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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria,lamismaquefuesolicitadadeforma reiterada a la Entidad.” Lima, 7 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 7 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 00953/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor AZPUR SALCEDO FRANZ JEAN, por su presuntaresponsabilidad alhabercontratadocon elEstadoestando impedidopara ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Servicio N° 232-2021- UNIDAD DE LOGISTICA del 12 de noviembre de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROCCHACC; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de noviembre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROCCHACC, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 232-2...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria,lamismaquefuesolicitadadeforma reiterada a la Entidad.” Lima, 7 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 7 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 00953/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor AZPUR SALCEDO FRANZ JEAN, por su presuntaresponsabilidad alhabercontratadocon elEstadoestando impedidopara ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Servicio N° 232-2021- UNIDAD DE LOGISTICA del 12 de noviembre de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROCCHACC; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de noviembre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROCCHACC, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 232-2021-UNIDAD DE LOGISTICA , a favor del señor FRANZ JEAN AZPUR SALCEDO, en adelante el Contratista, por concepto “por servicio de supervisión de la obra de mejoramiento del servicio de agua para riego del comité de usuarios de Latuyucc del distrito Rocchacc provincia Chincheros región Apurímac, según la contrata N° 135-2021”, por el monto de S/ 30,788.00 (treinta mil setecientos ochenta y ocho con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUO 1Documento obrante a folios 49 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 03 de febrero de 2023, presentado el 14 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 057- 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el cual señala lo siguiente: • Eldomingo7deoctubrede2018sellevaronacabolaseleccionesregionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022.Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Linet MarielaAlarcón Torresfueelegida como Regidora Provincialde Chincheros, Región Apurímac, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. • De la información consignada por la señora Linet Mariela Alarcón Torres en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Franz Jean Azpur Salcedo -identificado con DNI 28243872 - es su cónyuge. • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Linet Mariela Alarcón Torres asumió el cargo de Regidora Provincial de Chincheros, el proveedor Franz Jean Azpur Salcedo (cónyuge), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 3. A través del Decreto del 9 de junio de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita la siguiente información: 3 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a folio 39 al 41 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 i. Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista. ii. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio corresponde a una contrataciónperfeccionadaportratarsedeunsupuestoexcluidoprevistoen elliterala)delartículo5delTUOdelaLey,ii)sidevienedeunprocedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. iii. Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. iv. Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada por correo electrónico, solicitóremitircopiadeesta,asícomolarespectivaconstanciaderecepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. v. En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor del Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. vi. SeñalesielContratistapresentóparaefectosdesucontrataciónalgúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad, debiendo informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vii. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de lamisma, asícomo lasdirecciones electrónicasdel Contratista y la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependenciasque intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. viii. Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. DichodecretofuenotificadoalÓrganodeControlInstitucional yalaEntidadeldía 21 de junio de 2023 y 5 de julio de 2024, mediante cédulas de notificación 5 6 N° 38775/2023.TCE y 40787/2024.TCE , respectivamente. 4. MedianteDecretodel10desetiembrede2024 ,sedispusoincorporaralpresente procedimiento administrativo sancionador, copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE). ii) FichainformativaobtenidadelPortalWebInfogobdelaseñoraLinetMariela Alarcón Torres, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Regidora Provincial de Chincheros, Región Apurímac). 5Documento obrante a folio 32 al 37 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 38 al 40 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 iii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Linet Mariela Alarcón Torres. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, e en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, infraccióntipificadaenelliteral c)del numeral50.1 del artículo 50del citado texto normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Dicho decreto fue notificado a la Entidad y al Contratista el día 18 de setiembre de 2024 y 15 de octubre de 2024 mediante cédulas de notificación N° 72762/2024.TCE y 81519/2024.TCE , respectivamente. 5. Mediante decreto de fecha 3 de diciembre de 2024 , luego de verificarse que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni remitió sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 4 del mismo mes y año. 11 6. MedianteDecretodel28defebrerode2025 ,laPrimeraSaladelTribunalrequirió la siguiente información adicional: “ (…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROCCHACC (…) 8Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 9Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 1Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 1Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 I. Copia legible de la Orden de Servicio N° 232-2021-UNIDAD DE LOGISTICA del 12.11.2021 emitida afavor delseñor FRANZJEANAZPUR SALCEDO (con R.U.C. N° 10282438726). II. Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 232-2021-UNIDAD DE LOGISTICA del 12.11.2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a) En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a)porcorreoelectrónicos,sírvaseremitircopia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicasdelseñorFRANZJEANAZPURSALCEDOylaMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROCCHACC III. EncasolareferidaOrdendeServicioN°232-2021-UNIDADDELOGISTICA del 12.11.2021 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de único contrato, deber· remitir copia legible de todas las Órdenesdecompra/servicioemitidasporvuestrarepresentadaafavordel señor FRANZ JEAN AZPUR SALCEDO (con R.U.C. N° 10282438726) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. IV. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deber· informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. V. Copia legible del expediente de contratación, el cual deber· incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el señor FRANZ JEAN AZPUR SALCEDO (con R.U.C. N° 10282438726), debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deber· remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónica del señor FRANZ JEAN AZPUR SALCEDO y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROCCHACC. • Asimismo,incluirlosdocumentosdecumplimientodelaprestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen enelciclodelgastopúblicodelaEntidad,entreotros,queacrediten la ejecución del contrato. • Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. (…)”. 7. Cabe precisarque, a la fecha de emisión del presentepronunciamiento, laEntidad no ha cumplido con remitir la información solicitada con los Decretos del 9 de junio de 2023 y 28 de febrero de 2025, lo cual debe hacerse de conocimiento de su respectivo Titular, así como de su Órgano de Control Institucional al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de ello, corresponde evaluar los hechos con los documentos que obran en el expediente administrativo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. Según lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 12 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye a su vez el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, 12 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. – Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas,encontrándose prohibidalaexistenciadeprivilegiosoventajasy,enconsecuencia,eltratodiscriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista estaba incurso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisión de la infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literala)del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitanidentificarde manerafehaciente que se tratade lacontratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es nuestro] Sobre elprimer requisitopara la configuración dela infracción materia de análisis, obra afolios49delexpediente administrativo, elreporte electrónico delbuscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del SEACE respecto de la Orden de Servicio N° 232-2021-UNIDAD DE LOGISTICA del 12 de noviembre de 2021 emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe S/ 30,788.00 (treinta mil setecientos ochenta y ocho con 00/100 soles. 8. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Servicio ni de su notificación al Contratista. 9. Así se tiene que, a través de los Decretos del 9 de junio de 2023 y 28 de febrero de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Servicio, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte del Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con el Contratista tales como contratos, conformidades, informes de actividades, entre otros documentos que acrediten el pago de la Orden de Servicio. Sin embargo, pese a los diversos requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 10. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, estoes,lacelebracióndeuncontratoconunaentidaddelEstado;enesesentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el contratista denunciado, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 11. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que si bien la Orden de Servicio obra registrada en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios de la plataforma del SEACE, sin embargo, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepcióndeaquellaporpartedelContratista,nohabiendorecibido – de partede la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 12. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. 13. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Servicio N° 232-2021-UNIDAD DE LOGISTICA del 12 de noviembre de 2021 y por tanto no se cuenta con elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,porloquecorrespondedeclarar,bajoexclusivaresponsabilidaddelaEntidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor AZPUR SALCEDO FRANZ JEAN (con R.U.C. N° 10282438726) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Servicio N° 232-2021-UNIDAD DE LOGISTICA del 12 de noviembre de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROCCHACC; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01595-2025-TCE-S1 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el numeral 7 de los antecedentes y en el fundamento 9, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13