Documento regulatorio

Resolución N.° 0770-2025-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 721-2025-TCE-S4

Tipo
Resolución
Fecha
04/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0770-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) es posible la rectificación de errores materiales con efectos retroactivos de los actos administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la precisión”. Lima, 5 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 5 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 74/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 721-2025-TCE-S4; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelanteelTribunal,emitiólaResoluciónN°721-2025-TCE-S4,eneltrámitedel expediente N° 74/2025.TCE, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CONSULTORES TRAZAS - CYM, conformado por las empresas C & M CONSULTORES S.A.S SUCURSAL PERÚ y TRAZAS INGENIERIA S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, en lo sucesivo el Impugnante, en el marco del Concurso Público N° 6-2024- MTC/10-1 (Primera convocatoria), convocado por el Ministerio de Transportes y Co...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0770-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) es posible la rectificación de errores materiales con efectos retroactivos de los actos administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la precisión”. Lima, 5 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 5 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 74/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 721-2025-TCE-S4; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelanteelTribunal,emitiólaResoluciónN°721-2025-TCE-S4,eneltrámitedel expediente N° 74/2025.TCE, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CONSULTORES TRAZAS - CYM, conformado por las empresas C & M CONSULTORES S.A.S SUCURSAL PERÚ y TRAZAS INGENIERIA S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, en lo sucesivo el Impugnante, en el marco del Concurso Público N° 6-2024- MTC/10-1 (Primera convocatoria), convocado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la "Contratación del servicio de consultoría para la elaboración del estudio de pre - inversión a nivel de perfil del proyecto: Creación del servicio aeroportuario de pasajeros y carga en la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica", en adelante el procedimiento de selección. 2. Con el decreto del 5 de febrero de 2025, se puso a disposición de la Cuarta Sala el presente expediente, al advertirse un error en el contenido en la Resolución antes citada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Sobre el particular, cabe indicar que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, enadelante TUO de la LPAG, en su artículo212 establece que es posible la rectificación de errores materiales con efectos retroactivos de los actos administrativos,siemprequenosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la precisión. 2. En el presente caso, es necesario mencionar que el Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a la empresa CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A., solicitando que se revoque Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0770-2025-TCE-S4 dicho acto y, por su efecto, se tenga por no admitida la oferta de dicha empresa y se le otorgue la buena pro. 3. En virtud del análisis realizado en el procedimiento recursivo, la Cuarta Sala del Tribunal declaró fundado el recurso, y respecto a la solicitud de otorgamiento de la buena pro, concluyó que correspondía ampararlo en razón a que, como consecuencia del recurso, se declaró no admitida la oferta del Adjudicatario — quien ocupó el primer lugar en el orden de prelación—, y al haber ocupado el Impugnante el segundo lugar, sin que existan otras ofertas válidas, era el Impugnante a quien le correspondía la adjudicación. 4. En relación a lo anterior, corresponde precisar que el Impugnante ofertó el monto de S/ 4,950,000.00 (cuatro millones novecientos cincuenta mil con 00/100 soles), el cual está por encima del valor estimado del procedimiento de selección, por lo que, en dicho supuesto, corresponde que el comité de selección solicite al postor lareducciónde su ofertaeconómica,conforme aloestablecidoen el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento, para que, luego de ello, le otorgue la buena pro al Impugnante. Adicionalmente,enelsupuestoqueelImpugnantenoreduzcasuofertaolaoferta reducida supera el valor estimado corresponderá que dicho comité de selección solicite la certificación de crédito presupuestario y la aprobación del Titular de la Entidad, según lo previsto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento. En caso de no obtenerse alguno de ellos, el comité de selección deberá rechazar la oferta, comunicando la decisión adoptada a través del SEACE. 5. Siendo así, la Sala considera necesario corregir la parte resolutiva de la Resolución N° 721-2025-TCE-S4,en el extremo referidoal otorgamientode labuenapro, pues si bien la misma correspondería otorgarla al Impugnante, por disposición normativa, previamente el comité de selección debe realizar el procedimiento previsto en el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento y, de ser el caso, aquel previsto en el numeral 68.4 del mismo dispositivo legal, para proceder con el otorgamiento de la buen pro al Impugnante. Asimismo,cabeprecisarquelacorrecciónsoloalcanzaadichoextremo,porloque las demás disposiciones resolutivas no resultan afectadas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje y la intervención de los Vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0770-2025-TCE-S4 de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Corregir el error advertido en la Resolución N° 721-2025-TCE-S4, en el extremo referido a la disposición de otorgarle la buena pro al CONSORCIO CONSULTORES TRAZAS - CYM, conformado por las empresas C & M CONSULTORES S.A.S SUCURSAL PERÚ y TRAZAS INGENIERIA S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, en el marco del Concurso Público N° 6-2024-MTC/10-1 (Primera convocatoria), convocado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la "Contratación del servicio de consultoría para la elaboración del estudio de pre - inversión a nivel de perfil del proyecto: Creación del servicio aeroportuario de pasajeros y carga en la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica", por los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1. Disponer que, previo al otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO CONSULTORES TRAZAS - CYM, conformado por las empresas C & M CONSULTORES S.A.S SUCURSAL PERÚ y TRAZAS INGENIERIA S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, el comité de selección actúe conforme a lo dispuesto en el numeral68.3delartículo68delReglamentoy,deserelcaso,deacuerdocon lo establecido en el numerales 68.4 del mismo dispositivo legal. 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución N° 721-2025-TCE-S4 del 3 de febrero de 2025. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3