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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 Sumilla: “(...) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del mismo”. Lima, 5 de febrero de 2025. VISTOensesióndel5defebrerode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente 6059/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor RUBER GREGORIO ALVA JULCA (con RUC N° 10328063447),porsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 006-2022- GOB.REG.TACNA, para la “Contratación de la Consultoría de Obra, para la elaboración del expediente técnico: Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica en el Complejo Zofra ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 Sumilla: “(...) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del mismo”. Lima, 5 de febrero de 2025. VISTOensesióndel5defebrerode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente 6059/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor RUBER GREGORIO ALVA JULCA (con RUC N° 10328063447),porsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 006-2022- GOB.REG.TACNA, para la “Contratación de la Consultoría de Obra, para la elaboración del expediente técnico: Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica en el Complejo Zofra Tacna, distrito de Tacna - provincia de Tacna - departamento de Tacna”, convocada por el Gobierno Regional de Tacna; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendoa lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, el 16 de septiembre de 2022, el Gobierno Regional de Tacna, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 006-2022-GOB.REG.TACNA para la “Contratación de la Consultoría de Obra, para la elaboración del expediente técnico: Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica en el Complejo Zofra Tacna, distrito de Tacna - provincia de Tacna - departamento de Tacna”, con un valor referencial de S/ 467,454.70 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 70/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1Documento obrante a folio 751 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, registrada en el SEACE, el 19 de octubre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 26 de octubre de 2022 el comité de selección otorgó la buena pro al postor RUBER GREGORIO ALVA JULCA (con RUC N° 10328063447), en adelante el Adjudicatario, por S/ 420,709.23 (cuatrocientos veinte mil setecientos nueve con 23/100 soles). 2 Con la Carta N° 1421-2022-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNCA de 14 de diciembre de 2022, publicada el 15 de diciembre de 2025 en el SEACE, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de buena pro por causa imputable al postor. 2. Mediante la Carta N° 078-2023-GGR/GOB.REG.TACNA de 21 de abril de 2023, presentada el 24 de abril de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Parasustentarsudenuncia,entreotrosdocumentos,adjuntó laOpiniónLegalN°398- 2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA de 24de marzo de 2023 yel InformeN° 089-2022-GRA- SGABAST/GOB.REB.TACNA de 27 de enero de 2023, a través de los cuales señaló lo siguiente: ● El 26 de octubre de 2022, el Comité de Selección adjudicó la buena pro al postorRuberGregorioAlvaJulcaporelmontodeS/420,709.23,registrándose el 10 de noviembre de 2022 el consentimiento de la buena pro en el SEACE. ● MediantelaCartaN°005-2022-RAJ-SEEde20denoviembrede2022,elpostor Ruber Gregorio Alva Julca presentó la documentación para firma de contrato. 2 3Obrante a folios 699 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 17 al 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 ● El 24 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Abastecimiento notificó al Adjudicatario la Carta N° 1276-2022-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA de 24 de noviembre de 2022, vía correo electrónico: ruber_alva@hotmail.com, las observaciones a la documentación presentada y le otorgó dos (2) días hábiles para subsanarlas. ● Mediante la Carta N° 007-2022-RAJ-SEE de 28 de noviembre de 2022, el Adjudicatario presentó la subsanación de observaciones de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. ● Mediante la Carta N° 1421-2022-GRA-SGBAST/GOB.REG.TACNA de 15 de diciembrede2022,laEntidadnotificóalAdjudicatariolapérdidadebuenapro del procedimiento de selección por causa imputable a éste. 3. A través del Decreto del 4 de octubre de 2004, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. ConelEscritoN°1,presentadoel21deoctubrede2024antelaMesadePartesDigital delTribunal,elAdjudicatarioformulósusdescargos,solicitandosedeclarenohalugar a la imposición de sanción, en base a los siguientes argumentos: - Mediante la Carta N° 1276-2022-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA, la Entidadnotificó asurepresentadaparaquedentro delplazodedos(2)días hábiles subsane los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. - El 28 de noviembre de 2022, a través de la Carta N° 007-2022-RAJ-SEE de 26 de noviembre de 2024, cumplió con presentar y subsanar la documentación solicitada. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 - El mismo día de la presentación de la subsanación, solicitó a la Entidad se comunique la hora en que podían acercarse a suscribir el contrato; sin embargo, no obtuvieron respuesta. - Anteello,el1dediciembrede2022envióuncorreoalseñorNelsonHancco Quispe de la Sub Gerencia de Abastecimiento, reiterando se indique la fecha y hora para la suscripción de contrato, pese a ello, no obtuvieron respuesta. - El 14 de diciembre de 2022, con la Carta N° 1421-2022- GRASGABAST/GOB.REG.TACNA, la Entidad comunicó a su representada la pérdida de buena pro del procedimiento de selección. - Solicitó el uso de la palabra. 5. Mediante el Decreto del 4 de noviembre de 2024,se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario y por presentado sus descargos; así como, dejar a consideración de la Sala la solicitud del uso de la palabra y remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. A través del decreto del 15 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el día 22 de enero de 2025, la misma que se frustró por inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hechos distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuestodehechoimputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no tenga justificación 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensablepara concretar yviabilizarla suscripcióndel mismo. Portanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme,tantolaEntidadcomoelolospostoresganadores,estánobligadosacontratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4)díashábiles contados desde eldía siguientede lanotificacióndela Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato,cabetraeracolaciónlodispuestoenelartículo63delReglamento,envirtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo,el artículo 64del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto reglas para el procedimiento del perfeccionamiento del contrato, a las cuales deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatariodebíapresentarlatotalidaddeladocumentaciónprevistaenelnumeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. 12. Sobre elparticular, se advierte del SEACE que elotorgamiento de labuenapro a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 24 de octubre de 2022, publicado el 26 de octubre de 2022.Asimismo, el consentimiento de la buena pro se publicó el 10 de noviembre de 2022, tal como se muestra a continuación: 13. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 22 de noviembre de 2022, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo se debía perfeccionar el contrato o – de mediar observación alguna – otorgar un plazo adicional no mayor a cuatro (4) días para subsanar los requisitos. En el presente caso, de los antecedentes que obran en el expediente administrativo se aprecia que con la Carta N° 005-2022-RAJ-SEE de 15 de noviembre de 2022, recibida el 22 de noviembre de 2022 por la Entidad, el Adjudicatario presentó los documentos para perfeccionar el contrato, tal como se muestra a continuación: 5Obrante a folios 358 del expediente administrativos sancionador en formato PDF. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 6 Ante ello, mediante correo electrónico de 24 de noviembre de 2022 , la Entidad comunica al Adjudicatario la Carta N° 1276-2022-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA de 7 24 de noviembre de 2022, con la cual le otorgó dos (2) días para subsanar los requisitos de los documentos para perfeccionar el contrato, tal como se puede evidenciar a continuación: 6Obrante a folios 692 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante de folios 706 al 707 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 De igual modo, cabe mencionar que a través de la Carta N° 007-2022-RAJ-SEE de 8 fecha 28 de noviembre del 2022, el Adjudicatario subsanó las observaciones formuladas por la Entidad, tal como se puede apreciar a continuación: 14. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, una vez que se han levantado las observaciones, esto es, el 28 de noviembre del 2022, el perfeccionamiento del contrato debía efectuarse a más tardar a los dos (2) días 8 Obrante a folios 729 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 siguientes, es decir, el 30 de noviembre de 2022. 15. Sobre al particular, de los antecedentes del procedimiento administrativo 9 sancionador obra el Informe N° 2139-2022-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA de 7 de diciembre de 2022, a través del cual la Sub Gerencia de Abastecimiento informó que corresponde la pérdida de la buena pro al Adjudicatario al no apersonarse para suscripción del contrato, en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes de presentado la subsanación de los documentos, habiendo vencido dicho plazo el 30 de noviembre de 2022. 16. Esasícomo,el15dediciembrede2022,sepublicóenelSEACElaCartaN°1421-2022- 10 GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA de 14 de diciembre de 2022, a través del cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 17. De lo antes mencionado, este Colegiado llega a la conclusión que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento [30 de noviembre de 2022]; por lo que corresponde evaluar si se ha acreditado una causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 18. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 19. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió consuobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al proveedor [Adjudicatario] probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstanciasque le hicieronimposible físicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad,o; ii)que,noobstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato 9Obrante a folios 734 al 735 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante a folios 669 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 20. Al respecto, debe tenerse presente que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones 11que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicableal caso, yconsecuentemente, la posible invalidez o ineficaciade los actos así realizados. 21. A hora bien, mediante el Escrito N° 1, presentado el 21 de octubre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario señaló que el día de la subsanación solicitó a la Entidad que le comunique la hora y el día en que puedan acercarse a suscribir el contrato, siendo que en días posteriores le indicaron que esperara una respuesta por correo electrónico. 22. Sobre el particular, cabe señalar que el Adjudicatario no ha aportado algún medio probatorio que lo acredite; sin perjuicio de ello, es necesario precisar que la normatividaddecontratacionespúblicasnilasbasesdelprocedimientodeselección 12 han previsto que la Entidad deba comunicar al adjudicatario de la buena pro la fecha y hora para que éste concurra a la Entidad a perfeccionar el contrato. En tal sentido, lo señalado por el Adjudicatario no justifica el incumplimiento del no perfeccionamiento del contrato al no constituir un elemento que le impida cumplir con su obligación. 23. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripcióndelcontratoy,nohabiendoaquélacreditadocausajustificante paradicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de 11Resoluciones N° 1250-2016-TCE-S2, Nº 1629-2016-TCE-S2, Nº 0596-2016-TCE- S2, Nº 1146-2016-TCE-S2, Nº 1450-2016-TCE-S2, entre otras. 12El numeral 2.4, “Requisitos para perfeccionar el Contrato”, del Capítulo II, “Del Procedimiento de Selección”, de la Sección Específica de las bases, obrante de folios 22 al 64 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 la Ley. Graduación de la sanción 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Sobre la base de lasconsideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario corresponde a S/ 420,709.23 (cuatrocientos veinte mil setecientos nueve con 23/00 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto, el cual equivale a la suma de S/ 21,035.47 (veintiún mil treinta y cinco con 47/100 soles)ni mayor al quince por ciento (15%)del mismo,el cual equivale a S/ 63,106.38 (sesenta y tres mil ciento seis mil con 38/100 soles). 25. Por otro lado, el citado literal precisa que en la resolución a través la cual se imponga la multa se debe establecer, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un período que no deberá ser menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, según el procedimiento recogido en la Directiva N° 058-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de lasancióndemultaimpuestaporelTribunaldeContratacionesdelEstado”.Elperiodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 26. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificaciones, en adelante el TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 27. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en la normativa especial. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo premeditación en la conducta del Adjudicatario; sin embargo, sí se aprecia su actuar negligente al no haber cumplido con su obligación de perfeccionar el contrato dentro del plazo legal. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que las situaciones como la descrita ocasiona una demora en el cumplimientode lasmetasprogramadaspor la Entidad y,portanto,producen un perjuicio en contra del interés público; en el caso concreto, mediante Informe N° 01-2023-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA de 20 de enero de 2023, la Entidad declaró desierto el procedimiento de selección. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor RUBER GREGORIO ALVA JULCA (con RUC N° 10328063447) cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según el siguiente detalle: Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 INICIO INHÁBIL. FIN INHÁBIL. PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 28/05/2008 30/05/2008 DOCE 1352-2008- 19/05/2008 EL 30.05.08 TRIBUNAL TEMPORAL MESES TC-S3 COMUNICA INTERPOSICIÓN DE REC.RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOL 1352/08.TC- S3, SUSPENDIENDOSE TEMPORALMENTE INHABILITACIÓN. 09/06/2008 19/12/2008 DOCE 1593-2008- 06/06/2008 EL 11.06.08 TRIBUNAL TEMPORAL MESES TC-S3 COMUNICA RES.1593/08.TC- S3, IMPROCEDENTE REC.RECONSIDERACIÓN QUE SANCIONO A EMPRESAS3 CON 12 MESES DE INHABILITACIÓN. EL 19.12.08 PROCURADURÍA COMUNICA RESOL.Nº1CONCEDE M.CAUTELAR,SUSPENDE INHABILITACIÓN TEM 06/01/2010 30/12/2009 TRECE 2720-2009- 18/12/2009 EL 04.01.2010 TRIBUNAL TEMPORAL MESES TC-S3 COMUNICA QUE EL 30.12.09 EMPRESA PRESENTO REC. RECONSIDERACIÓN, SUSPENDIENDOSE TEMPORALMENTE LA INHABILITACIÓN. EL COMUNICA10 QUERIBUNAEL 22.01.2010 EMPRESA FUE NOTIFICADA DE RESOL. 92/2010.TC-S3 FUNDADO REC.RECONSID 01/12/2014 17/04/2015 12 MESES 3149-2014- 25/11/2014 TEMPORAL TC-S3 f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento sancionador formulando sus descargos antes descritos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: en el expediente no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención parapreveniractosindebidoscomolosquesuscitaronelpresenteprocedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la 13Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como Micro Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: No obstante, de la documentación obrante en elexpediente, no se ha acreditado afectación algunadesusactividadesproductivaso de abastecimiento entiempos de crisis sanitarias. 28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad haquedadoacreditada,tuvolugarel 30denoviembrede2022 ,fechaenquevenció el plazo para la suscripción del contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 29. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones delEstado”,aprobadamedianteResoluciónN°058-2019-OSCE/PRE,publicadael3de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: ● El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber 1De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2021. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. ● El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ● La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la mesa departes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ● La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ● La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. ● Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Porestos fundamentos, deconformidad conel informe delvocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tatajey Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor RUBER GREGORIO ALVA JULCA (con RUC N° 10328063447),conunamultaascendentea S/21,035.47(veintiúnmiltreintaycinco con 47/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contratoderivado del Concurso Público N° 006-2022- GOB.REG.TACNA,para la“Contrataciónde laConsultoríade Obra,paralaelaboración del expediente técnico: Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica en el Complejo Zofra Tacna, distrito de Tacna - provincia de Tacna - departamento de Tacna”, convocada por el Gobierno Regional de Tacna; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor RUBER GREGORIO ALVA JULCA (con RUC N° 10328063447) por el plazo de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en caso el infractor no cancele la multasegún el procedimientoestablecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803enelBancodelaNación.Encasoeladministradononotifiqueelpago alOSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 771-2025-TCE-S4 automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCDIGITALMENTEDO JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 20 de 20