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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01600-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 10 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 10 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 10410/2022.TCE; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 2 de enero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelanteelTribunal,emitiólaResoluciónN°00002-2025-TCE-S5señalandoenelvisto lo siguiente: “VISTO en sesión del 2 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10410/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.), por presunta...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01600-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 10 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 10 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 10410/2022.TCE; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 2 de enero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelanteelTribunal,emitiólaResoluciónN°00002-2025-TCE-S5señalandoenelvisto lo siguiente: “VISTO en sesión del 2 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10410/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.), por presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la contratación efectuada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 216-2016 del 21 de setiembre de 2016, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE HUANUCO, y atendiendo a lo siguiente” Asimismo, en el numeral 1 del antecedente de la referida resolución se señaló lo siguiente: “1.De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace”, el 21 de setiembre de 2016, la Sociedad de Página 1 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01600-2025-TCE-S5 BeneficenciaPúblicadeHuánuco,enadelantelaEntidad,emitióafavordelaempresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelanteelContratista,laOrdendeCompra –GuiadeInternamientoN°216-2016por el monto de S/ 130.90 (ciento treinta con 90/100 soles), en adelante la Orden de Compra ” 2. Con Decreto del 14 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el pase a la Vocal el 15 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 14 de enero de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 00002-2025-TCE-S5, se procedió a la revisión de la misma. Así,seadvirtióque,enelvisto,asícomoelnumeral1delosantecedentesdelreferido pronunciamiento, existe un error material con relación a la Orden de Compra, al haberse consignado: “(…) Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 216-2016 del 21 de setiembre de 2016, siendo lo correcto; “(…) Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 267-2016 del 21 de setiembre de 2016”. 1 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01600-2025-TCE-S5 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el error material advertido en la Resolución N° 00002-2025-TCE-S5, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta SaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el visto de la Resolución N° 00002-2025-TCE- S5 del 2 de enero de 2025, en los siguientes términos: Dice: “(…) VISTO en sesión del 2 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10410/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.), por presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la contratación efectuada mediante la Orden de Compra – Guía de InternamientoN° 216-2016 del21 de setiembre de 2016,emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE HUANUCO, y atendiendo a lo siguiente. (…)”. Debe decir: Página 3 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01600-2025-TCE-S5 “(…) VISTO en sesión del 2 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10410/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.), por presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la contratación efectuada mediante la Orden de Compra – Guía de InternamientoN° 267-2016del21 de setiembre de 2016,emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE HUANUCO, y atendiendo a lo siguiente. (…)”. 2. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de los antecedentes de la ResoluciónN° 00002-2025-TCE-S5 del 2de enerode 2025, enlos siguientes términos: Dice: “(…) 1.De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace”, el 21 de setiembre de 2016, la Sociedad de BeneficenciaPúblicadeHuánuco,enadelantelaEntidad,emitióafavordelaempresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelanteelContratista,laOrdendeCompra –GuiadeInternamientoN°216-2016por el monto de S/ 130.90 (ciento treinta con 90/100 soles), en adelante la Orden de Compra. (…)”. Debe decir: “(…) 1.De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace”, el 21 de setiembre de 2016, la Sociedad de BeneficenciaPúblicadeHuánuco,enadelantelaEntidad,emitióafavordelaempresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelanteelContratista,laOrdendeCompra –GuiadeInternamientoN°267-2016por el monto de S/ 130.90 (ciento treinta con 90/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Página 4 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01600-2025-TCE-S5 (…)”. 3. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 00002- 2025-TCE-S5 del 2 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 5 de 5