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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tan es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo ésta exclusiva responsabilidad”. Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7101-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorseguidoa laempresaBYGGRUPOEMPRESARIALS.A.C.,por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - CORACORA resuelva el Contrato N° 027-2022-MPPC/UA del 21 de abril de 2022, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arb...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tan es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo ésta exclusiva responsabilidad”. Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7101-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorseguidoa laempresaBYGGRUPOEMPRESARIALS.A.C.,por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - CORACORA resuelva el Contrato N° 027-2022-MPPC/UA del 21 de abril de 2022, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MPPC/OEC - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de maíz blanco amiláceo para el programa de complementación alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Parinacochas- Coracora 2022 ”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 15 de marzo de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - CORACORA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación SimplificadaN° 1-2022-MPPC/OEC - Primera Convocatoria,para la “Adquisición de maíz blanco amiláceo para elprograma decomplementaciónalimentaria (PCA)de la Municipalidad Provincial de Parinacochas-Coracora 2022”, con un valor estimado de S/ 128,994.39 (ciento veintiocho mil novecientos noventa y cuatro con 39/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dichoprocedimientofue convocadobajo la vigencia del TextoÚnicoOrdenadode laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 31 de marzo de 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 4 de abril de 2022, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa B Y G GRUPO EMPRESARIAL S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto ofertado de S/ 115,973.22 (ciento quince mil novecientos setenta y tres con 22/100 soles). En mérito a ello, el 21 de abril de 2022, la Entidad y el Contratista suscribieron el 1 Contrato Nº 027-2022-MPPC/UA , en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2. Mediante Oficio N° 266-2022-MPPC/AYAC, presentado el 28 de setiembre de 2 2022 , ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que, mediante Resolución de Alcaldía N° 754-2022-MPPC/AYAC, se dispuso resolver el Contrato. Como sustento de su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 1080-2022- MPPC/UA/HJH del 22 de setiembre de 2022 , en el cual precisó lo siguiente: i. El 13 de julio de 2022, notificó al Contratista, a través del correo electrónico alimentaria-sac@hotmail.com el requerimiento de entrega de la cantidad de 9,713.00kilogramos,enelplazodeentregadecinco(5)díasdesdelarecepción de la orden de compra, conforme a la cláusula sexta del Contrato. ii. Mediante Informe N° 064-2022-JPCA/PVL-MPPC-PAR/AYAC del 18 de julio de 2022,eljefedeáreadeprogramadecomplementaciónalimentariayprograma del vaso de leche, informó que a través de una conversación por Whatsapp, el Contratista indicó que no podía abastecer los productos debido a que subieron deprecioconsiderablemente.Asimismo,seinformóquetratódecomunicarvía telefónica con el Contratista reiteradas veces, sin respuesta; lo que causó un perjuicio a la Entidad por el incumplimiento en la entrega de los productos alimenticios para el programa de complementación alimentaria – PCA. 1 2Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 iii. El 9 de agosto de 2022, a través de la Carta Notarial N° 041-2022-MPPC- PAR/AYAC se requirió al Contratista la entrega de alimentos para el programa de complementación alimentaria – PCA, otorgándosele tres (03) días hábiles para dicho efecto. iv. Mediante Informe N° 072-2022- MPPC-ALMACEN-PAR/AYAC del 20 de julio de 2022, el responsable de la unidad de almacén informo que el Contratista no cumplió con entregar los alimentos. Motivo por el cual, el jefe del área del programa de complementación alimentaria – PCA solicitó la resolución del Contrato. v. El 6 de setiembre de 2022, se envió una Carta Notarial al Contratista comunicándole que de conformidad con la cláusula Décima Tercera del Contrato, la Entidad optaba por resolver el contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. vi. Mediante Resolución de Alcaldía N° 754-2022-MPPC/AYAC del 20 de setiembre de 2022, se resolvió el Contrato, por la causal de incumplimiento de obligaciones por parte del contratista. 3. Por decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador, copia de los siguientes documentos: i) Reporte del Buscador de Contratos del Estado del SEACE, respecto del Contrato N° 027-2022-MPPC/UA del 21 de abril de 2022, suscrito en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2022- MPPC/OEC - Primera Convocatoria, y ii) Contrato N° 027-2022-MPPC/UA del 21deabrilde2022,suscritoporlaempresaBYGGRUPOEMPRESARIALS.A.C. y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS – CORACORA, para la contratación: “Adquisición de maíz blanco amiláceo para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Parinacochas – Coracora 2022”, extraído del Buscador de Contratos del Estado. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 Se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo,se requirióa la Entidadque enel plazode cinco(5)días hábiles, cumpla con informar a este Tribunal si la resolución de contrato ha quedado consentida o ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje, de ser este último el caso, indicar su estado situacional; asimismo, de corresponder, deberá remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el Laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes 4. Con decreto del 13 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 19 de noviembre de 2024 a través de la Casilla ElectrónicadelOSCE(bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores). Asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 de diciembre de 2024. 5. Con decreto del 11 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió a la Entidad la siguiente información: • Sírvase precisar el medio (físico o virtual) por el cual su representada notificó a la empresa B Y G GRUPO EMPRESARIAL S.A.C. la resolución del contrato a través de la carta notarial del 6 de setiembre de 2022. En caso de haber sidonotificado de manera física, sírvase remitir copia legible del documento (en que se aprecie la certificación del diligenciamiento notarial), debido a que, en el expediente, no se aprecia dicha información. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 En caso de haber sido notificado por correo electrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y la empresa B Y G GRUPO EMPRESARIAL S.A.C. • Sírvase informar si la resolución contractualha sido sometida a proceso arbitralu otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender los requerimientos señalados. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, esto es, el6desetiembrede2022(fechadelpresuntodiligenciamientodelacartanotarial de la resolución del Contrato). Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 15 de marzo de 2022, cuando estaba vigente el TUO de la Ley. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el contrato, es de aplicación dicha normativa. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 Del mismo modo, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista, resultan aplicables también el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 6 de setiembre de 2022, cuando se habría notificado la resolución parcial del Contrato. Naturaleza de la infracción. 4. Enel presente caso,la infracciónque se leimputa a losintegrantes del Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato,porcaso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 6. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contratoque nosea imputablea las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteenelcasodeobras.Adicionalmente,sivencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisiónde resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 4 9. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución 4Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 11. Enrelaciónconello,obraenelexpedienteadministrativolaCartaNotarialN° 041- 5 2022-MPPC-PAR/AYAC de fecha 9 de agosto de 2022 con firma legalizada del suscriptor, notificada el mismo día a través del correo electrónico alimentaria- sac@hotmail.com, mediante la cual la Entidad requirió al Contratista que cumpla con sus obligaciones contractuales, otorgándole un plazo de tres (3) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato, de conformidad con el artículo 165 del Reglamento. Para mayor detalle, se reproduce la referida Carta y su notificación: 5Obrante a folio 16 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 Al respecto, cabe señalar que en la cláusula Décima Novena del Contrato , se estableció como domicilio para efectos de la ejecución contractual, entre otros, el correo electrónico alimentaria-sac@hotmail.com, como se aprecia a continuación: 6 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 12. Asimismo,obraenelexpedienteadministrativolaCarta Nota7ial s/ndefecha6de setiembrede2022,confirmalegalizadadelsuscriptor ,mediantelacuallaEntidad habría comunicado al Contratista la resolución del Contrato, como consecuencia de la no entrega del producto pactado en el contrato [incumplimiento contractual]. Para mayor detalle, se reproduce la referida Carta: 7 Obrante a folios 11 al 12 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 Según se aprecia, de la revisión de la citada Carta, no obra la constancia de notificación de la misma, en la cual se pueda evidenciar, de manera fehaciente, la fecha en que ésta se remitió al Contratista. 13. En dicho escenario, a fin que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 11 de febrero de 2025, se requirió a la Entidad que precise el medio (físico o virtual) por el cual notificó al Contratista la resolución del contrato a través de la carta notarial del 6 de setiembrede2022,yqueencasodehabersidonotificadodemanerafísica,remita copia legible del documento (en que se aprecie la certificación del Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 diligenciamiento notarial), o, en caso de haber sido notificado por correo electrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de la Entidad y el Contratista. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. 14. Estando a lo anterior, de una evaluación integral del expediente, no se advierte otrosdocumentosnotariales,medianteloscualessehayanotificadoalContratista la resolución del Contrato. 15. En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, al no contarse con elementos que den cuenta de la notificación de la carta que resuelve el Contrato, no puede acreditarse que la Entidad haya cumplido con una formalidad esencial del procedimiento de resolución contractual. Sobre el particular, es importante reiterar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tan es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo ésta exclusiva responsabilidad. 16. Sin perjuicio de ello, esta Sala considera relevante comunicar los hechos al Titular de la Entidad, a fin que, en ejercicio de sus facultades, determine las acciones que considere pertinentes. 17. Por lo expuesto, en el caso concreto, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Contratista, al no haberse configurado su responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN° 30225, y, por ende, debe archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1771-2025-TCE-S3 de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa B Y G GRUPO EMPRESARIAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20569086095), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - CORACORA resuelva el Contrato N° 027-2022-MPPC/UA del 21 de abril de 2022, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Adjudicación Simplificada N° 1-2022-MPPC/OEC - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de maíz blanco amiláceo para el programa de complementación alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Parinacochas-Coracora2022”,infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. 3. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - CORACORA, para las acciones que correspondan, conforme a la fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLVOCALAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJVOCAL LLANOS TORRES DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 15 de 15