el servicio de seguridad y vigilancia privada para el Proyecto Chavimochic tercera etapa - región La Libertad” ; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – 1 SEACE , el 8 de febrero de 2023, el ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa precitada exige la concurrencia de dos requisitos para su materialización: i) que el Adjudicatario no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no encuentre justificación”. Lima, 5 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 5 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°6065/2023.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la empresa PROTECCION RESGUARDO CONTROL S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación perfeccionar del contrato, derivado del Concurso Público N° 002-2023-MIDAGRI-PSI, para el servicio de seguridad y vigilancia privada para el Proyecto Chavimochic tercera etapa - región La Libertad” ; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – 1 SEACE , el 8 de febrero de 2023, el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 2-2023-MIDAGRI-PSI, para el “servicio de seguridad y vigilancia privada para el Proyecto Chavimochic tercera etapa - región La Libertad”, con un valor referencial de S/ 781,713.54 (setecientos ochenta y un mil setecientos trece con 54/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 14 de marzo de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 20 del mismo mes y año,seotorgólabuenaproalaempresa PROTECCIONRESGUARDOCONTROLS.A.C., 1 Documento obrante a folio 397 al 398 del expediente administrativo Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 468,416.67 (cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis con 67/100 soles). 2. Mediante Oficio N° 00236-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM , presentado el 24 de abril de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Para sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe N° 00171- 2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UAJ de 20 de abril de 2023, a través del cual señala lo siguiente: ● El 20 de abril de 2023,la Entidad adjudicó la buena pro del procedimiento de selección, quedando consentida en la plataforma del SEACE el 31 de marzo de 2023. ● Mediante Carta N° 074-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG del 14 de abril de 2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática del procedimiento de selección,toda vez que los documentos remitidos no cumplieron con lo establecido en el numeral 2.4 de lasBases Integradas del procedimiento de selección, el cual señala que para el perfeccionamiento del contrato, los documentos deben ser presentados por mesa de parte de la Entidad (Av. República de Chile N° 485 Urb. Santa Beatriz - Jesús María). ● En consecuencia, la omisión de perfeccionar el contrato por parte del Adjudicatario, generó daño a la Entidad, toda vez que se incurrieron en gastos durante el desarrollo del procedimiento de selección. 3. A través del Decreto del 4 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del 2 3Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 4 al 9 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Con Escrito s/n presentado el 4 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos, indicando lo siguiente: ● Con fecha 31 de marzo 2023 queda consentida la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario. ● Mediante Carta N° 043-2023 GG/PROTECCIÓN RESGUARDO CONTROL SAC de fecha 13 de abril de 2023, el Adjudicatario remite los documentos para la suscripción del contrato de forma virtual. ● A través de la Carta N° 074-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG de fecha 14 de abril de 2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. ● Considera que no ha cometido la infracción, pues su actuar no ha sido premeditado ni mal intencionado. ● Solicita que al momento de graduar la sanción se tenga en cuenta que no ha generado un perjuicio al Estado y que su accionar involuntario no ha afectado gravemente el interés o bien protegido por la norma, no ha causado perjuicio económico. ● Cita conceptos de causalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. ● Solicitó el uso de la palabra. 5. Mediante Decreto del 4 de noviembre de 2024, tras verificarse que el Adjudicatario no presentó descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 5 del mismo mes y año. 6. A través del Decreto del 5 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, y dejado a consideración de la Sala, los descargos extemporáneos presentados, con la documentación adjunta. 7. Por Decreto del 30 de enero de 2025, se convocó audiencia para el 5 de febrero de 2025 a las 09:00 horas, la cual se declaró frustrada por inasistencia del Adjudicatario, dejándose constancia de la insistencia de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuestodehechoimputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no tenga justificación 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensablepara concretar yviabilizarla suscripcióndel mismo. Portanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme,tantolaEntidadcomoelolospostoresganadores,estánobligadosacontratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4)díashábiles contados desde eldía siguientede lanotificacióndela Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato,cabetraeracolaciónlodispuestoenelartículo63delReglamento,envirtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo,el artículo 64del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto reglas para elprocedimientoparaelperfeccionamientodelcontrato,alascualesdebensujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractualenelpresentecaso, acorde a lo establecidoenelnumeral 2.3del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases . 4Documento obrante a folio 353 del expediente administrativo. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 12. Sobre el particular, se advierte de los antecedentes administrativos, que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, tuvo lugar el 20 de marzo de 2023. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a un concurso público en el cual existiópluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjoa losocho(8)díashábiles siguientes a lanotificación de suotorgamiento;por lo cual, la buena pro quedó consentida el 30 de marzo de 2023. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 64.4. del artículo 64 del Reglamento,dichoconsentimientofueregistradoenelSEACEaldíahábilsiguientede ocurrido, esto es, el 31 de marzo de 2023. 13. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 13 de abril de 2023 y, a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo – de no mediar observación alguna – debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 17 de abril de 2023. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 14. Ahora bien, el Adjudicatario con ocasión de sus descargos indicó que a través de la Carta N° 043-2023 GG/PROTECCIÓN RESGUARDO CONTROL SAC del 13 de abril del 2023, remitió los documentos por mesa de partes virtual. - 15. Al respecto, fluye del Informe N° 00171-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UAJ de 20 de abril de 2023, que mediante Carta N° 074-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG del 14 de abril de 2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática del procedimiento de selección, toda vez que aquel no cumplió con lo establecido en el numeral 2.4 de las Bases Integradas del procedimiento de selección. Para mayor detalle, se muestra lo indicado en el numeral 2.4 de las Bases Integradas del procedimiento de selección: 5 Documento obrante a folio 4 al 9 del expediente administrativo. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 Nótese que en elnumeral2.4 de lasBases Integradasdel procedimiento de selección, seestablecióelhorarioyladireccióndelamesadepartesdelEntidad,paralaentrega de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 16. Asimismo, se aprecia que, el 14 de abril de 2024, se publicó en el SEACE la Carta N° 074-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI/UADM-LOG, mediante la cual, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro, debido a que el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato ante la mesa de partes de la Entidad, cito en la Av. República de Chile N° 485 - Urb Santa Beatriz Jesús María. 17. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, pues omitió presentar la documentación exigida para la suscripción del mismo conforme a los términos previstos en las bases integradas del procedimiento de selección, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro. 18. De acuerdo con lo expuesto, se aprecia que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección; por lo que corresponde a este Colegiado evaluar si se ha acreditado una causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 19. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumplainjustificadamenteconlaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizar el Acuerdo Marco. 20. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió consuobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al proveedor [Adjudicatario] probar fehacientemente que: i)concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 21. Al respecto, debe tenerse presente que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicableal caso, yconsecuentemente, la posible invalidez o ineficaciade los actos así realizados. 22. Cabe precisar que, el Adjudicatario se apersonó y formuló sus descargos, indicando que través de la Carta N° 043-2023 GG/PROTECCIÓN RESGUARDO CONTROL SAC del 13 de abril del 2023, remitió los documentos para el perfeccionamiento del contrato por mesa de partes virtual y que no tuvo intención de perjudicar al Estado. 23. Al respecto, cabe recordar que, en el presente caso, las reglas a seguir para el perfeccionamiento del contrato estuvieron expresamente previstas en las bases integradas del procedimiento de selección, las cuales son de conocimiento de los proveedores, sometiéndose a ellas. En ese sentido, se reitera que en el numeral 2.4 de las Bases Integradas, se estableció lo siguiente. Por tanto, con motivo de los descargos no se aportados elementos probatorios que acrediten alguna situación de imposibilidad física o jurídica que justifique el 6 Resoluciones N° 1250-2016-TCE-S2, Nº 1629-2016-TCE-S2, Nº 0596-2016-TCE- S2, Nº 1146-2016-TCE-S2, Nº 1450-2016- TCE-S2, entre otras. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 incumplimiento por parte del Adjudicatario, pues al participar del procedimiento de selección, diligentemente le correspondía revisar y conocer las reglas contenidas en las bases integradas del procedimiento de selección, tomando las previsiones pertinentes. Asimismo, en el expediente administrativo tampoco obra algún elemento probatorio que justifique el no perfeccionamiento del contrato por parte del Adjudicatario. Por otro lado, el Adjudicatario solicitaque al momentode graduar la sanción setenga en cuenta que no ha generado un perjuicio al Estado y que su accionar involuntario no ha afectado gravemente el interés o bien protegido por la norma y que no ha causado perjuicio económico; al respecto, se indica que dichos extremos serán evaluados en el acápite de la graduación de la sanción. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en la Ley, consistente en que la conducta de incumplir con suscribir el contrato es injustificada. 24. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripcióndelcontratoy,nohabiendoaquélacreditadocausajustificante paradicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 25. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Sobre la base de lasconsideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario asciende a S/ 781,713.54 (setecientos ochenta y un mil setecientos trece con 54/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 cinco por ciento (5%) de dicho monto, el cual equivale a la suma de S/ 39,085.677 (treinta ynueve mil ochenta y cinco con 677/100)ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo, el cual equivale a S/ 177,257.031 (ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y siete con 31/100 soles). 26. Por otro lado, el citado literal precisa que en la resolución a través la cual se imponga la multa se debe establecer, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un período que no deberá ser menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, según el procedimiento recogido en la Directiva N° 058-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de lasancióndemultaimpuestaporelTribunaldeContratacionesdelEstado”.Elperiodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 27. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 publicada el 28 de julio de 2022, en el diario oficial “El Peruano”. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de lafacultadatribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelos mediosa emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 28. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la 7ModificadoporDecretoSupremoN°308-2022-EF,publicadoel23dediciembrede2022,eneldiariooficial“ElPeruano”. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en la normativa especial. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo premeditación en la conducta del Adjudicatario; sin embargo, sí se aprecia su actuar negligente al no haber presentado la documentación exigida para perfeccionar el contrato dentro del plazo legal, conforme lo requerido en las bases integradas del procedimiento de selección. a) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimientode lasmetasprogramadaspor la Entidad y,portanto,producen un perjuicio en contra del interés público; en el caso concreto, la Entidad no pudo contar de manera el “servicio de seguridad y vigilancia privada para el Proyecto Chavimochic tercera etapa - región La Libertad”, Adicionalmente,seadvierteque,productodelincumplimientoenperfeccionarel contrato por parte del Adjudicatario, la Entidad se vio obligada a dejar sin efecto la adjudicación efectuada, otorgando la buena pro al postor que quedó en segundo lugar en el orden de prelación TOTAL PROTECTION SEGURITY S.A.C., por el monto de S/ 475,914.48. c) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. d) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datosdelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),seapreciaqueelAdjudicatario cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO INHABIL.FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIONOBSERVACION TIPO 08/05/2024 08/08/2024 3 MESES 1339-2024-TCE-S1 18/04/2024 MULTA Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 e) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargos. f) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión g) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 8 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como Micro Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: No obstante, de la documentación obrante en elexpediente, no se ha acreditado afectación algunadesusactividadesproductivaso de abastecimiento entiempos de crisis sanitarias. 29. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha 8 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - DecretoSupremoquemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 quedado acreditada, tuvo lugar el 13 de abril de 2023 , fecha en que venció el plazo para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 30. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones delEstado”,aprobadamedianteResoluciónN°058-2019-OSCE/PRE,publicadael3de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: ● El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. ● El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ● La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación depago de multa”únicamente en la mesadepartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ● La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ● La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del 9De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2021. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. ● Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,según lo dispuesto en laResolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa PROTECCION RESGUARDO CONTROL S.A.C. (con RUC N° 20602343350), con una multa ascendente a S/ 39,086.00 (treinta y nueve mil ochenta y seis con 00/100) soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 2-2023-MIDAGRI-PSI, para el “servicio de seguridad y vigilancia privada para el Proyecto Chavimochic tercera etapa - región La Libertad”. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa PROTECCION RESGUARDO CONTROL S.A.C. (con RUC N° 20602343350),por el plazo de cinco (5) Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00762-2025-TCE-S4 meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en caso el infractor no cancele la multasegún el procedimientoestablecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803enelBancodelaNación.Encasoeladministradononotifiqueelpago alOSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Mendoza Merino.. Página 18 de 18