Documento regulatorio

Resolución N.° 0772-2025-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 316-2025-TCE-S4 de 14 de enero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
04/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0772 -2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 5 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 5 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN° 1513/2022.TCE,sobrerectificación de error material en la Resolución N° 316-2025-TCE-S4 de 14 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitiólaResoluciónN°316-2025-TCE-S4,mediantelacualseresolvióSANCIONAR alaproveedoraTERESALIVIACHAMBIMEDINA(conR.U.C.N°10432866519),por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo M...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0772 -2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 5 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 5 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN° 1513/2022.TCE,sobrerectificación de error material en la Resolución N° 316-2025-TCE-S4 de 14 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitiólaResoluciónN°316-2025-TCE-S4,mediantelacualseresolvióSANCIONAR alaproveedoraTERESALIVIACHAMBIMEDINA(conR.U.C.N°10432866519),por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarconelEstado,porsuresponsabilidad alhaberocasionadoquelaEntidad resuelva el Contrato N° 061-2021-GR-CUSCO/GRAD de 12 de mayo de 2021, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 099-2020-CS/GR CUSCO – Segunda Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO; infracción tipificada en el literal f)del numeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. A través del Decreto de 20 de enero de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en la citada resolución se advierte un error material en la consignación de la fecha en el Visto. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisisrealizadonielsentidodeladecisiónadoptada,debesercorregidodeoficio por el Tribunal. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0772 -2025-TCE-S4 II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 316-2025-TCE-S4 de 14 de enero de 2025 se ha detectado un error material, toda vez que en el VISTO se ha consignado la fecha de 5 de diciembre de 2024, en lugar de 14 de enero de 2025. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la ResoluciónN°316-2025-TCE-S4de14deenerode2025,elcualnoalteraelsentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el VISTO de la Resolución N° 316-2025- TCE-S4 de 14 de enero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de laCuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1513/2022.TCE, sobre el Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0772 -2025-TCE-S4 procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor TERESA LIVIA CHAMBI MEDINA (con R.U.C. N° 10432866519), (…) (...)” Debe decir: “(...) VISTO en sesión del 14 de enero 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1513/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor TERESA LIVIA CHAMBI MEDINA (con R.U.C. N° 10432866519), (…) (...)” [Énfasis es agregado]. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 316-2025-TCE-S4 de 14 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3