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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes.” Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 235/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor S & B CONTRATISTA Y CONSULTORES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 050-2019-MPF/GM del 6 de junio de 2019, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2019-MPF/CS-1 – Primera Convocatoria, suscrito con la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo – Huancapi, para la “Adquisición de cemento por...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes.” Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 235/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor S & B CONTRATISTA Y CONSULTORES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 050-2019-MPF/GM del 6 de junio de 2019, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2019-MPF/CS-1 – Primera Convocatoria, suscrito con la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo – Huancapi, para la “Adquisición de cemento portland tipo I de 42.50kg para el proyecto: Mejoramiento y ampliación de la capacidad operativa para la prestación de servicio público de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo – Ayacucho II etapa”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de mayo de 2019, la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo – Huancapi, enadelantelaEntidad,convocólaSubastaInversaElectrónicaN°2-2019-MPF/CS- 1 – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de cemento portland tipo I de 42.50kg para la obra: Mejoramiento y ampliación de la capacidad operativa para la prestación de servicios públicos de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo – Ayacucho II etapa”, con un valor estimado ascendente a S/ 104,000.00 (ciento cuatro mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Según el cronograma del procedimiento de selección, del 16 al 22 de mayo de 2019, se realizó el registro de participantes y la presentación de ofertas y,el 23 de mayo de 2019, se adjudicó la buena pro a la empresa S & B CONTRATISTA Y CONSULTORES S.A.C., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles). El6dejuniode2019,laEntidadylaempresaS&BCONTRATISTAYCONSULTORES 1 S.A.C.,enadelantelaContratistasuscribieronelContratoN°050-2019-MPF/GM , por el monto equivalente a la oferta económica, en lo sucesivo el Contrato. 2 Mediante Resolución de Alcaldía N° 152-2019-MPF-H/A , de fecha 20 de agosto de 2019, la Entidad resolvió el Contrato debido al retraso injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista. 3. Mediante Formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , 3 presentado el 11 de enero de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 4. Con Decretodel 25 deenero de2021 ,de forma previa al iniciodel procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: En el supuesto de haber ocasionado que la Entidad haya resuelto el Contrato • Un informe técnico legal donde deberá sustentar de forma detallada la denuncia formulada en contra de la Contratista, documento que deberá describir de forma cronológica cada uno de los actuados por la Entidad previo a la resolución del Contrato, por lo tanto, deberá remitir la carta notarial, debidamente diligenciada, mediante la cual requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales consistente 1Documento obrante a folios 16 al 19 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folios 6 al 7 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 83 al 86 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 en la segunda entregade bienes, con su respectiva notificación,y que ante dicho incumplimientohabría generado la posterior resolucióndecontrato. Asimismo, deberá precisar si respecto a la resolución comunicada mediante la carta notarial notificada el 03.09.2019 a la Contratista, esta última habría interpuesto alguno de los medios de solución de controversias previstos en la normativa de contratación pública. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. 5. A travésdelOficioN°330-2021-MPF-H/A ,presentado el30dejuniode2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada por Decreto del 25 de enero de 2021, para tal efecto remitió, el Informe Legal N° 062- 2021-MPF/AMC-AYA. del 21 de junio de 2021, en el cual señaló lo siguiente: • Mediante Informe N° 054-2019-MPF-GIDUR/CBB-RO del 8 de agosto de 2019, el residente de obra informó sobre el incumplimiento en la segunda entrega, prevista para el 6 de agosto de 2019, de 150 bolsas de cemento. • Con Informe N° 103-2019-MPF-UAPF/YMBC/J del 14 de agosto de 2019, la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal de la Entidad recomendó notificar a la Contratista para que, en un plazo de 24 horas, cumpliera con la entrega del material en el almacén de la obra; de lo contrario, se procedería al cálculo de la penalidad y a la resolución del contrato. • A través de la Carta N° 083-2019-MPF-A/H, la Entidad notificó a la Contratista, otorgándole un plazo de 24 horas para la entrega del bien solicitado, bajo la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se resolvería el contrato. La carta fue recepcionada el 19 de agosto de 2019. • Por medio del informe N° 107-2019-MPF-UAPF/YMBC/J del 20 de agosto de 2019, la Unidad de Abastecimiento recomendó la resolución del Contrato debido al incumplimiento de la prestación. 5 6Documento obrante a folios 97 al 100 del expediente administrativo. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 • Mediante Carta Notarial N° 1303-2020 del 1 de setiembre de 2020 la Entidad notificó a la Contratista sobre la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N° 152-2019-MPF-H/A del 20 de agosto de 2019. • Agregó que, tras la notificación de la Carta Notarial del 1 de setiembre de 2020, la Contratista no realizó ninguna acción para la resolución de controversias y que, hasta la fecha, no existía ningún reclamo o conflicto pendiente con ella. • Concluyó que, el incumplimiento de la prestación por parte de la Contratista generó una serie de perjuicios, ya que impidió la continuación de la ejecución de la obra. 6. Mediante Decreto del 15 de diciembre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se reiteró por última vez a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: En el supuesto de haber ocasionado que la Entidad haya resuelto el Contrato • Un informe técnico legal donde deberá sustentar de forma detallada la denuncia formulada en contra de la Contratista, documento que deberá describir de forma cronológica cada uno de los actuados por la Entidad previo a la resolución del Contrato, por lo tanto, deberá remitir la carta notarial, debidamente diligenciada, mediante la cual requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales consistente en la segunda entregade bienes, con su respectiva notificación,y que ante dicho incumplimientohabría generado la posterior resolucióndecontrato. Asimismo, deberá precisar si respecto a la resolución comunicada mediante la carta notarial notificada el 03.09.2019 a la Contratista, esta última habría interpuesto alguno de los medios de solución de controversias previstos en la normativa de contratación pública. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. 7 Documento obrante a folios 136 al 139 del expediente administrativo. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 7. Mediante Decreto del 25 de junio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haberocasionadoquela Entidadresuelva elContrato N°050-2019-MPF/GMdel del 6 de junio de 2019, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2019-MPF/CS-1 (Primera Convocatoria), llevada a cabo por la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, para la “Adquisición de cemento portland tipo I de 42.50kg para la obra: Mejoramiento y ampliación de la capacidad operativa para la prestación de servicios públicos de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo – Ayacucho II etapa”. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo,seotorgó alaEntidadelplazo de cinco(5)díashábilesparaquecumpla con presentar copia completa de la Carta N° 083-2019-MPF-A/H del 14 de agosto de 2019, a través de la cual se requiere a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la relación contractual, en la que se aprecie el diligenciamiento notarial. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Contratista y a la Entidad el 17 de julio de 2024 y el 2 de agosto de 2024, respectivamente, mediante Cédulas de Notificación N° 046758/2024.TCE. y N° 046757/2024.TCE. , 10 11 8. A través del Decreto del 21 de agosto de 2024 , luego de verificarse que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 29 del mismo mes y año. Asimismo, se dejó constancia que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada con Decreto del 25 de junio de 2024. 8Documento obrante a folios 159 al 162 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folios 166 al 168 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 170 al 172 del expediente administrativo. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 12 9. Con Decreto del 13 de setiembre de 2024 , se programó audiencia pública para el 19 del mismo mes y año. 10. El 19 de setiembre de 2024 , se declaró frustrada la audiencia pública, debido a la inasistencia de las partes. 11. Mediante el Decreto del 24 de octubre de 2024 , la Primera Sala del Tribunal, requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VICTOR FAJARDO [Entidad] (…) 1. Sírvase remitir copia legible de la Carta Notarial, mediante el cual se requirióalaempresaS&BCONTRATISTAYCONSULTORESS.A.C.(con R.U.C. N° 20602513565), el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, debidamente recibida y diligenciada ante Notario Público (Certificada al reverso por el Notario) en el que se acredite la fecha en que fue recibida por la empresa S & B CONTRATISTA Y CONSULTORES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602513565). 2. Considerando que, mediante Contrato N° 050-2019-MPF/GM del 6 de junio de 2019, se consignó el domicilio de la empresa S & B CONTRATISTA Y CONSULTORES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602513565), cito en “(…) DOMICILIO DEL CONTRATISTA CALL. MOXOCO N° 1732 URB. MANGOMARCA BAJA LIMA-LIMA-SAN JUAN DE LURIGANCHO”. Y que la Carta Notarial s/n (Carta Notarial N° 1303-2020) del 1 de setiembre de 2020, diligenciada notarialmente el 9 de setiembre de 2020, a través de la cual la Entidad comunicó a la empresa S&B CONTRATISTA Y CONSULTORES S.A.C., la resolución del Contrato fue dirigidaaldomiciliocito:“Cal. MarteN°2524ASC. Santa ElizabethET. Uno Lima-Lima-San Juan de Lurigancho”, se requiere lo siguiente: 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 14Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 - Sírvase informar, si la empresa S & B CONTRATISTA Y CONSULTORES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602513565), ha informado el cambió de su domicilio contractual, y mediante qué documento comunicó dicha variación. Adjuntar copia legible del documento a través del cual la empresa S & B CONTRATISTA Y CONSULTORES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602513565), informó dicha variación de domicilio. (…) A LA EMPRESA S & B CONTRATISTA Y CONSULTORES S.A.C. [Contratista] (…) 1. Considerando que, mediante Contrato N° 050-2019-MPF/GM del 6 de juniode2019,seconsignóeldomiciliodesurepresentada,elsiguiente: “(…) DOMICILIO DEL CONTRATISTA CALL. MOXOCO N° 1732 URB. MANGOMARCABAJALIMA-LIMA-SANJUANDELURIGANCHO”.Yque mediante la Carta Notarial s/n (Carta Notarial N° 1303-2020) del 1 de setiembre de 2020, diligenciada notarialmente el 9 de setiembre de 2020,atravésdelacuallaMUNICIPALIDADPROVINCIALDEFAJARDO comunicó a su representada, la resolución del Contrato, fue dirigida al domiciliocito:“Cal.MarteN°2524ASC.SantaElizabethET.UnoLima- Lima-San Juan de Lurigancho”, se requiere lo siguiente: - Sírvase informar, si su representada, presentó algún documento ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FAJARDO informando el cambió de su domicilio contractual, y mediante qué documento comunicó dicha variación. Adjuntar copia legible del documento a través del cual su representada, informó dicha variación de domicilio donde se verifique el sello de recepción de la Entidad. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, lo cual habría acontecido el 3 de setiembre de 2020, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de la Contratista,al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. Téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 15 de mayo de 2019, cuando estaba vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el Contrato, es de aplicación dicha normativa. 4. Por otro lado, debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG,establecequelapotestadsancionadorade todaslasEntidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa de la Contratista debe efectuarse teniendo en consideración también la citada normativa, por ser lasnormasvigentesalmomentoenqueseprodujeronloshechosimputadoscomo infracción administrativa [la resolución del Contrato que habría sido notificada a la Contratista el 3 de setiembre de 2020]. Naturaleza de la infracción. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 5. En el presente caso, la infracción que se imputa a la Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Contratista, de conformidad con la normativaaplicable al caso concreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión hayaquedado consentida o firme en vida conciliatoriaoarbitral, yaseapornohaberseiniciadola conciliación o arbitraje,haberlohecho extemporáneamenteo, en elmarco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Leydispone que, cualquiera de laspartes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que la Contratista: i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 ii) Haya llegado a acumularel monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; iii) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento o, en su defecto, si adquirió la Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE, estableció lo siguiente “(…)En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos,hayaquedadofirme,conformea loprevistoenlaLeyysuReglamento.(…)”. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 15 9. Sobre el particular, mediante Informe Legal N° 062-2021-MPF/AMC-AYA. del 21 de junio de 2021, la Entidad informó que la Contratista habría incurrido en infracción al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado del procedimiento de selección por incumplir con sus obligaciones contractuales. 15 Documento obrante a folios 97 al 100 del expediente administrativo. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 10. Se observa que, en el expediente obra la Carta N° 083-2019-MPF-A/H de fecha 14 de agosto de 2019, a través de la cual la Entidad requirió a la contratista para que en el plazo de 24 de horas cumpla con la entrega del bien materia de contrato. Conforme se aprecia de la carta antes mencionada, no se advierte que esta haya sido diligenciada notarialmente conforme lo prevé la normativa aplicable al caso en concreto, conforme se aprecia a continuación: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 11. En este punto, cabe señalar que mediante decretos de fechas 25 de junio y 24 de octubre de 2024, se requirió a la Entidad cumpla con remitir copia legible de la Carta N° 083-2019-MPF-A/H de fecha 14 de agosto de 2019, a través de la cual requirió al contratista el cumplimiento de sus obligaciones, debidamente recibida y diligenciada ante Notario Público. 12. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento la Entidad no ha cumplido con remitir lo solicitado; en ese sentido, la falta de colaboración deberá ser comunicada al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan las medidas que estimen pertinentes. 13. En ese sentido, este Tribunal, a efectos de determinar la comisión de la infracción imputada,debeverificarquelaEntidadhayaseguidoelprocedimientoestablecido para la resolución del contrato establecido en el Reglamento, conforme lo señala el citado acuerdo de sala plena; por lo tanto, en el presente caso, se advirtió que la Entidad no notificó la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones mediante diligenciamiento notarial, situación que no fue aclarada por ésta, pese al requerimiento efectuado por la Sala, lo cual no permite determinar si la resolucióndecontratoefectuadaporlaEntidadfueefectuadaconformealartículo 165 del Reglamento. 14. En consecuencia, por las consideraciones expuestas se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidadde la Entidad,correspondedeclarar nohalugara laimposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01772 -2025-TCE-S1 correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sancióncontralaempresaS&BCONTRATISTAYCONSULTORESS.A.C.(conR.U.C. N° 20602513565), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 050-2019-MPF/GM del 6 de junio de 2019, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral, derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2019-MPF/CS-1 – Primera Convocatoria, suscrito con la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo – Huancapi, para la “Adquisición de cemento portland tipo I de 42.50kg para el proyecto:Mejoramientoyampliacióndelacapacidadoperativaparalaprestación de servicio público de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo – Ayacucho II etapa”,infraccióntipificada enel literalf)delnumeral 50.1delartículo50del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad, así como a su Órgano de Control Institucional para que actúe conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo señalado en el fundamento 12. 3. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 15 de 15