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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad.” Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 09025/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor IMPORTADORA SEGMIL S.A.C., por su presuntaresponsabilidad alhabercontratadocon elEstadoestando impedidopara ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 0000796 del 22 de mayo de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado; por los fundamentos expuestos; y, ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad.” Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 09025/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor IMPORTADORA SEGMIL S.A.C., por su presuntaresponsabilidad alhabercontratadocon elEstadoestando impedidopara ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 0000796 del 22 de mayo de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El22demayode2023,laMunicipalidadDistritaldeCerroColorado,enlosucesivo 1 la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 0000796 , correspondiente a la Orden de Compra OCAM-2023-300334-109-1, a favor de la empresa IMPORTADORA SEGMIL S.A.C., en adelante el Contratista, por el concepto de “Adquisición de papel bond”, por el importe de S/1,106.84 (un mil ciento seis con 84/100 soles), en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra fue emitida durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLeyysuReglamento,aprobado 1 Obrante a folio 52 del expediente administrativo. Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. A través del MemorandoN° D000549-2023-OSCE-DGR , del 17 de agosto de 2023, presentado el 5 de setiembre del mismo año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen 3 N° 968-2023/DGR-SIRE del 24 de julio de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: • La madre y hermano de un regidor ocupan el primer y segundo grado de consanguinidad respectivamente, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente mientras éste se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • El domingo 2 de octubre de 2022 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú 2022 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026. • De la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones se aprecia que el señor Arce Ale Michael Emiliano fue elegido regidor provincial de Arequipa, región Arequipa. • De la información consignada por el señor Arce Ale Michael Emiliano en la declaración jurada de intereses, se aprecia que consignó que la señora Ale Arratea Luisa Leonor es su madre y el señor Arce Ale Gerson Serafín es su hermano. • Precisó que, de la revisión de la sección información del proveedor del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes desde el 24 de febrero de 2017 y servicios desde el 10 de febrero de 2020. 2Obrante a folio 2 al 4 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 5 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 • Agregó que de la información declarada ante el RNP se aprecia que el contratista tendría como accionistas a los señores Ale Arratea Luisa Leonor y Arce Ale Gerson Serafín siendo este último integrante del órgano de administración y representante. • Señaló que, de la información declarada por la contratista ante el RNP, se aprecia que de la información de accionistas la señora Ale Arratea Luisa Leonor y Arce Ale Gerson Serafín cuentan con el 50% de acciones cada uno, siendo el 24 de febrero de 2017 la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. • Indicó que, de la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el buscador de proveedores adjudicados del CONOSCE se advierte que durante el periodo de tiempo que el señor Arce Ale Michael Emiliano viene ejerciendo el cargo de regidor provincial de Arequipa, el contratista habría realizado contrataciones dentro del ámbito de su competencia territorial. • Concluye señalando que se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, conforme al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Mediante Decreto del 10 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita la siguiente información: • Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista. • Informar si la Orden de Compra, corresponde a una contratación perfeccionadaportratarsedeunsupuestoexcluidoprevistoenelliterala)del artículo 5 del Texto Único Ordenado del TUO de la Ley, si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato. De ser el caso, indicar cuálesycuántassonlasórdenesdecompraderivadasdedichoprocedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. • En caso haya sido enviada al mencionado Contratista mediante correo electrónico, remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. 4Obrante a folio 17 al 19 del expediente administrativo. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 • En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimientode seleccióndeunúnicocontrato,deberá remitircopialegible detodaslasórdenesdecompraemitidasporvuestrarepresentadaafavordel Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar siel Contratistapresentó para efectosdesu contratación algúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad, debiendo informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, que incluya la cotización y/u oferta presentada por el Contratista y la constancia de su recepción por parte de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el presente Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. Cabe precisar que el mencionado decreto fue notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el día 15 de octubre de 2024 y el 24 de octubre de 2024, mediante cedulas de notificación N° 84085//2024.TCE. y N° 084084/2024.TCE. 4. Mediante Oficio N° 082-2024-GAF-SGLA , del 30 de octubre de 2024, presentado el mismo día a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada, adjuntando entre otros documentos, el Informe Legal N° 37-2024-GAJ-SGALA-MDCC 7 e Informe N° 1825-2024/MDCC-GAF-SGLA , 8 manifestando principalmente lo siguiente: • La Orden de Compra fue producto de una adquisición por Catálogo Electrónico – Perú Compra, por lo que, al formar parte de este método de adquisición,dichomediodebíaserconocedordelosimpedimentosporloque debieron rechazar o restringir la compra en favor del Contratista por encontrarse impedido. 5Documento obrante a folios 21 a 24 del expediente administrativo. 6Obrante a folio 42 al 43 del expediente administrativo. 7Obrante a folio 44 al 46 del expediente administrativo. 8Obra a folio 47 al 49 del expediente administrativo. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 • Existirían indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones por parte del Contratista, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO del TUO de la Ley. • Remitió copia de la Orden de Compra y documentación vinculada a la misma. 5. Mediante Oficio N° 439-2024-CG/0C1323 , del 15 de noviembre de 2024, presentado el 18 de noviembre de 2024 en la mesa de partes del Tribunal, el Órgano de Control Interno de la Entidad informó sobre cumplimiento de atención a los requerimientos de información realizados por este Tribunal. 6. A través del Decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador, copia de los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. • Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al Contratista. • Ficha de INFOGOB del señor Michael Emiliano Arce Ale, Regidor Provincial de Arequipa, Región Arequipa, obtenida del Jurado Nacional de Elecciones. • Declaración Jurada de Interesesdel señorMichaelEmiliano ArceAle obtenida de la Contraloría General de la República. • Ficha del RNP del Contratista. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h), del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO del TUO de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO del mencionado cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con 9 Obrante a folio 97 del expediente administrativo. Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 22 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 7. Mediante el Decreto del 11 de diciembre de 2024 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido el 12 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley Naturaleza de la infracción. 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 10 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 11 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones,opor lasola condición queostentan(su vinculación conlaspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestos que no hayan sido contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el 11Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b)Igualdaddetrato.-Todoslosproveedoresdebendisponerdelasmismasoportunidadesparaformularsusofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y que, ii) al momento del perfeccionamientodelarelacióncontractual,elContratistaestéincursoenalguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisiónde la infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. 8. Al respecto, cabe señalar que el numeral 7.7.2 del Capítulo VII de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III, establece lo siguiente: “CAPÍTULO VII REGLAS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN (…) 7.7. FORMALIZACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA (…) 7.7.2. Con el registro de la aceptación de la ORDEN DE COMPRA, la PLATAFORMA le asignará el estado ACEPTADA, formalizándose la relación contractual entre el Contratista y la ENTIDAD; asimismo la PLATAFORMA asignará el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE a la(s) ENTREGA(S) correspondiente(s). (…)”. [El resaltado es agregado] Del mismo modo, el Manual para la Participación de Proveedores, aplicable al Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, señala que la relación contractual se formaliza en el momento en que se registra la aceptación de la orden de compra y la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco asigna el estado de “aceptada” .12 9. En torno a ello, se verifica que el 26 de mayo de 2023, la Orden de Compra adquirió el estado de “aceptada con entrega pendiente” en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco [Orden de Compra OCAM-2023- 300334-109-1], con lo cual se formalizó la relación contractual, entre la Entidad y el Contratista, como se observa a continuación: 12Manual para la participación de proveedores “(…) 7.7. FORMALIZACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.7.1. En el supuesto que el Contratista, no rechace la ORDEN DE COMPRA de acuerdo a las disposiciones previas, la PLATAFORMA registrará de forma automática la aceptación de la ORDEN DE COMPRA el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA; de forma manual el Contratista puede aceptar la ORDEN DE COMPRA desde el mismo día de generada. 7.7.2. Con el registro de la aceptación de la ORDEN DE COMPRA, la PLATAFORMA le asignará el estado ACEPTADA, formalizándose la relación contractual entre el Contratista y la ENTIDAD; asimismo la PLATAFORMA asignará el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE a la(s) ENTREGA(S) correspondiente(s)”. Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 10. En tal sentido, conforme a los fundamentos precedentes, concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista perfeccionó un contrato con una entidad del Estado. 11. En cuanto al segundo requisito, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato, el Contratista se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 del TUO de la Ley. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado 12. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista radica en haber perfeccionado el contrato derivado de la Orden de Compra, pese a encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d), del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual señala lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes. (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (…)”: Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 [El resaltado es agregado] 13. Como se advierte, en losliteralesi)yk)en concordancia con los literales h)yd) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se establece que se encuentran impedidosparacontratarconelEstado,laspersonasjurídicasenlasqueelregidor o su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, así como también cuando los integrantes de los órganos de administración, apoderados o representante legales sean las referidas personas. Cabe precisar que dicho impedimento establece que los regidores están impedidos en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el tiempo que se ejerce el cargo de regidor y hasta doce (12) meses después de que haya dejado el cargo. 14. En este punto, cabe precisar que, a través del Dictamen N° 968-2023/DGR-SIRE 13 del 24 de julio de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE ha indicado que el Contratista tendría como accionistas a la señora Ale Arratea Luisa Leonor (madre), y al señor Arce Ale Gerson Serafín (hermano), con una participación conjunta mayor al 30%; asimismo, el señor Arce Ale Gerson Serafín [hermano] sería integrante del órgano de administración y su representante, durante el tiempo en el que habría perfeccionado la contratación con la Entidad, a través de la Orden de Compra; por lo que corresponde verificar tales hechos. Sobreelimpedimentoprevisto en elliteral d)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 15. Al respecto, cabe señalar que el 2 de octubre de 2022, se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023 a 2026, por lo cual, según la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Michael Emiliano Arce Ale fue elegido como Regidor Provincial de Arequipa, Región Arequipa. 16. En el caso concreto, de la información registrada en la página web del Jurado 13 Obrante a folios 5 al 15 del expediente administrativo en PDF. Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , se 14 aprecia que el señor Michael Emiliano Arce Ale fue elegido Regidor Provincial de Arequipa en dichas elecciones, conforme se muestra a continuación: Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendido, vacado,reemplazado o revocado desu cargo como Regidor, tal como se muestra a continuación en la siguiente imagen: 1ElObservatorioparalaGobernabilidad(INFOGOB)esunespaciovirtualgratuitoadministradoporelJuradoNacionaldeElecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Como se observa, el señor Michael Emiliano Arce Ale fue elegido como Regidor Provincial de Arequipa, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después del cese del cargo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2027, solo en el ámbito de su competencia territorial. 17. Por tanto, el señor Michael Emiliano Arce Ale se encuentra impedido para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo, y luego de haber dejado elmismo,hastadoce(12)mesesdespués, enatenciónalimpedimentoprevistoen el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley 18. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, los parientes hasta el segundogradodeconsanguinidadoafinidaddelregidor,seencuentranimpedidos para ser participantes, postores, contratistas y subcontratistas sólo en el ámbito de competencia territorial mientras aquel ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 19. En el caso en concreto, de la revisión de la Declaración Jurada de Intereses de la Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Contraloría General de la República, se advierte que el señor Michael Emiliano Arce Aledeclaró quela señoraLuisaLeonor Ale Arrateaes su madreyqueel señor Gerson Serafín Arce Ale es su hermano, conforme se muestra a continuación: Ahorabien,dela revisióndelafichaRENIECdelseñorMichaelEmilianoArce Ale, se adviertequeelnombre de su madrees “Luisa”ysu apellidomaternoes“Ale”, información que coincide con lo indicado en la ficha RENIEC de la señora Luisa Leonor Ale Arratea, conforme se observa a continuación: D Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Igualmente,delarevisióndelasfichasRENIECdelseñorMichaelEmilianoArceAle y de Gerson Serafín Arce Ale, se advierte, que ambos cuentan con el mismo apellido paterno y materno, además de coincidir los nombres de padre y madre decadaunodeellos,loquepermiteconcluirquesonhermanos,esdecirparientes en segundo grado de consanguinidad, conforme se aprecia a continuación: Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 20. En ese sentido, se acredita que la señora Luisa Leonor Ale Arratea es madre del señorMichaelEmilianoArceAle(Regidor),loquelehaceparienteenprimergrado de consanguinidad; mientras que el señor Gerson Serafín Arce Ale es su hermano, convirtiéndose en pariente de segundo grado de consanguinidad. 21. Por lo tanto, la señora Luisa Leonor Ale Arratea yel señor Gerson Serafín Arce Ale, al ser el madre y hermano, respectivamente, del señor Michael Emiliano Arce Ale (Regidor), se encuentran impedidos para contratar el Estado, dentro del ámbito de competencia territorial del citado Regidor. 22. Portanto,losseñoresLuisaLeonorAleArrateayGersonSerafínArceAleseencontrabanimpedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación con el Estadoen el ámbito de la competencia territorial del señor Michael Emiliano ArceAle, quien ejerce el cargo de regidor provincial de Arequipa, Región de Arequipa, impedimento que está vigenteduranteelperiodoqueelregidor ejercesucargoyhastadoce(12) mesesdespués decesar en el mismo. Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Respecto del impedimento previsto en losliterales i) yk) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 23. Con relación al impedimento establecido en el literal i), se aprecia que están impedidosparacontratar conelEstado,en elmismo ámbitoytiempoestablecido, las personas jurídicas en las que los antes señalados tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital opatrimoniosocial,dentrodelosdoce(12)mesesanterioresalaconvocatoriadel respectivo procedimiento de selección. 24. Por su parte, de acuerdo al impedimento establecido en el literal k), están impedidosparacontratar conelEstado,en elmismo ámbitoytiempoestablecido, las personas jurídicas en las que los antes mencionados sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. 25. Ahora bien, de la revisión de la descarga histórica de la Composición de accionistas y representantes legales, obtenida del Buscador de proveedores adjudicados (CONOSCE), se verifica lo siguiente: Se observa que el Contratista cuenta con otros accionistas que ingresaron el 4 de enero de 2021 (con50%deaccionescadauno)yunnuevogerentegeneral,cuyamodificacióndedatosseregistró el 13 de marzo de 2024, según lo declarado en el Trámite N.º 26657759-2024. Esta información se encuentra en la sección de Fiscalización/Asientos y Comunicaciones de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), como se aprecia a continuación: 1https://bi.seace.gob.pe/pentaho/api/repos/:public:ANTECEDENTES_PROVEEDORES:ANTECEDENTES_PROVEEDORES.wcdf/genera tedContent?userid=public&password=key Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Enrelaciónaloexpresado,escriteriouniformedelTribunal,considerarconcarácterdedeclaración jurada la información presentada ante el RNP, toda vez que la información y documentación presentada por los proveedores se sujeta al principio de presunción de veracidad, por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. 26. Aunado a lo anterior, de la revisión de la Partida Registral N.º 11154645, correspondiente al contratista y obtenida del portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se advierte que en el Asiento 00001, se indica que, mediante Escritura Pública del 23 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad y se designó como gerente general al señor Gerson Serafín Arce Ale, según se muestra a continuación: Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 27. Posteriormente, en el Asiento C00002, se registra la revocación del señor Gerson Serafín Arce Ale como gerente general, siendo reemplazado por la señora Leydi Quelita Cáceres Valencia. Este cambio fue presentado mediante el título correspondiente el 20 de diciembre de 2023, conforme se detalla a continuación: Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 28. Cabe recordar que la Orden de Compra, materia de análisis en el presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida el 22 de mayo de 2023 y aceptada mediante el Módulo del Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS el 26 de mayo de 2023, fecha esta última en la cual se perfeccionó la relación contractual. 29. Ahora bien, de lo declarado por el contratista en la base de datos del RNP, se verifica que los accionistas Leydi Quelita Cáceres Valencia y Guillermo Gabriel Pinto Olin cuentan con fecha de ingreso el 4 de enero de 2021. Por lo tanto, a criterio de este Colegiado, el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley no se configura, dado que los accionistas mencionados ingresaron con anterioridad a la emisión de la Orden de Compra. 30. Sin embargo, el señor Gerson Serafín Arce Ale ejerció el cargo de gerente general hasta el 18 de diciembre de 2023, según lo verificado en la web de SUNARP y la Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 información declarada en la base de datos del RNP, es decir, con posterioridad a la fecha de emisión y aceptación de la Orden de Compra. 31. En consecuencia, se acredita que el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado, al haber tenido como gerente general al señor Gerson Serafín Arce Ale, quien es pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano)del señor MichaelEmiliano Arce Ale, yhaber contratado con laEntidad durante el período en que este último ejerce el cargo de Regidor Provincial de Arequipa, región Arequipa. 32. En el caso en concreto, el señor Michael EmilianoArce Ale es regidor provincial de Arequipa, por lo que el impedimento de su hermano se encuentra restringido a la competencia territorial de dicha provincia, lo que incluye a la Entidad [Municipalidad distrital de Cerro Colorado], cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado Calle Mariano Melgar N° 500, distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, es decir, dentro de la jurisdicción en la cual el señor Michael Emiliano Arce Ale ejerce el cargo de regidor provincial. 33. Sobre el particular, cabe precisar que el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del mismo año, estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbitodecompetenciaterritorial” para los impedimentosestablecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, atendiendo a los criterios empleados por las distintas Salas para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, según el cual: “(…) En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. [el resaltado y subrayado es agregado] Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, tratándose de un regidor provincial, se delimita en razón de la jurisdicción de la provincia a la que este pertenece; esto es, la provincia de Arequipa, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 34. Enatenciónaello,seconcluyeque,al26demayode2023,fechaenquelaEntidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 Compra, este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el literal k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 35. Llegado este punto, resulta necesario precisar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que este no ha aportado elementos que desvirtúen las conclusiones a las que ha arribado este Colegiado o le eximan de responsabilidad. 36. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 37. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 38. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a el Contratista. 39. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento y Ley N 31535, que modifica la Ley N 30225: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitariodepostores,sobrelabasedelarestriccióny/oeliminacióndetodos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista,enla comisión de la infracción atribuida; sin embargo,se advierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo un daño causado a la Entidad, sin embargo, en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debeprevalecer en lascontrataciones que llevan a cabo las entidades. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de las infracciones antes que fueran detectadas. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, de acuerdo con lo siguiente: Inhabilitaciones INICIO INHABIFIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES 1364-2025-TCE-S6 28/02/2025 TEMPORAL 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES 1358-2025-TCE-S6 28/02/2025 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50delTUOdelaLey: noseadvierteenelpresente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 16 de crisis sanitarias : se ha verificado que el Contratista figura acreditado como pequeña empresa, según consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no obstante, no obra documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 40. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que dispone que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción. 41. Finalmente,cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, consistenteen contratarcon elEstadoestando impedidoparaello tuvo lugar el26 de mayo de 2023. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Lupe MariellaMerinodelaTorreyconlaintervencióndelosvocalesVíctorManuelVillanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa IMPORTADORA SEGMIL S.A.C. (R.U.C N° 20455456283), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal 16 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01778-2025-TCE-S1 en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 0000796 del 22 de mayo de 2023, emitida por la Municipalidad distrital de Cerro Colorado, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019- EF; por los fundamentos expuestos;, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 28 de 28