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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) en el presente caso, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se cuenta con la orden de servicio o contrato que originó la contratación (que haya sido emitida con anterioridad a la ejecución de las prestaciones), ni la fecha de su perfeccionamiento, lo que imposibilita determinar con certeza el origen de lacontratacióny sufechade perfeccionamiento, elementos que deben obrar en el expediente para poder determinar responsabilidad del contratista”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1092/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ERICK ROLY PRADO GARCIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 716-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 8 de junio de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES - LLATA, para la contratación de los “Servicios pre...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) en el presente caso, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se cuenta con la orden de servicio o contrato que originó la contratación (que haya sido emitida con anterioridad a la ejecución de las prestaciones), ni la fecha de su perfeccionamiento, lo que imposibilita determinar con certeza el origen de lacontratacióny sufechade perfeccionamiento, elementos que deben obrar en el expediente para poder determinar responsabilidad del contratista”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1092/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ERICK ROLY PRADO GARCIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 716-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 8 de junio de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES - LLATA, para la contratación de los “Servicios prestados a la municipalidad provincial de Huamalíes, como responsable de prensa, correspondiente al mes de mayo del 2023”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El8dejuniode2023,laMunicipalidadProvincialdeHuamalíes -Llata,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 716-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor Erick Roly Prado García, en adelante el Contratista, para la contratación de los “Servicios prestados a la municipalidad provincial de Huamalíes, como responsable de prensa, correspondiente almesde mayodel2023”,porelmonto ascendente aS/2,000.00 (dos mil con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000010-2024-OSCE-DGR de 12 de enero de 2024, presentado el 23 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información obrante en los reportes obtenidos del dashboard (tablero) de “Autoridades”, elaborado por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE, así como de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); y, de lo declarado ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), sobre los impedimentos aplicables a las Autoridades Nacionales. Para ello, adjuntó el Dictamen N° 1786-2023/DGR-SIRE de 30 de diciembre de 2023, en el cual señaló lo siguiente: • De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Ricardo Wellingthon Prado García fue elegido Consejero de la región Huánuco, para el periodo 2023-2026; por lo tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como consejero y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • De la información consignada por el señor Ricardo Wellingthon Prado García, en la Declaración Jurada de Intereses, se advierte que el señor Erick Roly Prado García, es su hermano. • Por consiguiente, el señor Erick Roly Prado García se encontraba impedido de contratar con el Estado, durante el periodo de tiempo que el señor Ricardo Wellingthon Prado García, ejerza el cargo de consejero de la Región Huánuco y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 2 Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 5 al 13 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 • Enesesentido,segúnlainformacióndeclaradaanteelRNP,lacualpuede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 12 de abril de 2023. • De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contratista contrató con la Entidad durante el periodo de tiempo en que el señor Ricardo Wellingthon Prado García ejerció las funciones de consejero de la Región Huánuco, en el ámbito de su competencia territorial. • Por lo expuesto, se advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 3. Con Decreto del 21 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de los supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio, se encontraría inmersa el citado proveedor. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada portratarse deun supuesto excluido previstoen el literal a) del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. 3 2024.TCE, el 25 de octubre de 2024.iente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 089964- Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 - Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. - En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratarcon el Estado; de ser así, cumpla con adjuntardicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ▪ Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. ▪ Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. ▪ Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo delgasto público dela Entidad, entre otros, que acrediten la ejecucióndelcontrato. - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4 4. Mediante Decreto de 19 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta 4 El Contratista fue notificado el 20 de noviembre de 2024. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 100843- 2024.TCE, el 22 del mismo mes y año. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 responsabilidadalhabercontratadocon elEstado,estando impedidoparaello,de acuerdoaloprevistoenlosliteralesh)enconcordanciaconelliteralc)delnumeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) díashábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) Ficha del Consejero Regional de Huánuco, Ricardo Wellingthon Prado García – 5 Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, extraída del Portal Institucional del Jurado nacional de Elecciones, y, iii) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2023 , correspondiente al señor Ricardo Wellingthon Prado García, obtenido del Portal de la Contraloría General de la República. 5. ConDecretodel11dediciembrede2024,habiéndoseverificadoqueelContratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 6. Con Decreto de 19 de febrero de 2025, la Sala requirió la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES - LLATA [ENTIDAD] Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente información y/o documentación: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor Erick Roly Prado García, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratarconelEstadoestandoimpedidoconformeaLey,debiendoseñalardeforma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 716-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 8 de junio de 2023, estaría inmersa el citado proveedor. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 716-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 08.06.2023, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único 5 Obrante a folio 27 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 28 al 30 del expediente administrativo. Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • La Orden de Servicio N° 716-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 08.06.2023, emitida a favor del señor ERICK ROLY PRADO GARCIA donde se aprecie que fue debidamente recibida por aquél (constancia de recepción). De ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales se notificó la citada orden de servicio, así como su respectiva constancia de recepción. • En caso la referida Orden de Servicio N° 716-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 08.06.2023, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas por vuestra representada a favor del señor Erick Roly Prado Garcia que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalarsielsupuestoinfractorpresentóparaefectosde sucontrataciónalgúnanexo o declaración jurada, mediante elcualhaya manifestado notenerimpedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • El expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: - La Cotización y/u oferta presentada por del señor Prado Garcia Erick Roly, debidamente ordenada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización u oferta, donde se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso que la cotización u oferta haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. - Los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constanciasdeprestación,documentosdecarácterfinancieroemitidosporlas dependencias que intervienenen el ciclo delgasto público dela Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Comuníquese a su Órgano de Control Institucional, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. 7. Con OficioN° 0073-2025-MPH-LL/OSGde 6 de marzo de 2025, presentado el 7 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada, en los siguientes términos: Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 • Presentó el Informe N° 334-2025-MPH-LL/GAF/MAHT [suscrito por el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalíes], el cual adjunta el Informe N°0045-2025-MPG-SGT/SMEE [suscrito por la Jefa de la Unidad de Tesorería y Finanzas] de 4 de marzo de 2025, mediante el cual presentó principalmente, los siguientes documentos: - El Comprobante de Pago N° 042 de 21 de junio de 2023. - LaConstanciadePagomedianteTransferenciaElectrónicaanombrede Prado Garcia Erik Roly. - Copia legible de la Orden de Servicio. - Recibo por honorarios electrónico Nro: E001-5 de 21 de junio de 2023. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .7 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Lasautoridades administrativas deben actuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 7 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Servicio N° 716-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 8 de junio de 2023, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 309-2022-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las ocho (8) UIT; es decir, por encima de los S/ 39,600.00 (treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emitida por el monto de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del artículo 50”. (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dicha infracción resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputada al Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador,al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a)del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la Orden de Servicio o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 8. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 9. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, el Contratista estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 10. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a el Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 11. Bajodichasconsideraciones,encuantoalprimerrequisito,respectoaquesehaya perfeccionadouncontratoconlaEntidad; obraenelexpedientecopiadelaOrden de Servicio N° 716-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 8 de junio de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Huamalíes – Llata [la Entidad] a favor del señor Erick Roly Prado García [el Contratista], para la contratación de los “Servicios prestados a la Municipalidad Provincial de Huamalíes, como responsable de prensa, correspondiente al mes de mayo del 2023”, por el monto de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles). Véase el detalle: Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 Como puede apreciarse, la citada orden de servicio fue emitida por la Entidad a favor del Contratista en el mes de junio de 2023, esto es, de manera posterior a la fecha de la prestación del servicio que habría ocurrido en mayo de 2023 según se aprecia del objeto de contratación. Así también, obra en el expediente administrativo, el Comprobante de Pago N° 042 del 21 de junio de 2023, por el monto de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles), el cual señala como concepto “Importe que se gira por el pago de los servicios prestados a la Municipalidad Provincial de Huamalies, como responsable de prensa, correspondiente al mes de mayo del 2023”, conforme se aprecia a continuación: Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 Aunado a ello, obra en el expediente administrativo la Constancia de Pago mediante Transferencia Electrónica de 22 de junio de 2023 a nombre de Erik Roly Prado García por el monto de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles); y, el Recibo por HonorariosElectrónico N° E001-5 de 21de junio de2023, emitido porel señor Erik Roly Prado García por el monto de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles). Véase las imágenes: Constancia de Pago mediante Transferencia Electrónica de 22 de junio de 2023 Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 Recibo por honorarios electrónico Nro: E001-5 de 21 de junio de 2023 12. Al respecto, de acuerdo a la lectura de la orden de servicio, se desprende en esta que su emisión se efectuó para efectos de proceder con el pago de un servicio prestado en el mes de mayo de 2023; es decir, por un servicio que ya se había prestado con anterioridad. En este punto, es pertinente señalar que, con Decreto del 21 de octubre de 2024, el Tribunal requirió a la Entidad información adicional, con la finalidad de conocer si la referida Orden de Servicio constituye un único contrato o si, por el contrario, existe un contrato primigenio suscrito entre la Entidad y el Contratista en virtud del cual se hubiesen emtiido órdenes de servicio (como la mencionada en el caso que nos ocupa) para proceder con los pagos por los servicios que se venían prestando. Sin embargo, en respuesta, la Entidad únicamente se ha limitado en remitir la Orden de Servicio, sin precisar la información solicitada por el Tribunal, situación quenopermiteaesteColegiadoconocersi,conanterioridadalaOrdendeServicio que se emitió para efectos de proceder con el pago de un mes, se suscribió o no un contrato principal que haya formalizado la relación contractual. Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 13. En ese sentido, se desprende que la Orden de Servicio que sustenta la presente imputación se emitió para regularizar el pago de una prestación que ya se había ejecutado (en el mes de mayo), por lo que, en estricto, dicha Orden de Servicio no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. 14. En ese contexto, en el presente caso, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se cuenta con la orden de servicio o contrato que originó la contratación (que haya sido emitida con anterioridad a la ejecución de las prestaciones), ni la fecha de su perfeccionamiento, lo que imposibilita determinar con certeza el origen de la contratación y su fecha de perfeccionamiento, elementos que deben obrar en el expediente para poder determinar responsabilidad del contratista. 15. Precisado lo anterior, en el presente caso, no se cuentan con elementos suficientes para determinar que el Contratista efectivamente recibió la Orden de Servicio, y por ende determinar la existencia de un contrato entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio. 16. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado. Tal es así que, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o perfeccionado la relación contractual con el proveedor denunciado, la conducta imputada no podrá ser pasible de sanción al no haberse cumplido con los requisitos de configuración previstos por la Ley; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 17. Por lo expuesto, en vista que no se ha determinado la oportunidad en que el Contratista perfeccionó la relación contractual con la Entidad, a través de la recepción de la Orden de Servicio, no es posible continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador, y, por tanto, atribuir responsabilidad administrativa a aquél. 18. Consecuentemente, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, al no haberse acreditado el primer presupuesto para la configuración del tipo infractor materia de análisis, referido a la suscripción del contrato con una Entidad del Estado, debiendo, por tanto, archivarse de manera definitiva el presente expediente. 19. Sin perjuicio de ello, corresponde comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que, de acuerdo a sus facultadas conferidas adopte las acciones respectivas, en relación a la presente contratación la cual habría sido realizada sin mediar un vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor ERICK ROLY PRADO GARCIA (con R.U.C. N° 10445723431),porsupresunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 716-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 8 de junio de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES - LLATA, para la contratación de los “Servicios prestados a la municipalidad provincial de Huamalíes, como responsable de prensa, correspondiente al mes de mayo del 2023”;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50del Texto Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01785-2025-TCE-S2 Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Órgano de ControlInstitucional de la Entidad, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones que resulten pertinentes, conforme a lo señalado en la fundamentación 19. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 19 de 19