Documento regulatorio

Resolución N.° 1596-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa IMPORTACIONES JORDANO E.I.R.L.; por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera la Orden de Compra - Guía de...

Tipo
Resolución
Fecha
06/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, tuvo lugar el 12 de mayo de 2022, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra (…)”. Lima, 7 de marzo de 2025 VISTOensesióndel7demarzode2025,delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N°6383/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa IMPORTACIONES JORDANO E.I.R.L.; por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 546-2022-MML-GA/SLC, emitida por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; infracción tipificada en el literal f) numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: 1. ANTECEDENTES: 1. El18deabrilde2022,laMUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA,enadelante laEntidad,emi...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, tuvo lugar el 12 de mayo de 2022, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra (…)”. Lima, 7 de marzo de 2025 VISTOensesióndel7demarzode2025,delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N°6383/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa IMPORTACIONES JORDANO E.I.R.L.; por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 546-2022-MML-GA/SLC, emitida por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; infracción tipificada en el literal f) numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: 1. ANTECEDENTES: 1. El18deabrilde2022,laMUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA,enadelante laEntidad,emitiólaOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°546-2022-MML- GA/SLC, formalizada mediante Orden de Compra Electrónica N° 2022-301250- 206-0, para la “Adquisición de llantas para vehículos de la flota vehicular de la Municipalidad de Lima para el área de administración de la flota vehicular de la Subgerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Administración” por la suma de S/ 106,572.32 (ciento seis mil quinientos setenta y dos con 32/100 soles), en adelante la Orden de Compra; generada a través del Aplicativo de Catálogos de Acuerdos Marco, a favor de la empresa IMPORTACIONES JORDANO E.I.R.L., en el contextodelAcuerdoMarcoIM-CE-2021-10,aplicablealoscatálogoselectrónicos de "Llantas, neumáticos y accesorios". Debe tenerse presente que la referida Orden de Compra se emitió bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley; y su Reglamento,aprobadoconDecretoSupremoN°344-2018-EFysusmodificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Con Oficio N° D001232-2022-MML-GA-SLC (con registro N° 17106), y sus documentos adjuntos, presentado el 15 de agosto de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 puso en conocimiento de este Tribunal que la empresa IMPORTACIONES JORDANO E.I.R.L., habría incurrido en causal de infracción, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra; Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° D000786-2022- MML-GAJ, del 8 de agosto de 2022, en el cual precisó lo siguiente: ▪ El 18 de abril de 2022 se formalizó la Orden de Compra. ▪ El plazo de entrega establecido en la Orden de Compra fue del 19 de abril al 4 de mayo de 2022. ▪ Mediante comunicación electrónica del 11 de mayo de 2022, el área de almacén central de la Entidad informó que, a dicha fecha, no habían sido internados los bienes requeridos mediante la Orden de Compra. ▪ Con Carta N° D000940-2022-MML-GA-SLC, del 12 de mayo de 2022, dada la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, la Entidad resolvió la Orden de Compra. ▪ Con Memorando N° D004957-2022-MML-PPM del 6 de junio de 2022, la Procuraduría Pública Municipal informó que, de la verificación realizada en el Sistema de Información Judicial-JUDIC, y de las consultas realizadas a las áreas correspondientes; se determinó que, a la fecha, no se ha notificado proceso alguno de conciliación y/o arbitraje, presentado por el Contratista respecto de la Orden de Compra. 3. Atravésdeldecretodel20dediciembrede2024,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente . 4. Condecretodel23deenerode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 debidamente notificado el 26 de diciembre de 2024, a través de la casilla electrónica del OSCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunalparaqueresuelva,siendorecibidoporlaVocalponenteel6denoviembre del mismo año. III. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1, del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, se requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos: i. Que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el contrato. ii. Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, sea por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivala continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 4. Seguidamente,elartículo165delReglamentoestablecequesialgunadelaspartes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorgaba necesariamente un plazo de quince (15) días. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso basta con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Esimportanteprecisarque,cuandosetratendecontratacionesrealizadasatravés de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 el marco del procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 5. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes hayan recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N°002-2022/TCE, estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberse iniciadolos medios de soluciónde controversias, oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que ésta haya quedado consentida o se encuentre firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 6. Sobreelparticular,medianteInformeN°D000786-2022-MML-GAJ,del8deagosto de2022,laEntidadseñalóqueelContratistahabríaincurridoeninfracciónalhaber ocasionado que ésta resuelva la Orden Compra. 7. Al respecto, obra en el expediente la Carta N° D000940-2022-MML-GA-SLC, del 11 demayode2022,notificadaatravésdelaplataformaelectrónicadePerúCompras el 12 de mayo del mismo año, a través de la cual la Entidad resolvió la Orden de Compra, toda vez que se acumuló el monto máximo de penalidad por mora. A continuación, se reproducen los documentos citados: Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 16. En ese sentido, en el caso concreto, se ha verificado que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución contractual previsto en el numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo que, a continuación, corresponde determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 17. El numeral 45.1, del artículo 45 del TUO de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia oinvalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 18. Asimismo, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 Por tanto, teniendo en cuenta que la Orden de Compra se resolvió el 12 de mayo de 2022, el Contratista contaba con treinta (30) días hábiles para controvertir dicha resolución; es decir, hasta el 27 de junio de 2022. 19. Al respecto, cabe indicar que, en el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco-Tipo I Modificación III, se señala que, una vez publicada la resolución de la orden de compra en la plataforma habilitada por Perú Compras, y luego que haya transcurrido el plazo para su consentimiento, se consignará el estado de Resuelta. 20. Asimismo, es pertinente traer a colación que, a través del Informe N° D000786- 2022-MML-GAJ, del 8 deagosto de 2022,la Entidad precisó que, de la verificación del Sistema de Información Judicial-JUDIC, y de las consultas realizadas a las áreas correspondientes, entre ellas, la Procuraduría Pública; se tiene que, a dicha fecha, no se notificó proceso alguno de conciliación y/o arbitraje, presentado por el Contratista, respecto de la resolución de la Orden de Compra. CabetenerencuentaqueelContratistanoseapersonónipresentósusdescargos, apesardehabersidodebidamentenotificado el26dediciembrede2024,através de la Casilla Electrónica del OSCE. 21. En ese sentido,ha quedado acreditado que el Contratista no activó ninguno de los mecanismos de solución de controversias en la ejecución del contrato, por lo que, la resolución contractual quedó consentida. 22. Por las consideraciones expuestas, se concluye que, en el caso concreto, el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 Graduación de la sanción 23. En el presente caso, para la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, se contempla en el literal b) del numeral 50.4 del mismo artículo, una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 24. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Contratista, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: debe tenerse en cuenta que, de conformidad con los medios de prueba aportados, se aprecia que el Contratista,consuincumplimiento,ocasionóquelaEntidadresuelvalaOrden de Compra por causa imputable a aquél. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contractuales generó que la entidad no cuente oportunamente con los bienes comprendidos en la Orden de Compra, ocasionando que se vea retrasado el cumplimiento de sus fines públicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme se aprecia a continuación: Inicio de Fin de Periodo Resolución Tipo de inhabilitación inhabilitación sanción 22/05/2023 22/09/2023 4 MESES 2172-2023-TCE-S6 Temporal Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 04/11/2024 04/04/2025 5 MESES 4153-2024-TCE-S4 Temporal 22/11/2024 22/04/2025 5 MESES 4487-2024-TCE-S1 Temporal Inicio de Fin de Periodo Resolución Fecha de Tipo de inhabilitación inhabilitación resolución sanción 7/07/2022 7/10/2022 3 MESES 1686-2022-TCE-S3 16/06/2022 Multa f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación queobraenelexpediente,nohayinformaciónqueacreditequeel Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley . h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 1 decrisissanitarias :delarevisióndelexpedienteadministrativo sancionador, no se advierte elemento alguno que permita la evaluación del presente criterio de evaluación. 25. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, tuvo lugar el 12 de mayo de 2022, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, 1Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1596-2025-TCE-S3 aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad : LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa IMPORTACIONES JORDANO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20604117292), por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado; por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato derivado de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 546-2022-MML-GA/SLC (Orden de Compra Electrónica N° 2022- 301250-206-0) para la “Adquisición de llantas para vehículos de la flota vehicular de laMunicipalidad de Lima para el área de administración de laflotavehicular de la Subgerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Administración”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 13 de 13