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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1796-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4778/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 00000155; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 21 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 2...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1796-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4778/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 00000155; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 21 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del artículo 11 del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de CompraN°00000155de fecha 19demarzo de 2018,emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1796-2025-TCE-S5 Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada mediante Cédula de Notificación N° 33484/2022.TCE (con registro N° 12179)1 presentada el 06 de junio de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones del Estado puso en conocimiento que la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. Nº 20509801038) habría incurrido en causal de infracción, puesto que el señor WALTER FRANCISCO GUTIÉRREZ CAMACHO desempeñó el cargo de Defensor del Pueblo de la Defensoría del Pueblo y señaló en su declaración Jurada a la señora MARIA ELENA GUTIERREZ CAMACHO como su hermana quien formaría parte del órgano de administración del Contratista. 2. Mediante decreto del 12 de diciembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación de decreto de inicio al Contratista, efectuada el 22 de noviembre de 2024 mediante “CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE” , tal como se ilustra a continuación: 1 Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1796-2025-TCE-S5 Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en su contra; y, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo entregado el 16 de diciembre de 2024 al Vocal ponente II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría ocurrido el 19 de marzo de 2018, fecha en la que se encontraba vigente Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, en adelante, el Reglamento. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 1. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra al Consorcio Contratista. 2. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 3. Atendiendoaello,elnumeral1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevécomoregla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1796-2025-TCE-S5 4. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 5. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de denuncia] estableció que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [18 de junio de 2018], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1796-2025-TCE-S5 De lomanifestado en lospárrafosanteriores,se desprendeque parala infracciónque estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.5 del artículo 50 de la Ley, había previsto un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 8. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 19 de marzo de 2018, la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual con la emisión de la Orden de Servicio, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado; infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 19 de marzo de 2021. • El 6 de junio de 2022, mediante Cédula de Notificación N° 33484/2022.TCE (con registro N° 12179), el Tribunal de Contrataciones del Estado puso en conocimiento del Tribunal el hecho materia de denuncia, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 9. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso,debidoaqueelvencimientodelostres(3)añosdeplazoprescriptorio ocurrió el 18 de marzo de 2021, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 6 de junio de 2022] 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,correspondeaesteColegiadodeclarardeoficiolaprescripcióndelas infraccionesimputadas,lacualseencuentra tipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley. 11. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1796-2025-TCE-S5 N°076-2016-EF ,correspondehacerconocimientodeestaresoluciónalaPresidencia del Tribunal. 12. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 11. 2 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal (…) funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1796-2025-TCE-S5 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis Chavez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 7 de 7