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VISTOS: i D El Informe N° D000100-2025-OSCE-UABA de fecha 06 de marzo del 2025, t o g u emitido por la Unidad de Abastecimiento; y; d e d t e o CONSIDERANDO: d e o t m n Que, mediante el Informe N° 000100-2025-OSCE-UABA de fecha 06 de marzo de e c 2025, la Unidad de Abastecimiento, señala que, se ha identificado un error material en t f la Resolución N° D000028-2025-OSCE-OAD de fecha 03 de marzo de 2025, acto y m a a resolutivo a través del cual, se autoriza la modificación del Contrato N° 022-2023-OSCE, a o como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital, dispuesta por el o i í t Decreto Supremo N°006-2024-TR. d m e e ( t Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de f e la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto m n Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los errores materiales en los actos a l ) a administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, u c de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de e d e e su contenid...
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VISTOS: i D El Informe N° D000100-2025-OSCE-UABA de fecha 06 de marzo del 2025, t o g u emitido por la Unidad de Abastecimiento; y; d e d t e o CONSIDERANDO: d e o t m n Que, mediante el Informe N° 000100-2025-OSCE-UABA de fecha 06 de marzo de e c 2025, la Unidad de Abastecimiento, señala que, se ha identificado un error material en t f la Resolución N° D000028-2025-OSCE-OAD de fecha 03 de marzo de 2025, acto y m a a resolutivo a través del cual, se autoriza la modificación del Contrato N° 022-2023-OSCE, a o como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital, dispuesta por el o i í t Decreto Supremo N°006-2024-TR. d m e e ( t Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de f e la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto m n Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los errores materiales en los actos a l ) a administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, u c de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de e d e e su contenido, ni el sentido de la decisión. Por lo que, corresponde rectificar el cuadro s a que detalla el desglose, de la incidencia económica del incremento de la Remuneración r e e N Mínima Vital, en relación a la consignación del monto original del contrato, tal como se f 2 muestra a continuación: a 2 a 9 e L DICE: : y (…) h e p F : m INICIO DEL INCIDENCIA MONTO a a PLAZO DE MENSUAL POR COSTO MONTO DEL CONTRACTUAL p y EJECUCIÓN EL MENSUAL CON CONTRATO INCREMENTO TOTAL f e CON INCREMENTO INCREMENTO ORIGINAL S/ TOTAL RMV S/ INCLUIDO RMV m t INCREMENTO DE LA RMV S/ DE RMV S/ a c DE RMV e d S/ 9,163.34 u s (En2025)5-Oct o D 01.01.2025 833.56 212,384.88 8,946.88 208,861.54 . i S/6,997.38 e l (01 Nov al 22 nov. w s 2025) b u v R i g DEBE DECIR: a m (…) o e x t t y INICIO DEL INCIDENCIA MONTO l m PLAZO DE MENSUAL POR COSTO MONTO DEL CONTRACTUAL d EJECUCIÓN EL MENSUAL CON CONTRATO INCREMENTO TOTAL f CON INCREMENTO INCREMENTO ORIGINAL S/ TOTAL RMV S/ INCLUIDO RMV a INCREMENTO DE LA RMV S/ DE RMV S/ o DE RMV a S/ 9,163.34 . (Ene 2025-Oct a 01.01.2025 833.56 2025) 199,914.66 8,946.88 208,861.54 S/6,997.38 (01 Nov al 22 nov. 2025) Pág. 1 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9KYIE90 Que, conviene señalar que, siguen vigentes e inalterables los demás términos de la Resolución N° D000028-2025-OSCE-OAD de fecha 03 de marzo de 2025. Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y la Oficina de Órganos Desconcentrados; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- t o EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado g u mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de d e Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado d t e o -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2016-EF; y la Resolución N.º D000192- d e 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; c r m n e o SE RESUELVE: o i y m Artículo 1º.- RECTIFICAR, la Resolución N° D000028-2025-OSCE-OAD de a d u o fecha 03 de marzo de 2025, conforme a lo indicado en parte considerativa de la presente o g resolución. a a e m a n Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital ) e del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE r n m l (www.gob.pe/osce). s m p c e o e e Regístrese, comuníquese y publíquese. s a r e e N f 2 Firmado por a 2 a 9 e L CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON : y Jefe(a) de la Oficina de Administración h e OFICINA DE ADMINISTRACIÓN s i / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 2 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9KYIE90