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VISTOS: t o g u El Acta de Sesión del Comité de Gobierno Digital N° 004-2025/OSCE - Sesión d e Ordinaria; el Informe N° D000002-2025-OSCE-OTI, Memorando N° D000328-2025- d t e o OSCE-OTI y Proveído N° D000788-2025-OSCE-OTI de la Oficina de Tecnologías de la d e Información; la Opinión N° D000020-2025-OSCE-UPPR de la Unidad de Planeamiento c r y Presupuesto; el Memorando N° D000163-2025-OSCE-OPM de la Oficina de m n e o Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000136-2025-OSCE-OAJ de la Oficina o i de Asesoría Jurídica; y, y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a n establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es ) e un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con r n m l personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de s m autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; p c e o e e Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que s a aprueba la Ley de G...
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VISTOS: t o g u El Acta de Sesión del Comité de Gobierno Digital N° 004-2025/OSCE - Sesión d e Ordinaria; el Informe N° D000002-2025-OSCE-OTI, Memorando N° D000328-2025- d t e o OSCE-OTI y Proveído N° D000788-2025-OSCE-OTI de la Oficina de Tecnologías de la d e Información; la Opinión N° D000020-2025-OSCE-UPPR de la Unidad de Planeamiento c r y Presupuesto; el Memorando N° D000163-2025-OSCE-OPM de la Oficina de m n e o Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000136-2025-OSCE-OAJ de la Oficina o i de Asesoría Jurídica; y, y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a n establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es ) e un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con r n m l personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de s m autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; p c e o e e Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que s a aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que dicha norma tiene por objeto establecer r e e N el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad f 2 digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y a 2 datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales a 9 e L en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las : y entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; h e s i / m Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo p s que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que dicha ley tiene por finalidad, mejorar s C la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, r r m f disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el p a ciudadano y personas en general; así como promover la colaboración entre las u o g D entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros b g interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento; e a w s b s Que, la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobada mediante v R el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 085-2023-PCM, en su numeral 3.2, entre otros, i g define a la transformación digital como el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de a m o e cambio cultural, que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, la x t sistematización y análisis de datos, para generar efectos económicos, sociales y de m y l m valor para las personas, estableciendo como uno de sus objetivos prioritarios el d garantizar la disponibilidad de servicios públicos digitales inclusivos, predictivos y i empáticos con la ciudadanía; t r s Que, conforme a los artículos 1 y 9 del Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, se L crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Plataforma GOB.PE) y se a establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas, la creación del rol del Líder de Gobierno y Transformación Digital en cada una de las Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UBJQAUA entidades de la Administración Pública, para la comunicación de los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital establecidas en su entidad; así como, el estado de la implementación de las iniciativas y proyectos priorizados por el Comité de Gobierno Digital, los avances del proceso de migración de los canales digitales a la Plataforma GOB.PE y la aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, se dispone que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de i D Gobierno Digital; detallando en su artículo 2 las funciones que, como mínimo, debe t o r m cumplir, entre otras, la de formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los a e órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad; d t e e d c Que, siendo ello así, con Resolución N° 069-2018-OSCE/PRE se constituyó el c r Comité de Gobierno Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado m n – OSCE, reconformado por Resolución N° 115-2019-OSCE/PRE y Resolución N° 136- n o o r 2021-OSCE/PRE; l a a o t d Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital r i N° 005-2018-PCM/SEGDI, se aprueba los Lineamientos para la formulación del Plan de d l Gobierno Digital; precisando en su artículo 2 que los mismos son de alcance obligatorio e e ( t a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del f e Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la de la Ley N° 27444, Ley del m n Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017- a m ) a JUS; u o d d Que, el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005- n l e L 2018-PCM/SEGDI, dispone que el Plan de Gobierno Digital constituye el único v y instrumento para la gestión y planificación del Gobierno Digital de la Administración r ° Pública, y es aprobado por el titular de la entidad para un período mínimo de tres (03) c 7 d 6 años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente; s , n e Que, mediante Acta de Sesión del Comité de Gobierno Digital N° 004- h d p F 2025/OSCE - Sesión Ordinaria, de fecha 17 de febrero de 2025, los miembros del citado : m comité acordaron aprobar la propuesta de Plan de Gobierno Digital del Organismo a a p y Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE 2025-2027; f e m i Que, la Oficina de Tecnologías de la Información, mediante su documento de p c r d Vistos, señala que la propuesta de plan en mención ha sido elaborada conforme a lo g s establecido en los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital; b i asimismo, del texto de la citada propuesta se advierte que la misma está orientada a p t / e fortalecer la atención ciudadana mediante la prestación de servicios públicos de alta e , calidad, eficaces y eficientes, alineados con las demandas de un entorno moderno y / u tecnológico; l e a a o m Que, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y x n Modernización mediante su documento de Vistos, emite opinión técnica favorable a la t o l m propuesta de Plan de Gobierno Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones o del Estado – OSCE 2025-2027, tanto a nivel de planeamiento como a nivel de f presupuesto; a r s Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante su documento de Vistos, L considera viable dicha propuesta, por encontrarse acorde con el marco normativo a vigente; Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UBJQAUA Que, conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal del OSCE; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Plan de Gobierno Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE 2025-2027; n o g u Con los visados de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Tecnologías d m d n de la Información; del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización; de la Jefa d o de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; y del Jefe de la Oficina de Asesoría l e Jurídica; o t u ó e c De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones t f del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por y m a a Decreto Supremo N° 076-2016-EF; a o o i a t SE RESUELVE: d m l e Artículo 1.- Aprobar el Plan de Gobierno Digital del Organismo Supervisor de s e f e las Contrataciones del Estado – OSCE 2025-2027, que en anexo forma parte integrante m e de la presente Resolución. ( m ) a u o Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en la d d sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE n l e L (www.gob.pe/osce). v y r ° c 7 Regístrese y comuníquese. d 6 s , n e h d FIRMADO POR p e : r MIRTHA A RÁZURI ALPISTE a a Presidenta Ejecutiva p y PRESIDENCIA EJECUTIVA . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UBJQAUA