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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 Sumilla: Las entidades deben seguir los plazos establecidos en el literal c) del artículo 141 del Reglamento, cuando se trata de requerir al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Lima, 6 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7872/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CENTRO MÉDICO SANTA MARÍA DE LOSÁNGELESS.R.L.,porsusupuestaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 25-2021-HDNA-2 - Segunda Convocatoria, efectuada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. HIDRANDINA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 26 de agosto de 2021 la Empresa Regio...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 Sumilla: Las entidades deben seguir los plazos establecidos en el literal c) del artículo 141 del Reglamento, cuando se trata de requerir al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Lima, 6 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7872/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CENTRO MÉDICO SANTA MARÍA DE LOSÁNGELESS.R.L.,porsusupuestaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 25-2021-HDNA-2 - Segunda Convocatoria, efectuada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. HIDRANDINA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 26 de agosto de 2021 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. - Hidrandina, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 25-2021-HDNA - Segunda Convocatoria, para la contratación del “Servicio de aplicación de prueba rápida para detección de antígeno del SARS-CoV-2 (COVID-19), para la campaña de despistaje de COVID -19 a los trabajadores con labores presenciales en la Unidad Empresarial de la Libertad Norte”, con un valor estimado de S/ 64 980.00 (sesenta y cuatro mil novecientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado 1 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias , en adelante el Reglamento. El 6 de setiembre de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 17 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor WORK´S HEALTH S.A.C., por el monto total de su oferta económica ascendente a S/ 28 728.00 1 Decreto Supremo N° 162-2021-EF publicado el 26 de junio de 2021. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 (veintiocho mil setecientos veintiocho con 00/100 soles). De acuerdo a la información publicada en el SEACE, el 15 de octubre de 2021 se declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor del proveedor WORK´S HEALTH S.A.C., y el mismo día se otorgó la buena pro al proveedor Centro Médico Santa María de los Ángeles S.R.L. [postor que quedó segundo lugar en el orden de prelación], en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 62 994.96 (sesenta y dos mil novecientos noventa y cuatro con 96/100 soles), el 10denoviembrede2021 sedeclaró lapérdidade labuenapro otorgadaa favor del Adjudicatario, y, el 19 del mismo mes y año se declaró el estado de desierto del procedimiento de selección. 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , 2 presentado el 23 de noviembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Por decreto del 14 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Además, se requirió a la Entidad para que en un plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con remitir un informe técnico legal, en el cual se sustente la presunta responsabilidad del Adjudicatario, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. 4. A través del escrito s/n , presentado ante el Tribunal el 25 de octubre de 2024, la Entidad,remitióla información solicitadapordecretodel 14delmismomes yaño, 2 3 Obrante a folios 83 al 86 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folio 97 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 adjuntando el Informe Legal S/N del 24 de octubre de 2024 , en el cual se señaló lo siguiente: • El 16 de setiembre de 2021, se otorgó la buena pro al postor WORK´S HEALTH S.A.C., el 15 de octubre del mismo año se declaró la pérdida de la buena otorgada a dicho postor y en el mismo acto se otorgó la buena pro al Adjudicatario, registrándose su consentimiento el 25 del mismo mes y año; por lo que, este tenía (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos para perfeccionar la relación contractual, es decir del 26 de octubre de 2021 hasta el 5 de noviembre del mismo año. • El 27 de octubre de 2021, el Adjudicatario presentó los documentos para perfeccionar el contrato; sin embargo, el 29 del mismo mes y año la Unidad de Logística le comunicó las observaciones formuladas a su documentación, las cuales fueron subsanadas el 4 de noviembre 2024, dentro del plazo otorgado; no obstante, el Departamentode Gestión de Personasa travésde la Gestora de Bienestar Social, así como el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, informaron que persistían las observaciones realizadas a la documentación presentada por el Adjudicatario. • En ese contexto, al no subsanar la totalidad de las observaciones realizadas por la Entidad, se produjo la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario, la cual se publicó en el SEACE el 10 de noviembre de 2021. • En consecuencia, quedaría acreditado que el Adjudicatario, al no haber presentado los documentos para el perfeccionamiento del contrato, pese a queselerequirióparaello,habríaincurridoenelsupuestodehechodescrito en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5. Con decreto del 5 de noviembre de 2024, habiendo verificado la Secretaría del Tribunal que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado, con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el 15 de octubre de 2024, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 6 de noviembre de 2024. 5 Obrante a folios 102 al 104 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas, cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, se encuentran obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Aunado a ello, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad, debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. Antes de iniciar al análisis de fondo, es necesario tener presente que, en caso el postor adjudicado con la buena pro no cumpla con suscribir el contrato, el postor que ocupó el segundo lugar se encuentra obligado a suscribir el contrato, luego que la Entidad le requiera la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 En tal sentido, considerando que el análisis de la presunta comisión de infracción está referida a la obligación que tuvo el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de perfeccionar el contrato, corresponde verificar el plazo que la Entidad tenía para exigir al Adjudicatario el cumplimiento de dicha obligación. 11. En este punto, cabe traer a colación el literal c) del artículo 141 del Reglamento, norma que dispone lo siguiente: “141.1. Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. b) Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a) del presente artículo, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio fiscal en el que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. c) Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del presente artículo. Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.” [el énfasis es agregado] Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 12. Asimismo, cabe traer a colación que, el numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, establece que, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles siguientes de tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5)díashábiles siguientes de tomado conocimiento delactoquese desea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. 13. Como se puede apreciar, el literal c) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, establece que, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro, es ese supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previstoen el literal a) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 14. Teniendoencuentaloantesexpuesto,delarevisióndeladocumentaciónobrante en el presente expediente, se tienen los siguientes hechos: • De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del postor WORK´S HEALTH S.A.C. [postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación] fue registrado el 17 de setiembre de 2021 y su consentimiento el 26 del mismo mes y año. • Mediante documento s/n del 15 de octubre de 2021, publicado en el SEACE el mismo día, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro otorgada a favor del postor WORK´S HEALTH S.A.C. • El15deoctubrede2021,sepublicóenelSEACEelotorgamientodelabuena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar] y su consentimiento el 25 del mismo mes y año. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 • Posteriormente el 10 de noviembre de 2021, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro a favor del Adjudicatario. 15. De lo expuesto, cabe precisar que, la normativa ha previsto que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento [8 días hábiles]; asimismo, ha previsto que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, en el caso de adjudicación simplificada, se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Tal como se observa, en caso el primer lugar en orden de prelación no suscriba el contrato,lanormativadecontratacioneshabilitaalaEntidadaquepuedarequerir al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación para que suscriba el contrato, previo cumplimiento del procedimiento previsto para tal fin; sin embargo, en este último caso, el numeral 141.1 del artículo 141 antes citado, establece, como requisito, que la Entidad realice el requerimiento al postor en segundo orden de prelación, esto es, debe notificarle para que él conozca que debe presentar los documentos que permitan la formalización del contrato. En el caso de autos, el 15 de octubre de 2021 se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro del postor que ocupó el primer lugar y el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación]. Ahora bien, de conformidad al numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, el postor que ocupó el primer lugar tenía el plazo de cinco (5) días hábiles para que, de ser el caso apele la pérdida de la buena pro, plazo el cual vencía el 22 de octubre de 2021. Cabe precisar que, no habiendo apelado el postor que ocupó el primer lugar su pérdida de la buena pro, el consentimiento de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario se publicó en el SEACE el 25 de octubre de 2021. En ese sentido, se tiene que, la Entidad, recién a partir del 25 de octubre de 2021, tenía el plazo de tres (3)días hábiles para requerir al postor que ocupó el segundo lugar [el Adjudicatario] para que presente los documentos para perfeccionar el contrato,esdecirhastael28deoctubrede2021,yelpostorqueocupóelsegundo Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 lugar (en el caso que se le haya requerido) tenía el plazo para presentar los documentos para perfeccionar el contrato hasta el 11 de noviembre de 2021. No obstante, de la documentación que obra en el expediente administrativo, esto es, lo señalado en el documento denominado “Pérdida automática de buena pro y declaratoria de desierto” del 9 de noviembre de 2021 y lo informado por la Entidad a través del Informe Legal S/N del 24 de octubre de 2024, se advierte que, no se ha requerido formalmente al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Cabe señalar que, la Entidad en el documento denominado “Pérdida automática de buena pro y declaratoria de desierto” del 9 de noviembre de 2021 e Informe Legal S/N del 24 de octubre de 2024, ha indicado que, el 25 de octubre de 2021 se registró el consentimiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario, en ese sentido el 27 del mismo mes y año, éste presentó los documentos para perfeccionar el contrato, los cuales fueron observados y subsanados en el plazo otorgado; no obstante, se advirtió que el Adjudicatario no subsanó la totalidad de las observacionesplanteadas,motivoporelcual,se declarólapérdidadela buena pro otorgada. Deloexpuesto,seadviertequelaEntidad,norequirióal Adjudicatario[postorque ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato, por lo que el plazo que este tenía para cumplir con su obligación no pudo iniciarse válidamente. 16. En ese sentido, bajo responsabilidad de la Entidad, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por no haber perfeccionado el contrato; por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción, así como disponer el archivamiento definitivo del expediente administrativo. 17. Asimismo, corresponde hacer de conocimiento del presente hecho al Titular de la Entidad, para que en el ámbito de sus competencias tome las acciones que correspondan. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán yHéctor Ricardo Morales González y,atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00823-2025-TCE-S6 D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor CENTRO MÉDICO SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES S.R.L., con R.U.C N° 20530184081, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 25-2021-HDNA-2 - Segunda Convocatoria, convocada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. HIDRANDINA,infraccióntipificadaenel literalb)del numeral50.1del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para las acciones que estime pertinentes, conformes a lo señalado en el fundamento 17. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 11 de 11