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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de agosto de 2020, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el acuerdo marco”. Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 726/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa RURAQ RAYLIN GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606117389), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 "Impresoras, consumibles y, repuestos y accesorios de oficina"; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de a...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de agosto de 2020, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el acuerdo marco”. Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 726/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa RURAQ RAYLIN GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606117389), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 "Impresoras, consumibles y, repuestos y accesorios de oficina"; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras • Consumibles y • Repuestos y accesorios de oficina En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe) , la 2 documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, comprendida por: 1https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5056394/Incorporaci%C3%B3n%20OSCE%20EXT-CE-2021- 6.pdf?v=1693253276 2https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4582490-ext-ce-2021-6-impresoras- consumibles-y-repuestos-y-accesorios-de-oficina-28-8-2023-al-15-8-2024 Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 - Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores -Incorporación N° 02. - Anexo N° 2: EXT-CE-2021-6 – Declaración jurada del proveedor. - Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes – Bienes – Tipo I - Modificación I. - Reglas para el procedimiento estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. Debe tenerse presente que el Procedimiento de incorporación de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 3 “Disposiciones aplicables a los Catálogos 4 Electrónicos de Acuerdos Marco”; Directiva N° 007-2018-PERU COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente”, y Directiva N° 006-2021-PERU 5 COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catalogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes ypresentación de ofertas, el 19 y 20 de setiembre de 2023 serealizó respectivamente, la admisión y evaluación de las ofertas. El 21 de setiembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, y el 4 de octubre de 2023, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4 AprobadomediantelaResoluciónN°080-2018-PERU-COMPRASdel09deagosto2018,publicadaenelDiario Oficial 5El Peruano el 11 de agosto 2018. Aprobado mediante Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2021. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias en adelante, el Reglamento. 2. Mediante OficioN°000589-2023-PERÚCOMPRAS-GG ,ingresadoel3deenerode 2024 atravésdeMesade Partes Digitaldel Tribunal deContrataciones delEstado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que entre otros la empresa RURAQ RAYLIN GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606117389), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del 29 de noviembre de 2023, en el cual se señaló lo siguiente: • Refiere que mediante Informe N° 000041 y 000075-2023-PERÚ COMPRAS- DAM-ICE, del 13 de junio y 18 de agosto de 2023, respectivamente, la Coordinadora de Implementación de Catálogos Electrónicos considera pertinente se realice los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores entre otros al Acuerdo Marco: EXT-CE-2021-6 de: “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina. • Asimismo, refiere con Memorando N° 000609 y 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, de fecha 13 de junio y 21 de agosto de 2023, respectivamente la Dirección de Acuerdos Marco aprueba el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos contenidos entre otros en el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. • Agrega que mediante Memorando N° 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, del 13 de febrero de 2020, Memorando N° 000632-2023-PERÚ COMPRAS- DAM,del 21de juniode2023 yMemorandoMúltiple N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco, aprobó ladocumentación asociadaa lasconvocatoriaspara la incorporación de nuevos proveedores entre otros del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 y sus 6Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante a folios 4 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 anexos; asimismo, las Reglas, donde se estableció en el Anexo N° 1 las fases y el cronograma del procedimiento de incorporación. • Refiere que, las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónico aplicables entre otros al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta losnuevosproveedoresadjudicatariosdelreferidoacuerdo,paraefectuarel depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco. • Señala que, a través del Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas del procedimiento; dicho incumplimiento generó la no suscripción automática de la incorporación al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. • Indicando además que la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, y afecta al nivel de competitividad que caracteriza lascontrataciones atravésde laplataforma de los Catálogos Electrónicos,puesaltenermayorcantidaddeproveedoressetienemayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. A través del Decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 4. Con Decreto del 16 de diciembre de 2024, tras verificarse que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021- 6 “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el numeral VII. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 5. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas,conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del catálogo electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto,elliteral b)delnumeral8.3.3de lareferidadirectiva,estableciólosiguiente: “(…) Documentoquecontieneelformatodedeclaraciónjurada,requisitos, criteriosde admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)” [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria . (…)” [El énfasis es agregado] 6. Adicionalmente, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, respecto de la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática, establecía lo siguiente: “(…) 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 Refiérase a la garantía monetaria efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERU COMPRAS que tienecomo finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco. (…) La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en caso el PROVEEDOR sea excluido de los CATALOGOS. (…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 1. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva a no ser considerando en el proceso de evaluación de ofertas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. (…)”. (sic) 7. En atención a lo expuesto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y las Reglas han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Por otraparte, con relación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Respecto del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario corresponde verificar el plazo con el que contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, correspondiente a los Catálogos Electrónicos “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6 Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores – Incorporación N° 02”. Así, de la revisión del referido documento, en el ítem denominado “Cronograma” se estableció lo siguiente: Fases Fechas Convocatoria 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de Desde 29/08/2023 Hasta ofertas 18/09/2023 Admisión: 19/09/2023 Admisión y evaluación Evaluación: 20/09/2023 Publicación de resultados 21/09/2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco 04/10/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel Desde 22/09/2023 hasta cumplimiento 03/10/2023 Como es de verse, mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 22 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2023, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente, según se aprecia a continuación: Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigenciasprevias para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde 22 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2023. 12. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de2023,laDireccióndeAcuerdosMarco señalóque,el Adjudicatario nodepositó la garantía de fiel cumplimiento, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 3.10 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la 8 Obrante a folios 15 al 42 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. (…) 13. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”. 14. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 15. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel AcuerdoMarco, resultará necesario eldepósitodeuna garantía. 16. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 17. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 “impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina”. 18. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16delmismomesyañoenelDiario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 19. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento]: 3 de octubre de 2023. Respecto de la causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco 20. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 21. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 22. Enestepunto,cabereiterarque,elAdjudicatarionoseapersonóalprocedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 23. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se tiene que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo [3 de octubre de 2023], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 24. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción. 25. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, éste no contempla oferta económica algunapor partede los proveedores, dado quedicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformeelpreciobase propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor,por unplazo no menor atres(3)mesesnimayor a dieciocho (18)meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 26. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 27. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 previstos en el artículo9264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 28. En tal sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadaacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas para el procedimiento estándar establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, a cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico EXT-CE-2021-6, aplicable a 9Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de Oficina”, como una opción de compra, lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos decrisissanitariastratándosedeMYPE : enel caso particular,de laconsulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como micro empresa, conforme se aprecia de la gráfica: 1En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Contratista no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria. 29. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de octubre de 2023, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el acuerdo marco, respecto del procedimiento de extensiónde vigenciade proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 "Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 30. De conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa RURAQ RAYLIN GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606117389), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 "Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios deoficina”,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas –PerúCompras;porlos fundamentos expuestos.El procedimientopara laejecuciónde la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla,o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa RURAQ RAYLIN GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606117389), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguientealtérminodelperíodomáximodesuspensión,porfaltadepago,previsto como medida cautelar. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01751-2025-TCE-S4 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 20 de 20