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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Sumilla: “Como se puede advertir, si bien no existía unmarconormativoqueregulaselaemisión de los Carnets de Identidad por parte de la SUCAMEC, dicha imposibilidad se originó el 13 de marzo de 2023, fecha de publicación de la Resolución de Superintendencia N° 456-2023-SUCAMEC, es decir, de manera anterior a la presentación de ofertas y al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, los cuales tuvieron lugar el 14 y 17 de marzo de 2023, respectivamente”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7158/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE ORO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 094-2022-SUNAT/8B7200 – Primera Convocatoria, convocado por la Superintendencia Nacio...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Sumilla: “Como se puede advertir, si bien no existía unmarconormativoqueregulaselaemisión de los Carnets de Identidad por parte de la SUCAMEC, dicha imposibilidad se originó el 13 de marzo de 2023, fecha de publicación de la Resolución de Superintendencia N° 456-2023-SUCAMEC, es decir, de manera anterior a la presentación de ofertas y al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, los cuales tuvieron lugar el 14 y 17 de marzo de 2023, respectivamente”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7158/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE ORO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 094-2022-SUNAT/8B7200 – Primera Convocatoria, convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para los locales institucionales de la SUNAT en el departamento de Huánuco”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 094- 2022-SUNAT/8B7200–PrimeraConvocatoria,paralacontratacióndel“Serviciode seguridad y vigilancia para los locales institucionales de la SUNAT en el departamento de Huánuco”, por el valor estimado ascendente a S/ 5´210,525.86 (cinco millones doscientos diez mil quinientos veinticinco con 86/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Debetenerseencuentaquedichoprocedimientodeselecciónseconvocódurante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO Página 1 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 14 de marzo de 2023 se realizó, de manera electrónica, la presentación de ofertas; y, el 17 del mismo mes y año se llevó a cabo, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor de la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE ORO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA,enadelanteelAdjudicatario,porelmontoofertado de S/ 4´561,477.92 (cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y siete con 92/100 soles). 1 El 25 de abril de 2023, a través de la Carta N° 000050-2023-SUNAT/8B7000 , registradaenelSEACE,laEntidadcomunicóalAdjudicatariolapérdidaautomática de la buena pro del procedimiento de selección, por no haber cumplido con subsanar las observaciones efectuadas a la documentación presentada para la suscripción del contrato. Ese mismo día, se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa AMAZON SECURITY PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,postorque se ubicóen el segundo lugar enelorden de prelación del procedimiento de selección, por el monto ofertado ascendente a S/ 4´572,563.40 (cuatro millones quinientos setenta y dos mil quinientos sesenta y tres con 40/100 soles); con quien suscribió el Contrato Nº 138-2023/SUNAT – PRESTACIÓN DE SERVICIOS del 31 de mayo de 2023, por el monto adjudicado. 2. Mediante Escrito N° 01 del 9 de junio de 2023, presentado el 12 del mismo mes y año antelaMesadePartes delTribunaldeContratacionesdelEstado,en adelante el Tribunal, la Entidad solicitó el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar la relación contractual, en el marco del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 3 000070-2023-SUNAT/8E1000 del 7 de junio de 2023, a través del cual comunicó, principalmente, lo siguiente: 1Véase a folios 612 a 614 del expediente administrativo en formato PDF. 2Véase a folios 3 a 7 del expediente administrativo en formato PDF. 3Véase a folios 10 a 17 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 • El 30 de marzo de 2023, se publicó en la plataforma del SEACE el consentimiento de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario. • El 12 de abril de 2023, a través de la Carta N° 45-2023/ESSP LEONES DE ORO 4 S.R.L. , el Adjudicatario presentó los documentos obligatorios para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. 5 • Noobstante,medianteCartaN°000428-2023-SUNAT/8B7300 ,notificadael 14 de abril de 2023 por correo electrónico, la Entidad le comunicó al Adjudicatario la identificación de diversas observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, solicitando su subsanación en un plazo de cuatro (4) días hábiles. • El20deabrilde2023,atravésdelaCartaN°051-2023/ESSPLEONESDEORO S.R.L. , el Adjudicatario presentó la subsanación de las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. • Mediante Carta N° 000050-2023-SUNAT/8B7000, registrada en el SEACE el 25 de abril de 2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro, por no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. 7 Al respecto, de acuerdo al Informe N° 102-2023-SUNAT/8B7300 del 25 de abril de 2023, el Adjudicatario no subsanó la totalidad de las observaciones efectuadas, en referencia al literal m) del numeral 2.3 del Capítulo II de las Bases Integradas del procedimiento de selección. • Por tanto, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción administrativa estipulada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por lo quecorresponde comunicarlosucedido al Tribunal,afinde que inicie el respectivo procedimiento administrativo sancionador y determine la aplicación de sanción a la que hubiera lugar. 4Véase a folios 357 a 359 del expediente administrativo en formato PDF. 5Véase a folios 449 a 450 del expediente administrativo en formato PDF. 7Véase a folios 451 a 454 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 18 a 23 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 8 3. Con Decreto del 24 de octubre de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad para que cumpla con remitir la información y documentación siguiente: • Carta N° 000428-2023-SUNAT/8B7300 notificada el 14 de abril de 2023 vía correo electrónico, a través del cual se realizó observaciones a la documentación presentada por el Adjudicatario para el perfeccionamiento de la relación contractual en el marco del procedimiento de selección. • Carta N° 051-2023/ESSP LEONES DE ORO S.R.L., presentada el 20 de abril de 2023 por el Adjudicatario para subsanar las observaciones advertidas en la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. • Copia de la Carta N° 000050-2023-SUNAT/8B7000 del 25 de abril de 2023, a través del cual la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro. Asimismo, se dispuso comunicar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida y adopte las medidas que estime pertinentes, en caso de incumplir con lo solicitado. Finalmente, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para cumplir con remitir lo requerido, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. A través del Escrito S/N del 5 de noviembre de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado por este Colegiado. 5. Mediante Decreto 10 del 20 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo, el Reporte del SEACE correspondiente al procedimiento de selección en la que se aprecia el registro de pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 8Véase a folios 435 a 436 del expediente administrativo en formato PDF. 9Véase a folios 445 a 446 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase a folios 626 a 629 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 En ese sentido, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con Escrito S/N , presentado el 4 de diciembre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los términos siguientes: • El procedimiento de selección fue convocado el 29 de diciembre de 2022, mientras que el 15 de enero de 2023 se produjo la derogación de la Ley N° 28879, Ley de Servicio de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2022-IN, por lo cual era imposible la tramitación delCarnetdeidentidadvigenteemitidoporla SuperintendenciaNacionalde Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante la SUCAMEC, toda vez que el Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada y suplía a la ley derogada, a dicha fecha no contaba con un reglamento que regule tal procedimiento. En consecuencia, el 23 de febrero de 2023, la SUCAMEC, mediante Resolución de Superintendencia N° 00362-2023-SUCAMEC decidió aprobar el Registro Temporal del Personal de Seguridad para que se continúe con la incorporación del personal de seguridad en un registro, el cual buscaba que se pueda dar la emisión del carnet como se venía desarrollando antes. • Posteriormente,el28defebrerode2023seregistraronlasBases Integradas del procedimiento de selección, las cuales contenían como requisito para el perfeccionamiento del contrato, en el literal m) del numeral 2.3 del Capítulo II, la copia del Carnet de identidad vigente emitido por SUCAMEC. No obstante, el 13 de marzo de 2023, la SUCAMEC decide dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 00362-2023-SUCAMEC, dejando sin marconormativoelprocedimientodeincorporaciónalRegistrodelPersonal de Seguridad y,con esta,la emisión de los Carnets de Identidad del Personal de Seguridad por parte de la SUCAMEC. • El 17 de marzo de 2023, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección, quedando consentida el 30 del mismo mes y año. En ese sentido, 1Véase a folios 631 a 641 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 el 12 de abril, a través de la Carta N° 45-2023/ESSP LEONES DE ORO S.R.L., se presentaron los documentos para la suscripción del contrato. El 14 de abril de 2023, la Entidad notificó la Carta N° 0428-2023- SUNAT/8B7300, a través de la cual se realiza una serie de observaciones a la documentación presentada, entre las cuales se encontraban los Carnets de Identidad del Personal de Seguridad por parte de la SUCAMEC. En ese sentido, a través de la Carta N° 049-2023/ESSP LEONES DE ORO S.R.L. del 18 de abril de 2023, se consultó a la SUCAMEC sobre la demora delosCarnets,recibiendocomorespuestaelOficioN°2132-SUCAMEC-GSSP donde se comunica que, desde el 13 de marzo del 2023, no se emitirán dichos documentos, hasta la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213. • En consecuencia, el 20 de abril de 2023 se presentó la subsanación de los documentos observados, a través de la Carta N° 051-2023/ESSP LEONES DE ORO S.R.L., poniendo en conocimiento que no era posible presentar los Carnets de Identidad del Personal de Seguridad de SUCAMEC. Sin embargo, el 25 de abril de 2023 la Entidad determinó la pérdida automática de la buena pro, a través de la Carta N° 50-2023-SUNA/8B7000, ante lo cual el Adjudicatario solicitó a la SUCAMEC pronunciarse sobre los requisitos del Carnet para el perfeccionamiento del contrato. En respuesta, la SUCAMEC emitió el Oficio N° 02215-2023-SUCAMEC-GSSP 13 del 4 de mayo de 2023, señalando las razones ya expuestas por las que no se habrían emitido los Carnets solicitados. • Posteriormente,secomunicóalaEntidadsobrelasirregularidadesocurridas duranteelprocedimientodeselección,relacionadasalapérdidadelabuena pro, obteniéndose respuesta a través de la Carta N° 988-2023- SUNAT/8B7300 14 del 15 de junio de 2023, luego de lo cual se procedió a realizar una denuncia ante el Órgano de Control Interno de la Entidad, que hasta la fecha no cuenta con respuesta. • Portanto, elTribunaldebetener en cuentaque elAdjudicatario agotótodos los medios para perfeccionar el contrato, poniendo en conocimiento las 1Véase a folios 645 a 646 del expediente administrativo en formato PDF 1Véase a folios 647 a 648 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase a folios 715 a 716 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 circunstancias por las cuales no era posible, física y jurídicamente, cumplir con la presentación de los Carnets de Identidad vigentes emitidos por la SUCAMEC. Por ello, no se puede afirmar que posea responsabilidad por la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. • Finalmente, se debe considerar los criterios de graduación de la sanción, tales como la naturaleza de la infracción, la ausencia de intencionalidad por su parte, la inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad, yque el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. Asimismo, se deben valorar los criterios de razonabilidad, gradualidad y proporcionalidad. 15 7. MedianteDecreto del11dediciembrede2024,sedispusotenerporapersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 12 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la supuesta responsabilidad del Adjudicatario al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) 1Véase a folios 755 a 756 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección. 4. En relación con ello, cabe señalar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin embargo, dicho perfeccionamiento, además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de mantener laseriedaddesuofertahastaelrespectivoperfeccionamientodelcontrato,locual involucra su obligación, no solo de perfeccionar el acuerdo a través de la suscripción del documento contractual o la recepción de la orden de compra o de servicios, sino también la de presentar la totalidad de los requisitos requeridos en las bases para ello. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento, “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Por su parte, el numeral 136.3 del referido artículo señala que, en caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarado por el Tribunal. Cabe señalar que, para que se perfeccione el contrato, es condición necesaria que el postor ganador de la buena pro presente todos los documentos exigidos en las bases dentro del plazo legal establecido, debiéndose tener en cuenta que, de no cumplir con dicha obligación, solo se le podrá eximir de responsabilidad cuando el Página 8 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Tribunal advierta la existencia de imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 5. Debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo refiere que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 6. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, el numeral 64.2 del citado artículo señala que, en el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo quesuvalorestimadocorrespondaaldeunaLicitaciónPúblicaoConcursoPúblico, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento Asimismo, en el numeral 64.3 el referido artículo señala que en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento y, en el numeral 64.4 del mismo, que el consentimiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. De otro lado, el artículo 63 del Reglamento, señala que el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de Página 9 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde losactos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que, esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no sesuscribedebidoaquenosecumplieron,previamente,losrequisitosparatalfin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Siendo así, corresponde analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato, infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria. Cabe considerar que el análisis que debe efectuar este Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, no suscribir el contrato o no efectuar las actuaciones previas destinadas a la suscripción del mismo, debiéndose verificar, además, la no existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidadfísica o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible al imputado. 9. Además, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el Diario Oficial “El Peruano”, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación deperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o formalización de Acuerdos Marco. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato. Página 10 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 10. De manera previa, conviene recordar que la normativa de contrataciones del Estado ha establecido un procedimiento específico para la suscripción del contrato, el cual está revestido de una serie de formalidades, las cuales, en concordancia con el principio de legalidad , deben ser cumplidas obligatoriamente por las partes a efectos de perfeccionar el contrato y, consecuentemente, ejecutar las prestaciones respectivas. 11. A efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde determinar el plazo con el que éste contaba para perfeccionar el contratoderivado delprocedimientode selección,en el cual debía presentar la documentación prevista en las bases integradas y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 12. Sobreelparticular,fluyede los antecedentesadministrativosqueelotorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario se produjo el 17 de marzo de 2023, siendo publicada el mismo día en la plataforma del SEACE. Para mayor detalle, se adjuntan las imágenes siguientes: 1El principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” Página 11 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Al respecto, dado que el procedimiento de selección corresponde a un Concurso Públicoenlacualexistiópluralidaddepostores,elconsentimientodelabuenapro se produjo a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, quedando consentida el 29 de marzo de 2023. En ese sentido, conforme a lo establecido en el numeral 64.4 del artículo 64 del Reglamento,dichoconsentimientofueregistradoenelSEACEaldíahábilsiguiente de ocurrido; es decir, el 30 de marzo de 2023. 13. Ahora bien, tomando en cuenta dicha fecha (30 de marzo de 2023) en la que la Entidad registró el consentimiento de la buena pro en el SEACE, se tiene que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 141 Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles a partir de dicho momento para presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 13 de abril de 2023. 14. De manera previa, es preciso mencionar que, según las Bases Integradas, era necesario que el Adjudicatario presente la siguiente documentación para el perfeccionamiento del contrato: Página 12 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Página 13 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 15. Sobreelparticular,através delaCartaN°45-2023/ESSPLEONESDEOROS.R.L. del 12deabrilde2023,presentadaenlamismafechaantelaEntidad,elAdjudicatario remitió los documentos obligatorios para el perfeccionamiento del contrato, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 14 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Página 15 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Página 16 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 16. Noobstante,mediantelaCartaN°000428-2023-SUNAT/8B7300del14deabrilde 2023, remitida vía correo electrónico en la misma fecha, la Entidad comunicó al Adjudicatario las diversas observaciones efectuadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, solicitando su subsanación en un plazo de cuatro (4) días hábiles, el cual vencía el 20 de abril de 2023, conforme se aprecia a continuación: Página 17 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Página 18 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Página 19 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Cabe precisar que una de las observaciones realizadas por la Entidad consiste en que el Adjudicatario no habría cumplido con presentar los documentos establecidos en el literal m) del numeral 2.3 del Capítulo II de las Bases Integradas del procedimiento deselección,referido a las copiasde los Carnetsde identidad emitidos por la SUCAMEC, correspondientes a la totalidad del personal propuesto, toda vez que solo adjuntó copia del carnet del señor Chávez Guerra Luis Javier con la fecha de vigencia ilegible, lo cual no permite su acreditación. 17. En ese sentido, mediante la Carta N° 051-2023/ESSP LEONES DE ORO S.R.L. presentada el 20 de abril de 2023, el Adjudicatario atendió las observaciones efectuadas por la Entidad, conforme se aprecia a continuación: Página 20 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Página 21 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Página 22 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Cabe precisar que, a fin de subsanar la observación referida a la presentación de las copias del Carnet de identidad vigentes emitidas por la SUCAMEC, el Adjudicatario remitió copia ampliada del Carnet SUCAMEC del señor Chávez Guerra Luis Javier, así como copia del cargo de recepción del trámite para la renovación del mismo a través de la plataforma virtual de SUCAMEC EN LÍNEA, y la Carta N° 050-2023/ESSP LEONES DE ORO S.R.L. , solicitando la ampliación de 1Véase a folios 460 a 464 del expediente administrativo en formato PDF. Página 23 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 plazo para la entrega de los carnet SUCAMEC, debido a la derogatoria de la Ley N° 28879 y entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1213, en virtud de la Resolución de Superintendencia N° 456-2023-SUCAMEC. 18. No obstante, a través de la Carta N° 000050-2023-SUNAT/8B7000, registrada en el SEACE el 25 de abril de 2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, por no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas. Para mayor detalle, se adjuntan las imágenes siguientes: Página 24 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Página 25 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Página 26 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Como se puede apreciar, la Entidad informó que el Adjudicatario no cumplió con presentarlascopiasdelosCarnetsdeidentidadvigentesemitidasporlaSUCAMEC correspondientes a la totalidad del personal, a fin de acreditar lo solicitado en el literal m)del numeral2.3del Capítulo IIde lasBases Integradasdel procedimiento de selección. En cambio, presentó la Carta N° 050-2023/ESSP LEONES DE ORO S.R.L., a través de la cual solicita ampliación de plazo para la presentación de dichos documentos, toda vez que la SUCAMEC, mediante Oficio N° 02132-2023- SUCAMEC-GSSP del 20 de abril de 2023, informó que desde el 13 de marzo del mismo año no viene emitiendo los referidos Carnets de identidad, estando a la espera de la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213. 19. Asimismo, de la revisión de la ficha del procedimiento de selección del SEACE, se advierte que no se interpuso ningún recurso de apelación contra la decisión de la pérdida automática de la buena pro antes detallada, por lo que el Adjudicatario consintió dicha decisión administrativa. 20. Por tanto, de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente, se concluye que el Adjudicatario no cumplió con subsanar la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato correspondiente al procedimiento de selección, hecho que habría tenido lugar el 20deabrilde2023,fechaenqueestepresentólaCartaN°051-2023/ESSPLEONES Página 27 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 DEOROS.R.L.mediantelacualadjuntólaCartaN°050-2023/ESSPLEONESDEORO S.R.L.; situación que conllevó a que dicho perfeccionamiento se frustrara. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato. 21. Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado; asimismo, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) una imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) una imposibilidad jurídica que no le sea atribuible. En ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 22. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 23. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se tiene que el no perfeccionamientodelcontratotuvosuorigenenqueel Adjudicatarionosubsanó la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. 24. En este punto, es menester recordar que, a fin que los postores conozcan de antemano toda la documentación que deberán presentar para perfeccionar el contrato, en caso obtengan la buena pro, las bases administrativas e integradas deben prever expresamente en qué consiste dicha documentación, lo que exige obviamente a los postores tomar todas lasprevisiones para que, en caso consigan su objetivo de obtener la buena pro, cumplan con entregar oportunamente la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato. Así, la normatividad también establece consecuencias en caso el postor ganador de la buena pro no cumpla con la entrega oportuna y completa de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, aun considerando los Página 28 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 plazosparalasubsanacióndeeventualesomisiones.Yellotieneplenajustificación en el fin último de todo proceso de contratación estatal, el cual es procurar la satisfacción oportuna de las necesidades públicas vinculadas a toda adquisición, respetandoademáslosderechosdetodoslospostoresquepugnaronporlabuena pro, tanto al debido proceso, como a un trato justo e igualitario, en estricto cumplimiento de las reglas establecidas tanto en la normativa de contratación pública como en las bases del procedimiento. 25. Bajodichocontexto,resultaoportunomencionarqueelAdjudicatarioseapersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, indicando que no era posible llevar a cabo la tramitación del Carnet de identidad vigente emitido por la SUCAMEC, toda vez que el Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada y suplía a la ley derogada, a dicha fecha no contaba con un reglamento que regule tal procedimiento, constituyendo una circunstancia que hizo imposible física y/o jurídicamente el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. Dicha información fue puesta en conocimiento de la Entidad, pese a lo cual esta declaró la perdida de la buena pro otorgada a su favor. Adicionalmente, el Adjudicatario señala algunos criterios de graduación de la sanción, tales como la naturaleza de la infracción, la ausencia de intencionalidad por su parte, la inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad, y que el mismo no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. 26. Portanto,correspondeaesteColegiado,medianteelanálisisdeladocumentación obrante en el expediente administrativo, determinar la existencia de una causa justificante que le haya imposibilitado al Adjudicatario, física y/o jurídicamente, cumplir con su obligación de perfeccionar el vínculo contractual, toda vez que de ello se derivará la responsabilidad por la pérdida automática de la buena pro y la no suscripción del contrato. 27. Al respecto, se tiene que, de acuerdo a lo informado por el Adjudicatario y por la Entidad, el 15 de enero de 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1213 y, en consecuencia, quedaron derogadas la Ley N° 28879 y su reglamento. No obstante, hasta dicho momento no se había aprobado ni publicado el respectivo nuevo reglamento, por lo que existe un vacío normativo respecto de la norma procedimental aplicable a las solicitudes de otorgamiento de títulos habilitantes para elfuncionamiento de los servicios de seguridad privada presentadasdespués de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1213. Página 29 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 Con la finalidad de superar dicho problema, el 24 de febrero de 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 00362-2023-SUCAMEC del 23 del mismo mes y año, mediante el cual se aprobó el registro temporal del personal de seguridad regulado en los artículos 23 al 26 del Decreto Legislativo N° 1213, cuyas constancias temporales tuvieron vigencia hasta el 31 de mayo de 2023. No obstante, a través del Oficio N° D000593-2023-PCM-SGP presentado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el 7 de marzo de 2023, se informó a la SUCAMECque, para la emisión de la Resolución de SuperintendenciaN°00362-2023-SUCAMEC,sedebiósolicitarobligatoriamentela evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por lo que correspondía dejar sin efecto la mencionada resolución, lo cual ocurrió el 13 de marzo de 2023, mediante la Resolución de Superintendencia N° 456-2023- SUCAMEC. Finalmente, se precisa que las solicitudes de emisión de Carnets de identidad se atendieron hasta el 12 de marzo de 2023, siendo que las solicitudes ingresadas desde el 13 del mismo mes y año estuvieron 18la espera de la aprobación del reglamento del Decreto Legislativo N° 1213 . 28. Por tanto, se advierte que, a la fecha en que se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario [17 de marzo de 2023], no existíamarcojurídico aplicablealtrámitedeemisióndelosCarnetsdeidentidad del Personal de Seguridad por parte de la SUCAMEC. En ese mismo contexto, el 12 de abril de 2023 el Adjudicatario presentó los documentos para la suscripción del contrato, siendo observados el 14 del mismo mes y año por, entre otros aspectos, no haber presentado la copia de los referidos Carnets. 29. Ahora bien, para configurarse la causal justificante es relevante que la imposibilidadjurídicasehayaproducidodemanerasobrevinientealotorgamiento delabuenapro.Portanto,resultanecesarioesclarecerlacronologíadeloshechos materia de análisis: • 15 de enero de 2023: entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1213 y, en consecuencia, quedaron derogadas la Ley N° 28879 y su reglamento. • 24 de febrero de 2023: se publicó la Resolución de Superintendencia N° 00362-2023-SUCAMEC,medianteelcualseaprobóelregistrotemporaldel 1Lo cual ocurrió finalmente el 12 de mayo de 2023. Página 30 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 personal de seguridad regulado en los artículos 23 al 26 del Decreto Legislativo N° 1213. • 13demarzode2023:sepublicalaResolucióndeSuperintendenciaN°456- 2023-SUCAMEC, dejando sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 00362-2023-SUCAMEC. • 14demarzode2023: serealizó,demaneraelectrónica,lapresentaciónde ofertas en el marco del procedimiento de selección. • 17 de marzo de 2023: la Entidad adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario. • 12 de abril de 2023: el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, a través de la Carta N° 45-2023/ESSP LEONES DE ORO S.R.L. • 14 de abril de 2023: mediante la Carta N° 000428-2023-SUNAT/8B7300, la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones advertidas en los documentos para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole cuatro (4) días hábiles para subsanar. • 20deabrilde2023:atravésdelaCartaN°051-2023/ESSPLEONESDEORO S.R.L., el Adjudicatario subsanó las observaciones efectuadas a los documentos para el perfeccionamiento de la relación contractual. • 25 de abril de 2023: la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buenapro, mediantela CartaN° 000050-2023-SUNAT/8B7000,alnohaber cumplido consubsanarlatotalidadde losdocumentospresentadosparael perfeccionamiento del contrato. 30. Como se puede advertir, si bien no existía un marco normativo que regulase la emisióndelosCarnetsdeIdentidadporpartedelaSUCAMEC,dichaimposibilidad se originó el 13 de marzo de 2023, fecha de publicación de la Resolución de Superintendencia N° 456-2023-SUCAMEC, es decir, de manera anterior a la presentación deofertas y al otorgamiento de labuena pro del procedimiento de selección, los cualestuvieron lugar el 14 y 17 de marzo de 2023,respectivamente. Conforme se ha señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra una imposibilidad física o Página 31 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 jurídicaquenoleseaatribuible,siemprequedichaimposibilidadseasobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 31. En consecuencia, dado que dicha imposibilidad jurídica tuvo lugar con anterioridad a la presentación de ofertas, la misma no se constituye como una causa justificante que exima de responsabilidad al Adjudicatario por haber incumplido en su obligación de perfeccionar el contrato. 32. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que la Entidad, así como la SUCAMEC, han señalado reiteradamente que, en cuanto a las solicitudes de renovación de los citados Carnets, se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala que las renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares se entienden automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante lavigenciaoriginal,mientraslaautoridadinstruyeelprocedimientoderenovación y notifica la decisión definitiva. Por tanto, el Adjudicatario tuvo la posibilidad de presentar la copia de los Carnets de Identidad vigentes correspondientes al personal presentado, emitidos por la SUCAMEC, en caso de haberlos solicitados oportunamente, lo cual se encontraba en su esfera de dominio. 33. En ese sentido, resulta necesario desestimar los argumentos presentados por el Adjudicatario, por lo que aquel no ha aportado elementos que acrediten la existencia de una supuesta imposibilidad física o jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, que representen una justificación para haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato. 34. Asimismo, de la revisión del expediente, tampoco se aprecia la existencia de algunaimposibilidadfísicaojurídicasobrevenidaalotorgamientodelabuenapro, no atribuible al Adjudicatario, que le haya impedido cumplir con subsanar la documentación presentada ante la Entidad y, en consecuencia, con su obligación de perfeccionar el contrato. En tal sentido, ha quedado acreditado que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato correspondiente al procedimiento de selección, conllevando a que dicho perfeccionamiento se frustrara, por su falta de diligencia, al no subsanar los documentos presentados para la suscripción del contrato, causa injustificada que le genera responsabilidad. Página 32 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 35. En consecuencia, al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con la subsanación de los requisitos parael perfeccionamiento de larelación contractual y, consecuentemente, no suscribió el contrato, y no habiendo acreditado causa justificante para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción. 36. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Asimismo, el citado literal precisa que en la resolución en la que se imponga la multa debe establecerse como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogosElectrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en tanto esta no sea pagada por el infractor,por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 37. Sobre la base de lo expuesto, considerando que el monto ofertado por el Adjudicatario en el procedimiento de selección ascendió a la suma de S/ 4´561,477.92 (cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y siete con 92/100 soles), el cinco por ciento (5%) de dicho monto es (S/ 228,073.89) y el quince por ciento (15%) es (S/ 684,221.68). 38. En torno a ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. Página 33 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 39. Bajo el contexto descrito, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: respecto a la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, afecta la expectativa de la Entidad de perfeccionar un contrato con el proveedor ganador de la buena pro y, de esta forma, satisfacer las necesidades de la misma y, consecuentemente, el interés público; actuación que supone, además, un incumplimiento al compromiso asumido de perfeccionar el contratoderivadodelprocedimientodeselecciónporpartedelAdjudicatario, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: si bien no se puede acreditar intención en el actuar del Adjudicatario, se evidencia, al menos, que este fue negligente al no subsanar la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, según lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. c) Inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad: debe tenerse en cuenta que, como producto del incumplimiento de perfeccionar el contrato y de la pérdida automática de la buena pro, la Entidad suscribió el contrato con la empresa AMAZON SECURITY PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por un monto superior. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que, conforme a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario cuenta con antecedentes de haber sido sancionados por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 25/05/2011 24/05/2012 12 MESES 806-2011-TC-S2 12/05/2011 TEMPORAL 31/01/2014 26/07/2014 12 MESES 510-2012-TC-S1 30/05/2012 TEMPORAL 14/08/2018 14/11/2021 39 MESES 1515-2018-TCE-S4 13/08/2018 TEMPORAL 14/05/2019 14/09/2022 40 MESES 1046-2019-TCE-S1 06/05/2019 TEMPORAL 13/02/2019 13/12/2022 36 MESES 3263-2019-TCE-S3 05/12/2019 TEMPORAL Página 34 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra de manera extemporánea. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la documentación obrante en el expedienteadministrativo noseadviertequeelAdjudicatario,hayaadoptado algún modelo de prevención de actos indebidos como los que se suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos 19 decrisissanitariastratándosedeMYPE :enel caso particular,de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa [REMYPE], se advierte que el Adjudicatario se encuentran registrado como pequeña empresa, tal como se muestra en la siguiente imagen: No obstante, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que no obra documentación que evidencie una afectación a sus actividades 19 Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 35 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 productivaso de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias,por lo que no corresponde aplicar el presente criterio de graduación de la sanción. 40. Finalmente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Adjudicatario,porla comisióndela infraccióntipificada enel literalb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 20 de abril de 2023, fecha en que incumplió con subsanar la documentación presentada ante la Entidad para el perfeccionamiento del contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 41. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. Página 36 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis NazaziPaz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024, la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE ORO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20489468795) con una multa ascendente a S/ 291,229.55 (Doscientos noventa y un mil doscientos veintinueve con 55/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 094-2022-SUNAT/8B7200 – Primera Convocatoria, convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para los locales institucionales de la SUNAT en el departamento de Huánuco”, infraccióntipificadaenelliteral b)delnumeral50.1delartículo50 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entraráenvigenciaapartirdelsextodíahábildenotificadalapresenteresolución. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE ORO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20489468795) de participar en cualquier procedimiento Página 37 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarconelEstado,porelplazo de seis (6) mesesen caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 4. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 6. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 38 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01789-2025-TCE-S2 STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti Página 39 de 39