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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00821-2025-TCE-S1 Sumilla: “Corresponde declarar que carece de competencia pronunciarse sobre la presunta responsabilidad del Postor, al haberse verificado que el hecho denunciado se dio en un régimen especial de contratación pública regulado en el Decreto de Urgencia N° 070-2020, el cual no atribuye competencia al Tribunal de Contrataciones del Estado para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en el marco del referido régimen especial de contratación.”. Lima, 06 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 06 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 3534/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CONSTRUCTORA E INVERSIONES CERRO VERDE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado delRégimenEspecialN°11-2020-MPH/CS – Segunda Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Huaytara; y, atendiendo a lo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00821-2025-TCE-S1 Sumilla: “Corresponde declarar que carece de competencia pronunciarse sobre la presunta responsabilidad del Postor, al haberse verificado que el hecho denunciado se dio en un régimen especial de contratación pública regulado en el Decreto de Urgencia N° 070-2020, el cual no atribuye competencia al Tribunal de Contrataciones del Estado para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en el marco del referido régimen especial de contratación.”. Lima, 06 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 06 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 3534/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CONSTRUCTORA E INVERSIONES CERRO VERDE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado delRégimenEspecialN°11-2020-MPH/CS – Segunda Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Huaytara; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 07 de agosto de 2020, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial N° 11-2020-MPH/CS - Segunda Convocatoria, para la “Ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal EMP. HV-121 (Pacomarca) – Santa Cruz – Ocoyo, Distrito de Ocoyo – Huaytara - Huancavelica”, con un valor referencial ascendente a S/. 1,704.760.00 (Un millón setecientos cuatro mil setecientos sesenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020,en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo,supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 1En el numeral 23.1. del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que, el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” se rige por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, disposiciones adicionales, señala que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resuelta de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00821-2025-TCE-S1 N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Segúnelcronogramadelprocedimientodeselección, del23de setiembreal02de octubre de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 15 de octubre de 2020, se adjudicó la buena pro a la empresa Constructora e Inversiones Cerro VerdeSociedad AnónimaCerrada,en lo sucesivo el Postor,por el monto de su oferta económica. 2 3. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad/ Tercero presentado el 28 de mayo de 2021 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Postor habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe Legal N° 062-2021- MPH/GAJ-wlmc del 05 de abril de 2021, en el que indica lo siguiente: • Refirió que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección se registró el 15 de octubre de 2020 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, señalando además que el procedimiento de selección se trata de un procedimiento especial de selección en el marco del D.U. 070-2020, en el cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo el 15 de octubre de 2020. • Señaló que el Postor contaba con7 díashábiles conforme al anexo16 del D.U 070-2020, computado desde el día siguiente de consentido el proceso, para presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato. • IndicóquemedianteCartaN°001-2020-CIVC-SAC/R.L./MCOTdefecha22 de octubre de 2020, el postor, a través de su gerente general presenta los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. 2Documento obrante a folio 2 a 3 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 7 al 11 del expediente administrativo. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00821-2025-TCE-S1 • En respuesta a esa comunicación la Entidad con Carta N° 021-2020-MPH- SGL/niha de fecha 26 de octubre de 2020, solicito al postor acreditar documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Precisó que el postor mediante Carta N° 005-2020/CICV-SAC/R.L./MCOT de fecha 29 de octubre de 2020 remite la documentación solicitada. • Señaló que el Órgano Encargado de la Contrataciones mediante Informe N°292-2020-MPH-SUBGR.L/niha,evaluólosdocumentospresentadopor el postor, indicando en su conclusión “De acuerdo con el contexto expuesto, se comunica que se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo16del decretodeUrgenciaN° 070-2020,Encasoelpostorganador de la buena pro no suscriba el contrato, se notificará en el SEACE la perdida de la buena pro y se adjudicara la misma al postor que ocupó el siguiente puesto en el orden de prelación (…)” y de conformidad con el inciso c) del art. 141 del reglamento, “Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro” en vista que no acredito verídicamente la experiencia del postor” (sic). • Precisó que la Entidad, mediante Carta N° 022-2020-MPH/GM de fecha 20 de octubre de 2020, comunica al postor, la pérdida de la buena pro, publicando dicho documento en el SEACE con fecha 30 de octubre de 2020. • Señaló además que el postor no impugnó la pérdida de la buena pro, dejando consentir la misma. • Agrega que se encuentra acreditado que el postor no perfeccionó el contrato correspondiente al procedimientode selección dentrodelplazo legal establecido, debido a que no presentó toda la documentación requerida para tal efecto. 4 4. Con Decreto del 27 de mayo de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES CERRO VERDE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el 4 Documento obrante a folios 261 al 264 del expediente administrativo. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00821-2025-TCE-S1 contrato, derivado del Régimen Especial N° 11-2020-MPH/CS – Segunda Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Huaytara, para la contratación del “Servicio para la ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal EMP. HV – 121 Pacomarca – Santa Cruz – Ocoyo, distrito de Ocoyo – Huaytara - Huancavelica”. En tal sentido, se otorgó al postor el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Con decreto de fecha 10 de setiembre de 2024 , vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso la notificación del postor vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano” del decreto de fecha 27 de mayo de 2024, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Postor, el 09 de octubre de 2024, mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 6. Mediante decreto de fecha 5 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos. Asimismo,sedispusolaremisióndelexpedientealaPrimeraSaladelTribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Postor, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Cuestión previa: Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente 5 Documento obrante a folios 280 del expediente administrativo. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00821-2025-TCE-S1 expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación, a fin de determinar la competencia del Tribunal para conocer la denuncia presentada. 3. Alrespecto,correspondeindicarqueelDecretodeUrgenciaN°070-2020,Decreto de Urgencia para a Reactivación Económica y Atención de la Población a través de la Inversión Pública y Gasto Corriente, ante la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID-19, tuvo por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente yotras actividades para la generación de empleo,así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,implementar en el marco de suscompetencias,la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacionalyatenciónalapoblación,fomentandoeltrabajolocalatravésdelempleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales. 4. Ahora bien, la norma comentada, en su artículo 23, establece que las contratacionesdebienesyserviciosnecesariosparalaejecucióndelasactividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en dicho Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” según el Decreto de Urgencia y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 5. Es así que, el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, en el primer párrafo del punto “Actos preparatorios”, establece que este procedimiento especial, de carácter excepcional, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial” aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y normas modificatorias; y sus “Disposiciones adicionales”, señalan que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resulta de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ysuReglamento,aprobadomediante Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00821-2025-TCE-S1 Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 6. Sobre este aspecto, cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden realizar a través de diversos regímenes, no solo através del regulado por la Ley de 6 Contrataciones del Estado, sino paralelamente, existen otros regímenes legales de contratación especial. 7. Sin embargo, ni el Decreto Legislativo N° 1017 ni la vigente Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, establecen que el Tribunal de Contrataciones del Estado tenga potestad sancionadora respecto de infracciones administrativas cometidas en el marco de otros regímenes especiales ajenos a la Ley de Contrataciones del Estado; por lo tanto, para que este Tribunal ejerza potestad sancionadora en dichas situaciones deberá contarse con una norma expresa con rango de ley que le atribuya tal competencia. 8. En el presente caso, el proceso de selección fue convocado al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020 Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica y Atención de la Población a través de la Inversión Pública yGasto Corriente,ante la Emergencia Sanitaria Producida por el Covid – 19, decreto que, establece que, el procedimiento se regirá según lo previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contrataciónpúblicadistintoalgeneralquesubyacealaLeydeContratacionesdel Estado. 9. Asimismo,delarevisióndelexpedienteadministrativo,setieneque,en elInforme N° 292-2020-MPH-SUBGR.L/niha , la Entidad, concluye que, al no haber subsanado las observaciones a la documentación para el perfeccionamiento del contrato presentada por el Postor, este ha perdido automáticamente la buena pro.Asimismo,encumplimientodelAnexo16delDecretodeUrgenciaN°07-2020 se requiere al postor que ocupó el segundo lugar presente los documentos para perfeccionar el contrato. 6La Directiva N ° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de realizadas por una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen especial que establece un procedimiento especifico de contratación para tal efecto, así como la obligatoriedad del registro de información en el SEACE”. 7Documento obrante a folios 22 a 25 del expediente administrativo. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00821-2025-TCE-S1 10. Sobre el particular, es preciso anotar que si bien las Disposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establecían que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaba aplicable las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; lo cierto es que, la potestadparadeterminarresponsabilidadadministrativa eimponersancionespor parte de este Tribunal, en referencia aquellos procesos de contratación pública al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020, debe encontrarse prevista por una normaconrangodeleyyserexpresadichacompetencia.Además,debeadvertirse que la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, se refieren al procedimiento especial de contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, y no a la tipificación de infracciones, aplicación de sanciones ni mucho menos a quien correspondería la potestad sancionadora. Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal de ContratacionesdelEstadoparaconocerlasinfraccionesadministrativascometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco del citado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencias que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley. 11. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se da con la sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad , solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las 8Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley. Asegura también que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en conoce como el mandato de determinación.iba claramente cuál es la conducta que se considera como tal (Lex certa), lo que se Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00821-2025-TCE-S1 consecuencias administrativas que a título de sanción son pasibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de 9 libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductaso determinar sanciones, sin constituirnuevasconductassancionablesa lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 12. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativadelPostorporsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplidocon su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF; porlo tanto, corresponde que se declare que este Tribunal no cuenta con competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. 13. Sin perjuicio de lo señalado, también corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos que tome las acciones que considere pertinentes conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 9Por su parte, el principio de tipicidad, conforme a lo establecido en el fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 05487-2013-AA/TC. —que constituye una manifestación del principio de legalidad— exige que las conductas consideradas como infracción estén definidas con un nivel de precisión suficiente, de manera que el destinatario de partir de la previsión clara de la conducta proscrita y de la sanción aplicable.redecir las consecuencias de sus actos; ello a Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00821-2025-TCE-S1 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararqueelTribunaldeContratacionesdelEstadocarecedecompetenciapara determinar la responsabilidad administrativa de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES CERRO VERDE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC. N° 20568663021, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Régimen Especial N° 11-2020-MPH/CS – Segunda Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Huaytara; en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 13. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 9 de 9