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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que el Contratista se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; en consecuencia, se ha configurado la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10533/2023.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontra laempresaIMPORTADORASEGMILS.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1060-2023 [Ordende CompraElectrónicaN° OCAM –2023-91-189-0],emitidaporlaUNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN, para la contratación de bienes “Papel Bond 75g tamaño A4”, en el marco del C...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que el Contratista se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; en consecuencia, se ha configurado la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10533/2023.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontra laempresaIMPORTADORASEGMILS.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1060-2023 [Ordende CompraElectrónicaN° OCAM –2023-91-189-0],emitidaporlaUNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN, para la contratación de bienes “Papel Bond 75g tamaño A4”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 "Útiles de escritorio, papeles y cartones”, bajo el método especial de contratación por catálogo electrónico de acuerdo marco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 5 de julio de 2023, la Universidad Nacional San Agustín, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1060-2023 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2023-91-189-0], en adelante laOrden deCompra, a favor de la empresa IMPORTADORA SEGMIL S.A.C., en adelante el Contratista, para la contratación de bienes “Papel Bond 75g tamaño A4”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 "Útiles de escritorio, papeles y cartones”, bajo el método especial de contratación por catálogo electrónico de acuerdo marco por el monto de S/ 8,779.00 (ocho mil setecientos setenta y nueve con 00/100 soles). 2. Mediante Memorando N° D000676-2023-OSCE-DGR de 5 de octubre de 2023, presentado el 24 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de 1 Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo. Página 1 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades del Gobierno Regional y Local. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen N° 1269-2023/DGR-SIRE del 29 de setiembre de 2023, en el que señaló lo siguiente: • De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, se da cuenta que se llevó a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, siendo que el señor Michael Emiliano Arce Ale fue elegido Regidor Provincial de Arequipa, Región Arequipa; iniciando funciones el 01 de enero de 2023. Porconsiguiente,elseñorArceAleMichaelEmilianoseencuentraimpedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Regidor; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado el mismo. • De la información consignada por el señor Arce Ale Michael Emiliano, en la DeclaraciónJurada de Intereses,se advierte que laseñora LuisaLeonor Ale Arratea y el señor Gerson Serafin Arce Ale, son su madre y hermano, respectivamente. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, aprecia que el Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes desde el 24 de febrero de 2017 y Servicios desde el 10 de febrero de 2020. 2 Obrante a folios 7 al 14 del expediente administrativo. Página 2 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 • Asimismo, de la información declarada por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que los accionistas Ale Arratea LuisaLeonoryArceAleGersonSerafincuentanconel50%deaccionescada uno, siendo este último integrante del órgano de administración y representante. • A su vez, de la de la revisión de la Partida Registral del Contratista en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se aprecia que conforme el Asiento 1 (A00001), se constituyó el Contratista y se designó como gerente general al señor Arce Ale Gerson Serafin. • Respecto a ello, mediante el Oficio N° D001510-2023-OSCE-SIRE, solicitó al Contratistainformaciónrespectoasucomposiciónsocietaria; enrespuesta remitió la carta s/n indicando lo siguiente: “(…) Se me solicita indicar si desdeel23/01/2023hastael02/03/2023losaccionistasgersonArceyLuisa Ale tienen vinculación con la empresa, la cual AFIRMÓ que desde que se constituyó hasta la actualidad mantienen el vínculo con mi representada; asimismo informo en relación con la gerencia general y representante legal se mantiene igual desde que se constituyó la empresa y, realizada la consultaaSUNAT,REGISTROSPÚBLICOS,se mantienede lamismamanera. Gerente general: Sr. Gerson Serafin Arce Ale”. • Enesesentido,apreciaqueContratistatendríacomoaccionistasalaseñora Ale Arratea Luisa Leonor y al señor Arce Ale Gerson Serafin, siendo este último integrante del órgano de administración y representante, por lo tanto, aquél se encontraría impedido de contratar en el ámbito de competencia territorial del señor Arce Ale Michael Emiliano como Regidor Provincial de Arequipa; siendo que, dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. • Concluye que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-DGR de 12 de enero de 2024, presentado el 22 de febrero del mismo año ante el Tribunal, la DGR, puso en 3 Obrante a folio 15 a 16 del expediente administrativo. Página 3 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 conocimientoremitirlosresultadosdelaaccióndesupervisióndeoficioefectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de NegociosydeloregistradoenelSistemaElectrónico de ContratacionesdelEstado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades y ex Autoridades de los Gobiernos Nacionales, Regionales y/o Locales. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen N° 1833-2023/DGR-SIRE del 29 de setiembre de 2023, el cual contiene la misma información antes descrita. 4. Con Decreto del 9 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad para que cumpla con remitir lo siguiente: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de los supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra , se encontraría inmerso el citado proveedor. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Compra , corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019- EF;ii)sidevienedeunprocedimientodeselección;o,iii)deunúnicocontrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista. • Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. 4 Obrante a folios 19 al 29 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación 5 N° 083172-2024.TCE, el 14 de octubre de 2024. Obrante a folios 33 al 36 del expediente administrativo. Página 4 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 • EncasolaOrdende Comprahayasidoenviadaal mencionadoproveedorpor correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimientodeseleccióndeunúnicocontrato,deberáremitircopialegible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibidaporlaEntidad.Asimismo,deberáinformarsiconlapresentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientesdocumentos:▪Cotizacióny/uofertapresentadaporelContratista, debidamente ordenada y foliada. ▪ Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. ▪ Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. • Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. Página 5 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 5. Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidadalhabercontratadocon elEstado,estando impedidoparaello,de acuerdo a lo previsto en literalesi) y k) en concordancia con los literalesd)y h) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. ii) Ficha del Regidor Provincial de Arequipa, Región Arequipa, Arce Ale Michael 7 Emiliano – Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, extraída del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones y iii) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021, correspondiente al señor Arce Ale Michael Emiliano, obtenido del Portal de la Contraloría General de la República . 6. A través de la Carta de Descargo N° 0028-105533-2024.SEG.TCE Carta N° 03-2024, presentadas el 12 de noviembre del mismo año ante el Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • Indica que, en el presente expediente existe información inexacta; debido a que, el 4 de enero de 2021 se llevó a cabo la suscripción de un contrato transferencia de acciones y matrícula ante Notario Público, entre los donantes Gerson Serafín Arce Ale y Luisa Leonor Ale Arratea de Arce, y los donatarios Guillermo Gabriel Pinto Olin y Leydi Quelita Cáceres Valencia. Dicho acto fue debidamente aprobado en la Junta de Accionistas celebrada el 2deenero2021 que correafojas18y19dellibrodeactas,comotambién la aceptación de las acciones, posterior al acto jurídico de transferencia, renuncia y nombramiento de representante que consta en el libro de actas enfojas22y23anteNotarioPúblico,ratificandoyanotandolatransferencia 6 7 El Contrista fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE el 7 de noviembre de 2024. 8 Obrante a folio 45 del expediente administrativo. Obrante a folios 46 al 51 del expediente administrativo. Página 6 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 de accionesantesdescrita, estando constituidos como SACla celebraciónde dichos actos se efectuaron conforme a la ley de sociedades, código civil de actos jurídicos válidos de fecha cierta y, los demás señalados por Ley. • Por lo tanto, desde el 4 de enero de 2021, los señores Gerson Serafín Arce Ale y Luisa Leonor Ale Arratea de Arce no mantienen ningún vínculo con Importadora SEGMIL S.A.C. • Precisa que, la transferencia de acciones no constituye un acto inscribible conforme a los artículos 92 y 93 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887,al seresteun acuerdode voluntades entre laspartes involucradas y por tratarse de una Sociedad Anónima Cerrada. • En ese sentido, su representada se encuentra plenamente habilitada para contratar con el Estado, conforme a la Ley y el Reglamento. • Por último, indica que su representada ha procedido a actualizar la informaciónLegalenlaSubDireccióndeOperacionesRegistralesdelÓrgano Supervisor de Contrataciones del Estado, ya con fecha anterior. • Adjunta los siguientes documentos: i) Contrato Transferencia de Acciones del 04 de enero de 2021 del libro de acciones, ii) Juntas de Accionistas de fecha 02 y 05 de enero de 2021, acto donde se aprueba y aceptan las acciones (libro de actas), como también copia del contrato de transferencia del acto realizado en el libro de acciones, iii) Registro de Actualización de Información Legal de la Subdirección de Operaciones Registrales OSCE, y iv) la Carta N° 005-2024/SEGMIL/LYG dirigida a Gerente de Control de Arequipa, mediante la cual cumplen con aclarar la información inexacta que se tenía en su oportunidad como ahora pasa en el presente caso. 7. MedianteelInformeLegalN°1645-2024-OAJ/V-UNASde7denoviembrede2024, presentado el 19 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado, para tal efecto remitió el Informe Técnico N° 050-2024-UA- DIGA/UNSA del 4 de noviembre de 2024, donde se señala principalmente, lo siguiente: • El Contratista tendría como accionistas a la señora Luisa Leonor Ale Arratea y el señor Gerson Serafín Arce Ale, madre y hermano, respectivamente, del señor Michael Emiliano Arce Ale, quien desempeña el cargo de Regidor Provincial por el periodo 2023 – 2026, por lo que habría incurrido en causal Página 7 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 de impedimento contenido en el literal d) concordado con el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. • Conforme a lo indicado en el Informe N° 086-2023-SL-UA-UNSA y del expediente de contratación de la citada Orden de Compra, la contratación de bienes se efectuó mediante la modalidad de Acuerdo Marco – Perú Compras; es decir, solicitó a través de dicha plataforma la cotización para la compra de bienes. Siendo que, esta misma plataforma automáticamente arroja a las empresas aptas y con las cuales se pueden contratar; por lo cual el Contratista fue el ganador por mejor precio ofertado. • Añade que, la Orden de Compra fue tramitada en forma independiente a través del supuesto excluido en el literal a) del Art. 5 del TUO de la Ley N° 30225; es decir, precisa que no deviene de procedimiento de selección o de algún contrato. • Adjunta la copia digitalizada de la Orden de Compra. 8. Con Decreto del 27 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en los impedimentos establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literalesd) yh)del artículo 11 del TUOde la LeyN° 30225, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo legal, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. Página 8 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la Orden de Compra o de Servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamientodelarelacióncontractual,el Contratistaseencontrabaincurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción Página 9 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Compra el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, elContratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 6. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1060-2023 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2023-91-189-0], emitida por la Entidad [Universidad Nacional de San Agustín] a Página 10 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 favor del Contratista [IMPORTADORA SEGMIL S.A.C.], para la contratación de bienes “Papel Bond 75g tamaño A4”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 "Útiles de escritorio, papeles y cartones”, bajo el método especial de contratación por catálogo electrónico de acuerdo marco por el monto de S/ 8,779.00 (ocho mil setecientos setenta y nueve con 00/100 soles). Para mejor ilustración, se reproduce la Orden de Compra: Página 11 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 7. Ahora, en cuento a la formalización de la orden de compra, de acuerdo la informado por la Entidad y de la documentación que obra en el presente expediente, se aprecia que la contratación derivada de la Orden de Compra, deviene de una contratación efectuada a través del Módulo de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. 8. En relación a ello, cabe traer a colación las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I, correspondiente al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, las cuales respecto a la formalizacióndelaOrdenCompraseñalaque,unavezemitidalaordendecompra y esta no es rechazada, la plataforma de Perú Compras registrará de forma automática la aceptacióndelaordende compra alsegundodíahábildegenerada, sucedido ello la plataforma le asignará el estado Aceptada c/entrega pendiente, formalizándose así la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Véase el detalle: 7.7. FORMALIZACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.7.1.En elsupuestoqueel PROVEEDOR, no rechacela ORDENDECOMPRA de acuerdo a las disposiciones previas, la PLATAFORMA registrará de forma automática la aceptación de la ORDEN DE COMPRA el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA; de forma manual el PROVEEDOR puede aceptar la ORDEN DE COMPRA desde el mismo día de generada. 7.7.2. Con el registro de la aceptación de la ORDEN DE COMPRA, la PLATAFORMA le asignará el estado ACEPTADA, formalizándose la relación contractual entre el PROVEEDOR y la ENTIDAD; asimismo la PLATAFORMA asignará el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE a la(s) ENTREGA(S) correspondiente(s). 7.7.3. En caso se advierta alguna inconsistencia entre la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA y la ORDEN DE COMPRA con sus correspondientes ENTREGAS, y el PROVEEDOR no hubiera efectuado el rechazo, prevalecerá la ORDEN DE COMPRA18. 7.7.4. Con la aceptación de la ORDEN DE COMPRA se deberá tener en cuenta que: i. La ORDEN DE COMPRA y la(s) ENTREGA(S) podrán ser visualizadas en la PLATAFORMA por el PROVEEDOR y la ENTIDAD; y ii.El PROVEEDOR deberá entregar los productos en el plazo establecido conforme se encuentre Página 12 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 señalado en la ORDEN DE COMPRA y la(s) ENTREGA(S). (…)”. Atendiendo ello, en el presente caso, de acuerdo a la información registrada en la Plataforma de Perú Compras se visualiza que la Orden de Compra [Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1060-2023 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2023-91-189-0] fue aceptada con entrega pendiente el 10 de julio de 2023, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista en esa fecha. Para mayor ilustración se reproduce el detalle del estado de la Orden de Compra del Módulo del Catálogo Electrónico – PERÚ COMPRAS: 9. Así, de la documentación evaluada en los fundamentos precedentes permite a este Colegiado tener convicción de que existió la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, la cual se perfeccionó el 10 de julio de 2023, de acuerdo Página 13 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 al Modulo del Catálogo Electrónico de Perú Compras. Por tanto, resta determinar si, cuando se formalizó la relación contractual, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento establecido en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 10. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra elContratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado laOrdendeComprapeseaencontrarseinmersoenlossupuestosdeimpedimento establecidos en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: “Artículo 11. Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; Juego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios. (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayantenidounaparticipaciónindividualoconjuntasuperioraltreintapor ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses Página 14 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidaspersonas.Idénticaprohibiciónse extiende alas personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (...) [El resaltado es agregado] 11. Como se advierte, los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que: i. Los regidores no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. La madre y el hermano del regidor, no puede ser participante, postor, contratista ni subcontratista, en el ámbito de su competencia territorial, mientras este último ejerce el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. iii. Las personas jurídicas en las que la madre y hermano del regidor tengan una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o sean integrantes de su órgano de administración, apoderado o representante legal, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en el ámbito de la competencia territorial del referido regidor, mientras este último ejerce el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. • Sobre el impedimento establecido en el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 12. Sobre el particular, de la información extraída del portal institucional del Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (INFOGOB), administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el señor Michael Emiliano Arce Ale fue elegido en el cargo de Regidor Provincial de Arequipa, Región Arequipa, para el periodo 2023 – 2026, durante las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022; véase la imagen: Página 15 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 En ese sentido, se puede concluir que, el citado Regidor Provincial, se encontraba impedido de ser participante, postor o contratista del Estado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 y, desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027; esto es, un año después de haber concluido el cargo, en todoprocesodecontrataciónenelámbitodesucompetenciaterritorial(Provincia Arequipa – Región Arequipa). • Sobreelimpedimentoestablecidoenelnumeralii)delliteralh)delnumeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 13. Porotraparte,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelliteralh)delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, se aprecia que también se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los parientes del Regidor Regional hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargoyhasta doce(12)mesesdespués que éstehayadejadoel cargo. 14. Al respecto, conforme a la denuncia efectuada por la DGR, de la información consignada por el señor Michael Emiliano Arce Ale [Regidor], en la Declaración Jurada de Intereses, se advierte que la señora Luisa Leonor Ale Arratea y el señor Arce Ale Gerson Serafin, son su madre y hermano, respectivamente. 15. Alrespecto,delaconsultaenlíneadelRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstado Civil – RENIEC, se advierte que los señores Michael Emiliano Arce Ale (Regidor Regional) y Gerson Serafín Arce Ale tienen como padre y madre a los señores “Serafín Emilian” y “Luisa Leonor Ale Arratea de Arce”, por lo que se colige que ambos son hermanos, conforme se aprecia a continuación: Página 16 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Página 17 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 16. Asimismo, de acuerdo a la información que obra en el expediente, se aprecia que el señor Michael Emiliano Arce Ale [Regidor Provincial], en su Declaración Jurada 9 de Interesesde la Contraloría Generalde la República del ejercicio 2021 obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, consignó a la señora Luisa LeonorAleArrateayalseñorGersonSerafinArceAle,comosumadreyhermano, respectivamente, conforme se puede visualizar en las siguientes imágenes: 9 Obrante a folio 46 a 48 del expediente administrativo. Página 18 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 17. Conforme se visualiza, de la información consignada en las Fichas RENIEC y la “Declaración Jurada de Intereses”, queda acreditado el vínculo de parentesco entre el señor Michael Arce Ale [Regidor Provincial] y la señora Luisa Leonor Ale Arratea y el señor Gerson Serafín Arce Ale, toda vez que la primera es su madre y el segundo, su hermano. 18. En ese sentido, la señora Luisa Leonor Ale Arratea y el señor Gerson Serafín Arce Ale se encontraban impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación con el Estado en el ámbito de la competencia territorial del señor Michael Emiliano Arce Ale, toda vez que eran madre y hermano, respectivamente, de este último, quien ejerció el cargo de Página 19 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Regidor Provincial de Arequipa, Región de Arequipa, impedimento que estuvo vigente durante dicho periodo y hasta doce (12) meses después de cesar en el mismo. • Respecto del impedimento previsto en losliterales i) yk) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 19. Con relación al impedimento establecido en el literal i), se aprecia que están impedidosparacontratar conelEstado,en elmismo ámbitoytiempoestablecido, las personas jurídicas en las que los antes señalados tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital opatrimoniosocial,dentrodelosdoce(12)mesesanterioresalaconvocatoriadel respectivo procedimiento de selección. 20. Por su parte, de acuerdo al impedimento establecido en el literal k), están impedidosparacontratar conelEstado,en elmismo ámbitoytiempoestablecido, las personas jurídicas en las que los antes mencionados sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. 21. Ahora bien, a efectos de determinar si, respecto al Contratista, se ha configurado el impedimentoestablecido enel literali)delnumeral 11.1delartículo11del TUO de la Ley N° 30225, corresponde verificar si la señora Luisa Leonor Ale Arratea y el señor Gerson Serafin Arce Ale (madre y hermano del regidor Michael Emiliano Arce Ale), al momento de la contratación, tenían una participación individual superior al treinta por ciento (30%) del patrimonio o capital social de la referida persona jurídica. Asimismo, para determinar si se ha configurado el impedimento del literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, corresponde revisar si la señora Luisa Leonor Ale Arratea y el señor Gerson Serafin Arce Ale, al momento de la contratación mediante la Orden de Compra, eran integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del Contratista. 22. Ahorabien,delarevisióndeladescargahistóricadelaComposicióndeAccionistas y Representantes Legales, obtenida del Buscador de proveedores adjudicados (CONOSCE) , se aprecia que el 4 de enero de 2021 el Contratista ha declarado como accionistas a la señora Leydi Quelita Caceres Valencia y al señor Guillermo Gabriel Pinto Olin, con el 50% por ciento de acciones cada uno, y el 18 de 10 https://bi.seace.gob.pe/pentaho/api/repos/:public:ANTECEDENTES_PROVEEDORES: ANTECEDENTES_PROVEEDORES.wcdf/generatedContent?userid=public&password=key Página 20 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 diciembre de 2023 consignó a la primera como integrante del órgano de administraciónyrepresentantedelaempresa,conformeseapreciadelasiguiente captura de pantalla: Socios: Órgano de administración: Representante: Aquella información guarda concordancia la registrada en la base de datos del RNP: Página 21 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Cabe precisar que no se advierten modificaciones posteriores en estos extremos. 23. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo lo previsto en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento, la información declarada por los proveedores ante el RNP tiene carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad, más aún, considerando que a la fecha en que se efectuó la contratación, el registro RNP del Contratista se encontraba vigente. Asimismo, el artículo 11 del Reglamento establece que los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación, por lo que corresponde estimar la información declarada en el RNP para el análisis del impedimento. En torno a lo expresado, es criterio uniforme del Tribunal, considerar con carácter de declaración jurada la información presentada ante el RNP, toda vez que la información y documentación presentada por los proveedores se sujeta al principio de presunción de veracidad, por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. 24. Portanto,dela revisiónde lainformacióndeclarada por elContratistaante el RNP la misma que puede visualizarse en Conosce, se observa que la señora Luisa Leonor Ale Arratea y el señor Gerson Serafin Arce Ale (madre y hermano del regidor Michael Emiliano Arce Ale), no eran accionistas del contratista al momento del perfeccionamiento de la Orden de Compra [10 de julio de 2023]; sin embargo,elseñorGersonSerafinArceAle,hermanodelregidorprovincialintegró el órgano de administración en calidad de gerente general y asumió la representación del Contratista, desde el 23 de noviembre de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2023. 25. Aunado a lo anterior, de la información registrada en el Asiento Registral N° A00001de laPartidaN° 11154645del Registrode PersonasJurídicasdela Zona Registral N° XII Sede Arequipa, se aprecia que por Escritura Pública del 23 de noviembre de 2009 se constituyó al Contratista, cuyos órganos son la Junta General de Accionistas y la Gerencia; asimismo se designó al señor Gerson Serafin Arce Ale como gerente general. Según detalle: Página 22 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Página 23 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Así también, en el Asiento C00002 de la misma partida registral, se aprecia que por Acta de Junta Universal de Socio del 18 de diciembre de 2023 se revocó al cargo de gerente general al señor Gerson Serafin Arce Ale y se nombró al mismo cargo a la señora Leydi Quelita Caceres Valencia. Según detalle: Página 24 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 26. Por lo expuesto, queda acreditado que, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra [10 de julio de 2023], el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado, al tener al señor Gerson Serafin Arce Ale como gerente general y representante legal, quien era pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) del señor Michael Emiliano Arce Ale, durante el período en que este último ejerció el cargo de regidor provincial de Arequipa, región Arequipa, limitándose dicho impedimento a toda contratación dentro del ámbito de competencia territorial del respectivo regidor, y hasta doce(12) meses después de haber cesado en el mismo. 27. Al respecto, con relación la competencia territorial a la que se refiere el literal d) delartículo11delTUOdelaLeyN°30225,resultapertinenteanotarqueelartículo 40 de la LeyN°27783,Leyde Bases de laDescentralización,establece lo siguiente: “Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales ydistritalesde cadaunade las regiones del país,con Página 25 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. (…).” [El subrayado es agregado]. Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del Título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su jurisdicción , las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y, 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del consejo distrital. Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, tratándose del regidor de una provincia, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; en el presente caso, la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectiva provincia, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 28. Ahora bien, en el presente caso, de la información registrada en la SUNAT, se aprecia que la Entidad contratante (Universidad Nacional San Agustín) se encuentra ubicada en “CAL.SANTA CATALINA NRO. 117 AREQUIPA - AREQUIPA - AREQUIPA”; es decir, tal entidad se encuentra ubicada dentro de la provincia de Arequipa, región de Arequipa, siendo esta la jurisdicción en la cual el señor Michael Emiliano Arce Ale ejerció el cargo de Regidor Provincial. 29. En esa línea, se concluye que, al 10 de julio de 2023, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Compra, este último no se encontraba impedido para contratar con el Estado por supuestamente encontrarse inmerso en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, toda vez que la señora Luisa Leonor Ale Arratea y el señor Gerson Serafin Arce Ale, ya no eran socios a esa fecha, sino más bien los socios eran la señora Leydi Quelita Caceres Valencia y al señor Guillermo Gabriel Pinto Olin, con el 50% por ciento de acciones cada uno. No obstante, se pudo constatar que el Contratista se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de 11 De acuerdo con la definición contemplada en el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, por Jurisdicción se entiende “Competencia territorial o personal, en cuanto poder que ejerce un Estado sobre un espacio determinado (…)”. Página 26 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 la Ley N° 30225, toda vez que el señor Gerson Serafin Arce Ale, hermano del regidorprovincialdeArequipa, RegióndeArequipa, ostentabaelcargodegerente general y de representación. 30. Por consiguiente, este Colegiado considera que el Contratista se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; en consecuencia, se ha configurado la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. 31. Aquí cabe traer a colación los descargos del Contratista, quien principalmente ha señalado que, el 4 de enero de 2021 se llevó a cabo la suscripción de un contrato transferencia de acciones y matrícula ante Notario Público, entre los donantes Gerson Serafín Arce Ale y Luisa Leonor Ale Arratea de Arce, y los donatarios Guillermo Gabriel Pinto Olin y Leydi Quelita Cáceres Valencia; para tal efecto remite el contrato de transferencia (folio 21), según detalle: Página 27 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Agrega que dicho acto fue debidamente aprobado en la Junta de Accionistas celebrada el 2 de enero 2021 que corre a fojas 18 y 19 del libro de actas, como también la aceptación de las acciones, posterior al acto jurídico de transferencia, renuncia y nombramiento de representante que consta en el libro de actas en fojas 22 y 23 ante Notario Público, ratificando y anotando la transferencia de Página 28 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 acciones antes descrita, por lo que, al estar constituido como una sociedad anónima cerrada la celebración de dichos actos se efectuaron conforme a la ley general de sociedades y al código civil, por ser actos jurídicos válidos de fecha cierta y, los demás señalados por Ley. Se muestran las imágenes de la citada acta de junta general de accionistas: Página 29 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Página 30 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Al respecto, de acuerdo al análisis arribado precedentemente y de conformidad con la información declarada en RNP, se ha podido corroborar que la señora Luisa Leonor Ale Arratea y el señor Gerson Serafin Arce Ale (madre y hermano del regidor provincial), dejaron de ser accionistas del Contratista desde el 4 de enero de 2021, según consta en la fecha de ingreso declarada en dicho registro. Por lo que, a la fecha de formalización de la Orden de Compra [10 de julio de 2023] el Contratista no se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe reiterar que, es criterio uniforme del Tribunal, considerar con carácter de declaración jurada la información presentada ante el RNP, toda vez que la información y documentación presentada por los proveedores se sujeta al principio de presunción de veracidad, por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. 32. Por otro lado, en cuanto a la condición del señorGerson Serafin Arce Ale de haber asumido el cargo de representante y gerente general en el Contratista, se aprecia que, aquél dejó de ostentar dichos cargosel 18 de diciembrede 2023,de acuerdo a la información registrada en la partida registral del Contratista la cual guarda relación con la información obrante el en RNP, nombrándose en esa misma fecha a la señora Leydi Quelita Caceres Valencia, en dichos cargos. Aquí cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Sociedades, en concordancia con los artículos 3 y 31 del Reglamento del Registro de Sociedades , segúnel cualelnombramientoyrenunciade los administradores 12 “ResolucióndelSuperintendenteNacionaldelosRegistros PúblicosN°200-2001-SN,defecha24de junio de 2001: Título 1, Reglas aplicables a todas las sociedades. Artículo 3.- Actos inscribibles De conformidad con las normas de este Reglamento y con la naturaleza jurídica que corresponda a cada forma de la sociedad y a las sucursales, son actos inscribibles en el Registro: (…) c) Elnombramientodeadministradores,liquidadoresodecualquierrepresentantedelasociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa. La revocación de sus facultades, la sustitución delegación y reasunción de las mismas; (…)”. “Artículo 31.- Nombramientos y poderes: El nombramiento de gerentes, administradores, liquidadores y demás representantes de sociedades y sucursales, su revocación, renuncia, modificación o sustitución, la declaración de vacancia o de sus pensión en el cargo; sus poderes y facultades, la ampliación o revocatoria de los mismos, la sustitución delegación y reasunción de éstos, se inscribirán en mérito del parte notarial Página 31 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 o cualquier representante de la sociedad es un acto que debe estar inscrito en los registros públicos, siendo ello un requisito para la oponibilidad de la designación y otorgamiento de facultades, así como la revocación o renuncia a ellas, frente a terceros. En ese sentido, la información referida a la composición de los órganos de administración (gerencia general) del Contratista y de representación, se refleja en la información registrada en su partida registral. Por ende, se advierte que el señor Gerson Serafin Arce Ale fue gerente general y representante legal del Contratista desde el 23 de noviembre de 2009 hasta el 18 de diciembre de 2023. 33. Por ende, si bien pudo haberse realizado la revocación y designación de gerente general y representante legal del Contratista a través de la Junta General de Accionistas del 2 de enero de 2021, no se aprecia que este acuerdo haya sido presentado ante registros públicos, sino más bien, en virtud de la Junta Universal de Sociosdel 18 dediciembrede 2023[Asiento C00002],se revocaronlospoderes del señor Gerson Serafin Arce Ale. 34. Consecuentemente, queda acreditado que el Contratista incurrió infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. Graduación de la sanción. 35. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponibleporlacomisióndelainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitacióntemporalparaparticiparenprocedimientosdeselecciónycontratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo 264 del Reglamento. En virtud de lo expuesto, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de delaescriturapúblicaodelacopiacertificadanotarialdelapartepertinentedelactaquecontenga el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. (...)”. Página 32 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 razonabilidadconsagradoenelnumeral1.4delartículoIVdelTítuloPreliminardel Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobadoporDecreto Supremo N° 004-2019-JUS,modificadomediante Leyes N° 31465 y Nº 31603, en adelante el TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,impongansanciones,oestablezcanrestriccionesalosadministrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, afin que respondan a loestrictamentenecesario para la satisfacción desu cometido. 36. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: En el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación,ydeconformidadconlosmediosdepruebaaportados,seobserva que el Contratista contrató con el Estado a pesar de tener pleno conocimiento de que se encontraba impedido para contratar, puesto que, integrante del órgano de administración [gerente general] y representante legal al señor Gerson Serafin Arce Ale, quien, además es hermano del señor Michael Emiliano Arce Ale (Regidor Provincial de Arequipa). c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: se debe considerar que ha quedado acreditado que el Contratista contrató con la Entidad, estando impedido para ello, afectando no solo el principio de trasparencia sino la imagen de imparcialidad de la Entidad; y, por ende, del Estado, ante los otros proveedores y la población en general. d) Reconocimiento de lainfracción cometida antesde quesea detectada: No se advierte documento por medio del cual el Contratista haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. Página 33 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: En lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional del Proveedores, se observa que el Contratista no registra antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal, según detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 1364-2025- 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES TCE-S6 28/02/2025 TEMPORAL 1358-2025- 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES TCE-S6 28/02/2025 TEMPORAL f) Conducta procesal: El Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción o implementación del modelo de prevención: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que el Contratista haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectacióndelasactividades productivas odeabastecimientoentiemposde crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuadaal Registronacionalde lamicro ypequeña empresa, se advierteque el Contratista sí se encuentra registrada como MYPE, conforme se aprecia de la gráfica: 13 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, con la publicación dada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano” de la Ley N° 31535, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 34 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, la Adjudicataria, no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 37. Ahora bien, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Contratista, tuvo lugar el 10 de julio de 2023, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1060-2023 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2023-91- 189-0], pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa IMPORTADORA SEGMIL S.A.C. (con R.U.C. N° 20455456283),por un periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1060-2023 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2023-91-189-0], emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN, para la contratación de bienes “Papel Bond 75g tamaño A4”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 "Útiles de escritorio, papeles y cartones”, bajo el método especial de contratación por catálogo electrónico de acuerdomarco,infraccióntipificadaenelliteral c)delnumeral50.1delartículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; Página 35 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01780-2025-TCE-S2 la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 36 de 36