Documento regulatorio

Resolución N.° 0769-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ARQUITECTURA – PIURA, integrado por RG CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA PROYECTOS Y EDIFICACIONES S.A. por su p...

Tipo
Resolución
Fecha
04/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) sobre la imputación de información inexacta, debe tenerse en cuenta que aquella supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad,loqueconstituyeunaformadefalseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. (…)” Lima, 5 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 5 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5097/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ARQUITECTURA – PIURA, integrado por RG CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA PROYECTOS Y EDIFICACIONES S.A. por su presunta responsabilidad al haber presentado, para la suscripcióndelcontrato,documentosconinformacióninexactaantelaEntidad,enelmarco de la Licitación Pública N° 003-2019-UN...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) sobre la imputación de información inexacta, debe tenerse en cuenta que aquella supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad,loqueconstituyeunaformadefalseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. (…)” Lima, 5 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 5 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5097/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ARQUITECTURA – PIURA, integrado por RG CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA PROYECTOS Y EDIFICACIONES S.A. por su presunta responsabilidad al haber presentado, para la suscripcióndelcontrato,documentosconinformacióninexactaantelaEntidad,enelmarco de la Licitación Pública N° 003-2019-UNP, convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio académico de la Facultad de Arquitectura Urbanismo en la Universidad Nacional de Piura”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE ,el29demayode2019,laUniversidadNacionaldePiura,enadelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 003-2019-UNP-Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio académico de la Facultad de Arquitectura Urbanismo en la Universidad Nacional de Piura”, con un valor estimado de S/ 6,957,796.91 (seis millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y seis con 91/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por 1Obrante a folio 558 al 559 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 Decreto Supremo N° 082-2019-EF., en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 4 de julio de 2019, se llevó a cabo, de manera presencial, la presentación de propuestas y el 5 del mismo mes y año se otorgó la buena pro, al Consorcio Arquitectura - Piura, integrado por las empresas RG CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA PROYECTOS Y EDIFICACIONES S.A., en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 6,957,796.91 (seis millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y seis con 91/100 soles). El 7 de agosto de 2019, la Entidad y el Consorcio, integrado por suscribieron el Contrato del procedimiento de selección por el monto de su oferta económica, en adelante el Contrato. 2. A través del Oficio N° 562-2019-OCI/UNP presentado el 13 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Contraloría General de la República puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al haber presentado, para la suscripción del Contrato, documentos con información inexacta ante la Entidad. A fin de sustentar su denuncia, entre otros, adjuntó el Informe de Orientación de Oficio N° 012-2019-OCI/023-SOO del 1 de octubre de 2019, en el cual se señaló lo siguiente: i. ElprofesionalpresentadocomoresidentedeobraporelConsorcionocumplía con la experiencia consignada en las bases por desempeñar cargo paralelo en una Entidad Pública. ii. El Ingeniero Fredy Wilson Chomba Cabrera se desempeñó como gerente de Infraestructura y Transporte de la Municipalidad Distrital de Casa Grande en los mismos periodos en los que se declara haber brindado servicio de ingeniero residente en los distintos consorcios Acuario, Llaray y H&R SAC, lo 3Obrante a folio 582 al 588 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 5 al 24 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 cual resulta física y jurídicamente imposible, dado que según la modalidad de contratación que mantenía, tenía que cumplir con el horario de trabajo establecido en la Entidad contratante y durante la ejecución de la obra debía contarse de modo permanente y directo como residente de obra; por lo que, no podía encontrarse en dos lugares a la vez. iii. Oficina de Abastecimiento, no evaluó la experiencia indicada en los documentos presentados por el Consorcio para el perfeccionamiento del contrato,respectodelapropuestatécnicadelIngenieroFredyWilsonChomba Cabrera. iv. El profesional propuesto como especialista en instalaciones sanitarias, presenta un certificado de una obra en la cual verificadas las bases integradas de la misma, no se contemplaba el requerimiento de un ingeniero de dicha especialidad. 3. Con Decreto del 12 de enero de 2021, de manera previa al inicio del procedimiento administrativosancionador,sesolicitóalaEntidad:i)remitirunInformeTécnicoLegal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista al haber presentado, supuestos documentos falsos o con información inexacta, como parte de su oferta. Asimismo, señalar si con la presentación de dicha información se generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, ii) señalar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos que serían falsos, presentados por el Contratista como parte de su propuesta, iii) Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, iv) Copia completa y legible de la oferta presentada por el Contratista, y v) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso notificar el presente Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 5Obrante a folio 769 al 772 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado al OCI de la Entidad, el 1 de febrero de 2021, medianteCéduladeNotificaciónN°06916/2021.TCE;obranteafolios774al777.DichoDecretofuenotificadoalaEntidad,el1defebrero de 2021, mediante Cédula de Notificación N° 06917/2021.TCE; obrante a folios 779 al 782. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 4. A través del Decreto del 13 de diciembre de 2023, en atención al artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso acumular los actuados de los expedientes administrativos N° 4240/2019.TCE al expediente administrativo sancionador N° 5097/2019.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último, toda vez que en dichos expedientes existe absoluta conexión (identidad de objeto, sujeto y materia). 5. Mediante Decreto del 9 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado, para la suscripción del contrato, documentos con información inexacta ante la Entidad; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con Escrito s/n presentado el 24 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa RG CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS GENERALES S.A.C. se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: - Expresa que su representada desconocía que los certificados presentados por el ingeniero en mención fueran falsos, toda vez que en su oportunidad el mismo ingeniero manifestó lo contrario y que la Entidad lo habría corroborado. - Refiere que el Ingeniero Fredy Wilson Chomba Cabrera ha fallecido; por lo que no podría recabar información adicional sobre la autenticidad de los certificados. - Sobre el cuestionamiento realizado que en las bases del procedimiento de selección no se estableció la participación de un ingeniero sanitario, refiere que, el objeto de la contratación fue una obra de mejoramiento, en cuyas partidas yacen instalaciones sanitarias; razón por la cual, dicho ingeniero fue contratado. 7Obrante a folio 797 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 785 al 796 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 - En ese sentido, solicita que se verifique si ha existido la partida de instalaciones sanitarias en dicha obra. 7. A través del Escrito N° 1 presentado el 24 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes Digitaldel Tribunal,la empresa CONSTRUCTORAPROYECTOSY EDIFICACIONES S.A. se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y señaló que su representada cumplirá con fundamentar y levantar las observaciones de su descargo dentro del plazo de 2 días hábiles. 8. Mediante Escrito N° 2 presentado el 28 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA PROYECTOS Y EDIFICACIONES S.A. subsana su descargo presentado el 24 del mismo mes y año, señalando lo siguiente: - Se cuestionan 12 certificados de trabajo y 2 cartas de compromisos, correspondientes a los señores Fredy Wilson Chomba Cabrera y Julian Yanavilca Ramos, con los cuales debía acreditarse la experiencia del personal. No obstante, no existe información inexacta en los documentos cuestionados, toda vez que los profesionales en mención declararon la autenticidad de los mismos durante la etapa de fiscalización de los documentos para la firma del contrato. - En ese sentido, refiere que el Consorcio no podría dudar o cuestionar la veracidad de la experiencia profesional, toda vez que no se presenta ninguna prueba en contrario, ni la transgresión al principio de presunción de veracidad. - A su vez, señala que en el supuesto negado que exista responsabilidad administrativa, esta recaerá en su consorciado RG CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS GENERALES S.A.C., toda vez que era responsable de la elaboración de la oferta y de verificar la autenticidad de los documentos y certificados de los profesionales propuestos, en virtud de la promesa de consorcio y contrato de consorcio. - Finalmente, solicita uso de la palabra. 8 9. Con Decreto del 4 de noviembre de 2024, se dio por apersonada a las empresas RG CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA PROYECTOS Y 8Obrante a folio 835 al 837 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 EDIFICACIONES S.A. al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentadossusdescargos;asimismo,sedispusoremitirelexpedientealaCuartaSala del Tribunal para que resuelva. 10. A través del Decreto del 17 de enero de 2025 se programó audiencia pública para el 29 de enero de 2025 a fin que las partes hagan uso de la palabra, la cual se declaró frustrada por inasistencia de las mismas. 11. Mediante Decreto del 23 de enero de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Sírvase remitir copia legible y completa de la Carta N° 01-2019 – CONSORCIO ARQUITECTURA – PIURA del 26 de julio de 2019, en la cual, se acredite la recepción del referido documento por parte de la mesa de partes de su Entidad. En el supuesto que la recepción de la referida Carta se haya efectuado de manera electrónica, remita copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la Orden”. 12. Con Escrito N° 3 presentado el 30 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA PROYECTOS Y EDIFICACIONES S.A. reitera sus argumentos expuestos como parte de su escrito de descargo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado al Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado para la suscripción del contrato, supuesta documentación con información inexacta, infracción que se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Consorcio, por haber presentado como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, hecho que se habría configurado el 26 de julio de 2019, fecha en la que el Consorcio habría presentado los documentos para el perfeccionamiento del contrato el marco del procedimiento de selección. De lo expuesto, se aprecia que, la normativa vigente es el Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN° 082-2019-EF,ysuReglamento,aprobadomedianteelDecretoSupremoN°344-2018- EF y sus modificatorias vigentes, normativa aplicable al presente caso. Naturaleza de la infracción 3. Elliterali)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,establecequelosagentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras; siempre que esté relacionado con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluaciónorequisitosquelerepresenteunaventajaobeneficioenelprocedimiento de selección o en la ejecución contractual. 4. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestadsancionadoradeesteTribunaleseldetipicidad,previstoenelnumeral4del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sanción administrativa, por lo que la definición de las conductas antijurídicas en el Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 ordenamiento jurídico administrativo debe ser clara, además de ser posible su ejecución en la realidad. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 5. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad convocante y/o contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP o ante el Tribunal. Adicionalmente,alamparodelprincipiodeverdadmaterialconsagradoenelnumeral 1.11delartículoIVdelTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,queimponealaautoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o éstos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción corresponde acreditar la inexactitud de la información presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstanciasquehayanconducidoasuinexactitud;elloensalvaguardadelprincipio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 contrataciones estatales , y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 6. En cualquier caso, la presentación de información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Cabeprecisar,queeltipoinfractorsesustentaenelincumplimientodeundeber,que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que la administración presume verificadostodaslasdeclaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos. 9Por el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley N° 27444, refiere que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUOdelaLPAGlocontempla,lapresuncióndeveracidadadmitepruebaencontrario, en la medida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16delmismoartículo,cuando,enrelaciónconelprincipiodeprivilegiodecontroles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Consorcio se encuentrareferidaalapresentación,comopartedelperfeccionamientodelcontrato, de los siguientes documentos supuestamente con información inexacta, consistente en: i) Certificado de Trabajo del 26 de abril de 2018, emitido por el CONSORCIO ACUARIO, a favor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, mediante el cual se certifica que ha laborado como Residente de Obra en la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo de la IEI N° 1795 del centro poblado El Milagro, distrito de Huanchaco – Trujillo - La Libertad”, desde el 21 de diciembre de 2017 hasta el 19 de abril de 2018. ii) CertificadodeTrabajodel15.06.2017,emitidoporelCONSORCIOLLARAY,afavor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, mediante el cual se certifica que ha laborado como Residente de Obra en la obra: “Mejoramiento de los servicios educativos en la Institución Educativa Nivel Inicial del Caserío de LLaray - Distrito de Quiruvilca - Santiago de Chuco - La Libertad”, desde el 25 de enero de 2017 hasta el 8 de junio de 2017. iii) Constancia de Trabajo del 6 de octubre de 2015, emitido por la empresa MULTISERVICIOS “H & R” S.A.C., a favor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, mediante el cual se certifica que ha laborado como Residente de Obra en la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo inicial en la IE N° 82038 del caserío de Piruay de distrito de Calamarca, provincia de Julcan - La Libertad”, desde el 2 de julio de 2015 hasta el 29 de septiembre de 2015. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 iv) Certificado de Trabajo del 16 de diciembre de 2013, emitido por la empresa SERVICIOS GENERALES PARUME S.A.C., a favor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, mediante el cual se certifica que ha laborado como Residente de Obra en la obra: “Mejoramiento del servicio de educación primaria en la IE 82004 en el centro poblado Nueva Unión, distrito de Sarín - Sánchez Carrión - La Libertad”, desde el 11 de septiembre de 2013 hasta el 9 de diciembre de 2013. v) Certificado de Trabajo del 13 de mayo de 2014, emitido por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TAURO E.I.R.L., a favor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, mediante el cual se certifica que ha laborado como Residente de Obra en la ejecución de la obra: “Ampliación de ambientes complementarios, recreativos y cerco perimétrico de la I.E. en el caserío de Túpac Amaru, distrito de Quiruvilca -Santiagode Chuco-La Libertad”,desde el 8de noviembrede 2013 hasta el 6 de mayo de 2014. vi) Certificado de Trabajo del 7 de enero de 2013, emitido por la empresa MEGA TECH F S.A.C., a favor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, mediante el cual se certifica que ha laborado como Residente de Obra en la obra: “Creación de la infraestructura educativa nivel inicial del caserío Retambo, distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad”, desde el 19 de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013. vii) Certificado de Trabajo del 27 de diciembre de 2013, emitido por la empresa SERVICIOS GENERALES PARUME S.A.C., a favor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, mediante el cual se certifica que ha laborado como Residente de Obra en la obra: “Mejoramiento del servicio de educación primaria de la IE 80651 del Caserío Lic Lic, distrito de Sarín - Provincia de Sánchez Carrión - La Libertad”- I Etapa, desde el 25 de septiembre de 2012 hasta el 23 de diciembre 2012. viii) Certificado de Trabajo del 29 de abril de 2011, emitido por la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES TOGONZA E.I.R.L., a favor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, mediante el cual se certifica que ha laborado como Residente de Obra en la obra: “Mejoramiento de la infraestructura educativa de la IEI Arcos Iris de Cartavio, distrito de Santiago de Cao – Ascope - La Libertad”- I Etapa, desde el 30 de marzo de 2011 hasta el 28 de abril de 2011. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 ix) Certificado de Trabajo del 20 de abril de 2011, emitido por la empresa INVERSIONES KEICKER S.A.C., a favor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, medianteel cualse certifica que ha laborado como Residente de Obraen la obra: “MejoramientodelservicioeducativoenlaIEN°80180/A1-P-E-PMnivelprimario - Caserío Huaguil- Distrito de Chugay- Provincia de Sánchez Carrión - La Libertad” desde el 20 de noviembre de 2010 hasta el 8 de abril de 2011. x) Certificado de Trabajo del 26 de diciembre de 2010, emitido por la empresa MULTISERVICIOS BELEN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a favor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, mediante el cual se certifica que ha laborado como Residente de Obra en la obra: “Mejoramiento de la institución educativa N° 80204- A1-P-EPM-Malcachugo del caserío de Huayobamba, distrito de Sanagoran - Sánchez Carrión - La Libertad” desde el 25 de septiembre de 2010 hasta el 23 de diciembre de 2010. xi) Certificado de Trabajo del 8 de noviembre de 2010, emitido por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TAURO E.I.R.L., a favor del señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, mediante el cual se certifica que ha laborado como Residente de Obra en la obra: “Mejoramiento de la infraestructura educativa de la IE N° 80592/A1-P-EP-M,del Caserío Dosde Mayo, distrito de Chugay -SánchezCarrión - La Libertad”, desde el 19 de agosto de 2010 hasta el 1 de noviembre de 2010. xii) Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2014, emitido por el CONSORCIO CRUZ DE CHALPON, a favor del señor Julián Yanavilca Ramos, mediante el cual se certifica que ha laborado como Especialista en Instalaciones Sanitarias durante la ejecucióndelaobra:“Mejoramientodelosservicioseducativosdelnivelprimario en la InstituciónEducativaN° 82744 en el caseríode Santa Rosa,provinciade San Miguel-Cajamarca”desdeel21deoctubrede 2013hastael20dejuniode2014. xiii) Carta de compromiso del personal clave (no indica fecha), a través de la cual señor Fredy Wilson Chomba Cabrera, declaró prestar sus servicios en el cargo de Residente de Obra, en la ejecución de la obra materia del procedimiento de selección. xiv) Carta de compromiso del personal clave (no indica fecha), a través de la cual señor Julián Yanavilca Ramos declaró prestar sus servicios en el cargo de Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 Especialista en Instalaciones Sanitarias, en la ejecución de la obra materia del procedimiento de selección. 8. Conformealoseñalado,aefectosdeanalizarlaconfiguracióndelainfracciónmateria de análisis debe verificarse la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y la inexactitud del contenido de dicho documento, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le representeunaventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecución del contrato. 9. En relación al primer elemento, si bien obra en el expediente administrativo la Carta N° 01-2019-CONSORCIO ARQUITECTURA-PIURA, documento con el cual, el Consorcio habría presentado la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, de la revisión del referido documento no se advierte que el mismo cuente con un sello de recepción de la Entidad, en el cual se acredite que el documento fue debidamente presentado por el Consorcio ante la Entidad; conforme se advierte: Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 10. Al respecto, mediante Decreto del 23 de enero de 2025, a fin que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento se requirió a la Entidad, paraque cumpla conremitir copia completa y legible de la Carta N° 01-2019-CONSORCIO ARQUITECTURA-PIURA, en la cual, se acredite la recepción del referido documento por parte de la mesa de partes de su Entidad; asimismo, en el supuesto que la recepción de la referida Carta se hubiera efectuado de manera electrónica,serequirióseremitacopiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertir la fecha de remisión de la Orden. Sin embargo, vencido el plazo otorgado y pese a haber sido debidamente notificado a través del toma razón electrónico, la Entidad no cumplió con atender el requerimiento de información formulado por este Colegiado. 11. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de suTitularydelÓrganodeControlInstitucionaldelamisma,aefectosqueadoptenlas medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 12. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditada la presentación de los documentos cuestionados ante la Entidad, al no evidenciarse la recepción de la Entidad en el documento con el cual habría presentado el Consorcio los documentos cuestionados. 13. Consecuentemente, en el caso concreto, bajo responsabilidad de la Entidad, no corresponde imponer sanción al Consorcio, pues no se ha determinado fehacientemente que ha presentado información inexacta, debiéndose archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la empresa RG CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS GENERALES S.A.C. (con RUC N° 20481060720), integrante del CONSORCIO ARQUITECTURA - PIURA por su supuesta responsabilidad al haber presentado, para la suscripción del contrato, documentos con información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Licitación PúblicaN°003-2019-UNP,convocadaporlaUNIVERSIDADNACIONALDEPIURA,para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio académico de la Facultad de Arquitectura Urbanismo en la Universidad Nacional de Piura”. 2. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la empresa CONSTRUCTORA PROYECTOS Y EDIFICACIONES S.A. (con RUC N° 20153302104), integrante del CONSORCIO ARQUITECTURA - PIURA por su supuesta responsabilidad al haber presentado, para la suscripción del contrato, documentos con información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 003- 2019-UNP, convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio académico de la Facultad de Arquitectura Urbanismo en la Universidad Nacional de Piura”. 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la misma para que dispongan las acciones que resulten pertinentes, en virtud de lo señalado en la fundamentación. 4. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0769-2025-TCE-S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 17 de 17