Documento regulatorio

Resolución N.° 1593-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA MARDEC S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfecc...

Tipo
Resolución
Fecha
06/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1593-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa previamente analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por la presunta comisión de la infracción referida a haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey N°30225,Ley de Contrataciones delEstado, aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF(…)”. Lima, 7 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 7 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°6516/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA MARDEC S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1593-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa previamente analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por la presunta comisión de la infracción referida a haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey N°30225,Ley de Contrataciones delEstado, aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF(…)”. Lima, 7 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 7 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°6516/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA MARDEC S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 02-2020-MPCH/CS, convocado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 20 de julio de 2020, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO,enadelantelaEntidad,convocóelProcedimientoEspecialdeSelección N° 02-2020-MPCH/CS, para la contratación del servicio de “Contratación de servicio para la ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinalTramoII;CIRCUITOARQUEOLÓGICO-CaminoVecinalCruceVentarrón(0.35 Km), Cruce Collud- Cruce C.P. Ventarrón (1.97 km) del Distrito de Pomalca; Camino Vecinal Cruce carretera a Rinconazo - Prolongación del Cruce del Cementerio de Calupe y Anexo (2.16 Km) del Distrito de Tumán; Camino vecinal Camino Sipán - Huaca Rajada(1.5 Km) del Distrito de Zaña”, con un valor estimado de S/ 509,723.00 (quinientos nueve mil setecientos veintitrés con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1593-2025-TCE-S3 Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020, denominado Decreto de urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en adelante el Decreto de 1 Urgencia. Asimismo, supletoriamente le son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento El 21 de julio de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 3 de agosto del mismo año se otorgó la buena pro a favor de la empresa CONSTRUCTORA MARDEC S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado de S/ 301,401.60 (trescientos un mil cuatrocientos uno con 60/100 soles). 2. Mediante Oficio N° 000730-2021-CG/GRLA, presentado el 9 de setiembrede 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad puso en conocimiento que la empresa CONSTRUCTORA MARDEC S.A.C. habría incurrido en causal de infracción, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección. Es así que adjuntó el Informe N°1508-2020-MPCH/SGLyCP, del 17 de agosto de 2020, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: • El3deagostode2020seleotorgólabuenaproalAdjudicatario ylamisma quedó consentida automáticamente, iniciándose el cómputo del plazo para lapresentacióndelos documentospara lasuscripcióndelcontratoen la misma fecha. • Teniendo en cuenta ello, el Adjudicatario tuvo un plazo de siete (7) días hábiles para presentar los documentos para la firma del contrato, esto es, hasta el 12 de agostode2020,de acuerdo al Anexo N° 16,queformaparte del Decreto de Urgencia N° 070-2020. 1En el numeral 23.1. del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que, el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” se rige por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en sus disposiciones adicionales, señala que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resuelta de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1593-2025-TCE-S3 • Portalesconsideracionesalnohaberpresentadoladocumentacióndentro del plazo establecido, perdió automáticamente la buena pro. 3. A través del decreto del 23 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediantedecretodel22denoviembrede2024,sehizoefectivoelapercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Adjudicatario de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la casilla electrónica del OSCE, el 25 de octubre de 2024; siendo recibido por la Vocal ponente el 26 de noviembre de 2024. 5. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha31 deenero del2025,seefectúauna nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley, desde el día siguiente de recibido cada expediente por el nuevo Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 de la Ley. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1593-2025-TCE-S3 Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2. De manera previa al análisis del presente caso, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación, a fin de determinar su competencia para conocer la denuncia presentada. 3. El 19 de junio de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 070-2020, que tuvo por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación producida por el covid-19, en materia de inversiones, gasto corriente yotras actividades para la generación de empleo; asícomo medidasque permitan a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19,paralareactivacióndelaactividadeconómicaanivelnacionalyatención alapoblación,fomentandoeltrabajolocalatravésdelempleodelamanodeobra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales. 4. En el artículo 23 del Decreto de Urgencia, se establecieron disposiciones en materia de contratación de bienes y servicios, autorizando que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la red vial nacional y vecinal previstas en dicha norma, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico yrutinario” (en adelante el Anexo 16)yseregíanpor los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF. 5. En el referido Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, en el primer párrafo del apartado “Actos preparatorios”, se estableció que este procedimiento especial de carácter excepcional tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y estuvo destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial” aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y normas modificatorias. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1593-2025-TCE-S3 Además, en las “Disposiciones adicionales” del citado Anexo 16, se señaló que en todo lo no previsto por tal procedimiento resultaba de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ysuReglamento,aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Sobre este aspecto, cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden realizar a través de diversos regímenes, no solo a través del regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, sino que existen otros regímenes legales 2 de contratación especial. 6. Enestepunto,cabeprecisarquelaLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado [modificadaporlosDecretosLegislativosN°1341yN°1444]notienedisposiciones referidas a que el Tribunal de Contrataciones del Estado tenga potestad sancionadora en infracciones administrativas cometidas en el marco de otros regímenes especiales ajenos a la Ley de Contrataciones del Estado y el supuesto de las contrataciones menores de ocho UIT [previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5]. 7. En el presente caso, el procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Decretode Urgencia N° 070-2020 emitido con el objetode lograr la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública ygasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid– 19, que estableció que el procedimiento se regía según lo previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contrataciónpúblicadistintoalgeneralquesubyace alaLeydeContratacionesdel Estado. 8. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se adviertequelaEntidad,medianteInformeN°1507-2020-MPCH/SGLyCP,del17de agosto de 2020, declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario, toda vez que este último no cumplió con presentar la 2La Directiva N ° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, define las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales como: “(…) contrataciones realizadas por una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen especial que establece un procedimiento especifico de contratación para tal efecto, así como la obligatoriedad del registro de información en el SEACE”. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1593-2025-TCE-S3 documentación para el perfeccionamiento del contrato, dentro del plazo establecido. Enesesentido,conOficioN°000730-2021-CG/GRLA,presentadoel9desetiembre de 2021, se puso de conocimiento del Tribunal que el Adjudicatario habría cometido una infracción administrativa, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 9. Sobre el particular, es preciso anotar que si bien, en las disposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, se establecía que, en todo lo no previsto por el procedimiento del Anexo 16, resultaba aplicable las disposicionesdelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; lo cierto es que, la potestad para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones por parte de este Tribunal, en referencia aquellos procesos de contratación pública al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020, debe encontrarse prevista por una norma con rango de ley. Además, debe advertirse que la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, se refiere al procedimiento especial de contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, y no a la tipificación de infracciones, aplicación de sanciones ni a quien correspondería la potestad sancionadora. Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal de ContratacionesdelEstadoparaconocerlasinfraccionesadministrativascometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco del citado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencia que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley. 10. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se da con la sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1593-2025-TCE-S3 Según el principio de legalidad , solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas odeterminar sanciones, sin constituirnuevasconductassancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 11. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa previamente analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por la presunta comisión de la infracción referida a haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo tanto, corresponde que, en el caso que nos ocupa, se declare que este Tribunal no es competente para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 3Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe que se puedaaplicaruna sanción siesta noestá determinadaporla ley.Asegura tambiénqueesteprincipioimponetres exigencias: laexistenciadeunaley(lexscripta),quelaleyseaanterioralhechosancionado(lexpraevia),yquelaleydescribaunsupuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conducta que se considera como tal (Lex 4erta), lo que se conoce como el mandato de determinación ConstitucionalenelexpedienteNº05487-2013-AA/TC.—queconstituyeuna manifestacióndelprincipiodelegalidad—exigeida por el Tribunal que las conductas consideradas como infracción estén definidas con un nivel de precisión suficiente, de manera que el destinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocer y predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la conducta proscrita y de la sanción aplicable. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1593-2025-TCE-S3 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. DeclararqueelTribunaldeContratacionesdelEstadocarecedecompetenciapara determinar la responsabilidad administrativa de la CONSTRUCTORA MARDEC S.A.C. (con R.U.C. N°20600560647) por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 02-2020-MPCH/CS, convocado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, para la contratación del servicio de “Contratación de servicio para la ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal, Tramo II; CIRCUITO ARQUEOLÓGICO-Camino Vecinal Cruce Ventarrón (0.35 Km), Cruce Collud- Cruce C.P. Ventarrón (1.97 km) del Distrito de Pomalca; Camino Vecinal Cruce carretera a Rinconazo - Prolongación del Cruce del Cementerio de Calupe y Anexo (2.16 Km) del Distrito de Tumán; Camino vecinal Camino Sipán - Huaca Rajada(1.5 Km) del Distrito de Zaña”; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 8 de 8